Morosidad en colegios privados: cómo cobrar las pensiones sin infringir la ley
El reglamento que muchos colegios siguen citando, el D.S. 005-2021-MINEDU, quedó sin efecto en marzo de 2026 con la Ley 32562, y el nuevo todavía es un proyecto. Hoy rigen la Ley 26549 de los Centros Educativos Privados, con sus cambios, y el Código de Protección y Defensa del Consumidor. La misma ley actualizó las multas del MINEDU: de 0,5 a 80 UIT, según la gravedad.
Lo que el colegio puede y no puede hacer
Antes de cobrar, conviene tener claro el límite: el padre de familia es un consumidor, y el colegio responde ante el INDECOPI por la forma en que cobra. Elige una medida para ver si está permitida y qué dice la norma:
¿Esto lo puede hacer el colegio?
Elige una medida de cobranza y mira si está permitida, con qué condiciones y qué norma lo dice.
Solo puede retener los certificados de estudios de los grados no pagados, y siempre que lo haya informado por escrito al menos 30 días calendario antes de que empiece el proceso de matrícula.
Ley 26549, arts. 14 y 16.
Está prohibido condicionar la entrega de la libreta de notas al pago de la pensión o de cualquier otro concepto. Tampoco puede dejar de atender un reclamo por la deuda.
Ley 26549, art. 16; Código de Protección y Defensa del Consumidor, art. 74.
No puede impedir que el alumno asista a clases, rinda sus evaluaciones o use la plataforma virtual por una deuda. El INDECOPI sanciona a los colegios que lo hacen.
Ley 26549, art. 16; guía «Checa tu cole» del INDECOPI.
La regla que rigió hasta marzo de 2026 exigía que la posibilidad de no ratificar la matrícula estuviera pactada en el contrato y que el colegio avisara por escrito al menos 30 días calendario antes de terminar el año. El proyecto de nuevo reglamento la repite: lo prudente es cumplir esas dos condiciones. Nunca puede impedir el traslado a otro colegio.
D.S. 005-2021-MINEDU, art. 53 (sin efecto desde la Ley 32562); proyecto de reglamento, R.M. 307-2026-MINEDU.
Solo los intereses que pactó e informó por escrito, y nunca por encima del tope que fija el Banco Central de Reserva: el exceso se devuelve. Si no se pactaron, solo corresponde el interés legal. La guía del INDECOPI para padres va más allá y dice que no deben pasar del interés legal, así que lo prudente es quedarse ahí.
Código Civil, arts. 1243 y 1246; Circular 0008-2021-BCRP.
Puede reportar la deuda a una central privada de riesgos si es cierta y exigible, a nombre del padre o apoderado que se obligó (nunca del alumno), y debe actualizarla cuando le paguen. Puede advertir que el reporte podría afectar sus créditos futuros, pero no amenazar con que nunca tendrá crédito.
Ley 27489, arts. 7 y 10; Código de Protección y Defensa del Consumidor, art. 62.
Están prohibidas las fórmulas intimidatorias. No se le entregan avisos de deuda al alumno ni se le señala en clase o en grupos de WhatsApp: la cobranza se dirige al padre o apoderado, por el canal oficial.
Ley 27665, art. 4; guía «Checa tu cole» del INDECOPI.
No puede informar de la deuda a familiares, vecinos o al centro de trabajo del padre, ni llamarlo o visitarlo entre las 8 p. m. y las 7 a. m. o en sábados, domingos y feriados, ni usar carteles a la vista del público.
Código de Protección y Defensa del Consumidor, arts. 61 y 62.
Información general actualizada al 26 de septiembre de 2026. El reglamento de la Ley 26549 está en proyecto: cuando se publique, algunas reglas pueden cambiar.
