Carta notarial de requerimiento de pago: modelo y cómo cobrar una deuda
Actualizado: 19 de junio de 2026·Lectura: 10 min·Por Equipo editorial de LEGALIAPRO
La carta notarial de requerimiento de pago es la comunicación con la que exiges formalmente a un deudor que pague, fijando un plazo y advirtiéndole de acciones legales. Su efecto clave es constituir al deudor en mora (artículo 1333 del Código Civil), lo que activa los intereses moratorios, y dejar una prueba con fecha cierta para sustentar una futura demanda de cobranza.
Cuando alguien te debe dinero y no paga, la carta notarial de requerimiento de pago suele ser el primer paso formal y, muchas veces, el más rentable: cuesta poco, genera presión real y, si el deudor sigue sin pagar, te deja la prueba que necesitas para cobrar judicialmente. En esta guía te explicamos qué efecto legal tiene, qué debe contener, te dejamos un modelo y te mostramos qué hacer si aun así no pagan.
Qué es y cuándo enviar una carta notarial por deuda
La carta notarial de requerimiento de pago es la comunicación con la que exiges formalmente a tu deudor que cancele lo que te debe, dentro de un plazo y bajo apercibimiento de acciones legales. Se envía a través de una notaría, que certifica la fecha y la entrega — ese es su valor probatorio.
Conviene enviarla cuando ya intentaste el cobro por las buenas (llamadas, mensajes, correos) y el deudor evade el pago, o cuando quieres dejar sentado de manera oficial que la deuda existe y la estás reclamando. Si la deuda es de tu empresa, este es el momento de ordenar la documentación (contratos, facturas, estados de cuenta) porque sostendrá todo el proceso de cobranza.
El efecto legal clave: constituir en mora
El gran efecto de esta carta está en el artículo 1333 del Código Civil: el deudor incurre en mora desde que el acreedor le exige el cumplimiento de la obligación. Esa "exigencia" es justamente el requerimiento que haces por carta notarial.
¿Por qué importa la mora? Porque a partir de ella:
Corren los intereses moratorios, que se suman al capital adeudado.
El deudor responde por los daños y perjuicios derivados del retraso.
Queda una prueba con fecha cierta de que exigiste el pago, indispensable para una demanda.
En algunas obligaciones la mora opera de manera automática (mora ex re), sin necesidad de requerimiento. Aun así, la carta notarial conviene siempre: aunque los intereses ya corrieran, te deja la prueba documentada del reclamo y de la fecha.
Qué debe contener la carta notarial de requerimiento de pago
Para que funcione como prueba y como presión efectiva, la carta debe incluir:
Elemento
Por qué es importante
Identificación del acreedor y del deudor
Nombre o razón social, DNI/RUC y domicilio de ambos.
Monto exacto de la deuda
En soles o dólares, con el detalle de capital e intereses si los hubiera.
Origen de la deuda
Contrato, factura, préstamo, letra o pagaré. Cuanto más concreto, mejor.
Plazo para pagar
Generalmente entre 3 y 15 días.
Forma y lugar de pago
Número de cuenta, CCI o modalidad acordada.
Apercibimiento
Advertencia de iniciar acciones legales (conciliación, demanda, ejecución) si no paga.
Modelo de carta notarial de requerimiento de pago
Adapta este modelo a tu caso. Reemplaza los datos entre corchetes y verifica el monto y el origen de la deuda antes de presentarla en la notaría.
Descarga gratuita · Word
Modelo de carta notarial de requerimiento de pago en Word
✅ Requerimiento con monto, plazo y apercibimiento de acción judicial
✅ Sirve para constituir en mora al deudor (art. 1333 del Código Civil)
✅ Campos entre corchetes para tus datos y los del deudor
Sin registro obligatorio. Tambien puedes copiar el modelo completo aquí abajo.
Señor(a): [Nombre completo o razón social del deudor] DNI N° / RUC N°: [______] Dirección: [Dirección completa del deudor] Presente.-
Asunto: Requerimiento de pago y constitución en mora.
Yo, [tu nombre o razón social], identificado(a) con DNI N° / RUC N° [______], con domicilio en [tu dirección, distrito y provincia], me dirijo a usted con la finalidad de REQUERIRLE formalmente el pago de la deuda que mantiene a mi favor, conforme a los fundamentos que expongo:
PRIMERO.- Usted me adeuda la suma de S/ [______] ([monto en letras y 00/100 soles]), obligación originada en [describa el origen: contrato de fecha __/__/____, factura N° [______], préstamo, letra de cambio N° [______], pagaré, etc.], cuya copia y documentación de respaldo obran en mi poder.
SEGUNDO.- Dicha obligación es cierta, expresa, líquida y exigible, y a la fecha se encuentra vencida e impaga, pese a las gestiones de cobro que he realizado por las vías regulares (comunicaciones, llamadas y/o correos), las cuales no han tenido resultado.
TERCERO.- En consecuencia, le REQUIERO para que en el plazo de [____] días calendario, contado desde la recepción de la presente, cumpla con cancelar la suma adeudada, más los intereses moratorios que se devenguen, mediante depósito o transferencia a la cuenta N° [______] / CCI N° [______] del [nombre del banco], a nombre de [titular de la cuenta].
CUARTO.- Con la recepción de esta comunicación, queda usted formalmente constituido(a) en mora, de conformidad con el artículo 1333 del Código Civil, por lo que responderá por los intereses moratorios y por los daños y perjuicios derivados del retraso en el cumplimiento de su obligación.
