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Cobranza empresarial

Cómo cobrar una deuda a una empresa peruana desde el extranjero

Actualizado: 26 de septiembre de 2026 · Lectura: 11 min · Por Amado Jara Carranza, abogado laboralista, empresarial y corporativo · CALL N° 13307
Si tu empresa está fuera del Perú y un cliente peruano no te paga, lo más práctico es cobrar en el Perú, ante el juez del domicilio del deudor, con un abogado peruano al que le otorgas poder desde tu país. La ruta habitual tiene cinco pasos: revisar si el deudor tiene bienes, exigirle el pago por carta notarial, conciliar, demandar con embargo y ejecutar. No necesitas viajar.
Paso 1Revisar

Documentos de la deuda y bienes del deudor.

Paso 2Exigir

Carta notarial al domicilio del deudor.

Paso 3Conciliar

Acuerdo con cronograma o acta de inasistencia.

Paso 4Demandar

Demanda con pedido de embargo.

Paso 5Ejecutar

Retención, remate o pago hasta cobrar.

Por qué se cobra en el Perú y no en tu país

Tu deudor, sus cuentas bancarias y sus bienes están en el Perú. Un juez de tu país puede darte la razón, pero su sentencia no se ejecuta sola aquí: antes tiene que ser reconocida por un tribunal peruano, en un proceso que se conoce como exequátur, ante la Sala Civil de la Corte Superior del domicilio del deudor. Eso agrega un trámite completo antes de poder embargar, y entre el Perú y España no hay un tratado que lo simplifique. Por eso, salvo que tu contrato diga otra cosa, lo habitual es demandar directamente en el Perú.

Si tu contrato tiene una cláusula de arbitraje, el camino cambia: la controversia se resuelve en el arbitraje pactado y el laudo se ejecuta después en el Perú. Revisa el contrato antes de elegir la vía.

Antes de gastar: ¿el deudor tiene con qué pagar?

En una cobranza grande el problema casi nunca es ganar el juicio, sino cobrar la sentencia. Antes de invertir en abogados, tasas y traducciones conviene saber si el deudor tiene de dónde pagar. Esto se revisa en fuentes públicas del Perú:

Revisión previaQué se mira y dónde
QuéDóndePor qué importa
Si la empresa existe y está activaConsulta RUC de la SUNATMuestra si el RUC está activo, si la empresa figura como habida y cuál es su domicilio fiscal, que es donde se le notifica.
Bienes inscritosBúsqueda por índice de la SUNARP, por el nombre o la razón social del deudorInmuebles, vehículos y otros bienes inscritos a su nombre son los que después se pueden embargar.
Si está en concursoBoletín Concursal del INDECOPISi el deudor está en un procedimiento concursal, ya no se le cobra como a cualquier deudor: se pide el reconocimiento del crédito ante el INDECOPI.
Otros juiciosConsulta de expedientes del Poder JudicialSi ya tiene otros juicios y embargos, otros acreedores pueden cobrar antes que tú con esos bienes.
Lo que nadie te dice

Si el deudor no tiene bienes inscritos ni ingresos visibles, un juicio puede terminar en una sentencia a tu favor que no se cobra. Es mejor saberlo antes de empezar y decidir con esa información si conviene negociar, esperar o demandar.

Qué valor tienen tus documentos

No todos los papeles pesan igual. Lo que tengas en la mano define si puedes ir directo a la ejecución o si primero hay que discutir en juicio que la deuda existe:

Tus documentosQué te permite cada uno
Lo que tienesQué te permite
Letra de cambio, pagaré, cheque o factura negociable impagosIr directo al proceso de ejecución (protestados cuando corresponde): el juez ordena pagar sin discutir si la deuda existe, y el embargo se puede pedir junto con la demanda.
Reconocimiento de la deuda en escritura públicaTambién permite ir directo a la ejecución.
Reconocimiento por escrito o por correo, o un cronograma de pagos que el deudor propuso y no cumplióEs una prueba muy fuerte de la deuda. Para ejecutarla directamente conviene convertirla en título: con un acta de conciliación con acuerdo o haciendo reconocer el documento ante el juez en una prueba anticipada.
Facturas comunes, guías, órdenes de compra y correosPrueban la operación. Se demanda en un proceso donde primero se discute la deuda, que es más lento.

Una factura común no es un título ejecutivo; la factura negociable sí, si cumple la Ley 29623. Lo explicamos en la guía sobre cómo cobrar una factura negociable.

Paso 1: exigir el pago por carta notarial

El primer movimiento formal es una carta notarial enviada al domicilio del deudor en el Perú. Si el contrato no dice otra cosa, esa carta pone al deudor en mora, fija la fecha desde la que corren los intereses moratorios y deja constancia del reclamo con fecha cierta. También interrumpe el plazo de prescripción de la deuda común (no el de una letra o un pagaré, como verás abajo). La puede firmar tu abogado en el Perú como apoderado, así que no necesitas enviar nada físico para esta etapa. Tienes un modelo en nuestra guía de carta notarial por deuda.

Paso 2: la conciliación extrajudicial

Antes de demandar el pago de una suma de dinero por la vía común, la ley peruana exige en principio intentar una conciliación en un centro de conciliación autorizado (Ley 26872); tu abogado confirma si en la ciudad del deudor ya rige esa obligación. Para un acreedor del extranjero tiene tres ventajas:

Si ya tienes un título que permite ir a la ejecución (una letra, un pagaré o una factura negociable), la conciliación no es obligatoria: es opcional. El detalle está en la guía de conciliación extrajudicial por deuda.

