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Cobranza empresarial

Morosidad en colegios privados: cómo cobrar las pensiones sin infringir la ley

Actualizado: 26 de septiembre de 2026 · Lectura: 8 min · Por Amado Jara Carranza, abogado laboralista, empresarial y corporativo · CALL N° 13307
Un colegio privado puede cobrar las pensiones atrasadas, pero no de cualquier forma. Puede retener los certificados de los grados no pagados si lo avisó a tiempo, cobrar los intereses que pactó y reportar la deuda a una central de riesgos; no puede condicionar las clases, los exámenes ni la libreta de notas al pago. Lo que mejor funciona es prevenir desde la matrícula, cobrar por escrito a tiempo y, si hace falta, conciliar o demandar.
Un cambio de 2026 que conviene conocer

El reglamento que muchos colegios siguen citando, el D.S. 005-2021-MINEDU, quedó sin efecto en marzo de 2026 con la Ley 32562, y el nuevo todavía es un proyecto. Hoy rigen la Ley 26549 de los Centros Educativos Privados, con sus cambios, y el Código de Protección y Defensa del Consumidor. La misma ley actualizó las multas del MINEDU: de 0,5 a 80 UIT, según la gravedad.

Lo que el colegio puede y no puede hacer

Antes de cobrar, conviene tener claro el límite: el padre de familia es un consumidor, y el colegio responde ante el INDECOPI por la forma en que cobra. Elige una medida para ver si está permitida y qué dice la norma:

Herramienta gratuita

¿Esto lo puede hacer el colegio?

Elige una medida de cobranza y mira si está permitida, con qué condiciones y qué norma lo dice.

Sí, con condiciones

Solo puede retener los certificados de estudios de los grados no pagados, y siempre que lo haya informado por escrito al menos 30 días calendario antes de que empiece el proceso de matrícula.

Ley 26549, arts. 14 y 16.

Información general actualizada al 26 de septiembre de 2026. El reglamento de la Ley 26549 está en proyecto: cuando se publique, algunas reglas pueden cambiar.

Prevenir desde la matrícula

La mejor cobranza empieza antes del primer día de clases. Antes del proceso de matrícula, informa por escrito los montos y las fechas de pago, los intereses que cobrarás si hay atraso y las medidas que tomarás si no te pagan: la retención de certificados, por ejemplo, exige un aviso escrito de al menos 30 días calendario antes de la matrícula. Recuerda también los límites: la cuota de matrícula no puede superar una pensión mensual y no se cobran pensiones por adelantado. Un colegio que deja todo claro por escrito cobra mejor y se defiende mejor si un padre reclama.

Cómo cobrar, paso a paso

  1. Recordatorio al vencer. Por el canal oficial (correo o plataforma del colegio) y siempre dirigido al padre o apoderado, nunca al alumno.
  2. Reunión y acuerdo por escrito. Si el padre no puede pagar todo, un cronograma firmado ordena la deuda y reinicia el plazo para cobrarla.
  3. Carta de cobranza y carta notarial. Primero una carta firme; si no responde, la notarial, que lo pone en mora con fecha cierta. Hay modelos en la guía de carta de cobranza a clientes morosos.
  4. Conciliación. Si el padre firma un acuerdo en un centro de conciliación y no cumple, el acta se cobra directo en el proceso único de ejecución. Lo explicamos en la guía de ejecución del acta de conciliación.
  5. Demanda. Si no hay acuerdo, se demanda en un proceso que depende del monto: hasta 100 URP (S/ 55 000 en 2026), un proceso sumarísimo ante el Juzgado de Paz Letrado.
Nunca a través del alumno

La ley prohíbe las fórmulas intimidatorias. No se le entregan avisos de deuda al alumno, no se le señala en clase ni en grupos de WhatsApp, y no se le impide entrar a clases, rendir exámenes ni usar la plataforma virtual. Además de la sanción, exponer al alumno le da la razón al padre en cualquier reclamo.

Fin de año: certificados y matrícula del año siguiente

Al terminar el año, el colegio solo puede retener los certificados de estudios de los grados no pagados, y siempre que lo haya informado por escrito al menos 30 días calendario antes del inicio del proceso de matrícula. La libreta de notas no se retiene.

Para no ratificar la matrícula del año siguiente por deuda, la regla que rigió hasta marzo de 2026 exigía haberlo pactado en el contrato y avisar por escrito al menos 30 días calendario antes de terminar el año. El proyecto de nuevo reglamento la repite, así que lo prudente es cumplir esas dos condiciones. Lo que nunca se puede hacer es impedir el traslado del alumno a otro colegio.

Si el padre no paga: la vía judicial

La pensión impaga, por sí sola, no es un título ejecutivo. Si el padre firmó un acuerdo de pago en una conciliación, o aceptó una letra, puedes cobrarlos directo en el proceso único de ejecución, sin conciliación previa. Si no, primero hay que intentar la conciliación y luego demandar en un proceso que depende del monto: hasta 100 URP (S/ 55 000 en 2026), un proceso sumarísimo ante el Juzgado de Paz Letrado.

Ojo con el plazo: se discute si la deuda de pensiones prescribe a los 10 años, como una deuda común, o a los 3, como el pago de un servicio. Para no arriesgarte, cobra antes de los 3 años. Cómo se cuentan estos plazos lo explicamos en ¿cuándo prescribe una deuda?.

Lo que no debes hacer

Llevamos cobranzas desde Trujillo y también en Lima, Callao, Chiclayo, Piura, Sullana, Chimbote, Huaraz, Cajamarca y Tumbes. Si quieres que evaluemos tu deuda, revisa el servicio de recuperación de deudas.

Preguntas frecuentes

¿El colegio puede retener la libreta de notas por deuda?
No. La ley prohíbe condicionar la entrega de la libreta de notas, la asistencia, las evaluaciones y la atención de reclamos al pago de la pensión. Lo único que puede retener son los certificados de estudios de los grados no pagados, si lo avisó a tiempo.
¿Puede el colegio impedir que el alumno dé un examen por deuda?
No. Está prohibido condicionar las evaluaciones, la asistencia o el acceso a la plataforma virtual al pago, y el INDECOPI sanciona esa práctica.
¿Puede el colegio negarse a matricular al alumno el próximo año?
Solo con condiciones. La regla que rigió hasta marzo de 2026 exigía haberlo pactado en el contrato y avisar por escrito al menos 30 días calendario antes de terminar el año, y el proyecto de nuevo reglamento la repite. Nunca puede impedir el traslado del alumno a otro colegio.
¿Cuánto interés puede cobrar un colegio por pensiones atrasadas?
Solo el que pactó e informó por escrito, y nunca por encima del tope que fija el Banco Central de Reserva; el exceso se devuelve. Si no se pactó, solo el interés legal. La guía del INDECOPI para padres dice que no debe pasar del interés legal, así que lo prudente es quedarse ahí.
¿El colegio puede reportar al padre a Infocorp?
Sí, si la deuda es cierta y exigible, a nombre del padre o apoderado que se obligó (nunca del alumno), y actualizándola cuando pague. Puede advertirle que el reporte podría afectar sus créditos futuros, pero no amenazarlo con que nunca tendrá crédito.
¿Hay que conciliar antes de demandar por pensiones?
Por regla, sí, si vas a un proceso común, porque la pensión impaga no es un título ejecutivo. No hace falta si ya tienes un título ejecutivo, como un acta de conciliación con acuerdo o una letra aceptada por el padre.