Prevenir desde la matrícula
La mejor cobranza empieza antes del primer día de clases. Antes del proceso de matrícula, informa por escrito los montos y las fechas de pago, los intereses que cobrarás si hay atraso y las medidas que tomarás si no te pagan: la retención de certificados, por ejemplo, exige un aviso escrito de al menos 30 días calendario antes de la matrícula. Recuerda también los límites: la cuota de matrícula no puede superar una pensión mensual y no se cobran pensiones por adelantado. Un colegio que deja todo claro por escrito cobra mejor y se defiende mejor si un padre reclama.
- Un contrato de servicios educativos claro
- El cronograma de pensiones con sus fechas
- Los datos del responsable del pago
- Un canal oficial para los avisos de deuda
Cómo cobrar, paso a paso
- Recordatorio al vencer. Por el canal oficial (correo o plataforma del colegio) y siempre dirigido al padre o apoderado, nunca al alumno.
- Reunión y acuerdo por escrito. Si el padre no puede pagar todo, un cronograma firmado ordena la deuda y reinicia el plazo para cobrarla.
- Carta de cobranza y carta notarial. Primero una carta firme; si no responde, la notarial, que lo pone en mora con fecha cierta. Hay modelos en la guía de carta de cobranza a clientes morosos.
- Conciliación. Si el padre firma un acuerdo en un centro de conciliación y no cumple, el acta se cobra directo en el proceso único de ejecución. Lo explicamos en la guía de ejecución del acta de conciliación.
- Demanda. Si no hay acuerdo, se demanda en un proceso que depende del monto: hasta 100 URP (S/ 55 000 en 2026), un proceso sumarísimo ante el Juzgado de Paz Letrado.
La ley prohíbe las fórmulas intimidatorias. No se le entregan avisos de deuda al alumno, no se le señala en clase ni en grupos de WhatsApp, y no se le impide entrar a clases, rendir exámenes ni usar la plataforma virtual. Además de la sanción, exponer al alumno le da la razón al padre en cualquier reclamo.
Fin de año: certificados y matrícula del año siguiente
Al terminar el año, el colegio solo puede retener los certificados de estudios de los grados no pagados, y siempre que lo haya informado por escrito al menos 30 días calendario antes del inicio del proceso de matrícula. La libreta de notas no se retiene.
Para no ratificar la matrícula del año siguiente por deuda, la regla que rigió hasta marzo de 2026 exigía haberlo pactado en el contrato y avisar por escrito al menos 30 días calendario antes de terminar el año. El proyecto de nuevo reglamento la repite, así que lo prudente es cumplir esas dos condiciones. Lo que nunca se puede hacer es impedir el traslado del alumno a otro colegio.
Si el padre no paga: la vía judicial
La pensión impaga, por sí sola, no es un título ejecutivo. Si el padre firmó un acuerdo de pago en una conciliación, o aceptó una letra, puedes cobrarlos directo en el proceso único de ejecución, sin conciliación previa. Si no, primero hay que intentar la conciliación y luego demandar en un proceso que depende del monto: hasta 100 URP (S/ 55 000 en 2026), un proceso sumarísimo ante el Juzgado de Paz Letrado.
Ojo con el plazo: se discute si la deuda de pensiones prescribe a los 10 años, como una deuda común, o a los 3, como el pago de un servicio. Para no arriesgarte, cobra antes de los 3 años. Cómo se cuentan estos plazos lo explicamos en ¿cuándo prescribe una deuda?.
Lo que no debes hacer
- Impedir clases, exámenes o la plataforma virtual
- Retener la libreta de notas
- Señalar al alumno en clase o en grupos de WhatsApp
- Llamar a familiares o al trabajo del padre
- Cobrar intereses que no informaste
- Cobrar pensiones por adelantado
Llevamos cobranzas desde Trujillo y también en Lima, Callao, Chiclayo, Piura, Sullana, Chimbote, Huaraz, Cajamarca y Tumbes. Si quieres que evaluemos tu deuda, revisa el servicio de recuperación de deudas.