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Cobranza empresarial

Cómo cobrar una deuda a una empresa en liquidación en Perú

Actualizado: 26 de septiembre de 2026 · Lectura: 8 min · Por Amado Jara Carranza, abogado laboralista, empresarial y corporativo · CALL N° 13307
Que tu deudor esté «en liquidación» no significa que perdiste tu dinero, pero sí que tienes que moverte rápido. Si se liquida por acuerdo de sus socios, presenta tu crédito por escrito al liquidador: no puede repartir nada entre los socios sin pagarte. Si está en un concurso ante el INDECOPI, tienes 30 días desde la publicación en el Boletín Concursal para pedir que reconozcan tu crédito. Y si ya se extinguió, en ciertos casos puedes reclamar a los socios.

Primero: ¿qué tipo de liquidación es?

«Liquidación» puede significar dos procesos muy distintos, y lo que tienes que hacer depende de cuál es:

Dos caminosLiquidación por acuerdo de socios o concurso ante el INDECOPI
Por acuerdo de sus sociosEn concurso ante el INDECOPI
Quién la decideLa junta de socios o accionistasLa junta de acreedores, dentro del procedimiento concursal
Quién paga las deudasLos liquidadores que nombra la empresaUn liquidador aprobado por la junta de acreedores
¿Puedes demandar?Sí: la empresa sigue existiendo y la representan sus liquidadoresNo: los cobros de las deudas anteriores quedan suspendidos
Qué haces túPresentas tu crédito por escrito al liquidadorPides al INDECOPI que reconozca tu crédito, dentro de 30 días
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¿En qué situación está la empresa que te debe?

Elige la opción que corresponde y te decimos qué hacer primero y qué plazo cuidar.

Presenta tu crédito al liquidador

Hazlo por escrito, mejor por carta notarial, con las facturas y el contrato. Los liquidadores no pueden repartir nada entre los socios sin pagarte o consignar lo que te deben.

Plazo a cuidar: no hay un plazo corto para presentarte, pero mientras antes lo hagas, antes quedas en la lista de acreedores que el liquidador tiene que pagar.

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Si la empresa se liquida por acuerdo de sus socios

El acuerdo de disolución se publica tres veces seguidas dentro de los 10 días de adoptado y luego se inscribe en los Registros Públicos. La empresa conserva su personalidad jurídica mientras dura la liquidación, pero debe agregar a su nombre la expresión «en liquidación» en todos sus documentos. Sus directores y gerentes cesan, y la representan los liquidadores.

Si está en un concurso ante el INDECOPI

Una empresa con muchas deudas puede entrar en un procedimiento concursal. Desde que se publica en el Boletín Concursal, las deudas que tenía hasta esa fecha dejan de ser exigibles por separado y no generan intereses moratorios: no se pueden iniciar cobros, los que estaban en curso se suspenden y los embargos no se ejecutan. Los juicios para establecer la deuda sí siguen hasta la sentencia. Tu crédito se cobra dentro del concurso.

El plazo clave: 30 días

Pide el reconocimiento de tu crédito ante el INDECOPI dentro de los 30 días siguientes a la publicación en el Boletín Concursal. Así tienes voz y voto en la junta de acreedores. Si te presentas después, tu crédito no se pierde: se reconoce como tardío, sin voz ni voto (en la liquidación lo recuperas una vez acordada), y cobras sin alterar los pagos que ya se hicieron.

Si la junta decide liquidar la empresa, el dinero que se obtenga se reparte en un orden fijado por la ley:

Orden de pagoQuién cobra primero en la liquidación concursal
OrdenCréditos
1.ºRemuneraciones y beneficios sociales de los trabajadores, y sus aportes impagos a la AFP o la ONP
2.ºCréditos alimentarios
3.ºCréditos con garantía (hipoteca, garantía mobiliaria, warrant) o con un embargo inscrito, siempre que sean anteriores a la publicación del concurso
4.ºTributos
5.ºTodos los demás: aquí están, por lo general, los proveedores

Un orden anterior excluye al siguiente, y dentro de cada orden se paga a prorrata. Por eso, en un concurso, tener una garantía o un embargo inscrito a tiempo hace una gran diferencia. Si vendes al crédito a empresas con riesgo, pide garantías desde el inicio: es parte de la prevención que trabajamos con nuestros clientes.

