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Cobranza

Ejecución del acta de conciliación por deuda: cómo cobrar si no cumple

Actualizado: 26 de septiembre de 2026 · Lectura: 7 min · Por Amado Jara Carranza, abogado laboralista, empresarial y corporativo · CALL N° 13307
Si el deudor firmó un acuerdo de pago en una conciliación y no cumplió, no necesitas un juicio largo para probar que te debe: el acta con acuerdo es un título ejecutivo y se cobra en el proceso único de ejecución. El juez le ordena pagar bajo apercibimiento de ejecución forzada, el deudor tiene 5 días para oponerse y solo por causas limitadas, y puedes pedir el embargo de sus bienes desde el inicio.

Qué necesita tu acta para ejecutarse

No toda acta de conciliación se ejecuta. El juez revisa que la obligación sea cierta, expresa y exigible y, si es de dinero, que el monto sea exacto o se pueda calcular con una operación aritmética. En la práctica, revisa esto:

Si al acta le faltan datos esenciales, como la fecha, los datos de las partes o del conciliador, el acuerdo o las firmas, es nula como documento y no sirve para ejecutar; a veces se puede rectificar en el centro de conciliación. Revisa también que tenga la declaración del abogado del centro que verificó la legalidad del acuerdo: la ley dice que su falta no anula el acta, pero el reglamento la exige, y un juez podría negar la ejecución.

Un acta de falta de acuerdo o de inasistencia no se ejecuta: solo te habilita para demandar en un proceso común. Lo explicamos en la guía de conciliación extrajudicial por deuda.

Herramienta gratuita

¿Tu acta de conciliación se puede ejecutar?

Cuatro preguntas sobre el acta que tienes en la mano. No reemplaza la revisión del documento, pero te dice en qué situación estás antes de gastar en un proceso.

¿El acta dice que hubo acuerdo, total o parcial?
¿El acuerdo fija un monto de dinero exacto o que se calcula con una operación simple?
¿Ya venció la fecha de pago, o alguna cuota, sin que te paguen?
¿El acta está completa: fecha, datos de las partes y del conciliador, el acuerdo, todas las firmas y la verificación del abogado del centro?

Responde las cuatro preguntas

Si respondes «sí» a las cuatro, tu acta reúne lo que el juez revisa para ordenar el pago en el proceso único de ejecución.

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El proceso, paso a paso

Paso 1Demanda

Con el acta y el cálculo de lo que se debe.

Paso 2Mandato

El juez ordena pagar, bajo apercibimiento de ejecución forzada.

Paso 3Contradicción

El deudor tiene 5 días para oponerse, solo por causas limitadas.

Paso 4Auto final

Si no se opone, el juez ordena seguir la ejecución sin más trámite.

Paso 5Cobro

Con el dinero embargado o el remate de sus bienes.

Qué juez ve el caso

Si lo que se cobra no pasa de 100 Unidades de Referencia Procesal (S/ 55 000 en 2026), la demanda va al Juzgado de Paz Letrado; por encima, al juez civil. Por regla, se presenta donde vive el deudor o, si es una empresa, donde tiene su sede principal; también puedes presentarla en el lugar donde debía pagarte.

Qué puede alegar el deudor

Aquí está la gran ventaja: el deudor no puede volver a discutir si la deuda existe, porque ya la aceptó en el acta. Dentro de los 5 días, solo puede alegar tres cosas:

Y solo puede probarlo con documentos, con su declaración o con una pericia. Si no se opone, el juez ordena seguir la ejecución sin más trámite.

Pide el embargo desde el inicio

Puedes pedir el embargo junto con la demanda, o incluso antes, para que el deudor no mueva su dinero. Tendrás que ofrecer una contracautela, que puede ser una caución juratoria con tu firma legalizada ante el secretario del juzgado: la ley solo exime de ella a quien ya tiene una sentencia a su favor. Si el deudor tiene cuentas, un sueldo o bienes a su nombre, el embargo es lo que convierte el acta en dinero. Lo explicamos en la guía de embargo de cuentas bancarias.

Si el acuerdo era en cuotas

Si el acta no dice qué pasa cuando se incumple una cuota, solo puedes ejecutar las cuotas que ya vencieron: si pides todo el saldo, el deudor puede oponerse diciendo que el resto todavía no es exigible. Por eso, si vas a firmar un acuerdo en cuotas, incluye una cláusula que diga que el incumplimiento de una cuota hace exigible todo el saldo.

Cuánto tiempo tienes para ejecutarla

La ley no fija un plazo especial para ejecutar un acta: por regla, se aplica el de 10 años de las deudas comunes, contado desde el vencimiento de cada pago. Aun así, no conviene esperar: mientras más tiempo pasa, más fácil es que el deudor mueva sus bienes.

Lo que no debes hacer

Llevamos cobranzas desde Trujillo y también en Lima, Callao, Chiclayo, Piura, Sullana, Chimbote, Huaraz, Cajamarca y Tumbes. Si quieres que evaluemos tu deuda, revisa el servicio de recuperación de deudas.

Preguntas frecuentes

¿El acta de conciliación vale como una sentencia?
No exactamente: es un título ejecutivo. Se cobra en el proceso único de ejecución, sin discutir de nuevo si la deuda existe, pero el deudor puede defenderse por causas limitadas, como que la deuda todavía no sea exigible o que ya la pagó.
¿Qué juez ve la ejecución de un acta de conciliación?
Si lo que se cobra no pasa de 100 URP (S/ 55 000 en 2026), el Juzgado de Paz Letrado; por encima, el juez civil. Se presenta donde vive el deudor o, si es una empresa, donde tiene su sede principal; también en el lugar donde debía pagarte.
¿Qué puede alegar el deudor para no pagar?
Dentro de los 5 días siguientes al mandato, solo tres cosas: que la deuda no es exigible o no tiene un monto líquido, que el acta es nula por un defecto de forma o es falsa, o que la deuda ya se extinguió, por ejemplo porque la pagó. Y solo puede probarlo con documentos, su declaración o una pericia.
¿Puedo pedir un embargo al ejecutar el acta?
Sí. Puedes pedirlo con la demanda de ejecución, o incluso antes, para que el deudor no mueva su dinero. Tendrás que ofrecer una contracautela, que puede ser una caución juratoria; la ley solo exime de ella a quien ya tiene una sentencia a su favor.
¿Qué pasa si el acta tiene un error de forma?
Depende de qué falte. Si faltan datos esenciales, como la fecha, los datos de las partes o del conciliador, el acuerdo o las firmas, el acta es nula como documento y no sirve para ejecutar; a veces se puede rectificar en el centro de conciliación. Otros defectos menores no le quitan validez.
¿Cuánto tiempo tengo para ejecutar el acta?
La ley no fija un plazo especial: por regla, se aplica el de 10 años de las deudas comunes, contado desde el vencimiento de cada pago. Aun así, conviene ejecutarla pronto, antes de que el deudor mueva sus bienes.