Cómo cobrar una deuda a una empresa peruana desde el extranjero
Documentos de la deuda y bienes del deudor.
Carta notarial al domicilio del deudor.
Acuerdo con cronograma o acta de inasistencia.
Demanda con pedido de embargo.
Retención, remate o pago hasta cobrar.
Por qué se cobra en el Perú y no en tu país
Tu deudor, sus cuentas bancarias y sus bienes están en el Perú. Un juez de tu país puede darte la razón, pero su sentencia no se ejecuta sola aquí: antes tiene que ser reconocida por un tribunal peruano, en un proceso que se conoce como exequátur, ante la Sala Civil de la Corte Superior del domicilio del deudor. Eso agrega un trámite completo antes de poder embargar, y entre el Perú y España no hay un tratado que lo simplifique. Por eso, salvo que tu contrato diga otra cosa, lo habitual es demandar directamente en el Perú.
Si tu contrato tiene una cláusula de arbitraje, el camino cambia: la controversia se resuelve en el arbitraje pactado y el laudo se ejecuta después en el Perú. Revisa el contrato antes de elegir la vía.
Antes de gastar: ¿el deudor tiene con qué pagar?
En una cobranza grande el problema casi nunca es ganar el juicio, sino cobrar la sentencia. Antes de invertir en abogados, tasas y traducciones conviene saber si el deudor tiene de dónde pagar. Esto se revisa en fuentes públicas del Perú:
| Qué | Dónde | Por qué importa |
|---|---|---|
| Si la empresa existe y está activa | Consulta RUC de la SUNAT | Muestra si el RUC está activo, si la empresa figura como habida y cuál es su domicilio fiscal, que es donde se le notifica. |
| Bienes inscritos | Búsqueda por índice de la SUNARP, por el nombre o la razón social del deudor | Inmuebles, vehículos y otros bienes inscritos a su nombre son los que después se pueden embargar. |
| Si está en concurso | Boletín Concursal del INDECOPI | Si el deudor está en un procedimiento concursal, ya no se le cobra como a cualquier deudor: se pide el reconocimiento del crédito ante el INDECOPI. |
| Otros juicios | Consulta de expedientes del Poder Judicial | Si ya tiene otros juicios y embargos, otros acreedores pueden cobrar antes que tú con esos bienes. |
Si el deudor no tiene bienes inscritos ni ingresos visibles, un juicio puede terminar en una sentencia a tu favor que no se cobra. Es mejor saberlo antes de empezar y decidir con esa información si conviene negociar, esperar o demandar.
Qué valor tienen tus documentos
No todos los papeles pesan igual. Lo que tengas en la mano define si puedes ir directo a la ejecución o si primero hay que discutir en juicio que la deuda existe:
| Lo que tienes | Qué te permite |
|---|---|
| Letra de cambio, pagaré, cheque o factura negociable impagos | Ir directo al proceso de ejecución (protestados cuando corresponde): el juez ordena pagar sin discutir si la deuda existe, y el embargo se puede pedir junto con la demanda. |
| Reconocimiento de la deuda en escritura pública | También permite ir directo a la ejecución. |
| Reconocimiento por escrito o por correo, o un cronograma de pagos que el deudor propuso y no cumplió | Es una prueba muy fuerte de la deuda. Para ejecutarla directamente conviene convertirla en título: con un acta de conciliación con acuerdo o haciendo reconocer el documento ante el juez en una prueba anticipada. |
| Facturas comunes, guías, órdenes de compra y correos | Prueban la operación. Se demanda en un proceso donde primero se discute la deuda, que es más lento. |
Una factura común no es un título ejecutivo; la factura negociable sí, si cumple la Ley 29623. Lo explicamos en la guía sobre cómo cobrar una factura negociable.
Paso 1: exigir el pago por carta notarial
El primer movimiento formal es una carta notarial enviada al domicilio del deudor en el Perú. Si el contrato no dice otra cosa, esa carta pone al deudor en mora, fija la fecha desde la que corren los intereses moratorios y deja constancia del reclamo con fecha cierta. También interrumpe el plazo de prescripción de la deuda común (no el de una letra o un pagaré, como verás abajo). La puede firmar tu abogado en el Perú como apoderado, así que no necesitas enviar nada físico para esta etapa. Tienes un modelo en nuestra guía de carta notarial por deuda.
Paso 2: la conciliación extrajudicial
Antes de demandar el pago de una suma de dinero por la vía común, la ley peruana exige en principio intentar una conciliación en un centro de conciliación autorizado (Ley 26872); tu abogado confirma si en la ciudad del deudor ya rige esa obligación. Para un acreedor del extranjero tiene tres ventajas:
- Si hay acuerdo, el acta es un título ejecutivo. Si el deudor vuelve a incumplir, se cobra directo en el proceso de ejecución, sin volver a discutir la deuda.
- Si el deudor no asiste, igual avanzas. El acta deja constancia de su inasistencia y, en el juicio posterior, el juez presume ciertos, salvo prueba en contrario, los hechos del acta que repitas en la demanda, y le impone al deudor una multa de 2 a 10 URP.
- Tu empresa no tiene que viajar. Asiste por medio de su apoderado en el Perú, con un poder en escritura pública que diga expresamente que puede conciliar y disponer de lo que se reclama. Quien domicilia en el extranjero también puede pedir que la audiencia se haga por medios electrónicos.
