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SUNAFIL

Agroindustria en el norte: qué fiscaliza SUNAFIL y cómo evitar multas

Actualizado: 17 de junio de 2026 · Lectura: 3 min · Por Amado Jara Carranza, abogado laboralista · CALL N° 13307
La agroindustria es el motor exportador del norte y uno de los sectores más fiscalizados por SUNAFIL. Campañas estacionales, trabajadores temporales y trabajo de campo con riesgos de seguridad concentran las observaciones de jornada, contratación temporal y SST.

La agroindustria es el motor exportador del norte peruano, y también uno de los sectores más fiscalizados por SUNAFIL. Camposol, Palmas del Espino, agrícolas de Piura y Ucayali han pasado por el Tribunal de Fiscalización Laboral. La razón es estructural: campañas estacionales, miles de trabajadores temporales y trabajo de campo con riesgos de seguridad concentran las observaciones.

Por qué el sector agro está bajo la lupa

La operación agroindustrial combina varios factores de riesgo laboral. La estacionalidad empuja a jornadas intensas en campaña y a una alta rotación de personal temporal. El trabajo de campo y planta implica riesgos de SST (maquinaria, agroquímicos, transporte de personal). Y el régimen agrario, mal entendido, lleva a algunos empleadores a relajar obligaciones que siguen vigentes.

El mito del régimen agrario «más flexible»

La Ley N° 31110, régimen laboral agrario, reconoce una remuneración con particularidades y ciertos derechos específicos, pero no reduce las obligaciones esenciales: jornada máxima, pago de sobretiempo, seguridad y salud, y beneficios sociales. Tratar el régimen agrario como una zona de menor cumplimiento es uno de los errores que más multas genera.

Ojo con la contratación temporal. La estacionalidad justifica contratos temporales, pero solo si cumplen sus requisitos. Encadenar contratos sin causa objetiva real lleva a la desnaturalización y a un vínculo indefinido.

Qué revisa SUNAFIL en la agroindustria

Casos del Tribunal en 2026

Resoluciones del Tribunal de Fiscalización Laboral · 2026 — Del agro de La Libertad a la palma de Ucayali. En 2026, agroexportadoras y agrícolas del norte llegaron al Tribunal. Camposol (La Libertad) vio confirmada una sanción de SST; empresas de palma y agrícolas de Ucayali y Piura discutieron temas de contratación y procedimiento, con resultados variados. El patrón confirma que el sector está bajo fiscalización activa en toda la macrorregión norte.

Cómo prevenir en el sector agro

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La infracción que más aparece en el Tribunal no se comete en el campo

El numeral que más figura en las resoluciones no sanciona jornada ni SST: sanciona cómo respondiste al inspector. En las 446 resoluciones sobre labor inspectiva de nuestro archivo de 509 resoluciones del Tribunal de Fiscalización Laboral, el numeral 46.7 del RLGIT aparece 251 veces, el 46.3 177, el 45.2 68 y el 46.10 44. En plena campaña, con el área de recursos humanos desbordada, ahí se suma la multa más evitable.

Responder tarde y no responder no se sancionan igual. La Resolución de Sala Plena N° 001-2021-SUNAFIL/TFL, precedente de observancia obligatoria, fijó que cuando la fiscalización puede proseguir pese al comportamiento del inspeccionado corresponde imputar el numeral 45.2 del RLGIT, y que el 46.3 queda para los casos en que la demora frustra la fiscalización. Con ese criterio, en el caso de la Municipalidad Provincial Mariscal Nieto el Tribunal declaró la nulidad parcial de dos infracciones 46.3 y retrotrajo el procedimiento.

Qué tiene que decir un requerimiento para que te obligue

Un requerimiento no vale por el solo hecho de estar firmado y notificado. Según la Resolución de Sala Plena N° 009-2023-SUNAFIL/TFL, la medida inspectiva de requerimiento debe expresar su ámbito subjetivo —individualizar a los trabajadores afectados por el incumplimiento— y su ámbito objetivo: identificar la afectación imputable al empleador y establecer qué acciones concretas debe ejecutar para revertir la conducta. No se agota con mencionar la normativa inobservada. En una campaña con cientos de temporales, esa individualización es justo donde el requerimiento suele quedar corto.

