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Cobranza empresarial

Cobranza de facturas impagas y vencidas: cómo cobrarlas paso a paso

Actualizado: 26 de septiembre de 2026 · Lectura: 9 min · Por Amado Jara Carranza, abogado laboralista, empresarial y corporativo · CALL N° 13307
Una factura vencida se cobra por etapas: recordatorio, carta de cobranza, carta notarial, conciliación y juicio. Lo que define qué tan rápido cobras es el documento que tienes en la mano: con una factura negociable conforme vas directo al proceso de ejecución; con una factura común, primero hay que probar la deuda. Actúa en los primeros 30 días: cada mes que pasa, cobrar se vuelve más difícil.
Días 1 a 15Recordar

Correo, llamada o carta amistosa, con la factura y la fecha de vencimiento.

Días 16 a 45Carta de cobranza

Primero la firme y luego el último aviso, con monto, facturas y un plazo para pagar.

Día 46 en adelanteCarta notarial

Pone al cliente en mora y deja constancia con fecha cierta.

DespuésConciliar o demandar

Con embargo, si el cliente tiene con qué pagar.

Los días son una referencia de lo que recomendamos, no plazos legales. Si el monto es alto o el cliente muestra señales de problemas (cambia de dirección, deja de contestar, vende activos), conviene adelantar la carta notarial.

Primero: ¿tu factura te deja ir directo al juez?

No todas las facturas se cobran igual. La pregunta clave es si tienes un título ejecutivo, es decir, un documento que le permite al juez ordenar el pago sin discutir antes si la deuda existe:

Tu documentoQué camino te abre
Lo que tienesQué te permite
Factura negociable con conformidad (expresa, o porque el cliente no la observó dentro de los 8 días calendario que da la ley)Ir directo al proceso de ejecución, protestada o con la constancia que la reemplaza. Si está anotada en cuenta en CAVALI, no necesita protesto.
Letra o pagaré aceptado por el clienteTambién permite ir directo a la ejecución.
Factura común, con guía de remisión y conformidadPrueba la venta, pero no ejecuta: se demanda en un proceso donde primero se discute la deuda.
Reconocimiento de la deuda o cronograma firmado por el clienteEs una prueba muy fuerte y reinicia el plazo para cobrar. Para ejecutarlo directo hay que llevarlo a una conciliación con acuerdo o hacerlo reconocer ante el juez.

Si vendes al crédito con frecuencia, la factura negociable es la herramienta que más acelera el cobro. Lo explicamos en la guía de la factura negociable (Ley 29623).

Herramienta gratuita

¿En qué etapa está tu factura vencida?

Pon la fecha de vencimiento y el documento que tienes. Te decimos cuántos días lleva de atraso, qué conviene hacer ahora y hasta cuándo puedes cobrar.

¿Qué documento tienes?

Elige la fecha de vencimiento

Hasta los 15 días de atraso, basta un recordatorio; entre los 16 y los 45, la carta de cobranza firme y el último aviso; desde el día 46, la carta notarial; y si aun así no paga, la conciliación o la demanda.

Con una factura común tienes 10 años desde el vencimiento para cobrar la deuda de la venta. Con una factura negociable, una letra o un pagaré, la vía rápida vence a los 3 años y ese plazo no se reinicia.

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Los días de cada etapa son una recomendación, no plazos legales. El cálculo es orientativo y no reemplaza la revisión de tus documentos.

Si eres MYPE: tus clientes deben pagarte en 30 días

Si tu empresa es micro o pequeña, la ley juega a tu favor. La Ley 31362 obliga a tus clientes a pagarte las facturas en un plazo máximo de 30 días calendario desde su emisión; solo pueden pactar otro plazo por escrito y siempre que no sea abusivo para ti. Si no te pagan a tiempo, caen en mora desde el día siguiente al vencimiento y los intereses corren sin que tengas que reclamarlos. Además, puedes registrar la factura impaga en la plataforma del Ministerio de la Producción, que publica la relación de los compradores que no pagan a tiempo.

Cómo cobrar sin perder al cliente

Muchas facturas se cobran conversando, siempre que la conversación deje rastro. Tres reglas que funcionan:

Mientras la deuda esté vencida, piensa dos veces antes de seguir despachando al crédito. Suspender nuevas entregas, si tu contrato lo permite, suele ser la presión más eficaz y la que menos cuesta.

