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Cobranza empresarial

Conciliación extrajudicial por deuda: requisito, excepciones y acta ejecutiva

Actualizado: 25 de agosto de 2026 · Lectura: 9 min · Por Equipo editorial de LEGALIAPRO
La conciliación extrajudicial por deuda es el requisito que la Ley N.° 26872 exige antes de demandar el cobro de una obligación de dar suma de dinero. Se realiza en un Centro autorizado por el MINJUS y, si hay acuerdo, el acta constituye título de ejecución exigible por el proceso único de ejecución.

Imagina la escena: tienes una deuda comercial que no te pagan, ya enviaste recordatorios y hasta una carta notarial, y decides demandar. Llegas al juzgado con tu abogado, presentas la demanda y el juez la rechaza de plano. ¿El motivo? Te falta un papel. Ese papel es el acta de conciliación extrajudicial. En el Perú, antes de demandar el cobro de la mayoría de deudas, la ley te obliga a pasar por un Centro de Conciliación. Saltarte ese paso no solo retrasa el cobro: puede tumbar tu demanda apenas la presentas. A continuación te explicamos, en términos prácticos, qué es la conciliación extrajudicial por una deuda, cuándo es obligatoria y cuándo no, cómo funciona el procedimiento y por qué el acta que sale de ahí puede valer tanto como una sentencia.

Qué es la conciliación extrajudicial y para qué te sirve

La conciliación extrajudicial es un mecanismo de solución de conflictos en el que las partes, con la ayuda de un tercero neutral llamado conciliador, intentan llegar a un acuerdo sobre una controversia. En materia de cobranza, ese conflicto suele ser una obligación de dar suma de dinero: tú reclamas que te paguen y tu deudor, o bien negocia un cronograma, o bien no llega a ningún acuerdo.

La regula la Ley de Conciliación N.° 26872 y su reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N.° 014-2008-JUS. No es un trámite que hagas en el juzgado: se realiza en un Centro de Conciliación autorizado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUS), ante un conciliador debidamente acreditado. Ojo con esto: el conciliador no es un juez ni decide quién tiene la razón. Su función es acercar a las partes y, si proponen una fórmula, ayudarlas a plasmarla en un acta.

Para una empresa que necesita cobrar, la conciliación cumple dos funciones a la vez. Una es práctica: muchas veces el deudor que ignoraba tus cartas sí responde a una invitación formal de un Centro de Conciliación, porque entiende que el siguiente paso es la demanda. La otra es estrictamente legal: es el requisito que la ley te exige cumplir antes de poder demandar. Conviene, entonces, no verla como un obstáculo, sino como una etapa que, bien usada, te ahorra meses de juicio. Si todavía estás en la fase previa de presionar al deudor, revisa también nuestra guía sobre la negociación prejudicial de una deuda, porque la conciliación suele ser la continuación natural de esa etapa.

Cuándo es obligatoria la conciliación y cuándo no

Este es el punto que más confunde a los empresarios. La conciliación extrajudicial es un requisito de procedibilidad: según el artículo 6 de la Ley N.° 26872, antes de demandar pretensiones que versan sobre derechos disponibles de las partes, debes haber intentado conciliar. Una deuda dineraria es el ejemplo más claro de derecho disponible, ya que puedes cobrarla, condonarla, fraccionarla o transarla libremente. Por eso, para cobrarla judicialmente, en principio necesitas el acta o la constancia que acredite que pasaste por el Centro de Conciliación.

La propia ley, sin embargo, contempla excepciones importantes. No se exige conciliación extrajudicial previa en estos casos:

Cuidado con confundir los dos caminos. Si tu deuda consta en un título valor (un pagaré firmado, por ejemplo), no necesitas conciliar: vas directo a ejecución. Si tu deuda solo consta en facturas, contratos o correos, sí debes conciliar antes de demandar. Equivocarte de vía es una de las causas más frecuentes de demandas rechazadas.