QUINTO.- Vencido el plazo señalado sin que se acredite el pago, procederé a iniciar las acciones legales de cobranza que correspondan —conciliación extrajudicial, proceso de obligación de dar suma de dinero o proceso único de ejecución, según el documento que sustenta la deuda—, con el consiguiente pago de intereses, costas y costos del proceso, bajo expreso apercibimiento de ello.
Me reservo el derecho de ejercer todas las acciones que la ley me franquea en defensa de mi crédito. La presente se cursa por vía notarial para dejar constancia con fecha cierta del requerimiento.
Atentamente,
_______________________________ [Tu nombre completo o razón social]
DNI N° / RUC N° [______]
[Correo electrónico y/o teléfono de contacto]
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Qué hacer si el deudor no paga: el camino del cobro
Si vencido el plazo el deudor no paga, la carta notarial ya cumplió su función probatoria y pasas a la cobranza propiamente dicha. La vía depende del documento que respalde la deuda:
Si tienes un título valor (letra de cambio, pagaré, cheque) en regla, puedes iniciar un proceso único de ejecución, que es más rápido porque el título tiene mérito ejecutivo.
Si la deuda nace de un contrato o factura sin título valor, normalmente corresponde primero una conciliación extrajudicial (obligatoria en muchos casos) y luego un proceso de obligación de dar suma de dinero.
Si hay una garantía (hipoteca, garantía mobiliaria), puede proceder su ejecución.
En todos los escenarios, el cargo de tu carta notarial es prueba del requerimiento y de la mora. Por eso vale la pena enviarla bien hecha. Si la deuda es de tu empresa, lo vemos integralmente en nuestro servicio de recuperación de deudas, y puedes revisar también nuestro hub de cobranza empresarial.
No dejes dormir la deuda. Las acciones de cobro prescriben, y algunos títulos valores tienen plazos cortos (por ejemplo, 3 años para la acción cambiaria de una letra o pagaré). Mientras más esperas, más difícil — y más cara — se vuelve la cobranza.
Errores frecuentes al requerir el pago
No precisar el monto ni el origen de la deuda. Una carta vaga sirve de poco como prueba.
Amenazar con cárcel. Una deuda civil no genera, por regla general, responsabilidad penal; amenazar con prisión puede volverse en tu contra.
No dar un plazo razonable. Facilita que el deudor alegue que no tuvo oportunidad de pagar.
Olvidar el apercibimiento. Sin él, la carta pierde su efecto disuasivo.
Perder el cargo notarial. Es la prueba; guárdalo junto con el contrato y las facturas.
Conclusión
La carta notarial de requerimiento de pago es el primer movimiento inteligente para cobrar una deuda en Perú: constituye al deudor en mora, activa los intereses y te deja la prueba que sostendrá una demanda si hace falta. Pero su fuerza depende de que esté bien redactada y de que detrás haya una estrategia de cobranza clara.
Si te deben una suma importante y quieres recuperarla sin desgastarte, conversemos: en LEGALIAPRO llevamos la cobranza desde la carta notarial hasta la ejecución judicial.
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Preguntas frecuentes
¿Qué efecto legal tiene una carta notarial de requerimiento de pago?
Su efecto principal es constituir al deudor en mora conforme al artículo 1333 del Código Civil. Desde que el deudor es requerido, empiezan a correr los intereses moratorios (o se confirma que ya corrían) y se deja constancia con fecha cierta de que exigiste el pago. Esa prueba es la base para reclamar la deuda más intereses en una conciliación o en un proceso judicial.
¿La carta notarial obliga al deudor a pagar?
Por sí sola, no lo fuerza a pagar: es un requerimiento, no una orden judicial. Pero genera presión real porque muestra que vas en serio, deja al deudor en mora y prepara el terreno para demandar. En la práctica, una parte importante de las deudas se cobra en esta etapa, sin llegar al juzgado, justamente porque el deudor entiende que el siguiente paso es judicial.
¿Qué debe contener la carta para cobrar una deuda?
Debe identificar al acreedor y al deudor, precisar el monto adeudado y su origen (contrato, factura, préstamo, letra), señalar un plazo para pagar, indicar la cuenta o forma de pago y advertir el apercibimiento de iniciar acciones legales si no cumple. Cuanto más concreta y documentada esté la deuda, más sólida será la carta como prueba.
¿Qué plazo conviene dar en la carta notarial de pago?
No hay un plazo único obligatorio para un simple requerimiento de pago; suele otorgarse entre 3 y 15 días según el monto y la relación. Si además vas a resolver un contrato por el incumplimiento, ahí sí la ley exige un plazo no menor de 15 días (artículo 1429 del Código Civil). Un plazo razonable evita que el deudor alegue que no tuvo tiempo de pagar.
¿Qué hago si el deudor no paga después de la carta notarial?
Si la deuda nace de un título valor (letra de cambio, pagaré, cheque), puedes ir directamente a un proceso único de ejecución. Si nace de un contrato o una factura, normalmente corresponde una conciliación extrajudicial y luego un proceso de obligación de dar suma de dinero. La carta notarial sirve de prueba en ambos casos. Conviene que un abogado defina la vía más rápida según tu documento.
¿En cuánto tiempo prescribe una deuda en Perú?
Depende del tipo de obligación. Muchas acciones personales prescriben a los 10 años, pero los títulos valores y otras obligaciones tienen plazos mucho más cortos (por ejemplo, 3 años para la acción cambiaria derivada de una letra o pagaré). Por eso no conviene dejar dormir la deuda: la carta notarial ayuda a documentar el reclamo, pero el plazo para demandar corre igual.
¿Cuánto cuesta una carta notarial de requerimiento de pago?
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