Las 15 infracciones laborales más sancionadas por SUNAFIL en Perú
SUNAFIL no fiscaliza al azar. Las orientaciones de actuación, los planes operativos institucionales y la experiencia acumulada concentran el grueso de las multas en un puñado de incumplimientos previsibles. Si revisas los reportes anuales de la institución, verás que el 80% del valor de las sanciones se concentra en aproximadamente quince conductas. Conocerlas es el primer paso para prevenirlas. Aquí están, ordenadas por frecuencia y por impacto económico, con la base legal y el rango referencial de multa para 2026 (UIT vigente: S/ 5,500).
1. No registrar al trabajador en planilla electrónica (T-Registro)
Calificada como infracción muy grave en materia de relaciones laborales (numeral 25.20 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo). El alta en T-Registro debe efectuarse el mismo día de inicio de labores; cualquier desfase es sancionable. La cuantía depende del régimen empresarial y del número de trabajadores afectados. Para una empresa No MYPE con 11 a 20 trabajadores no registrados, la multa puede superar las 26 UIT (S/ 143,000).
2. No pagar la remuneración pactada o por debajo de la RMV
Pagar menos de S/ 1,130.00 (Remuneración Mínima Vital vigente) o no pagar lo pactado en el contrato individual configura infracción muy grave. La sanción se calcula por trabajador afectado y por mes de incumplimiento. Las acciones de pago de remuneraciones fuera del plazo legal también ingresan a esta categoría.
3. No depositar la CTS dentro del plazo legal
Los depósitos semestrales de mayo y noviembre tienen plazos perentorios. La omisión o el depósito tardío es infracción grave (numeral 24.4 del Reglamento). Adicional a la multa, la empresa queda obligada al reintegro con intereses y una indemnización equivalente a la propia tasa de interés.
4. No pagar gratificaciones (julio y diciembre) en plazo
La Ley N° 27735 establece que las gratificaciones se pagan dentro de la primera quincena de julio y diciembre. La bonificación extraordinaria (9% o el porcentaje correspondiente al sistema de salud) también es de pago obligatorio. Su omisión configura infracción grave.
5. No conceder vacaciones o no pagar la triple indemnización por vacaciones no gozadas
Cuando el trabajador no goza de sus vacaciones dentro del año siguiente al récord vacacional, el Decreto Legislativo N° 713 obliga al empleador a pagar: la remuneración por el trabajo realizado, la remuneración vacacional y una indemnización equivalente a una remuneración. Esta «triple» se devenga en automático y es la sanción individual más cara que SUNAFIL detecta con frecuencia.
6. No entregar boletas de pago debidamente firmadas
Tipificada como infracción leve, pero altamente recurrente. La boleta debe entregarse al momento del pago de la remuneración y debe contar con la firma del trabajador (o evidencia de entrega digital con valor legal). La boleta sirve como prueba: su inexistencia traslada la carga al empleador en cualquier reclamo posterior.
7. Desnaturalización de contratos (locación de servicios encubierta)
Contratar bajo recibo por honorarios a personas que en realidad prestan servicios subordinados es la infracción muy grave que más viene fiscalizando SUNAFIL desde 2022. La consecuencia no es solo la multa: el trabajador queda incorporado a planilla con todos los beneficios devengados desde el inicio del vínculo.
8. No contar con registros obligatorios del Sistema de Gestión de SST
La Ley N° 29783 y su reglamento exigen al menos nueve registros: accidentes, enfermedades ocupacionales, exámenes médicos, monitoreo de agentes, inspecciones internas, estadísticas, equipos de seguridad, inducción y capacitaciones, auditorías. La ausencia de cualquiera es infracción grave.
9. No realizar exámenes médicos ocupacionales
Los exámenes de ingreso, periódicos y de retiro son obligatorios. Su periodicidad depende del nivel de riesgo del puesto. La omisión, además de configurar infracción grave o muy grave (según el riesgo), genera presunción de responsabilidad si ocurre un accidente o enfermedad ocupacional posterior.
10. No conformar Comité o nombrar Supervisor de SST
Empresas con 20 o más trabajadores deben tener Comité paritario; las de menos, Supervisor. La elección debe ser democrática (votación entre trabajadores). La ausencia o irregularidad en la conformación es infracción grave.
11. No capacitar en SST
El artículo 35 de la Ley N° 29783 obliga a no menos de cuatro capacitaciones al año en materia de SST. Cada capacitación debe estar documentada con registro de asistencia, contenido, duración y firma del facilitador. Sin evidencia, la capacitación no existe para SUNAFIL.
12. No reportar accidentes de trabajo al MTPE
Los accidentes mortales y los incidentes peligrosos se notifican dentro de las 24 horas; los accidentes no mortales se reportan en el plazo establecido por la normativa. La omisión del reporte agrava cualquier responsabilidad posterior.
13. No pagar horas extras o no llevar registro de jornada
El registro de control de asistencia es obligatorio (con excepción de personal de dirección y de confianza). Las horas extras se pagan con sobretasa del 25% (primeras dos) y 35% (siguientes). La falta de registro o de pago configura infracción grave.
14. No tener Reglamento Interno de Trabajo (empresas con 100+ trabajadores)
El Decreto Supremo N° 039-91-TR obliga a empresas con 100 o más trabajadores a contar con Reglamento Interno de Trabajo aprobado y registrado en el MTPE. Sin RIT, no puedes imputar faltas disciplinarias y la sanción a un trabajador queda expuesta a nulidad.
15. No implementar canales contra el hostigamiento sexual laboral
La Ley N° 27942 y su reglamento exigen procedimiento interno de denuncia, capacitaciones anuales y comité de intervención. Es una de las áreas que SUNAFIL viene fiscalizando con énfasis creciente desde 2023.
Conclusión
Las quince conductas anteriores explican casi toda la actividad sancionadora. Atacarlas con una auditoría preventiva de 30 a 60 días reduce drásticamente el riesgo. El error es esperar a la inspección: para ese momento, las pruebas ya existen o no existen, y la subsanación posterior solo opera dentro de plazos muy estrictos.