Si la empresa ya se extinguió

Si la empresa terminó su liquidación y se inscribió su extinción sin pagarte, y era una sociedad anónima o una SAC, puedes reclamar a los socios hasta lo que recibieron en la liquidación, y a los liquidadores si la falta de pago fue por su culpa. Ese derecho caduca a los dos años de inscrita la extinción en los Registros Públicos, así que revisa la fecha de inscripción cuanto antes.

Dónde revisar la situación de tu deudor

RevisiónDónde mirar
QuéDónde
Si acordó disolverse, quiénes son sus liquidadores y si ya se extinguióSu partida en la SUNARP (Registro de Personas Jurídicas). La SUNARP también publica cada mes la lista de sociedades cuya disolución o extinción se inscribió.
Si está en concurso o en liquidación ante el INDECOPIEl Boletín Concursal del INDECOPI
Si su RUC está activo o de bajaLa consulta RUC de la SUNAT. Ojo: no existe un estado «en liquidación», así que el RUC no te dirá si se está liquidando.

Si al final no cobras

Si la empresa termina en quiebra, el juez declara la incobrabilidad de sus deudas y entrega certificados a los acreedores impagos. Y, aunque no cobres, tu empresa puede deducir la deuda en su impuesto a la renta si cumple los requisitos: para provisionarla, la deuda tiene que estar vencida y debes probar las dificultades del deudor o su morosidad, por ejemplo con tus gestiones de cobro, el inicio de un juicio o el paso de más de 12 meses desde el vencimiento. No vale para deudas entre empresas vinculadas, con garantía real o que refinanciaste. Revísalo con tu contador.

Lo que no debes hacer

Llevamos cobranzas desde Trujillo y también en Lima, Callao, Chiclayo, Piura, Sullana, Chimbote, Huaraz, Cajamarca y Tumbes. Si quieres que evaluemos tu deuda, revisa el servicio de recuperación de deudas.

Preguntas frecuentes

¿Qué significa que una empresa esté «en liquidación»?
Que sus socios acordaron disolverla o que se decidió liquidarla dentro de un concurso ante el INDECOPI. Mientras dura la liquidación, la empresa sigue existiendo y sus liquidadores deben pagar las deudas con lo que quede de su patrimonio.
¿Puedo demandar a una empresa en liquidación?
Sí. Una empresa que se liquida por acuerdo de sus socios sigue existiendo y la representan sus liquidadores: se la demanda con su nombre y la expresión «en liquidación». Distinto es si está en un concurso ante el INDECOPI: ahí los cobros quedan suspendidos.
¿Qué pasa si no me presento al concurso dentro de los 30 días?
Tu crédito no se pierde, pero se reconoce como tardío: no tienes voz ni voto en la junta (en la liquidación lo recuperas una vez acordada) y cobras sin alterar los pagos que ya se hicieron.
¿Quién cobra primero en una liquidación?
En una liquidación concursal cobran primero los trabajadores; luego los créditos alimentarios; después los que tienen garantía o un embargo inscrito antes del concurso; luego los tributos; y al final los demás, entre ellos la mayoría de proveedores. Dentro de cada grupo se paga a prorrata.
¿Puedo cobrarles a los socios si la empresa ya se extinguió?
Si era una sociedad anónima o una SAC y se extinguió sin pagarte, puedes reclamar a los socios hasta lo que recibieron en la liquidación, dentro de los dos años de inscrita la extinción. En una SRL esa regla no aplica.
¿Cómo sé si una empresa está en liquidación?
Revisa su partida en la SUNARP, donde se inscriben la disolución, los liquidadores y la extinción, y el Boletín Concursal del INDECOPI. La consulta RUC de la SUNAT no lo muestra: no existe un estado «en liquidación».