El procedimiento paso a paso

El procedimiento de conciliación es ágil y se ordena en cuatro momentos. Vale la pena que los conozcas para anticipar tiempos y documentos.

1. La solicitud

Presentas una solicitud de conciliación en un Centro de Conciliación autorizado por el MINJUS. Allí identificas a las partes, describes los hechos y precisas tu pretensión: cuánto te deben, por qué concepto y desde cuándo. Cuanto más claro y documentado esté tu reclamo —con facturas, contratos o el estado de cuenta del saldo deudor—, mejor preparado llegarás a la audiencia.

2. La invitación a conciliar

El Centro cursa una invitación formal a la otra parte para que asista a la audiencia en una fecha determinada. Esta invitación es clave, porque deja constancia oficial de que buscaste una solución antes de litigar y, en no pocos casos, mueve al deudor que había estado evadiendo tus cartas. Si quieres reforzar la presión antes de este paso, una carta notarial de requerimiento de pago bien redactada suele preparar el terreno.

3. La audiencia de conciliación

En la fecha señalada, las partes se reúnen con el conciliador. Este facilita el diálogo, ayuda a que cada lado exprese su posición y, sobre todo, busca que construyan una fórmula de acuerdo: un pago total, un pago parcial, un cronograma de cuotas, la entrega de un bien en pago. El conciliador no impone nada; el acuerdo lo construyen las partes.

4. El acta de conciliación

Todo lo que ocurre se cierra en un acta. Si hubo acuerdo, el acta lo recoge con precisión: montos, fechas, cuotas. Si no lo hubo, o si una parte no asistió, el acta o la constancia deja registrado ese resultado. Ese documento es el que te habilita a dar el siguiente paso.

Qué valor tiene el acta de conciliación

Aquí reside la verdadera fuerza de este mecanismo. Según el artículo 18 de la Ley N.° 26872, el acta de conciliación con acuerdo, total o parcial, constituye título de ejecución. Dicho en simple: si tu deudor firma un acuerdo de pago en la conciliación y luego no cumple, no tienes que iniciar un juicio largo para probar que te debe. El acta ya es un título ejecutivo y se exige por la vía rápida del proceso único de ejecución.

Esto cambia por completo tu posición. Compara los dos escenarios:

SituaciónSin acta de conciliación con acuerdoCon acta de conciliación con acuerdo
Cómo cobras si no paganTienes que probar la deuda en un proceso de cognición (conocimiento, abreviado o sumarísimo)Vas directo al proceso único de ejecución
Qué se discuteLa existencia y el monto de la deudaSolo lo que admite la contradicción; el título ya da por cierta la obligación
Velocidad relativaMás lentoMás rápido
Carga de la pruebaPesada sobre tiEl título te respalda

Una conciliación bien cerrada es media cobranza ganada. Un acta con un cronograma de pago claro convierte una deuda discutible en un título ejecutivo. Por eso vale la pena ir a la audiencia bien asesorado: la redacción del acuerdo determina qué tan fácil será cobrar después.

Si finalmente el deudor incumple el acta, el siguiente paso es la cobranza judicial por obligación de dar suma de dinero, donde el acta funciona como tu título de partida.

Qué pasa si la otra parte no asiste

Es la pregunta que todo acreedor se hace: ¿y si el deudor simplemente no aparece? La respuesta es tranquilizadora. La conciliación es obligatoria como intento, no como resultado: nadie puede obligar a tu deudor a llegar a un acuerdo. Si la parte invitada no asiste a la audiencia, el Centro expide una constancia de inasistencia.

Esa constancia juega a tu favor de dos maneras:

  1. Te habilita a demandar. Con la constancia de inasistencia ya cumpliste el requisito de procedibilidad; puedes presentar tu demanda sin que te la rechacen por falta de conciliación previa.
  2. La conducta puede ser valorada por el juez. La inasistencia injustificada de una parte es una conducta que el juez puede tomar en cuenta dentro del proceso posterior. No asistir a conciliar no sale gratis.

