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SUNAFIL

Plazos de SUNAFIL: el mapa completo de fechas que tu empresa no puede perder

Actualizado: 17 de junio de 2026 · Lectura: 4 min · Por Amado Jara Carranza, abogado laboralista · CALL N° 13307
El procedimiento sancionador de SUNAFIL es una sucesión de plazos: algunos corren a favor de tu empresa y otros en su contra. Perder uno de los tuyos puede dejarte sin defensa; que SUNAFIL incumpla uno de los suyos puede anular la multa.

El procedimiento sancionador de SUNAFIL es, en el fondo, una sucesión de plazos. Algunos corren a favor de tu empresa y otros en su contra. Perder uno de los tuyos puede dejarte sin defensa; que SUNAFIL incumpla uno de los suyos puede anular la multa. Conocer el mapa completo —y vigilarlo— es una de las cosas más rentables que puede hacer un empleador.

El mapa de plazos, de un vistazo

EtapaPlazo¿A favor de quién?
Subsanación (medida de requerimiento)El que fije el inspector (suele ser 3 a 30 días hábiles)Oportunidad de la empresa
Descargos (etapa instructiva)5 días hábilesDefensa de la empresa
Recurso de apelación15 días hábilesDefensa de la empresa
Recurso de revisión (ante el Tribunal)15 días hábilesDefensa de la empresa
Caducidad del procedimiento9 meses (ampliable 3)A favor de la empresa
Prescripción de la facultad sancionadora4 añosA favor de la empresa

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Los plazos que debes cumplir (perentorios)

Subsanación: la oportunidad de evitar la multa

Cuando el inspector dicta una medida de requerimiento, otorga un plazo para subsanar. Cumplirlo a tiempo puede evitar el acta de infracción por completo. Es el plazo más valioso, porque actúa antes de que exista la multa. Más en medidas inspectivas de requerimiento.

Descargos: 5 días hábiles

Tras la imputación de cargos, tienes 5 días hábiles para presentar tus descargos en la etapa instructiva. Es la primera defensa formal y conviene que sea técnicamente sólida desde el inicio.

Apelación y revisión: 15 días hábiles cada una

Contra la sanción de primera instancia, 15 días hábiles para apelar ante la intendencia. Contra la resolución de la intendencia, otros 15 días hábiles para el recurso de revisión ante el Tribunal de Fiscalización Laboral.

Los plazos del administrado no se recuperan. Vencido el plazo para apelar o presentar el recurso de revisión, el acto queda firme. La mejor defensa se pierde si se presenta un día tarde. Reacciona apenas recibas la notificación.

Los plazos que juegan a tu favor

Caducidad: 9 meses

El procedimiento sancionador debe resolverse y notificarse dentro de 9 meses desde la imputación de cargos (ampliables a 12 con resolución motivada previa). Si SUNAFIL excede ese plazo, el procedimiento caduca de pleno derecho.

Prescripción: 4 años

La facultad de SUNAFIL para determinar infracciones prescribe a los 4 años desde la consumación de la conducta. Si la infracción es antigua, conviene verificar si ya prescribió.

El factor notificación

Todos estos plazos dependen de un mismo punto de partida: la notificación. Una notificación mal practicada por casilla electrónica puede alterar el cómputo en tu perjuicio o, al revés, evidenciar que SUNAFIL notificó la sanción fuera de plazo. Por eso, registrar la fecha exacta de cada notificación es esencial.

Cómo no perder ningún plazo

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El plazo que casi nadie revisa: la citación a comparecencia

La diligencia no puede fijarse antes del tercer día de recibida la citación. En la Resolución 0397-2026, del 9 de marzo de 2026, una empresa recibió el 22 de enero de 2019 un requerimiento que la citaba para el 25 de enero a las 14:45 horas. El Tribunal concluyó que esa programación no respetó el plazo mínimo previsto por la Ley N° 27444, que el citatorio carece de eficacia y que no genera obligación de asistir. Dejó sin efecto la multa muy grave del numeral 46.10 por esa inasistencia.

La otra inasistencia del mismo expediente sí terminó en multa firme. Sobre la comparecencia programada para el 21 de enero de 2019, el Tribunal verificó que el requerimiento se notificó personalmente en el centro de trabajo que figuraba en el expediente, con las formalidades de la Ley N° 27444 y consignando el apercibimiento por inasistencia; la empresa no se apersonó. Ese extremo quedó confirmado. Dos citaciones, un mismo tipo infractor y resultados opuestos, decididos por la forma del citatorio.

Hay un segundo requisito que conviene mirar en la misma hoja. El criterio normativo de la Resolución de Superintendencia N° 134-2019-SUNAFIL exige que la citación consigne el apercibimiento en caso de inasistencia y precisa que, si el personal inspectivo propone una sanción sin haberlo señalado, esa sanción no será acogida. Antes de mover tu agenda, revisa dos datos: la fecha de recepción frente a la fecha de la diligencia, y la presencia del apercibimiento.

