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SUNAFIL

Vacaciones no gozadas ni pagadas: lo que el Tribunal sanciona como infracción grave

No otorgar el descanso dentro del año siguiente o no pagar la remuneración vacacional es infracción grave ante SUNAFIL y, además, dispara la triple remuneración vacacional, que suele costar más que la propia multa.

Actualizado: 17 de junio de 2026 · Lectura: 4 min · Por Amado Jara Carranza, abogado laboralista · CALL N° 13307
Las vacaciones aparecen en más de un tercio de las resoluciones del Tribunal en 2026. No otorgar el descanso ni pagar la remuneración vacacional no solo genera multa de SUNAFIL: puede disparar la triple remuneración vacacional, una contingencia que suele costar más que la propia sanción.

Las vacaciones parecen un tema sencillo, pero son una fuente constante de multas: aparecen en más de un tercio de las resoluciones del Tribunal de Fiscalización Laboral de 2026. Y el riesgo no se agota en la multa de SUNAFIL: un descanso no otorgado a tiempo puede disparar la triple remuneración vacacional, una contingencia que suele costar más que la propia sanción.

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Qué obligación se incumple

El trabajador del régimen general tiene derecho a 30 días de descanso vacacional por cada año completo de servicios, con su remuneración vacacional. La obligación del empleador es doble: otorgar el descanso físico en la oportunidad debida y pagar la remuneración vacacional antes del inicio del descanso. El incumplimiento aparece cuando:

El descanso físico no se compra (regla general)

Un error frecuente es creer que basta con pagar las vacaciones sin dar el descanso. La finalidad del beneficio es el reposo, no el dinero. Por eso, no otorgar el descanso físico tiene consecuencias propias y, además, expone a la triple remuneración.

La triple remuneración vacacional

Es la consecuencia más cara. Conforme al D.Leg. 713, el trabajador que no disfruta el descanso dentro del año siguiente al que adquirió el derecho percibe:

  1. La remuneración por el trabajo realizado en ese periodo.
  2. La remuneración vacacional que le correspondía.
  3. Una indemnización equivalente a una remuneración por no haber gozado del descanso.

Son tres remuneraciones. La excepción son los gerentes o representantes con poder de decisión sobre su propio descanso. Para todos los demás, dejar vencer las vacaciones es acumular una deuda silenciosa.

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Grave o muy grave: cómo se tipifica

No pagar íntegra y oportunamente la remuneración vacacional se tipifica como infracción grave en materia de relaciones laborales (artículo 24 del RLGIT). Según el caso, no otorgar el descanso físico puede encuadrarse en infracciones del artículo 25 (muy graves). En ambos supuestos, el monto escala con el número de trabajadores afectados, con el mismo efecto multiplicador que en la CTS y las gratificaciones.

Qué pasa cuando estas multas llegan al Tribunal

Como en el resto de materias, una parte relevante de estas sanciones se anula parcialmente en el recurso de revisión por defectos del procedimiento —cálculo no motivado, número de afectados mal acreditado o notificaciones inválidas—, aun cuando el incumplimiento de vacaciones haya existido. La defensa técnica suma; revisa las 5 formas de anular una multa de SUNAFIL.

Cómo prevenir

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24.4 o 25.6: la línea que el Tribunal trazó en 2026

No es lo mismo no dar el descanso que no pagarlo, y el numeral invocado cambia la gravedad y el monto. El Tribunal delimitó los dos supuestos: el numeral 25.6 del artículo 25 del RLGIT, muy grave, se orienta a garantizar el goce efectivo del descanso vacacional, es decir, el trabajador ya alcanzó el derecho y el empleador no cumple con otorgarlo. El numeral 24.4 del artículo 24, grave, protege el cumplimiento patrimonial: que el trabajador perciba íntegra y oportunamente su remuneración y beneficios.

Ahí entra la remuneración vacacional y también el pago de vacaciones truncas. Como regulan dimensiones distintas del bien jurídico, el Tribunal señala que confundirlos vulnera el principio de tipicidad, porque implicaría sancionar hechos bajo un tipo distinto al que corresponde por su naturaleza. Y añade algo que conviene citar en tus descargos: esa delimitación resulta vinculante para la autoridad inspectiva y sancionadora (Resolución 0116-2026).

El test es secuencial y puedes aplicarlo tú mismo sobre tu acta. Primero pregunta si lo cuestionado es el no otorgamiento del periodo de descanso a quien ya alcanzó el derecho: si es así, corresponde el numeral 25.6. Si, en cambio, lo observado es el pago incompleto o tardío de las vacaciones del periodo laborado, corresponde el numeral 24.4. Solo superada esa delimitación se examina si los elementos del tipo están acreditados con prueba idónea.

Los dos expedientes de 2026 donde esa confusión tumbó el extremo

En Gastronomía Pucallpa se imputó el numeral 25.6 por el incumplimiento de las disposiciones relacionadas con el descanso vacacional. Pero los hechos recogidos eran observaciones al cálculo del pago de las vacaciones del periodo laborado de una ex trabajadora: no se había considerado la asignación familiar como parte de la remuneración computable. El Tribunal concluyó que la subsunción era incorrecta y que la motivación se sustentó en afirmaciones genéricas y en una indebida equiparación entre supuestos normativos distintos.

