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Cobranza empresarial

Factura negociable: cómo cobrar tu factura impaga con la Ley 29623

Actualizado: 21 de junio de 2026 · Lectura: 9 min · Por Equipo editorial de LEGALIAPRO
La Factura Negociable convierte una factura comercial en título ejecutivo: permite venderla para cobrar hoy o ejecutarla judicialmente sin discutir si la deuda existe. Aquí están los requisitos de la Ley N.° 29623, el plazo de 8 días hábiles que la vuelve exigible y qué hacer si tu factura no los cumple.

Si llegaste buscando «factura negociable» probablemente quieras una de dos cosas: venderla para cobrar hoy con un descuento, o cobrarla a un cliente que no paga. Son caminos distintos, pero dependen del mismo requisito: que la factura se haya emitido en forma. La factura que no sirve para vender tampoco sirve para ejecutar, y viceversa.

Los dos caminos de una factura impagaAmbos exigen lo mismo
Quiero…VíaQué necesito
Cobrar ya, sin esperarFactoring: la vendes a un banco o factor con descuentoFactura negociable en forma, mejor si está anotada en CAVALI
Cobrar al cliente que no pagaProceso único de ejecución: el juez manda pagar y embargaLo mismo, más que hayan pasado los 8 días sin observación
Mi factura no cumpleReconocimiento de deuda, letras, o proceso de conocimientoEmpezar por el requerimiento notarial

¿Tu factura es ejecutable? Compruébalo

Cinco preguntas objetivas sobre lo que ya tienes en la mano. No sustituye la revisión del documento, pero te dice en qué escenario estás antes de gastar en un proceso.

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Qué debe contener para ser título ejecutivo

La Factura Negociable es la tercera copia del comprobante de pago impreso, o la factura electrónica anotada en cuenta. No es un documento aparte que se redacta: es una copia que ya existe y que hay que emitir con ciertos datos.

Ley 29623 y su reglamentoLos requisitos, uno por uno
RequisitoDetalle
Denominación «Factura Negociable»Es la tercera copia del comprobante. Sin ella, no existe el título.
Firma y domicilio del proveedorQuien vendió el bien o prestó el servicio.
Domicilio del adquirenteAdonde se dirigirá cualquier comunicación y, llegado el caso, la demanda.
Fecha de vencimientoSi no se consigna, se entiende pagadera a la vista.
Monto neto pendiente de pagoEl saldo real, ya descontado lo que se haya abonado.
Fecha de pago, total o en cuotasY si es en cuotas, el detalle de cada una.
Constancia de entregaEl requisito que más se incumple. Ver el apartado siguiente.

La constancia de entrega: el requisito que casi nadie cumple

Aquí se pierde la mayoría de las facturas. No basta con emitir la tercera copia: hay que poder demostrar que se le entregó al cliente, porque desde esa entrega empieza a correr el plazo que convierte la factura en ejecutable. La ley admite tres formas, y conviene conocerlas todas porque la primera depende de la buena voluntad del deudor:

FormaCómo se acreditaCuándo usarla
Sello del adquirenteEl cliente sella la propia factura negociable con la fecha de presentaciónLo ideal, si el cliente colabora
Carta notarialEl proveedor remite la factura al domicilio del adquirente por conducto notarialCuando el cliente evita firmar. Es la salida más segura
Comunicación del registroLa hace el proveedor, un tercero autorizado o la propia ICLVEn la modalidad electrónica anotada en cuenta
El detalle práctico

Si tu cliente se niega a sellar la factura negociable —cosa frecuente cuando ya prevé que no va a pagar— no estás sin salida: la carta notarial cumple exactamente la misma función legal. Es un trámite de un día que puede ser la diferencia entre tener un título ejecutivo y no tenerlo.

El reloj de los 8 días hábiles

Este es el mecanismo que hace fuerte a la factura negociable, y el que los acreedores desconocen con más frecuencia. Entregada la factura, el cliente tiene un plazo corto para observar; si no dice nada, la ley da la deuda por aceptada de forma irrevocable. El silencio, que en casi todo el derecho civil no significa aceptación, aquí sí la significa.

Día 0Entrega

Se entrega la factura negociable al adquirente y queda constancia por cualquiera de las tres vías.

Días 1 a 8 hábilesVentana

El cliente puede aceptar o dejar constancia escrita de su disconformidad con la factura o con los bienes recibidos.

Día 9Ejecutable

Sin observación, la conformidad se presume de forma irrevocable. La factura queda expedita para ejecutar o para vender.

Son días hábiles, no calendario. Y la disconformidad tiene que constar por escrito: una queja telefónica o un reclamo verbal no interrumpen el plazo. Por eso conviene documentar la entrega con fecha cierta, que es justamente lo que da la carta notarial.