Que el procedimiento caduque no te libra de los mismos hechos

La caducidad cierra ese procedimiento, no la potestad de sancionar. En la Resolución 0397-2026 hubo dos procedimientos previos declarados caducos y aun así SUNAFIL abrió uno nuevo por los mismos hechos. El Tribunal lo validó: conforme al numeral 4 del artículo 259 del TUO de la LPAG, mientras la infracción no haya prescrito el órgano competente puede evaluar el inicio de un nuevo procedimiento sancionador.

Lo que sí juega a tu favor es cómo se cuenta el tiempo. Esa misma norma precisa que el procedimiento caducado no interrumpe la prescripción, de modo que ese lapso no se descuenta. Y conforme al numeral 252.2 del artículo 252 del TUO de la LPAG, si el procedimiento se mantiene paralizado más de veinticinco días hábiles por causa no imputable a la empresa, el cómputo de la prescripción se reanuda.

El plazo de fondo son cuatro años (artículo 252 del TUO de la LPAG y artículo 51 del RLGIT) y, en las infracciones instantáneas, corre desde la comisión misma de la conducta. En el caso, el Tribunal descontó las suspensiones de la emergencia sanitaria —del 21 de marzo al 26 de junio y del 30 de junio al 31 de agosto de 2020— y contó unos 3 años, 3 meses y 10 días de tiempo efectivo hasta la última imputación de cargos, notificada el 10 de octubre de 2022. La potestad seguía vigente.

Cuántas multas caen de verdad por caducidad o prescripción

Muy pocas. De las 509 resoluciones del Tribunal que hemos publicado, solo 3 (0.6%) se resolvieron por caducidad y 1 (0.2%) por prescripción. En cambio, 227 (44.6%) terminaron en «fundado en parte». El mensaje es incómodo pero útil: los plazos que juegan a tu favor casi nunca deciden el caso por sí solos, aunque sean los primeros que todo el mundo alega.

La conclusión operativa no es dejar de invocarlos —cuestan poco y no cierran ninguna otra puerta—, sino no construir la defensa sobre ellos. Reserva el grueso del escrito para lo que aparece una y otra vez en las resoluciones: demostrar que la conducta imputada no encaja en el numeral invocado, o que la resolución nunca explicó por qué encaja. Ahí es donde se decide la mayoría de los expedientes.

Preguntas frecuentes

¿Cuáles son los plazos clave de un procedimiento sancionador de SUNAFIL?
Los principales son: 5 días hábiles para los descargos en la etapa instructiva, 15 días hábiles para apelar, 15 días hábiles para el recurso de revisión, 9 meses de caducidad del procedimiento y 4 años de prescripción de la facultad sancionadora. Cada uno se cuenta en días hábiles, salvo la caducidad y la prescripción.
¿Qué pasa si pierdo un plazo para apelar o presentar descargos?
El acto queda firme en ese extremo y se pierde esa instancia de defensa. Los plazos del administrado son perentorios: vencidos, no se recuperan salvo supuestos muy excepcionales. Por eso es clave reaccionar apenas se recibe la notificación.
¿Qué plazos juegan a favor de la empresa?
La caducidad (9 meses) y la prescripción (4 años). Si SUNAFIL excede el plazo del procedimiento o pretende sancionar una infracción antigua, esos plazos pueden anular la multa. Conviene revisarlos siempre.
¿SUNAFIL puede citarme a comparecer para dentro de dos días?
No. La comparecencia no puede fijarse antes del tercer día de recibida la citación. En la Resolución 0397-2026, un requerimiento notificado el 22 de enero de 2019 que citaba para el 25 de enero fue declarado sin eficacia y, en consecuencia, el Tribunal dejó sin efecto la multa muy grave del numeral 46.10 por esa inasistencia.
Si el procedimiento caduca, ¿ya no pueden multarme por esos hechos?
Sí pueden, mientras la infracción no haya prescrito. La caducidad concluye ese procedimiento en concreto, no extingue la potestad sancionadora: el numeral 4 del artículo 259 del TUO de la LPAG permite evaluar el inicio de uno nuevo. En la Resolución 0397-2026 hubo dos procedimientos previos caducos y el tercero terminó con sanción firme en uno de los dos extremos.
¿Qué tan seguido una multa cae por caducidad o prescripción?
En nuestro archivo de 509 resoluciones del Tribunal, solo 3 (0.6%) se resolvieron por caducidad y 1 (0.2%) por prescripción. Conviene alegarlas cuando existan, pero la defensa principal debe apuntar a la tipificación y a la motivación de cada extremo: ahí se concentra el 44.6% de recursos declarados fundados en parte.