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Cobranza empresarial

Obligación de dar suma de dinero: el proceso de cobranza judicial en Perú

Actualizado: 21 de junio de 2026 · Lectura: 10 min · Por Equipo editorial de LEGALIAPRO
El proceso de obligación de dar suma de dinero es la vía judicial para cobrar una deuda. Si consta en un título ejecutivo (pagaré, letra, acta de conciliación) va por el proceso único de ejecución, más rápido; si no, por un proceso de cognición donde primero debes probar la deuda.

Enviaste la carta notarial, intentaste la conciliación y el deudor sigue sin pagar. Llega así el momento que ningún empresario quiere, pero que a veces es el único que funciona: cobrar por la vía judicial. Hay una buena noticia. El resultado de esa demanda depende, en gran parte, de algo que ya decidiste mucho antes de pisar el juzgado: el documento que respalda tu deuda. Cobrar con un pagaré firmado no se parece en nada a cobrar con una simple factura impaga. En esta guía te explico, en lenguaje claro, cómo funciona el proceso de obligación de dar suma de dinero en el Perú, los dos caminos que existen y cómo darle a tu cobranza la mejor posibilidad de terminar con el dinero en tu cuenta.

Cuándo realmente toca ir a juicio

La vía judicial no es el primer paso, sino el último. Antes de demandar conviene haber agotado las gestiones razonables: el requerimiento de pago por carta notarial, que de paso sirve para constituir en mora al deudor, y la conciliación extrajudicial, que en muchos casos es requisito obligatorio antes de poder demandar. Cuando todo eso fracasa y el deudor simplemente no quiere o no puede pagar de forma voluntaria, el juicio se vuelve el mecanismo para forzar el cobro con el respaldo del Estado.

Ir a juicio tiene sentido cuando se cumplen, al menos, tres condiciones. La deuda debe ser cierta (sin dudas razonables sobre que existe y cuánto se debe), estar vencida (el plazo para pagar ya pasó) y ser exigible (no depende de una condición pendiente). Si alguno de estos elementos cojea, refuerza la documentación antes de demandar. Ningún juez va a ordenar el pago de algo que no esté suficientemente acreditado.

Los dos caminos: ejecución frente a proceso de cognición

Aquí está el corazón del asunto. En el Perú, una cobranza judicial de dinero puede ir por dos vías muy distintas, y cuál te toca depende de un solo factor: si tienes o no un título ejecutivo.

Un título ejecutivo es un documento al que la ley le reconoce, por sí mismo, fuerza suficiente para abrir directamente la ejecución. Lo son, entre otros, la letra de cambio, el pagaré, el cheque protestado, el acta de conciliación con acuerdo y la escritura pública que contiene una obligación. Si tu deuda consta en alguno de ellos, vas por el proceso único de ejecución (regulado en el artículo 688 y siguientes del Código Procesal Civil), notablemente más rápido porque el juez no empieza preguntando si la deuda existe: la da por acreditada en el título y expide directamente un mandato para que se pague.

¿Y si tu deuda nace de un contrato sin título valor o de una factura simple? Entonces no tienes un título ejecutivo, y toca un proceso de cognición (de conocimiento, abreviado o sumarísimo, según la cuantía y la materia). Allí primero hay que probarle al juez que la deuda existe, y recién después podrá ordenarse el pago. Es un camino más largo y mucho más expuesto a la defensa del deudor.

Regla práctica: mientras más sólido sea el documento que firma tu cliente al inicio de la relación comercial, más corto y seguro será el cobro al final. Convertir una deuda en un pagaré o una letra antes de que se vuelva problemática es una de las decisiones más rentables que puedes tomar.

AspectoProceso único de ejecuciónProceso de cognición
Documento que necesitasTítulo ejecutivo (pagaré, letra, cheque protestado, acta de conciliación, escritura pública)Contrato, factura o cualquier prueba de la deuda, sin título ejecutivo
Qué hace el juez al inicioExpide mandato ejecutivo ordenando pagarAdmite la demanda y abre el debate sobre si la deuda existe
Discusión del deudorLimitada a la contradicción por causales tasadasAmplia: puede negar la deuda y discutir el fondo
Velocidad relativaMás rápidoMás lento

Antes de todo: ¿tu documento ejecuta?