Paso 3: la demanda y el embargo

Por regla, la demanda contra una empresa se presenta ante el juez del lugar donde tiene su sede principal. También puedes elegir el del lugar pactado para el pago, o el que fijaron por escrito en el contrato. Si tienes un título ejecutivo, se tramita como proceso único de ejecución: el juez ordena al deudor pagar y este solo puede defenderse por causas limitadas. Si no lo tienes, se sigue un proceso en el que primero se prueba la deuda. Cuando se cobra con un título como una letra, un pagaré o un acta de conciliación, hasta 100 Unidades de Referencia Procesal (S/ 55 000 en 2026) ve el caso el Juzgado de Paz Letrado; por encima, el juez civil (en Lima, los juzgados comerciales).

Lo que más ayuda a cobrar es pedir medidas cautelares desde el inicio: la retención de los saldos de sus cuentas bancarias, la inscripción del embargo sobre sus inmuebles o vehículos, o la intervención de sus ingresos. Sirven para que el deudor no se deshaga de sus bienes mientras dura el juicio. El paso a paso completo está en la guía de cobranza judicial de una suma de dinero.

El poder: qué firmar en tu país

Es el único documento que tu empresa tiene que preparar fuera del Perú. Conviene hacerlo bien una sola vez para que sirva en todas las etapas:

Consejo práctico: envía primero una copia escaneada para que el abogado la revise antes de apostillar. Corregir un poder después de apostillado cuesta tiempo y dinero. El original viaja por courier.

Moneda, intereses y plazos

Si te deben dólares o euros, reclamas esa moneda; salvo que se haya pactado otra cosa, el deudor puede pagarte en soles al tipo de cambio. Los intereses son los pactados; si no se pactó interés moratorio, se debe el compensatorio pactado y, a falta de este, el interés legal, cuya tasa fija el Banco Central de Reserva del Perú. Y el tiempo corre: no dejes pasar años.

Deuda común10 años

Es el plazo de la acción personal para cobrar una deuda.

Letra, pagaré o factura negociable3 años

Para la acción cambiaria contra el obligado principal, desde el vencimiento. Este plazo no se interrumpe.

Deuda comúnSe reinicia

Una carta notarial o un reconocimiento de la deuda interrumpen el plazo de 10 años y lo hacen empezar de nuevo.

Si el deudor entra en concurso ante el INDECOPI

Una empresa con muchas deudas puede acogerse a un procedimiento concursal. Desde que se publica en el Boletín Concursal, se suspende el cobro de las deudas que tenía hasta esa fecha: no se pueden iniciar juicios solo para cobrarlas, los que ya estaban en curso se suspenden y los embargos no se ejecutan (los que se inscriben en registros pueden anotarse, pero no ejecutarse). Tu crédito se cobra dentro del concurso: pide su reconocimiento ante el INDECOPI dentro de los 30 días siguientes a la publicación para tener voz y voto en la junta de acreedores; si lo pides después, se reconoce sin voto. Por eso la revisión previa incluye el Boletín Concursal.

Cuánto demora y cuánto cuesta

Nadie serio puede darte un plazo fijo, porque depende de tres cosas: si tienes un título ejecutivo o no, la carga del juzgado que toque y si el deudor apela. Lo que sí puedes exigir es una cotización por etapas y por escrito, que separe:

Lo que debes enviar al abogado

Antes de enviar el expediente completo, pide que el estudio te confirme por escrito que no tiene conflicto de interés: que no representa al deudor ni a empresas vinculadas a él.

Llevamos cobranzas desde Trujillo y también en Lima, Callao, Chiclayo, Piura, Sullana, Chimbote, Huaraz, Cajamarca y Tumbes. Si quieres que evaluemos tu deuda, revisa el servicio de recuperación de deudas.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que viajar al Perú para cobrar la deuda?
No. Todo se coordina por correo y videollamada. Lo único que tu empresa prepara en su país es el poder ante notario, apostillado, que se envía por courier. En la conciliación y en las audiencias te representa tu abogado en el Perú.
¿Puedo demandar en mi país y cobrar después en el Perú?
Se puede, pero la sentencia extranjera tiene que ser reconocida antes por la Sala Civil de una Corte Superior peruana (exequátur), lo que suma un trámite; entre el Perú y España no hay un tratado que lo simplifique. Por eso lo habitual es demandar directamente en el Perú, donde están el deudor y sus bienes.
¿Sirve un reconocimiento de deuda enviado por correo?
Sí. Como prueba es muy valioso, sobre todo si viene del área de finanzas del deudor o si este propuso un cronograma que no cumplió. Para ir directo a la ejecución hay que convertirlo en título: con un acta de conciliación con acuerdo o haciendo reconocer el documento ante el juez en una prueba anticipada.
¿Puedo cobrar en dólares o en euros?
Sí. Una deuda pactada en moneda extranjera se reclama en esa moneda, con los intereses que correspondan. Salvo que se haya pactado otra cosa, el deudor puede pagarla en soles al tipo de cambio.
¿Cuánto tiempo tengo para cobrar?
Para una deuda común, la acción personal prescribe a los 10 años, y una carta notarial o un reconocimiento de la deuda interrumpen ese plazo. La acción cambiaria de una letra, un pagaré o una factura negociable prescribe a los 3 años de su vencimiento, y ese plazo no se interrumpe.
¿Qué pasa si el deudor entra en concurso?
Desde que el procedimiento se publica en el Boletín Concursal del INDECOPI, se suspende el cobro de las deudas que tenía hasta esa fecha y los embargos ya no se ejecutan. Tu crédito se cobra dentro del concurso: pide su reconocimiento ante el INDECOPI dentro de los 30 días siguientes a la publicación para tener voz y voto.
¿Me pueden atender en inglés?
Sí. En LEGALIAPRO atendemos por correo en español y en inglés, y coordinamos las reuniones por videollamada.