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SUNAFIL

Las 15 infracciones laborales más sancionadas por SUNAFIL en Perú

Actualizado: 5 de mayo de 2026 · Lectura: 7 min · Por Amado Jara Carranza, abogado laboralista · CALL N° 13307
SUNAFIL concentra cerca del 80% del valor de sus multas en unas quince conductas previsibles: no registrar en T-Registro, pagar bajo la RMV, no depositar CTS ni pagar gratificaciones, vacaciones no gozadas, desnaturalización de honorarios y fallas en seguridad y salud. Conocerlas es el primer paso para prevenirlas.

SUNAFIL no fiscaliza al azar. Las orientaciones de actuación, los planes operativos institucionales y la experiencia acumulada concentran el grueso de las multas en un puñado de incumplimientos previsibles. Si revisas los reportes anuales de la institución, verás que el 80% del valor de las sanciones se concentra en aproximadamente quince conductas. Conocerlas es el primer paso para prevenirlas. Aquí están, ordenadas por frecuencia y por impacto económico, con la base legal y el rango referencial de multa para 2026 (UIT vigente: S/ 5,500).

1. No registrar al trabajador en planilla electrónica (T-Registro)

Calificada como infracción muy grave en materia de relaciones laborales (numeral 25.20 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo). El alta en T-Registro debe efectuarse el mismo día de inicio de labores; cualquier desfase es sancionable. La cuantía depende del régimen empresarial y del número de trabajadores afectados. Para una empresa No MYPE con 11 a 20 trabajadores no registrados, la multa puede superar las 26 UIT (S/ 143,000).

2. No pagar la remuneración pactada o por debajo de la RMV

Pagar menos de S/ 1,130.00 (Remuneración Mínima Vital vigente) o no pagar lo pactado en el contrato individual configura infracción muy grave. La sanción se calcula por trabajador afectado y por mes de incumplimiento. Las acciones de pago de remuneraciones fuera del plazo legal también ingresan a esta categoría.

3. No depositar la CTS dentro del plazo legal

Los depósitos semestrales de mayo y noviembre tienen plazos perentorios. La omisión o el depósito tardío es infracción grave (numeral 24.4 del Reglamento). Adicional a la multa, la empresa queda obligada al reintegro con intereses y una indemnización equivalente a la propia tasa de interés.

4. No pagar gratificaciones (julio y diciembre) en plazo

La Ley N° 27735 establece que las gratificaciones se pagan dentro de la primera quincena de julio y diciembre. La bonificación extraordinaria (9% o el porcentaje correspondiente al sistema de salud) también es de pago obligatorio. Su omisión configura infracción grave.

5. No conceder vacaciones o no pagar la triple indemnización por vacaciones no gozadas

Cuando el trabajador no goza de sus vacaciones dentro del año siguiente al récord vacacional, el Decreto Legislativo N° 713 obliga al empleador a pagar: la remuneración por el trabajo realizado, la remuneración vacacional y una indemnización equivalente a una remuneración. Esta «triple» se devenga en automático y es la sanción individual más cara que SUNAFIL detecta con frecuencia.

6. No entregar boletas de pago debidamente firmadas

Tipificada como infracción leve, pero altamente recurrente. La boleta debe entregarse al momento del pago de la remuneración y debe contar con la firma del trabajador (o evidencia de entrega digital con valor legal). La boleta sirve como prueba: su inexistencia traslada la carga al empleador en cualquier reclamo posterior.

7. Desnaturalización de contratos (locación de servicios encubierta)

Contratar bajo recibo por honorarios a personas que en realidad prestan servicios subordinados es la infracción muy grave que más viene fiscalizando SUNAFIL desde 2022. La consecuencia no es solo la multa: el trabajador queda incorporado a planilla con todos los beneficios devengados desde el inicio del vínculo.

8. No contar con registros obligatorios del Sistema de Gestión de SST

La Ley N° 29783 y su reglamento exigen al menos nueve registros: accidentes, enfermedades ocupacionales, exámenes médicos, monitoreo de agentes, inspecciones internas, estadísticas, equipos de seguridad, inducción y capacitaciones, auditorías. La ausencia de cualquiera es infracción grave.

