¿SUNAFIL no probó el nexo causal del accidente? Tu multa puede caerse
Cuando ocurre un accidente de trabajo, la reacción habitual de la empresa es asumir que la multa es inevitable. No siempre es así. Para sancionar, SUNAFIL no solo debe probar que hubo un incumplimiento de seguridad: debe demostrar que el accidente se produjo a causa de ese incumplimiento. Esa relación se llama nexo causal, y cuando no está acreditada, la sanción se vuelve atacable. El Tribunal lo ha analizado en casos de 2026.
Qué es el nexo causal
El nexo causal es la relación de causa-efecto entre la conducta del empleador y el daño. En materia de seguridad y salud, no basta con que existan, por separado, un accidente y un incumplimiento: la autoridad debe demostrar que ese incumplimiento concreto fue la causa del accidente. Es la diferencia entre pasó algo malo y además había una falta y pasó algo malo por esa falta.
La exigencia nace del principio de causalidad del derecho sancionador y se conecta con la tipicidad: si la conducta sancionada (causar el accidente por una omisión) no está acreditada, no hay encaje en el tipo.
Caso real: el accidente y la capacitación (Tribunal, 2026)
Resolución del Tribunal de Fiscalización Laboral · 2026 — Cuando el acta no conecta la omisión con el daño.
En un caso vinculado a un accidente durante trabajos de excavación manual, la sanción se sustentó en un presunto incumplimiento de la normativa de inducción y capacitación (tipificado como infracción muy grave de SST). La empresa cuestionó que no se determinó correctamente el nexo causal: del acta no surgían elementos fehacientes que demostraran que el accidente se produjo como consecuencia de la falta de capacitación.
El planteamiento es replicable: si SUNAFIL no acredita que la omisión específica causó el accidente, ese extremo de la sanción no se sostiene.
Dónde suele fallar la prueba del nexo causal
- El acta describe un incumplimiento genérico y un accidente, pero no explica cómo uno llevó al otro.
- Se imputa falta de capacitación sin demostrar que esa capacitación habría evitado el hecho concreto.
- No se analizan factores externos (caso fortuito, fuerza mayor, imprudencia temeraria del trabajador) que pueden romper el nexo.
- Se confunde el deber general de prevención con la causa específica del accidente.
Importante: esto no significa que el empleador nunca responda. El deber de prevención de la Ley N° 29783 es amplio y exigente. Significa que la responsabilidad administrativa por el accidente requiere prueba de causalidad, y que esa prueba debe constar en el acta y en la resolución.
El doble frente de los accidentes: causalidad y registro
Tras un accidente, SUNAFIL suele imputar dos cosas distintas: la causa del accidente (vinculada al nexo causal) y la investigación y registro del accidente (una obligación formal independiente). Conviene separarlas en la defensa: una cosa es discutir si causaste el accidente, y otra si lo investigaste y registraste correctamente. Cada imputación se analiza por separado.
Cómo defenderte y cómo prevenir
En defensa, el eje es mostrar que la resolución no acreditó el nexo causal y que, por tanto, falla la tipicidad y la motivación. Se integra con las demás defensas de las 5 formas de anular una multa de SUNAFIL.
En prevención, un sistema de SST sólido —capacitaciones documentadas, IPERC, entrega de EPP, investigación de incidentes— no solo reduce accidentes: genera la evidencia que sostiene tu defensa. Revisa nuestra guía sobre capacitaciones obligatorias en SST. En sectores de alto riesgo como la construcción y la minería, esto es crítico. En LEGALIAPRO defendemos a las empresas en procedimientos por accidentes y auditamos sus sistemas de SST; conoce nuestro servicio de defensa SUNAFIL y el plan mensual de compliance.
El nexo causal se pelea extremo por extremo, no en bloque
Dos imputaciones por el mismo accidente pueden terminar distinto. En la Resolución 0079-2026, sobre un accidente mortal ocurrido el 8 de febrero de 2019, SUNAFIL impuso dos infracciones muy graves del mismo numeral 28.10. El Tribunal dejó sin efecto la de supervisión efectiva —las instancias se limitaron a reproducir el contenido del acta y el nexo causal quedó motivado de forma aparente— y confirmó la de no identificar los peligros ni adoptar las medidas de control adecuadas a la fecha del accidente.
La Resolución 0355-2026 repite el patrón. Por un accidente mortal del 23 de agosto de 2022, en la obra del colector principal de los distritos de Juliaca y Puno, quedaron anulados los extremos de matriz IPER, formación e información y equipos de protección personal, porque el nexo causal no se determinó de forma fehaciente. Se confirmó el de condiciones de seguridad: los inspectores verificaron que no se adoptaron las medidas que el propio procedimiento de la empresa exigía para el espacio confinado, como la medición de la concentración de gases.
El dato de nuestro archivo respalda esta forma de litigar. De las 509 resoluciones del Tribunal que hemos publicado, 227 (44.6%) terminaron en «fundado en parte», 242 (47.5%) en infundado y solo 18 (3.5%) en fundado. Ganar entero es excepcional; ganar un extremo es lo normal. Tu escrito debe atacar cada imputación por separado, con su propia prueba de causalidad.
El estándar de prueba: árbol de causas y fractura del nexo
En la Resolución 0171-2026, el Tribunal dejó sin efecto las cinco infracciones muy graves del numeral 28.10 imputadas tras un accidente. La razón: la Administración no valoró los factores personales ni los actos subestándar del trabajador —no utilizar adecuadamente las herramientas, no comunicar oportunamente el dolor inicial y continuar durante horas actividades de carga—, que operan como supuestos de fractura del nexo causal. Sin ese análisis, el árbol de causas queda incompleto y el reproche no se sostiene.
La carga de acreditar la causalidad es de la Administración, no tuya. En Southern Perú Copper la Sala recordó su Resolución N° 066-2021-SUNAFIL/TFL-Primera Sala: imputar responsabilidad al empleador por incumplir su deber de prevención exige acreditar que la causa determinante del daño es consecuencia directa de la labor desempeñada por el trabajador y del incumplimiento de las normas de seguridad y salud en el trabajo.
Un matiz que conviene tener claro antes de alegar: supervisar no es tener un supervisor. Las resoluciones 0079-2026 y 0171-2026 aplican el precedente de la Resolución de Sala Plena N° 011-2022-SUNAFIL/TFL, que sitúa el reproche en la ausencia de la estructura de procedimientos y métodos de control y medición, y distingue ese supuesto del de falta de formación e información. Son supuestos disímiles y deben probarse por separado.
Accidente en obra con contratistas: la solidaria también necesita nexo
En la Resolución 0355-2026 se atribuyó responsabilidad solidaria a varias empresas que participaban en la obra, y el Tribunal anuló ese extremo. El motivo: el acta no delimitó correctamente la participación y el rol de cada una. No se establecieron las actividades que ejecutaba cada empresa, su relación con la inspeccionada ni sus niveles de control y supervisión. Sin ese mapa no puede evaluarse si su participación, activa u omisiva, contribuyó a que el accidente ocurriera.
La misma resolución cita el artículo 103 de la Ley N° 29783: las empresas usuarias de empresas de servicios temporales y complementarios responden directamente por el incumplimiento de su deber de garantizar la seguridad y salud de los trabajadores destacados en sus instalaciones. Si tu empresa es la principal, documenta desde el primer día quién dirige, quién supervisa y quién controla cada frente. Ese registro es tu defensa y, antes que eso, tu prevención.