De modo que, aunque sospeches que tu deudor no irá a la audiencia, la conciliación nunca es tiempo perdido: o consigues un acuerdo ejecutable, o consigues el papel que te abre la puerta del juzgado.

Ventajas de conciliar frente a irte directo al juicio

Más allá de la obligación legal, conciliar tiene ventajas concretas para tu flujo de caja:

La conciliación no reemplaza a la vía judicial: la antecede y, muchas veces, la vuelve innecesaria. Cuando ni la conciliación ni la negociación funcionan, y la deuda está respaldada por una garantía, el camino puede ser la ejecución de garantías.

Errores frecuentes que debes evitar

En la práctica vemos repetirse los mismos tropiezos. Toma nota:

En resumen: tu mejor punto de partida para cobrar

La conciliación extrajudicial por una deuda no es un trámite incómodo que la ley te impone, sino la puerta de entrada al cobro y, bien usada, una de las herramientas más eficientes para recuperar tu plata. Si hay acuerdo, sales con un título ejecutivo que vale casi como una sentencia; si no lo hay, sales con la constancia que te abre el juicio. La clave está en identificar correctamente si tu caso necesita conciliación o si ya puedes ir directo a ejecución, llegar a la audiencia bien documentado y cuidar que el acuerdo quede redactado de forma exigible. En esa estrategia te puede ayudar un estudio que conozca el proceso de cobranza de principio a fin.

Preguntas frecuentes

¿Es obligatoria la conciliación extrajudicial para cobrar una deuda?
Sí, en la mayoría de casos. Según el artículo 6 de la Ley N.° 26872, la conciliación es requisito de procedibilidad antes de demandar pretensiones sobre derechos disponibles, como una obligación de dar suma de dinero. Hay excepciones: no se exige en procesos de ejecución (cuando ya tienes un título como un pagaré), en medidas cautelares ni en procesos no contenciosos.
¿Qué valor legal tiene el acta de conciliación?
Mucho. Conforme al artículo 18 de la Ley N.° 26872, el acta de conciliación con acuerdo, total o parcial, constituye título de ejecución. Eso significa que si el deudor firma un acuerdo de pago y luego no cumple, puedes exigirlo por la vía rápida del proceso único de ejecución, sin tener que probar de nuevo la existencia de la deuda en un juicio largo.
¿Qué pasa si el deudor no asiste a la audiencia de conciliación?
Si la parte invitada no asiste, el Centro de Conciliación expide una constancia de inasistencia. Esa constancia te habilita a demandar, porque ya cumpliste el requisito de procedibilidad. La inasistencia injustificada, además, es una conducta que el juez puede valorar dentro del proceso posterior. Por eso conciliar nunca es tiempo perdido, aunque sospeches que el deudor no asistirá.
¿Dónde se hace la conciliación extrajudicial?
En un Centro de Conciliación autorizado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUS), ante un conciliador debidamente acreditado. No se tramita en el Poder Judicial. Acude siempre a un Centro autorizado: solo el acta que proviene de un Centro válido y de un conciliador acreditado tiene el valor legal que la Ley N.° 26872 le reconoce.
¿Cuándo NO necesito conciliar antes de demandar?
No se exige conciliación previa en los procesos de ejecución, es decir, cuando ya cuentas con un título ejecutivo como una letra de cambio, un pagaré o un cheque protestado. Tampoco se exige para pedir medidas cautelares, como un embargo urgente, ni en los procesos no contenciosos. En esos supuestos puedes acudir directamente al juzgado sin pasar por el Centro de Conciliación.
¿Cuánto se gana en tiempo conciliando frente a ir al juicio?
La conciliación es bastante más rápida y económica que litigar de principio a fin. Una audiencia se resuelve en semanas, mientras que un proceso de cognición para probar la deuda toma mucho más. Y si logras un acuerdo, el acta ya es título ejecutivo, lo que acorta cualquier cobranza futura. No prometemos un plazo exacto, pero el ahorro de tiempo suele ser considerable.