Todo lo que viene después depende de esta única pregunta. Con un título ejecutivo el juez manda pagar y traba embargo sin entrar a discutir si la deuda existe; sin él, hay que probarla primero en un proceso de conocimiento que puede durar años. La lista del artículo 688 del Código Procesal Civil es cerrada, y conviene mirarla con el documento delante.

Artículo 688 del Código Procesal CivilQué abre la vía ejecutiva y qué no
Documento que tienes¿Ejecuta?Por qué
Letra de cambio protestadaTítulo valor con acción cambiaria. Va directo a ejecución.
PagaréIgual que la letra. Si lleva la cláusula «sin protesto», ni siquiera hay que protestarlo.
Cheque rechazadoLa constancia de rechazo puesta por el banco hace las veces de protesto.
Factura negociable (Ley 29623)La tercera copia de la factura, con constancia de entrega y sin observación del cliente en ocho días hábiles.
Acta de conciliación extrajudicialCon acuerdo de monto líquido, ejecuta igual que una sentencia.
Testimonio de escritura públicaMutuo, reconocimiento de deuda o cualquier obligación dineraria en escritura.
Factura comercial corrienteNoNo ejecuta por sí sola. Es el error más caro del área: se emitió como comprobante y no como factura negociable.
Contrato privado sin reconocerNoAntes hay que reconocerlo en prueba anticipada, y eso ya es otro proceso previo.
Correos, guías de remisión, estados de cuentaNoPrueban la deuda en un proceso de conocimiento, pero no abren la vía ejecutiva.
La trampa de la factura

La mayoría de empresas descubre tarde que su factura no ejecuta. La Ley 29623 permite que la tercera copia de la factura sea un título ejecutivo, pero exige dos cosas: dejar constancia de la entrega y que el cliente no observe dentro de los ocho días hábiles. Si se cumplen, esa factura entra directo a ejecución. Si no, el «incobrable» lo es por la forma en que se emitió, no porque la deuda no exista. Lo desarrollamos entero en la guía de la factura negociable: requisitos, el plazo de los ocho días y qué hacer si la tuya no cumple.

El proceso único de ejecución, paso a paso

Artículo 690-B del CPC · URP 2026 de S/ 550A qué juzgado va tu demanda
Monto de la deudaÓrgano competente
Hasta S/ 55 000hasta 100 URPJuzgado de Paz Letrado
Vía más ágil, con menor carga procesal.
Más de S/ 55 000sobre 100 URPJuzgado Civil
Donde termina la mayor parte de la cobranza empresarial.

La Unidad de Referencia Procesal equivale al 10% de la UIT. Para 2026 el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la fijó en S/ 550 mediante la Resolución Administrativa 000481-2025-CE-PJ, de modo que el umbral de competencia se mueve cada año. La competencia territorial, en cambio, se fija por el domicilio del demandado, no por dónde estén los bienes que quieres embargar.

Con el título ejecutivo en mano, este es el camino más eficiente. A grandes rasgos, funciona así:

  1. Demanda ejecutiva. Presentas tu demanda acompañando el título ejecutivo original y, cuando corresponde, la liquidación del saldo deudor. El título es la estrella del expediente: sin él, esta vía no procede.
  2. Mandato ejecutivo. Si el título cumple los requisitos, el juez expide un mandato ordenando al deudor que pague dentro del plazo de ley, bajo apercibimiento de iniciar la ejecución forzada, es decir, rematar sus bienes.
  3. Contradicción. Aquí está la diferencia clave con un juicio común. El deudor no puede discutir libremente todo lo que quiera; solo puede contradecir por causales tasadas que la ley señala, como la inexigibilidad de la obligación, defectos formales del título o que la deuda ya se pagó o extinguió. No basta con decir «no estoy de acuerdo».
  4. Resolución y ejecución forzada. Resuelta la contradicción, o si no la hubo, el juez ordena llevar adelante la ejecución. Si el deudor no paga, se procede sobre los bienes embargados hasta cubrir la acreencia.

Como la contradicción está tan acotada, este proceso suele resolverse en bastante menos tiempo que un juicio de conocimiento. De ahí que sea la vía preferida siempre que el documento lo permita.

