Ejecución del acta de conciliación por deuda: cómo cobrar si no cumple
Qué necesita tu acta para ejecutarse
No toda acta de conciliación se ejecuta. El juez revisa que la obligación sea cierta, expresa y exigible y, si es de dinero, que el monto sea exacto o se pueda calcular con una operación aritmética. En la práctica, revisa esto:
- Dice que hubo acuerdo, total o parcial
- Fija un monto de dinero exacto
- La fecha de pago ya venció
- Está completa: fecha, partes, conciliador y firmas
Si al acta le faltan datos esenciales, como la fecha, los datos de las partes o del conciliador, el acuerdo o las firmas, es nula como documento y no sirve para ejecutar; a veces se puede rectificar en el centro de conciliación. Revisa también que tenga la declaración del abogado del centro que verificó la legalidad del acuerdo: la ley dice que su falta no anula el acta, pero el reglamento la exige, y un juez podría negar la ejecución.
Un acta de falta de acuerdo o de inasistencia no se ejecuta: solo te habilita para demandar en un proceso común. Lo explicamos en la guía de conciliación extrajudicial por deuda.
¿Tu acta de conciliación se puede ejecutar?
Cuatro preguntas sobre el acta que tienes en la mano. No reemplaza la revisión del documento, pero te dice en qué situación estás antes de gastar en un proceso.
Responde las cuatro preguntas
Si respondes «sí» a las cuatro, tu acta reúne lo que el juez revisa para ordenar el pago en el proceso único de ejecución.
Consultar mi caso por WhatsAppEl proceso, paso a paso
Con el acta y el cálculo de lo que se debe.
El juez ordena pagar, bajo apercibimiento de ejecución forzada.
El deudor tiene 5 días para oponerse, solo por causas limitadas.
Si no se opone, el juez ordena seguir la ejecución sin más trámite.
Con el dinero embargado o el remate de sus bienes.
Qué juez ve el caso
Si lo que se cobra no pasa de 100 Unidades de Referencia Procesal (S/ 55 000 en 2026), la demanda va al Juzgado de Paz Letrado; por encima, al juez civil. Por regla, se presenta donde vive el deudor o, si es una empresa, donde tiene su sede principal; también puedes presentarla en el lugar donde debía pagarte.
Qué puede alegar el deudor
Aquí está la gran ventaja: el deudor no puede volver a discutir si la deuda existe, porque ya la aceptó en el acta. Dentro de los 5 días, solo puede alegar tres cosas:
- Que la deuda no es exigible o no tiene un monto líquido, por ejemplo porque el plazo de pago todavía no venció.
- Que el acta es nula por un defecto de forma o es falsa.
- Que la deuda ya se extinguió, por ejemplo porque la pagó.
Y solo puede probarlo con documentos, con su declaración o con una pericia. Si no se opone, el juez ordena seguir la ejecución sin más trámite.
Pide el embargo desde el inicio
Puedes pedir el embargo junto con la demanda, o incluso antes, para que el deudor no mueva su dinero. Tendrás que ofrecer una contracautela, que puede ser una caución juratoria con tu firma legalizada ante el secretario del juzgado: la ley solo exime de ella a quien ya tiene una sentencia a su favor. Si el deudor tiene cuentas, un sueldo o bienes a su nombre, el embargo es lo que convierte el acta en dinero. Lo explicamos en la guía de embargo de cuentas bancarias.
Si el acuerdo era en cuotas
Si el acta no dice qué pasa cuando se incumple una cuota, solo puedes ejecutar las cuotas que ya vencieron: si pides todo el saldo, el deudor puede oponerse diciendo que el resto todavía no es exigible. Por eso, si vas a firmar un acuerdo en cuotas, incluye una cláusula que diga que el incumplimiento de una cuota hace exigible todo el saldo.
Cuánto tiempo tienes para ejecutarla
La ley no fija un plazo especial para ejecutar un acta: por regla, se aplica el de 10 años de las deudas comunes, contado desde el vencimiento de cada pago. Aun así, no conviene esperar: mientras más tiempo pasa, más fácil es que el deudor mueva sus bienes.
Lo que no debes hacer
- Firmar un acta sin monto ni fecha de pago exactos
- Aceptar cuotas sin decir qué pasa si incumple una
- Cobrar por tu cuenta, sin orden del juez
- Dejar pasar años esperando que cumpla
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