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Seguridad y Salud (SST)

Capacitaciones obligatorias en SST: las 4 anuales que no puedes saltarte

Actualizado: 4 de mayo de 2026 · Lectura: 4 min · Por Amado Jara Carranza, abogado laboralista · CALL N° 13307
El artículo 35 de la Ley N° 29783 obliga al empleador a impartir no menos de cuatro capacitaciones al año en materia de seguridad y salud en el trabajo. La omisión de capacitaciones es una de las infracciones más detectadas en fiscalizaciones, no porque las empresas no capaciten, sino porque rara vez documentan adecuadamente. Este artículo explica el régimen y cómo construir evidencia que resista...

El artículo 35 de la Ley N° 29783 obliga al empleador a impartir no menos de cuatro capacitaciones al año en materia de seguridad y salud en el trabajo. La omisión de capacitaciones es una de las infracciones más detectadas en fiscalizaciones, no porque las empresas no capaciten, sino porque rara vez documentan adecuadamente. Este artículo explica el régimen y cómo construir evidencia que resista cualquier inspección.

Marco normativo

La Ley N° 29783 (artículo 35) y su reglamento establecen la obligación de capacitación. Sectores específicos (construcción, minería, hidrocarburos) tienen exigencias adicionales. La capacitación debe ser específica al puesto y a los riesgos identificados en el IPERC.

Las cuatro capacitaciones mínimas

La normativa exige al menos cuatro capacitaciones anuales, que pueden tener distintos formatos pero deben cubrir los riesgos del puesto. La práctica recomendada es: Una capacitación general sobre el SG-SST (política, IPERC, derechos y obligaciones). Una capacitación específica sobre los riesgos del puesto y los controles aplicables. Una capacitación sobre respuesta a emergencias (incendios, sismos, primeros auxilios). Una capacitación sobre uso correcto de EPP. Estas son las cuatro mínimas. Empresas con riesgos específicos suelen requerir capacitaciones adicionales (trabajo en altura, espacios confinados, manejo de químicos, etc.).

Capacitación por inducción al ingreso

Adicional a las anuales, todo trabajador nuevo debe recibir capacitación de inducción antes de iniciar labores efectivas. Esta inducción no se cuenta dentro de las cuatro anuales, sino que es una obligación separada.

Capacitación al cambio de puesto

Cuando un trabajador cambia de puesto, debe recibir capacitación sobre los riesgos del nuevo puesto antes de asumirlo.

Capacitación tras incidente o accidente

Tras un incidente o accidente, debe realizarse capacitación adicional al personal involucrado o al personal del área, sobre las causas identificadas y las medidas correctivas.

Quién debe recibir las capacitaciones

Todos los trabajadores expuestos a riesgos, sin excepción. Esto incluye:

Quién debe impartir las capacitaciones

Personas técnicamente competentes en la materia: el responsable de SST, profesionales sectoriales, capacitadores externos especializados. La capacitación impartida por personal sin competencia técnica es cuestionable como evidencia.

Tiempo de la capacitación

Debe realizarse dentro del horario de trabajo y con goce de remuneración. Capacitar fuera del horario sin compensación es ilícito y puede configurar trabajo no remunerado.

Registro obligatorio: el documento clave

Cada capacitación debe tener su registro, que incluya:

Capacitación virtual: ¿es válida?

Sí, siempre que cumpla condiciones de evidencia: registro de conexión, validación de identidad, evaluación verificable, certificado emitido. La capacitación virtual sin evidencia objetiva es inservible para SUNAFIL.

Errores frecuentes

Capacitar pero no registrar (se vuelve evidencia inexistente). Registros incompletos: sin fecha, sin firmas, sin contenido. Capacitaciones genéricas que no abordan los riesgos específicos del puesto. Capacitar solo a personal de planta y omitir tercerizados o practicantes. Repetir el mismo material durante años sin actualización. No realizar inducción a trabajadores nuevos. Capacitar fuera del horario sin compensación.

Multa SUNAFIL

La omisión o insuficiencia de capacitaciones configura infracción grave en materia de SST. Multa para empresa No MYPE: desde 1.57 UIT (S/ 8,635) hasta 52.53 UIT según el número de trabajadores afectados.

Programa anual de capacitaciones

La buena práctica es documentar al inicio del año un programa anual con: Capacitaciones planificadas (mínimo 4 obligatorias + las específicas del sector). Fechas tentativas. Facilitadores responsables. Personal objetivo. Objetivos de aprendizaje. Este programa, cuando es aprobado por el Comité de SST y suscrito por la alta dirección, es evidencia de cultura de cumplimiento que SUNAFIL valora.

Conclusión

Las capacitaciones de SST son obligación universal y formato libre. Lo que define su cumplimiento no es el contenido (que cualquier asesor puede armar) sino la evidencia: registros firmados, fechas precisas, asistentes identificables. Una capacitación que no se documenta correctamente, jurídicamente no existió.

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Preguntas frecuentes

¿Cuántas capacitaciones en SST debe dictar mi empresa al año?
El artículo 35 de la Ley N° 29783 exige al menos cuatro capacitaciones anuales en seguridad y salud en el trabajo, específicas al puesto y a los riesgos del IPERC. La práctica recomendada cubre el SG-SST, riesgos del puesto, respuesta a emergencias y uso de EPP. Sectores como construcción, minería e hidrocarburos suelen requerir capacitaciones adicionales según sus riesgos.
¿Cuánto puede multar SUNAFIL si mi empresa no documenta las capacitaciones?
La omisión o insuficiencia de capacitaciones configura infracción grave en SST. Para una empresa No MYPE, la multa va desde 1.57 UIT (S/ 8,635) hasta 52.53 UIT según el número de trabajadores afectados. El problema usual no es no capacitar, sino no documentar: una capacitación sin registro firmado, jurídicamente, no existió ante una fiscalización.
¿Qué debe incluir el registro de cada capacitación para que resista una inspección?
Cada capacitación necesita su propio registro con fecha y duración, tema y objetivos, nombre y firma del facilitador, lista de asistentes con DNI y firma de cada uno, material de apoyo entregado y la evaluación cuando aplique. Sin estos elementos el registro se considera incompleto y deja de ser evidencia válida frente a SUNAFIL, aunque la capacitación sí se haya realizado.
¿Las capacitaciones de inducción y por cambio de puesto cuentan dentro de las cuatro anuales?
No. La inducción que todo trabajador nuevo recibe antes de iniciar labores es una obligación separada y no se cuenta dentro de las cuatro anuales. Lo mismo ocurre con la capacitación al cambiar de puesto y la que sigue a un incidente o accidente. Además, deben dictarse dentro del horario de trabajo y con goce de remuneración; hacerlo fuera sin compensación puede configurar trabajo no remunerado.