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Cobranza

Embargo de cuentas bancarias por deudas: cómo lo pide el acreedor

Actualizado: 26 de septiembre de 2026 · Lectura: 8 min · Por Amado Jara Carranza, abogado laboralista, empresarial y corporativo · CALL N° 13307
Si alguien te debe dinero, solo un juez puede ordenar que los bancos retengan el dinero de sus cuentas. Se puede pedir antes de la demanda o durante el juicio, sin avisarle al deudor, y ofreciendo una garantía por si el embargo resultara indebido. Hay montos que la ley protege, como parte del sueldo. Aquí está cómo se pide y qué esperar.
¿Te embargaron a ti?

Esta guía es para quien cobra. Si el embargo es contra ti y viene de la SUNAT, de una municipalidad o del SAT, se trata de una cobranza coactiva, que tiene sus propias reglas. Si viene de un juzgado, revisa si tocó montos que la ley protege, como parte del sueldo: en ese caso se puede pedir que se libere.

Quién puede embargar una cuenta

Un acreedor particular (una persona o una empresa) no puede embargar por su cuenta. Tiene que pedírselo a un juez como una medida cautelar: una orden que asegura que el dinero siga ahí cuando termine el juicio. El embargo de cuentas es un embargo «en forma de retención»: el juez ordena al banco que retenga el dinero hasta cubrir el monto de la deuda y lo deposite a la orden del juzgado.

Antes de demandar o durante el juicio

Dos momentosCuándo pedir el embargo
Antes de la demandaCon la demanda o durante el juicio
Para qué sirveQue el deudor no vacíe sus cuentas mientras preparas la demandaAsegurar el pago mientras dura el proceso
Qué te obligaPresentar la demanda dentro de los 10 días de ejecutado el embargo (o iniciar la conciliación en 5 días hábiles, si es obligatoria). Si no, el embargo caduca.Seguir el proceso hasta la sentencia
¿Se entera el deudor antes?No. El juez dicta el embargo sin avisarle; el deudor se entera cuando se ejecuta y puede oponerse dentro de los 5 días siguientes.

Si lo pides antes de demandar, los plazos corren así:

Paso 1Lo pides

Con pruebas de la deuda y una contracautela.

Paso 2El juez lo dicta

Sin avisarle al deudor.

Día 0Se ejecuta

El banco retiene el dinero de sus cuentas.

5 díasOposición

El deudor puede oponerse desde que se entera.

10 díasDemanda

Plazo para presentarla (o 5 días hábiles para iniciar la conciliación). Si no, el embargo caduca.

Qué se necesita para pedirlo

Si ya tienes una sentencia a tu favor, aunque la hayan apelado, puedes pedir el embargo sin ofrecer contracautela.

Qué cuentas y qué montos no se pueden tocar

LímitesLo que la ley protege
Dinero¿Se puede embargar?
Sueldo o pensión depositados en la cuentaSolo lo que pase de 5 URP (S/ 2 750 al mes en 2026), y hasta una tercera parte de ese exceso. Por alimentos, hasta el 60 % del total. El mismo límite rige si el sueldo llega a una billetera digital.
CTSNo, salvo por deudas de alimentos (hasta el 50 %).
Fondo de AFPNo: los fondos de pensiones son inembargables.
Ahorros y cuentas de una empresaSí, hasta cubrir el monto que ordena el juez.
Calculadora gratuita · URP 2026

¿Cuánto se le puede embargar del sueldo?

Escribe el sueldo o la pensión mensual del deudor. La calculadora aplica los límites del Código Procesal Civil con la Unidad de Referencia Procesal de 2026 (S/ 550).

¿Qué deuda se cobra?

Se puede embargar hasta S/ 417 al mes

Los primeros S/ 2 750 (5 URP) no se pueden tocar. Del exceso, S/ 1 250, se puede embargar hasta una tercera parte: S/ 417 al mes.

Cálculo referencial. El juez aplica los límites sobre los ingresos que se acrediten en el proceso; por alimentos, el 60 % se calcula después de los descuentos de ley. La CTS (salvo por alimentos) y el fondo de AFP no se pueden embargar.

Qué pasa después del embargo

Con el embargo, el dinero queda retenido en el banco, pero todavía no pasa a tus manos. Cuando obtienes la sentencia o el título que te da la razón y el deudor no paga, el juez ordena que ese dinero se te entregue hasta cubrir la deuda. Si el deudor paga antes, el embargo se levanta.

Si el deudor no tiene dinero en sus cuentas, hay otras salidas: embargar parte de su sueldo, lo que otros le deben o los ingresos de su negocio. Lo explicamos en la guía qué pasa si el deudor no tiene bienes para embargar.

Llevamos cobranzas desde Trujillo y también en Lima, Callao, Chiclayo, Piura, Sullana, Chimbote, Huaraz, Cajamarca y Tumbes. Si quieres que evaluemos tu deuda, revisa el servicio de recuperación de deudas.

Preguntas frecuentes

¿Necesito saber en qué banco tiene cuenta el deudor?
Ayuda mucho. Conviene indicar en la solicitud los bancos donde crees que el deudor tiene cuentas; la orden les llega por correo electrónico. Desde junio de 2026, una directiva del Poder Judicial regula el embargo electrónico de cuentas en todos los juzgados.
¿El deudor se entera antes del embargo?
No. El juez dicta el embargo sin avisarle; el deudor se entera cuando se ejecuta y puede oponerse dentro de los 5 días siguientes.
¿Pueden embargar una cuenta sueldo?
Sí, pero solo lo que exceda de 5 URP (S/ 2 750 al mes en 2026) y hasta una tercera parte de ese exceso. Por deudas de alimentos, hasta el 60 % del total.
¿Puedo embargar sin haber demandado?
Sí, como medida cautelar antes del proceso. Después tienes 10 días desde que se ejecuta para presentar la demanda (o 5 días hábiles para iniciar la conciliación, si es obligatoria); si no lo haces, el embargo caduca.
¿Qué es la contracautela?
Es la garantía que ofrece quien pide el embargo por si este resultara indebido. Puede ser personal, como una caución juratoria firmada ante el secretario del juzgado, o real, como una garantía sobre un bien. Si ya tienes una sentencia a tu favor, no hace falta.