El proceso de obligación de dar suma de dinero sin título

Cuando no hay título ejecutivo, la cobranza se vuelve un proceso de cognición. El juez ya no parte de que la deuda existe: hay que demostrársela. La vía concreta (conocimiento, abreviado o sumarísimo) depende de la cuantía y de la materia, y elegir mal puede costarte tiempo y hasta la inadmisión de la demanda. Por eso conviene asesorarse antes de presentar.

En este camino, la prueba lo es todo. Para acreditar la deuda necesitas reunir y ordenar:

Como este proceso abre un debate de fondo, el deudor tiene más margen para defenderse: puede alegar que el servicio no se prestó bien, que ya pagó una parte o que existen descuentos pendientes. Mientras mejor documentada esté la operación comercial desde el inicio, más firme será tu posición. Si la deuda viene de una factura, vale la pena evaluar si puede convertirse en un instrumento más fuerte; lo desarrollamos en la guía sobre cómo recuperar la cartera vencida.

Cuidado con la conciliación previa. Para demandar una obligación de dar suma de dinero por la vía de cognición, por regla general necesitas haber pasado primero por la conciliación extrajudicial. Los procesos de ejecución, en cambio, cuando ya tienes un título ejecutivo, están exceptuados de ese requisito. Demandar sin el acta de conciliación cuando esta era exigible puede llevar a que el juez rechace tu demanda.

El embargo y otras medidas cautelares

Ganar un juicio sirve de poco si, cuando llega la sentencia, el deudor ya no tiene nada a su nombre. Para evitar ese final, el ordenamiento te permite pedir medidas cautelares que aseguren el resultado del proceso. La más conocida es el embargo, que afecta bienes o cuentas del deudor para garantizar que, cuando se ordene pagar, exista de dónde cobrar.

Según el caso, el embargo puede recaer sobre cuentas bancarias, vehículos, inmuebles, acreencias que terceros le deban al deudor o existencias del negocio. La idea es congelar patrimonio suficiente para cubrir la deuda, los intereses y los gastos del proceso. Pedir la cautelar a tiempo, incluso al inicio, suele marcar la diferencia entre una sentencia que se cobra y otra que solo queda en el papel.

Eso sí, la medida cautelar no es automática: exige acreditar que tu derecho es verosímil y que hay peligro en la demora, además de ofrecer una contracautela. Bien planteada, es una de las herramientas más poderosas de toda la cobranza.

Intereses, costas y costos: el deudor paga más por no pagar a tiempo

Un punto que muchos empresarios no aprovechan: el deudor que te obligó a ir a juicio no solo responde por el capital. También responde por:

En la práctica, la cifra que reclamas en la demanda no es la misma que terminas cobrando: con intereses, costas y costos, el total a cargo del deudor crece. Es un incentivo legal para que el moroso entienda que dilatar el pago le sale caro.

Los aranceles judiciales de 2026

Las tasas se calculan como fracciones de la URP, así que suben cada año junto con la UIT. Con la URP de 2026 en S/ 550:

Acto procesalFracción de URPCosto 2026
Ofrecimiento de pruebas y actos básicos10%S/ 55
Apelación de sentencia40%S/ 220
Recurso de casación160%S/ 880

A mayor cuantía, los aranceles escalan por tramos. No incluyen honorarios profesionales ni el costo del protesto notarial. Y conviene decirlo con franqueza: el arancel no es lo que decide si conviene demandar. Eso lo decide si el deudor tiene con qué pagar.

Cuánto puede demorar y cómo acelerarlo

Conviene ser honesto. Los plazos judiciales en el Perú varían mucho según el juzgado, la carga procesal del distrito y, sobre todo, la vía elegida. En términos generales, un proceso único de ejecución con un buen título tiende a resolverse de forma considerablemente más ágil que un proceso de conocimiento, donde el debate de fondo y las apelaciones pueden alargar bastante el camino. No te prometo plazos exactos, porque dependen de cada caso, pero sí hay decisiones que aceleran la cobranza:

El mejor «acelerador» de una cobranza judicial se decide mucho antes del juicio, en cómo documentaste la operación. Una venta cerrada con un pagaré firmado y protestable vale, a la hora de cobrar, infinitamente más que la misma venta cerrada solo con una factura.

