Agroindustria en el norte: qué fiscaliza SUNAFIL y cómo evitar multas
La agroindustria es el motor exportador del norte peruano, y también uno de los sectores más fiscalizados por SUNAFIL. Camposol, Palmas del Espino, agrícolas de Piura y Ucayali han pasado por el Tribunal de Fiscalización Laboral. La razón es estructural: campañas estacionales, miles de trabajadores temporales y trabajo de campo con riesgos de seguridad concentran las observaciones.
Por qué el sector agro está bajo la lupa
La operación agroindustrial combina varios factores de riesgo laboral. La estacionalidad empuja a jornadas intensas en campaña y a una alta rotación de personal temporal. El trabajo de campo y planta implica riesgos de SST (maquinaria, agroquímicos, transporte de personal). Y el régimen agrario, mal entendido, lleva a algunos empleadores a relajar obligaciones que siguen vigentes.
El mito del régimen agrario «más flexible»
La Ley N° 31110, régimen laboral agrario, reconoce una remuneración con particularidades y ciertos derechos específicos, pero no reduce las obligaciones esenciales: jornada máxima, pago de sobretiempo, seguridad y salud, y beneficios sociales. Tratar el régimen agrario como una zona de menor cumplimiento es uno de los errores que más multas genera.
Qué revisa SUNAFIL en la agroindustria
- Jornada y sobretiempo en campaña: el pico de trabajo no exime de pagar las horas extras.
- Contratación temporal: causa objetiva, plazos y renovaciones.
- Seguridad y salud: capacitación, EPP, manejo de agroquímicos, transporte de personal y registro de accidentes.
- Beneficios sociales del régimen agrario, correctamente calculados.
- Labor inspectiva: atender los requerimientos para no sumar la infracción 46.7.
Casos del Tribunal en 2026
Cómo prevenir en el sector agro
- Planifica la jornada de campaña y paga correctamente el sobretiempo.
- Ordena la contratación temporal con causa objetiva y control de plazos.
- Refuerza la SST de campo: capacitación, EPP, transporte seguro y registro de incidentes.
- Calcula bien los beneficios del régimen agrario.
- Prepara la documentación antes de la temporada de fiscalización.
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La infracción que más aparece en el Tribunal no se comete en el campo
El numeral que más figura en las resoluciones no sanciona jornada ni SST: sanciona cómo respondiste al inspector. En las 446 resoluciones sobre labor inspectiva de nuestro archivo de 509 resoluciones del Tribunal de Fiscalización Laboral, el numeral 46.7 del RLGIT aparece 251 veces, el 46.3 177, el 45.2 68 y el 46.10 44. En plena campaña, con el área de recursos humanos desbordada, ahí se suma la multa más evitable.
Responder tarde y no responder no se sancionan igual. La Resolución de Sala Plena N° 001-2021-SUNAFIL/TFL, precedente de observancia obligatoria, fijó que cuando la fiscalización puede proseguir pese al comportamiento del inspeccionado corresponde imputar el numeral 45.2 del RLGIT, y que el 46.3 queda para los casos en que la demora frustra la fiscalización. Con ese criterio, en el caso de la Municipalidad Provincial Mariscal Nieto el Tribunal declaró la nulidad parcial de dos infracciones 46.3 y retrotrajo el procedimiento.
Qué tiene que decir un requerimiento para que te obligue
Un requerimiento no vale por el solo hecho de estar firmado y notificado. Según la Resolución de Sala Plena N° 009-2023-SUNAFIL/TFL, la medida inspectiva de requerimiento debe expresar su ámbito subjetivo —individualizar a los trabajadores afectados por el incumplimiento— y su ámbito objetivo: identificar la afectación imputable al empleador y establecer qué acciones concretas debe ejecutar para revertir la conducta. No se agota con mencionar la normativa inobservada. En una campaña con cientos de temporales, esa individualización es justo donde el requerimiento suele quedar corto.
Si el requerimiento está bien hecho, en cambio, el cumplimiento tiene que ser total. En el caso de la Municipalidad Provincial Mariscal Nieto el Tribunal precisó que cada mandato del requerimiento responde a un incumplimiento específico y constituye una obligación autónoma: no es válido el cumplimiento fragmentario ni condicionado a interpretaciones unilaterales del administrado, y discrepar de un extremo no libera del deber de cumplir los demás. Por eso ahí se mantuvo el 46.7, aunque cayeran otras infracciones.
Sobretiempo de campaña: qué se puede probar y qué no
Pagar el sobretiempo no es opcional, pero acusar a la empresa de imponerlo exige prueba. El artículo 9 del Decreto Supremo N° 007-2002-TR establece que el trabajo en sobretiempo es voluntario tanto en su otorgamiento como en su prestación, y que su imposición constituye infracción administrativa. El mismo artículo agrega algo que conviene tener claro en campaña: si se acredita sobretiempo aun sin disposición expresa del empleador, se entiende otorgado tácitamente y procede pagarlo.
El caso más claro que hemos leído sobre este punto no viene del agro, pero fija el estándar de prueba. En la Asociación Paz Holandesa, con vigilantes en jornadas de doce horas, el Tribunal dejó sin efecto la infracción por imponer sobretiempo: al revisar roles de turno, informes internos y contratos concluyó que esos documentos no imponían unilateralmente las horas, y que no se había efectuado una verificación objetiva de la imposición.