9. No realizar exámenes médicos ocupacionales

Los exámenes de ingreso, periódicos y de retiro son obligatorios. Su periodicidad depende del nivel de riesgo del puesto. La omisión, además de configurar infracción grave o muy grave (según el riesgo), genera presunción de responsabilidad si ocurre un accidente o enfermedad ocupacional posterior.

10. No conformar Comité o nombrar Supervisor de SST

Empresas con 20 o más trabajadores deben tener Comité paritario; las de menos, Supervisor. La elección debe ser democrática (votación entre trabajadores). La ausencia o irregularidad en la conformación es infracción grave.

11. No capacitar en SST

El artículo 35 de la Ley N° 29783 obliga a no menos de cuatro capacitaciones al año en materia de SST. Cada capacitación debe estar documentada con registro de asistencia, contenido, duración y firma del facilitador. Sin evidencia, la capacitación no existe para SUNAFIL.

12. No reportar accidentes de trabajo al MTPE

Los accidentes mortales y los incidentes peligrosos se notifican dentro de las 24 horas; los accidentes no mortales se reportan en el plazo establecido por la normativa. La omisión del reporte agrava cualquier responsabilidad posterior.

13. No pagar horas extras o no llevar registro de jornada

El registro de control de asistencia es obligatorio (con excepción de personal de dirección y de confianza). Las horas extras se pagan con sobretasa del 25% (primeras dos) y 35% (siguientes). La falta de registro o de pago configura infracción grave.

14. No tener Reglamento Interno de Trabajo (empresas con 100+ trabajadores)

El Decreto Supremo N° 039-91-TR obliga a empresas con 100 o más trabajadores a contar con Reglamento Interno de Trabajo aprobado y registrado en el MTPE. Sin RIT, no puedes imputar faltas disciplinarias y la sanción a un trabajador queda expuesta a nulidad.

15. No implementar canales contra el hostigamiento sexual laboral

La Ley N° 27942 y su reglamento exigen procedimiento interno de denuncia, capacitaciones anuales y comité de intervención. Es una de las áreas que SUNAFIL viene fiscalizando con énfasis creciente desde 2023.

Conclusión

Las quince conductas anteriores explican casi toda la actividad sancionadora. Atacarlas con una auditoría preventiva de 30 a 60 días reduce drásticamente el riesgo. El error es esperar a la inspección: para ese momento, las pruebas ya existen o no existen, y la subsanación posterior solo opera dentro de plazos muy estrictos.

Preguntas frecuentes

¿Cuáles son las infracciones laborales que más multa SUNAFIL en Perú?
Según el artículo, cerca del 80% del valor de las sanciones se concentra en unas quince conductas: no registrar al trabajador en T-Registro, pagar por debajo de la RMV, no depositar CTS ni pagar gratificaciones en plazo, vacaciones no gozadas, desnaturalización de recibos por honorarios y fallas en seguridad y salud (Ley N° 29783). Conocerlas es el primer paso para prevenirlas en tu empresa.
¿Cuánto puede costarle a mi empresa no registrar a un trabajador en planilla?
No registrar en T-Registro el mismo día de inicio de labores es infracción muy grave (numeral 25.20 del Reglamento de la LGIT). La cuantía depende del régimen empresarial y del número de afectados. Para una empresa No MYPE con 11 a 20 trabajadores no registrados, la multa puede superar las 26 UIT, es decir alrededor de S/ 143,000 con la UIT 2026 de S/ 5,500.
¿Qué riesgo asume mi empresa si contrata personal por recibo por honorarios?
Contratar bajo recibo por honorarios a personas que prestan servicios subordinados configura desnaturalización, infracción muy grave que SUNAFIL viene fiscalizando con fuerza desde 2022. La consecuencia no es solo la multa: el trabajador se incorpora a planilla con todos los beneficios devengados desde el inicio del vínculo. Conviene revisar la realidad de cada relación antes de una inspección.
¿Cómo puede mi empresa prevenir estas multas antes de una fiscalización SUNAFIL?
El artículo recomienda una auditoría preventiva de 30 a 60 días que ataque las quince conductas más sancionadas. El error es esperar la inspección: para ese momento las pruebas ya existen o no existen, y la subsanación posterior solo opera dentro de plazos muy estrictos. Documentar planilla, CTS, vacaciones y registros de seguridad y salud reduce drásticamente el riesgo de sanción.