Empresa Minera Arapa (Resolución 0177-2026) repite el patrón: se imputó el numeral 25.6 por no acreditar el pago de vacaciones de 2018, de 2019 y truncas al 31 de octubre de 2020, cuando lo discutido era el pago y no el goce. Ambos expedientes terminaron en nulidad parcial. De las 296 resoluciones sobre remuneración que publicamos, 137 (46.3%) terminaron fundadas en parte, 144 (48.6%) infundadas y solo 9 (3.0%) fundadas del todo.

Ojo con leer esas cifras como una victoria. La nulidad parcial no borra la multa: retrotrae el procedimiento para que la instancia competente vuelva a pronunciarse sobre ese extremo, esta vez con la tipificación y la motivación correctas. Sirve para corregir el numeral y, con él, la gravedad y el monto; no para cerrar el expediente. Si el incumplimiento existió, lo que ganas es tiempo y una calificación ajustada a la conducta real.

El 46.7 que viaja pegado a la multa de vacaciones

En 185 de esas 296 resoluciones sobre remuneración aparece el numeral 46.7 del artículo 46 del RLGIT, la infracción muy grave por no cumplir la medida inspectiva de requerimiento. Es decir, en la mayoría de expedientes de beneficios sociales hay dos frentes: el de fondo y el de la labor inspectiva. Y siguen suertes distintas, porque el segundo no depende de que tengas razón sobre el cálculo vacacional.

Asociación Paz Holandesa (Resolución 0338-2026) lo muestra en un solo expediente. El Tribunal aplicó el mismo test 25.6 frente a 24.4 al trabajo en sobretiempo y al trabajo en día feriado: los extremos del 25.6 referidos al pago cayeron por nulidad parcial, mientras se confirmaron la infracción del numeral 25.19 y la del 46.7. La línea que el Tribunal trazó para vacaciones vale para todo el numeral 25.6, y la multa por no atender al inspector queda igual.

Preguntas frecuentes

¿Qué multa pone SUNAFIL por no dar vacaciones?
No pagar la remuneración vacacional se tipifica como infracción grave en materia de relaciones laborales (artículo 24 del RLGIT); no otorgar el descanso físico vacacional puede calificar como infracción grave o muy grave según el caso (artículo 25). La multa depende del régimen de la empresa y del número de trabajadores afectados.
¿Qué es la triple remuneración vacacional?
Según el D.Leg. 713, el trabajador que no goza el descanso vacacional dentro del año siguiente al que adquirió el derecho tiene derecho a: la remuneración por el trabajo realizado, la remuneración vacacional y una indemnización equivalente a otra remuneración. En total, tres remuneraciones. No aplica a gerentes con poder de decisión sobre su descanso.
¿Cómo detecta SUNAFIL un incumplimiento de vacaciones?
Revisa el registro de vacaciones, la planilla y las boletas. El cruce permite verificar si el trabajador gozó su descanso en la oportunidad debida y si la remuneración vacacional se pagó completa y a tiempo.
¿Las vacaciones se pueden compensar solo con dinero?
No como regla general. La finalidad del beneficio es el reposo, no el dinero, por lo que el empleador debe otorgar el descanso físico en la oportunidad debida. No darlo tiene consecuencias propias y, además, expone a la triple remuneración vacacional.
¿Cuándo corresponde el numeral 25.6 y cuándo el 24.4?
El numeral 25.6 del artículo 25 del RLGIT, muy grave, aplica cuando el trabajador ya alcanzó el derecho al descanso vacacional y el empleador no cumple con otorgarlo: protege el goce efectivo del descanso. El numeral 24.4 del artículo 24, grave, aplica cuando lo incumplido es el pago íntegro y oportuno de la remuneración y los beneficios, incluidas la remuneración vacacional y las vacaciones truncas. El Tribunal señaló que esta delimitación es vinculante para la autoridad inspectiva y sancionadora.
Si SUNAFIL tipificó mal mi infracción de vacaciones, ¿se borra la multa?
No necesariamente. En Gastronomía Pucallpa (Resolución 0116-2026) y en Empresa Minera Arapa (Resolución 0177-2026) el Tribunal declaró la nulidad parcial del extremo del numeral 25.6 y retrotrajo el procedimiento, para que la instancia competente emita un nuevo pronunciamiento. Lo que corriges es la calificación —y con ella la gravedad y el monto—, no la existencia del incumplimiento si este realmente ocurrió.
¿Es cierto que estas multas casi siempre se anulan en el Tribunal?
No. De las 296 resoluciones sobre remuneración que publicamos, 144 (48.6%) terminaron infundadas, 137 (46.3%) fundadas en parte y solo 9 (3.0%) fundadas del todo. Lo frecuente es que se corrija un extremo y el resto quede firme. Además, en 185 de esas 296 aparece la infracción del numeral 46.7 por no cumplir la medida de requerimiento, que corre por cuerda separada.