Papel o electrónica: por qué CAVALI cambia las cosas

La factura negociable puede existir en papel —la tercera copia física— o desmaterializada, mediante anotación en cuenta en una Institución de Compensación y Liquidación de Valores, que en el Perú es CAVALI. La diferencia no es solo de formato, y tiene una consecuencia práctica que ahorra tiempo y dinero:

En papelAnotada en CAVALI
SoporteTercera copia física del comprobanteRegistro electrónico en el registro contable de la ICLV
Aviso al clienteEntrega material, con sello o carta notarialNotificación por la plataforma FACTRACK si el adquirente está registrado
¿Necesita protesto?Sí, salvo cláusula que lo exonereNo. La constancia de inscripción y titularidad de la ICLV tiene mérito ejecutivo por sí sola
EfectoTítulo valor ordinarioMismos efectos que un título valor protestado, para todos los fines

Que la constancia de la ICLV sustituya al protesto no es un detalle menor: el protesto notarial cuesta dinero, toma días y es una de las causas habituales de que una ejecución se caiga por defecto formal. Con la factura anotada en cuenta, ese riesgo desaparece.

Tu factura no es negociable: qué te queda

Es el escenario más común, y no es el final del camino. Que no haya título ejecutivo significa que no puedes saltarte la discusión sobre si la deuda existe, pero hay tres rutas que sí funcionan, ordenadas de la más rápida a la más lenta:

RutaCómo funcionaResultado
Reconocimiento de deudaEl cliente reconoce el monto en escritura pública o en acta de conciliación extrajudicialVuelves a tener título ejecutivo
Sustitución por títulos valoresSe acuerda pagar con letras o pagarés, que sí confieren acción cambiariaEjecución directa si no honran las letras
Proceso de conocimientoSe demanda probando la operación con facturas, guías, correos y conformidadesFunciona, pero es la vía más lenta

En los tres casos el primer movimiento es el mismo: requerir el pago por conducto notarial. Constituye en mora, hace correr los intereses y, en la práctica, es lo que suele traer al deudor a la mesa. Si el resultado es un cronograma con letras, has convertido un incobrable en un título ejecutable.

Cómo se ejecuta, paso a paso

Con el título en regla, el cobro sigue la vía del proceso único de ejecución: el juez emite mandato de pago y, si el deudor no cumple ni contradice válidamente, se pasa a la ejecución forzada sobre sus bienes. El detalle del procedimiento, la competencia según el monto y los aranceles están en la guía del proceso de obligación de dar suma de dinero.

Preguntas frecuentes

¿Una factura comercial normal sirve para demandar?
No por la vía ejecutiva. Una factura corriente acredita la operación, pero no es título ejecutivo: para cobrarla habría que ir por un proceso de conocimiento, donde primero se discute si la deuda existe. Lo que sí ejecuta es la Factura Negociable, que es la tercera copia del comprobante emitida conforme a la Ley 29623, o la factura electrónica anotada en cuenta en una ICLV.
¿Qué pasa si el cliente no firmó ni selló la factura negociable?
La firma del cliente no es el único camino. La ley admite tres formas de dejar constancia de la entrega: el sello del adquirente con la fecha de presentación, una carta notarial dirigida a su domicilio, o la comunicación del registro hecha por el proveedor, un tercero autorizado o la ICLV. La carta notarial es la salida habitual cuando el cliente evita firmar.
¿Los 8 días son hábiles o calendario?
Hábiles, contados desde que el adquirente recibe la factura negociable. Si dentro de ese plazo no deja constancia escrita de disconformidad, la conformidad se presume de forma irrevocable y la factura queda expedita para ejecutar. El silencio del cliente juega a favor del proveedor, no en contra.
¿La factura negociable electrónica necesita protesto?
No. Cuando está representada mediante anotación en cuenta en una ICLV como CAVALI, y se cumplió con la entrega al adquirente, la constancia de inscripción y titularidad que emite la ICLV tiene mérito ejecutivo por sí sola, sin protesto ni formalidad sustitutoria, y produce los mismos efectos que un título valor protestado. Es una ventaja práctica considerable frente al papel.
Mi factura no es negociable. ¿Perdí el dinero?
No necesariamente, pero el camino cambia. Sin título ejecutivo quedan tres vías: obtener un reconocimiento de deuda del cliente —que sí ejecuta si se hace en escritura pública o acta de conciliación—, negociar el pago con letras o pagarés que sustituyan la deuda, o demandar por la vía de conocimiento, que es más lenta. Lo primero, en cualquier caso, es el requerimiento notarial.
¿Sirve la factura negociable para vender la deuda a un banco?
Sí, y es justamente su origen: la Ley 29623 se dictó para promover el financiamiento a través de la factura comercial. Con ella puedes hacer factoring y cobrar hoy con un descuento, en vez de esperar el vencimiento. El punto es que los requisitos son los mismos: la factura que no sirve para vender tampoco sirve para ejecutar.