Cobranza de facturas impagas y vencidas: cómo cobrarlas paso a paso
Correo, llamada o carta amistosa, con la factura y la fecha de vencimiento.
Primero la firme y luego el último aviso, con monto, facturas y un plazo para pagar.
Pone al cliente en mora y deja constancia con fecha cierta.
Con embargo, si el cliente tiene con qué pagar.
Los días son una referencia de lo que recomendamos, no plazos legales. Si el monto es alto o el cliente muestra señales de problemas (cambia de dirección, deja de contestar, vende activos), conviene adelantar la carta notarial.
Primero: ¿tu factura te deja ir directo al juez?
No todas las facturas se cobran igual. La pregunta clave es si tienes un título ejecutivo, es decir, un documento que le permite al juez ordenar el pago sin discutir antes si la deuda existe:
| Lo que tienes | Qué te permite |
|---|---|
| Factura negociable con conformidad (expresa, o porque el cliente no la observó dentro de los 8 días calendario que da la ley) | Ir directo al proceso de ejecución, protestada o con la constancia que la reemplaza. Si está anotada en cuenta en CAVALI, no necesita protesto. |
| Letra o pagaré aceptado por el cliente | También permite ir directo a la ejecución. |
| Factura común, con guía de remisión y conformidad | Prueba la venta, pero no ejecuta: se demanda en un proceso donde primero se discute la deuda. |
| Reconocimiento de la deuda o cronograma firmado por el cliente | Es una prueba muy fuerte y reinicia el plazo para cobrar. Para ejecutarlo directo hay que llevarlo a una conciliación con acuerdo o hacerlo reconocer ante el juez. |
Si vendes al crédito con frecuencia, la factura negociable es la herramienta que más acelera el cobro. Lo explicamos en la guía de la factura negociable (Ley 29623).
¿En qué etapa está tu factura vencida?
Pon la fecha de vencimiento y el documento que tienes. Te decimos cuántos días lleva de atraso, qué conviene hacer ahora y hasta cuándo puedes cobrar.
Elige la fecha de vencimiento
Hasta los 15 días de atraso, basta un recordatorio; entre los 16 y los 45, la carta de cobranza firme y el último aviso; desde el día 46, la carta notarial; y si aun así no paga, la conciliación o la demanda.
Con una factura común tienes 10 años desde el vencimiento para cobrar la deuda de la venta. Con una factura negociable, una letra o un pagaré, la vía rápida vence a los 3 años y ese plazo no se reinicia.
Consultar mi caso por WhatsAppLos días de cada etapa son una recomendación, no plazos legales. El cálculo es orientativo y no reemplaza la revisión de tus documentos.
Si eres MYPE: tus clientes deben pagarte en 30 días
Si tu empresa es micro o pequeña, la ley juega a tu favor. La Ley 31362 obliga a tus clientes a pagarte las facturas en un plazo máximo de 30 días calendario desde su emisión; solo pueden pactar otro plazo por escrito y siempre que no sea abusivo para ti. Si no te pagan a tiempo, caen en mora desde el día siguiente al vencimiento y los intereses corren sin que tengas que reclamarlos. Además, puedes registrar la factura impaga en la plataforma del Ministerio de la Producción, que publica la relación de los compradores que no pagan a tiempo.
Cómo cobrar sin perder al cliente
Muchas facturas se cobran conversando, siempre que la conversación deje rastro. Tres reglas que funcionan:
- Todo por escrito. Si el cliente promete pagar por teléfono, confírmalo por correo el mismo día: «Según lo conversado, pagarás S/ [monto] el [fecha]».
- Pide que reconozca la deuda. Un correo o un documento donde el cliente acepta cuánto debe reinicia el plazo para cobrar y es la mejor prueba si llegas a juicio.
- Si propone pagar en partes, que firme un cronograma. Mejor aún si cada cuota queda respaldada con una letra de cambio: si incumple, esa letra se ejecuta directo.
Mientras la deuda esté vencida, piensa dos veces antes de seguir despachando al crédito. Suspender nuevas entregas, si tu contrato lo permite, suele ser la presión más eficaz y la que menos cuesta.
Carta de cobranza, carta notarial y conciliación
Si los recordatorios no funcionan, sube el tono por etapas. La carta de cobranza deja constancia del reclamo y le da un plazo al cliente; tienes tres modelos listos en nuestra guía de carta de cobranza a clientes morosos. Si no paga, la carta notarial lo pone en mora con fecha cierta y hace correr los intereses: el modelo está en la guía de carta notarial de requerimiento de pago.
Antes de demandar por la vía común, la ley exige en principio intentar una conciliación extrajudicial. Si hay acuerdo, el acta es un título ejecutivo; si el cliente no va, el juez presume ciertos los hechos del acta y le impone una multa. Con una factura negociable no es obligatoria. El detalle está en la guía de conciliación por deuda.
La demanda: qué juez y qué proceso
A una empresa se la demanda, por regla, ante el juez del lugar donde tiene su sede principal; también puedes elegir el del lugar pactado para el pago. Con título ejecutivo, hasta 100 Unidades de Referencia Procesal (S/ 55 000 en 2026) ve el caso el Juzgado de Paz Letrado y, por encima, el juez civil. Sin título ejecutivo, el proceso depende del monto: hasta 100 URP es un proceso sumarísimo, el más corto; entre 100 y 1000 URP (S/ 550 000), uno abreviado; y por encima, uno de conocimiento.
Lo que más ayuda a cobrar de verdad es pedir un embargo desde el inicio, para que el cliente no vacíe sus cuentas ni venda sus bienes mientras dura el juicio. Lo explicamos en la guía de embargo de cuentas bancarias.
Cuánto tiempo tienes para cobrar
| Documento | Plazo | ¿Se reinicia? |
|---|---|---|
| Factura negociable, letra o pagaré (acción cambiaria contra el cliente) | 3 años desde el vencimiento | No. Ese plazo no se interrumpe. |
| Deuda de la venta (acción personal) | 10 años | Sí: una carta notarial o un reconocimiento del cliente lo hacen empezar de nuevo. |
Cómo se cuentan y cómo se reinician estos plazos lo explicamos en ¿cuándo prescribe una deuda?.
Lo que no debes hacer
- Amenazar con cárcel: en el Perú no hay prisión por deudas, salvo las de alimentos
- Publicar su nombre en redes o en listas de morosos
- Llamar a sus familiares, vecinos o a su empleador, si tu cliente es un consumidor
- Dejar pasar meses sin enviar nada por escrito
Llevamos cobranzas desde Trujillo y también en Lima, Callao, Chiclayo, Piura, Sullana, Chimbote, Huaraz, Cajamarca y Tumbes. Si quieres que evaluemos tu deuda, revisa el servicio de recuperación de deudas.