Si el requerimiento está bien hecho, en cambio, el cumplimiento tiene que ser total. En el caso de la Municipalidad Provincial Mariscal Nieto el Tribunal precisó que cada mandato del requerimiento responde a un incumplimiento específico y constituye una obligación autónoma: no es válido el cumplimiento fragmentario ni condicionado a interpretaciones unilaterales del administrado, y discrepar de un extremo no libera del deber de cumplir los demás. Por eso ahí se mantuvo el 46.7, aunque cayeran otras infracciones.

Sobretiempo de campaña: qué se puede probar y qué no

Pagar el sobretiempo no es opcional, pero acusar a la empresa de imponerlo exige prueba. El artículo 9 del Decreto Supremo N° 007-2002-TR establece que el trabajo en sobretiempo es voluntario tanto en su otorgamiento como en su prestación, y que su imposición constituye infracción administrativa. El mismo artículo agrega algo que conviene tener claro en campaña: si se acredita sobretiempo aun sin disposición expresa del empleador, se entiende otorgado tácitamente y procede pagarlo.

El caso más claro que hemos leído sobre este punto no viene del agro, pero fija el estándar de prueba. En la Asociación Paz Holandesa, con vigilantes en jornadas de doce horas, el Tribunal dejó sin efecto la infracción por imponer sobretiempo: al revisar roles de turno, informes internos y contratos concluyó que esos documentos no imponían unilateralmente las horas, y que no se había efectuado una verificación objetiva de la imposición.

Preguntas frecuentes

¿Qué fiscaliza SUNAFIL en la agroindustria?
Principalmente la jornada y el sobretiempo en campaña, la contratación temporal y su posible desnaturalización, la seguridad y salud en el trabajo de campo y planta, y el pago de los beneficios del régimen agrario (Ley 31110). El régimen agrario no exime de estas obligaciones.
¿El régimen agrario reduce las obligaciones laborales?
No. La Ley 31110 (régimen laboral agrario) reconoce derechos y una remuneración con particularidades, pero mantiene las obligaciones de jornada, seguridad y salud, y beneficios. Tratar el régimen agrario como una zona de menor cumplimiento es un error que SUNAFIL sanciona.
¿Por qué la agroindustria del norte es tan fiscalizada?
Por su peso económico y su estructura: alta estacionalidad, gran volumen de trabajadores temporales, trabajo de campo con riesgos de SST y operación en regiones como La Libertad, Piura y Ucayali, donde SUNAFIL tiene presencia activa.
¿Responder tarde un requerimiento de información es lo mismo que no responder?
No, y la diferencia cambia la calificación. La Resolución de Sala Plena N° 001-2021-SUNAFIL/TFL estableció que, cuando la fiscalización puede proseguir desplegando sus funciones pese al comportamiento del inspeccionado, corresponde imputar la infracción del numeral 45.2 del RLGIT; el numeral 46.3 queda reservado para los casos en que la demora frustra la fiscalización. Todo depende de lo que motive el acta de infracción.
¿La empresa puede cumplir solo la parte del requerimiento con la que está de acuerdo?
No. En el caso de la Municipalidad Provincial Mariscal Nieto el Tribunal precisó que cada mandato de la medida inspectiva de requerimiento es una obligación autónoma que debe cumplirse de forma íntegra, oportuna y en los términos fijados, sin cumplimiento fragmentario ni condicionado a interpretaciones unilaterales. Discrepar de un extremo no suspende el deber de cumplir los demás.
¿Qué debe contener una medida inspectiva de requerimiento para ser exigible?
Según la Resolución de Sala Plena N° 009-2023-SUNAFIL/TFL, debe expresar su ámbito subjetivo, individualizando a los trabajadores afectados por el incumplimiento reprochado, y su ámbito objetivo, identificando la afectación imputable al empleador y estableciendo qué acciones debe ejecutar para revertirla. No basta con mencionar la normativa legal afectada o inobservada.