Lo que conviene recordar

Cobrar judicialmente una deuda en el Perú no es un trámite único, sino dos caminos distintos que dependen de tu documentación. Está el proceso único de ejecución, rápido y acotado, cuando tienes un título ejecutivo; y está el proceso de cognición, más largo, cuando solo cuentas con un contrato o una factura. En ambos, las medidas cautelares aseguran que la sentencia se pueda cobrar, y los intereses, costas y costos hacen que el moroso pague más por haberte obligado a litigar. Si llegaste hasta aquí porque un cliente no te paga y la negociación ya se agotó, no dejes que la deuda prescriba ni que el deudor se descapitalice: ordena tu documentación y evalúa con un abogado cuál de las dos vías te conviene. En LEGALIAPRO gestionamos la cobranza de principio a fin para que recuperes tu dinero sin descapitalizar tu negocio.

Preguntas frecuentes

¿Mi factura sirve para demandar por la vía ejecutiva?

Solo si se emitió como factura negociable conforme a la Ley 29623: la tercera copia, con constancia de entrega de los bienes o servicios y sin que el cliente haya observado por escrito dentro de los ocho días hábiles siguientes. Pasado ese plazo sin disconformidad, la conformidad se presume y la factura queda habilitada como título ejecutivo. Una factura comercial corriente, sin ese tratamiento, no ejecuta: obliga a ir por un proceso de conocimiento, mucho más largo.

¿A qué juzgado se presenta la demanda de cobranza?

Depende del monto. El artículo 690-B del Código Procesal Civil fija el corte en cien Unidades de Referencia Procesal: hasta ahí conoce el Juzgado de Paz Letrado, y por encima el Juzgado Civil. Como el Poder Judicial fijó la URP de 2026 en S/ 550, la frontera exacta son S/ 55 000. Territorialmente, la competencia se determina por el domicilio del demandado.

¿Qué es el proceso de obligación de dar suma de dinero?
Es la vía judicial para forzar el cobro de una deuda de dinero cuando el deudor no paga de forma voluntaria. Según el documento que la respalda, se tramita como proceso único de ejecución (si hay título ejecutivo) o como proceso de cognición (si solo hay un contrato o factura). En este último, el acreedor debe probar primero que la deuda existe.
¿Cuál es la diferencia entre el proceso de ejecución y el de cognición?
En el proceso único de ejecución, regulado en el artículo 688 y siguientes del Código Procesal Civil, el juez parte de un título ejecutivo (pagaré, letra, cheque protestado, acta de conciliación o escritura pública), expide un mandato ejecutivo y la defensa del deudor se limita a la contradicción por causales tasadas. En el proceso de cognición no hay título, así que primero hay que probarle al juez la existencia de la deuda; por eso es más lento.
¿Necesito conciliación extrajudicial antes de demandar la deuda?
Por regla general sí, cuando demandas una obligación de dar suma de dinero por la vía de cognición: la conciliación extrajudicial previa es requisito de procedibilidad. En cambio, los procesos de ejecución (cuando ya tienes un título ejecutivo) están exceptuados de ese requisito. Demandar sin el acta de conciliación cuando esta era exigible puede llevar a que el juez rechace la demanda.
¿Puedo embargar al deudor durante el juicio?
Sí. Puedes solicitar medidas cautelares como el embargo para asegurar que, al dictarse la sentencia, exista patrimonio del deudor de dónde cobrar. Puede recaer sobre cuentas, vehículos, inmuebles o existencias del negocio. No es automático: exige acreditar la verosimilitud del derecho, el peligro en la demora y ofrecer contracautela. Pedirlo a tiempo suele marcar la diferencia entre cobrar y quedarse solo con la sentencia.
¿El deudor paga solo el capital o también intereses y gastos?
El deudor que te obliga a litigar responde por más que el capital. La mora genera intereses que se acumulan a la deuda, y el juez puede ordenar que el perdedor asuma las costas (tasas y aranceles del proceso) y los costos (honorarios del abogado, entre otros). Por eso el total que termina a cargo del deudor suele ser mayor que la cifra original reclamada.
¿Cuánto demora cobrar una deuda en el Poder Judicial?
Depende del juzgado, de la carga procesal del distrito y, sobre todo, de la vía. En términos generales, un proceso único de ejecución con un buen título se resuelve de forma más ágil que un proceso de conocimiento, donde el debate de fondo y las apelaciones lo extienden. Llegar con un título ejecutivo, documentar bien la deuda y pedir el embargo temprano son las decisiones que más aceleran el cobro.