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SUNAFIL

Prescripción de las multas de SUNAFIL: cuándo ya no te pueden sancionar

Actualizado: 17 de junio de 2026 · Lectura: 6 min · Por Amado Jara Carranza, abogado laboralista · CALL N° 13307
La facultad de SUNAFIL para determinar infracciones laborales prescribe a los cuatro años. Si la autoridad pretende sancionar una conducta cuyo plazo de prescripción ya venció, la multa es inválida, sin importar lo grave que parezca la infracción.

El paso del tiempo juega a favor de la empresa. La facultad de SUNAFIL para determinar infracciones laborales prescribe a los cuatro años. Si la autoridad pretende sancionar una conducta cuyo plazo de prescripción ya venció, la multa es inválida, sin importar lo grave que parezca la infracción. En 2026, el Tribunal de Fiscalización Laboral aplicó esta regla para liberar de responsabilidad a una empresa en un caso de desnaturalización de contratos.

¿Qué es la prescripción de la potestad sancionadora?

La prescripción es el límite temporal al poder del Estado para sancionar. Transcurrido cierto plazo desde que se cometió la infracción, la autoridad pierde la facultad de determinarla y multarla. Es una garantía del administrado: nadie puede ser perseguido indefinidamente por hechos antiguos.

A diferencia de la caducidad —que mide la duración del procedimiento ya iniciado—, la prescripción mira hacia atrás: cuenta el tiempo entre la infracción y el momento en que SUNAFIL pone en marcha su maquinaria sancionadora.

¿Cuántos años tiene SUNAFIL para sancionar? Cuatro

El plazo está fijado de forma expresa. El artículo 51 de la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, establece que «la facultad de la autoridad inspectiva para determinar la existencia de infracciones en materia sociolaboral prescribe a los cuatro (4) años». Esto se complementa con el artículo 252 del TUO de la LPAG, que regula el cómputo, la suspensión y la forma de hacerla valer.

Regla práctica: si entre la fecha en que se consumó la infracción y la notificación de la imputación de cargos transcurrieron más de cuatro años sin que mediara una causa válida de suspensión, hay un argumento sólido de prescripción.

Desde cuándo se cuenta el plazo: depende del tipo de infracción

Aquí está la parte técnica que define muchos casos. El inicio del cómputo (el dies a quo) no es uniforme: depende de la naturaleza de la conducta. Siguiendo los criterios del Comité de SUNAFIL (Resolución de Superintendencia N° 110-2019-SUNAFIL), el Tribunal distingue:

Tipo de infracciónEl plazo empieza a contar...
InstantáneaDesde que se realiza la conducta infractora.
Instantánea con efectos permanentesDesde que se consuma la infracción o se crea la situación antijurídica.
ContinuadaDesde la última acción que conforma el proceso unitario de infracción.
PermanenteDesde que cesa la situación antijurídica (mientras la conducta se mantiene, el plazo no corre).

Esta clasificación no es un tecnicismo menor: determinar bien si una infracción es instantánea o permanente puede ser la diferencia entre una multa prescrita y una multa exigible.

Caso real: prescripción en una desnaturalización de contratos (Tribunal, 2026)

Resolución del Tribunal de Fiscalización Laboral · 2026 — Cuatro años que jugaron a favor de la empresa

El Tribunal conoció el recurso de revisión de una empresa de servicios sancionada con una infracción muy grave en materia de relaciones laborales por la presunta desnaturalización de los contratos a plazo determinado de seis trabajadores (tipificada en el numeral 25.5 del RLGIT).

Al analizar la línea de tiempo entre la consumación de la infracción y el inicio del procedimiento sancionador, la Sala determinó que la facultad para sancionar ya había prescrito. En consecuencia, declaró la prescripción del procedimiento, dejando sin efecto la multa.

El caso ilustra algo valioso para cualquier empleador: incluso en infracciones de fondo serias —como contratar mal a plazo fijo—, si SUNAFIL se demora demasiado en activar el procedimiento, pierde la potestad de sancionar.

Prescripción vs. caducidad: no las confundas

Son defensas complementarias, no intercambiables:

En un mismo expediente pueden plantearse ambas. Por eso, ante una multa, lo primero que revisamos son las fechas: cuándo ocurrió la conducta, cuándo se notificó la imputación de cargos y cuánto duró todo. Para la otra cara de este análisis, revisa la guía de caducidad del procedimiento sancionador.

La prescripción se invoca y solo se suspende con un acto preciso

El artículo 252.2 de la LPAG establece un único supuesto de suspensión del cómputo: el inicio del procedimiento sancionador, que en sede inspectiva se concreta con la notificación de la imputación de cargos. Mientras ese acto no ocurra, el reloj de los cuatro años sigue corriendo.

Por eso es indispensable invocar la prescripción de forma expresa y documentada dentro del procedimiento impugnatorio. No basta con «tener razón»: hay que acreditar la fecha de consumación de la infracción y demostrar que el plazo venció antes de cualquier acto válido de suspensión.

Cómo saber si tu infracción ya prescribió

  1. Identifica qué conducta exacta te imputan y cuándo se consumó.
  2. Clasifica la infracción (instantánea, continuada, permanente) para fijar el dies a quo correcto.
  3. Cuenta cuatro años desde ese punto.
  4. Verifica la fecha de notificación de la imputación de cargos: si es posterior al vencimiento, la facultad sancionadora prescribió.
Buena práctica: conserva ordenadamente la documentación laboral por sectores y periodos. Cuando un caso depende de fechas, tener la trazabilidad de tus contratos y planillas te permite acreditar la prescripción con rapidez. En rubros como agroindustria, donde la rotación y la contratación temporal son intensas, esto es decisivo.

Qué hacer ante una multa que podría estar prescrita

La prescripción es una de las defensas más eficaces frente a SUNAFIL, pero exige un análisis fino del tipo de infracción y de las fechas. En LEGALIAPRO revisamos el expediente, clasificamos la conducta imputada y construimos el argumento de prescripción ante la Intendencia o el Tribunal de Fiscalización Laboral. Conoce nuestro servicio laboral para empresas y agenda una evaluación de tu caso.

Preguntas frecuentes

¿En cuánto tiempo prescribe una multa de SUNAFIL?
La facultad de la autoridad inspectiva para determinar infracciones en materia sociolaboral prescribe a los 4 años, según el artículo 51 de la Ley 28806 y el artículo 252 del TUO de la LPAG. El cómputo se inicia desde que la infracción se consuma o, en infracciones permanentes, desde que cesa la conducta.
¿Desde cuándo se cuenta el plazo de prescripción?
Depende del tipo de infracción. En las instantáneas, desde que se realiza la conducta; en las instantáneas con efectos permanentes, desde que se consuma; en las continuadas, desde la última acción; y en las permanentes, desde que cesa la situación antijurídica. Hay que analizar cada caso.
¿La prescripción se aplica sola o hay que invocarla?
Conviene invocarla expresamente en el procedimiento. El cómputo solo se suspende con el inicio del procedimiento sancionador (notificación de la imputación de cargos), conforme al artículo 252.2 de la LPAG. Si el plazo ya venció antes de ese inicio, la sanción es inválida.
¿Cuál es la diferencia entre prescripción y caducidad en SUNAFIL?
La prescripción ataca el tiempo entre la infracción y el inicio del procedimiento (4 años). La caducidad ataca la duración del procedimiento ya iniciado (9 meses). Son defensas complementarias y en un mismo expediente pueden plantearse ambas.