Carta de cobranza, carta notarial y conciliación

Si los recordatorios no funcionan, sube el tono por etapas. La carta de cobranza deja constancia del reclamo y le da un plazo al cliente; tienes tres modelos listos en nuestra guía de carta de cobranza a clientes morosos. Si no paga, la carta notarial lo pone en mora con fecha cierta y hace correr los intereses: el modelo está en la guía de carta notarial de requerimiento de pago.

Antes de demandar por la vía común, la ley exige en principio intentar una conciliación extrajudicial. Si hay acuerdo, el acta es un título ejecutivo; si el cliente no va, el juez presume ciertos los hechos del acta y le impone una multa. Con una factura negociable no es obligatoria. El detalle está en la guía de conciliación por deuda.

La demanda: qué juez y qué proceso

A una empresa se la demanda, por regla, ante el juez del lugar donde tiene su sede principal; también puedes elegir el del lugar pactado para el pago. Con título ejecutivo, hasta 100 Unidades de Referencia Procesal (S/ 55 000 en 2026) ve el caso el Juzgado de Paz Letrado y, por encima, el juez civil. Sin título ejecutivo, el proceso depende del monto: hasta 100 URP es un proceso sumarísimo, el más corto; entre 100 y 1000 URP (S/ 550 000), uno abreviado; y por encima, uno de conocimiento.

Lo que más ayuda a cobrar de verdad es pedir un embargo desde el inicio, para que el cliente no vacíe sus cuentas ni venda sus bienes mientras dura el juicio. Lo explicamos en la guía de embargo de cuentas bancarias.

Cuánto tiempo tienes para cobrar

PlazosLo que no debes dejar pasar
DocumentoPlazo¿Se reinicia?
Factura negociable, letra o pagaré (acción cambiaria contra el cliente)3 años desde el vencimientoNo. Ese plazo no se interrumpe.
Deuda de la venta (acción personal)10 añosSí: una carta notarial o un reconocimiento del cliente lo hacen empezar de nuevo.

Cómo se cuentan y cómo se reinician estos plazos lo explicamos en ¿cuándo prescribe una deuda?.

Lo que no debes hacer

Llevamos cobranzas desde Trujillo y también en Lima, Callao, Chiclayo, Piura, Sullana, Chimbote, Huaraz, Cajamarca y Tumbes. Si quieres que evaluemos tu deuda, revisa el servicio de recuperación de deudas.

Preguntas frecuentes

¿Puedo cobrar intereses por una factura vencida?
Sí. Se deben los intereses pactados, sin pasar la tasa máxima que fija el Banco Central de Reserva del Perú (el exceso se devuelve o se descuenta del capital). Si no se pactó un interés por mora, se debe el compensatorio pactado y, a falta de este, el interés legal. Si tu empresa es MYPE, los intereses corren desde el día siguiente al vencimiento, sin que tengas que exigirle antes el pago.
¿Una factura sin firma del cliente sirve para cobrar?
Sirve como prueba de la venta si la acompañas con la guía de remisión, la orden de compra, la conformidad o los correos. Para ir directo al proceso de ejecución necesitas una factura negociable con conformidad, una letra o un pagaré.
¿Cuánto tiempo tengo para cobrar una factura?
Por la deuda de la venta, 10 años, y el plazo empieza de nuevo con una carta notarial o un reconocimiento del cliente. Con una factura negociable, la acción cambiaria contra el cliente prescribe a los 3 años del vencimiento y ese plazo no se interrumpe.
¿Puedo reportar a mi cliente a una central de riesgo?
Sí, a través de una central privada de información de riesgos con la que tengas contrato, y no necesitas la autorización de tu cliente. La información tiene que ser exacta, conviene avisarle por escrito antes y, cuando te pague, debes actualizarla dentro de los 2 días hábiles siguientes.
¿Conviene vender la factura a un banco (factoring)?
Si necesitas liquidez, sí: con una factura negociable puedes cobrar hoy con un descuento. Pero la factura tiene que cumplir los mismos requisitos que se exigen para ejecutarla, y el factoring no resuelve el problema si el cliente ya no quiere pagar.
¿Qué pasa si mi cliente entra en concurso ante el INDECOPI?
Se suspende el cobro de las deudas que tenía hasta la publicación en el Boletín Concursal y los embargos no se ejecutan. Tu factura se cobra dentro del concurso: pide el reconocimiento de tu crédito ante el INDECOPI dentro de los 30 días siguientes para tener voz y voto.