Si ya tienes un título que permite ir a la ejecución (una letra, un pagaré o una factura negociable), la conciliación no es obligatoria: es opcional. El detalle está en la guía de conciliación extrajudicial por deuda.
Paso 3: la demanda y el embargo
Por regla, la demanda contra una empresa se presenta ante el juez del lugar donde tiene su sede principal. También puedes elegir el del lugar pactado para el pago, o el que fijaron por escrito en el contrato. Si tienes un título ejecutivo, se tramita como proceso único de ejecución: el juez ordena al deudor pagar y este solo puede defenderse por causas limitadas. Si no lo tienes, se sigue un proceso en el que primero se prueba la deuda. Cuando se cobra con un título como una letra, un pagaré o un acta de conciliación, hasta 100 Unidades de Referencia Procesal (S/ 55 000 en 2026) ve el caso el Juzgado de Paz Letrado; por encima, el juez civil (en Lima, los juzgados comerciales).
Lo que más ayuda a cobrar es pedir medidas cautelares desde el inicio: la retención de los saldos de sus cuentas bancarias, la inscripción del embargo sobre sus inmuebles o vehículos, o la intervención de sus ingresos. Sirven para que el deudor no se deshaga de sus bienes mientras dura el juicio. El paso a paso completo está en la guía de cobranza judicial de una suma de dinero.
El poder: qué firmar en tu país
Es el único documento que tu empresa tiene que preparar fuera del Perú. Conviene hacerlo bien una sola vez para que sirva en todas las etapas:
- Escritura pública de poder ante un notario de tu país, otorgada por el representante legal de tu empresa. El notario debe dejar constancia de que quien firma representa a la empresa. Si en tu país el notario solo certifica firmas, el poder se puede otorgar por escritura pública ante el consulado del Perú.
- Con facultades generales y especiales, escritas una por una: demandar, conciliar extrajudicialmente y disponer del derecho, transigir, desistirse y delegar la representación. Conviene agregar expresamente cobrar y recibir pagos: la ley no presume facultades que no se escribieron. Sin ellas, el abogado no puede, por ejemplo, firmar un acuerdo de pago en tu nombre.
- Apostillado en tu país, si es parte del Convenio de La Haya de 1961, que rige para el Perú desde el 30 de septiembre de 2010. España, Guatemala, Estados Unidos y China son parte. Si tu país no lo es, se legaliza en la cancillería de tu país, en el consulado del Perú y luego en el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú.
- Con traducción oficial al español si está en otro idioma. Una traducción simple no se admite en el juicio.
- No hace falta inscribirlo en los Registros Públicos del Perú para usarlo en un juicio.
Consejo práctico: envía primero una copia escaneada para que el abogado la revise antes de apostillar. Corregir un poder después de apostillado cuesta tiempo y dinero. El original viaja por courier.
Moneda, intereses y plazos
Si te deben dólares o euros, reclamas esa moneda; salvo que se haya pactado otra cosa, el deudor puede pagarte en soles al tipo de cambio. Los intereses son los pactados; si no se pactó interés moratorio, se debe el compensatorio pactado y, a falta de este, el interés legal, cuya tasa fija el Banco Central de Reserva del Perú. Y el tiempo corre: no dejes pasar años.
Es el plazo de la acción personal para cobrar una deuda.
Para la acción cambiaria contra el obligado principal, desde el vencimiento. Este plazo no se interrumpe.
Una carta notarial o un reconocimiento de la deuda interrumpen el plazo de 10 años y lo hacen empezar de nuevo.
Si el deudor entra en concurso ante el INDECOPI
Una empresa con muchas deudas puede acogerse a un procedimiento concursal. Desde que se publica en el Boletín Concursal, se suspende el cobro de las deudas que tenía hasta esa fecha: no se pueden iniciar juicios solo para cobrarlas, los que ya estaban en curso se suspenden y los embargos no se ejecutan (los que se inscriben en registros pueden anotarse, pero no ejecutarse). Tu crédito se cobra dentro del concurso: pide su reconocimiento ante el INDECOPI dentro de los 30 días siguientes a la publicación para tener voz y voto en la junta de acreedores; si lo pides después, se reconoce sin voto. Por eso la revisión previa incluye el Boletín Concursal.
Cuánto demora y cuánto cuesta
Nadie serio puede darte un plazo fijo, porque depende de tres cosas: si tienes un título ejecutivo o no, la carga del juzgado que toque y si el deudor apela. Lo que sí puedes exigir es una cotización por etapas y por escrito, que separe:
- los honorarios del abogado por cada etapa (revisión previa, carta y conciliación, juicio, ejecución);
- los gastos de terceros: notaría, centro de conciliación, tasas judiciales, traducciones y courier;
- lo que se paga en tu país: el poder ante notario y la apostilla.
Lo que debes enviar al abogado
- Nombre y RUC del deudor
- Monto, moneda y fechas de vencimiento
- Contrato u órdenes de compra
- Facturas y guías de remisión
- Constancias de entrega o conformidad
- Pagos parciales recibidos
- Reconocimientos o cronogramas del deudor
- Correos con el deudor
- Gestiones de cobro que ya hiciste
- Datos de quien firmará el poder
Antes de enviar el expediente completo, pide que el estudio te confirme por escrito que no tiene conflicto de interés: que no representa al deudor ni a empresas vinculadas a él.
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