Vacaciones no gozadas ni pagadas: lo que el Tribunal sanciona como infracción grave
No otorgar el descanso dentro del año siguiente o no pagar la remuneración vacacional es infracción grave ante SUNAFIL y, además, dispara la triple remuneración vacacional, que suele costar más que la propia multa.
Las vacaciones parecen un tema sencillo, pero son una fuente constante de multas: aparecen en más de un tercio de las resoluciones del Tribunal de Fiscalización Laboral de 2026. Y el riesgo no se agota en la multa de SUNAFIL: un descanso no otorgado a tiempo puede disparar la triple remuneración vacacional, una contingencia que suele costar más que la propia sanción.
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Calcular mis vacaciones →Qué obligación se incumple
El trabajador del régimen general tiene derecho a 30 días de descanso vacacional por cada año completo de servicios, con su remuneración vacacional. La obligación del empleador es doble: otorgar el descanso físico en la oportunidad debida y pagar la remuneración vacacional antes del inicio del descanso. El incumplimiento aparece cuando:
- No se otorga el descanso dentro del año siguiente a la adquisición del derecho.
- No se paga la remuneración vacacional, se paga tarde o incompleta.
- No se lleva el registro de vacaciones o no refleja la realidad.
El descanso físico no se compra (regla general)
Un error frecuente es creer que basta con pagar las vacaciones sin dar el descanso. La finalidad del beneficio es el reposo, no el dinero. Por eso, no otorgar el descanso físico tiene consecuencias propias y, además, expone a la triple remuneración.
La triple remuneración vacacional
Es la consecuencia más cara. Conforme al D.Leg. 713, el trabajador que no disfruta el descanso dentro del año siguiente al que adquirió el derecho percibe:
- La remuneración por el trabajo realizado en ese periodo.
- La remuneración vacacional que le correspondía.
- Una indemnización equivalente a una remuneración por no haber gozado del descanso.
Son tres remuneraciones. La excepción son los gerentes o representantes con poder de decisión sobre su propio descanso. Para todos los demás, dejar vencer las vacaciones es acumular una deuda silenciosa.
Grave o muy grave: cómo se tipifica
No pagar íntegra y oportunamente la remuneración vacacional se tipifica como infracción grave en materia de relaciones laborales (artículo 24 del RLGIT). Según el caso, no otorgar el descanso físico puede encuadrarse en infracciones del artículo 25 (muy graves). En ambos supuestos, el monto escala con el número de trabajadores afectados, con el mismo efecto multiplicador que en la CTS y las gratificaciones.
Qué pasa cuando estas multas llegan al Tribunal
Como en el resto de materias, una parte relevante de estas sanciones se anula parcialmente en el recurso de revisión por defectos del procedimiento —cálculo no motivado, número de afectados mal acreditado o notificaciones inválidas—, aun cuando el incumplimiento de vacaciones haya existido. La defensa técnica suma; revisa las 5 formas de anular una multa de SUNAFIL.
Cómo prevenir
- Controla el rol vacacional: programa los descansos para que no venzan acumulados.
- Paga la remuneración vacacional antes del inicio del descanso.
- Mantén el registro de vacaciones actualizado y consistente con la planilla.
- Atiende el pasivo histórico: identifica vacaciones vencidas y regularízalas antes de una fiscalización.
- Ante un requerimiento, aprovecha la medida inspectiva para subsanar a tiempo.
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24.4 o 25.6: la línea que el Tribunal trazó en 2026
No es lo mismo no dar el descanso que no pagarlo, y el numeral invocado cambia la gravedad y el monto. El Tribunal delimitó los dos supuestos: el numeral 25.6 del artículo 25 del RLGIT, muy grave, se orienta a garantizar el goce efectivo del descanso vacacional, es decir, el trabajador ya alcanzó el derecho y el empleador no cumple con otorgarlo. El numeral 24.4 del artículo 24, grave, protege el cumplimiento patrimonial: que el trabajador perciba íntegra y oportunamente su remuneración y beneficios.
Ahí entra la remuneración vacacional y también el pago de vacaciones truncas. Como regulan dimensiones distintas del bien jurídico, el Tribunal señala que confundirlos vulnera el principio de tipicidad, porque implicaría sancionar hechos bajo un tipo distinto al que corresponde por su naturaleza. Y añade algo que conviene citar en tus descargos: esa delimitación resulta vinculante para la autoridad inspectiva y sancionadora (Resolución 0116-2026).
El test es secuencial y puedes aplicarlo tú mismo sobre tu acta. Primero pregunta si lo cuestionado es el no otorgamiento del periodo de descanso a quien ya alcanzó el derecho: si es así, corresponde el numeral 25.6. Si, en cambio, lo observado es el pago incompleto o tardío de las vacaciones del periodo laborado, corresponde el numeral 24.4. Solo superada esa delimitación se examina si los elementos del tipo están acreditados con prueba idónea.
Los dos expedientes de 2026 donde esa confusión tumbó el extremo
En Gastronomía Pucallpa se imputó el numeral 25.6 por el incumplimiento de las disposiciones relacionadas con el descanso vacacional. Pero los hechos recogidos eran observaciones al cálculo del pago de las vacaciones del periodo laborado de una ex trabajadora: no se había considerado la asignación familiar como parte de la remuneración computable. El Tribunal concluyó que la subsunción era incorrecta y que la motivación se sustentó en afirmaciones genéricas y en una indebida equiparación entre supuestos normativos distintos.
Empresa Minera Arapa (Resolución 0177-2026) repite el patrón: se imputó el numeral 25.6 por no acreditar el pago de vacaciones de 2018, de 2019 y truncas al 31 de octubre de 2020, cuando lo discutido era el pago y no el goce. Ambos expedientes terminaron en nulidad parcial. De las 296 resoluciones sobre remuneración que publicamos, 137 (46.3%) terminaron fundadas en parte, 144 (48.6%) infundadas y solo 9 (3.0%) fundadas del todo.
Ojo con leer esas cifras como una victoria. La nulidad parcial no borra la multa: retrotrae el procedimiento para que la instancia competente vuelva a pronunciarse sobre ese extremo, esta vez con la tipificación y la motivación correctas. Sirve para corregir el numeral y, con él, la gravedad y el monto; no para cerrar el expediente. Si el incumplimiento existió, lo que ganas es tiempo y una calificación ajustada a la conducta real.
El 46.7 que viaja pegado a la multa de vacaciones
En 185 de esas 296 resoluciones sobre remuneración aparece el numeral 46.7 del artículo 46 del RLGIT, la infracción muy grave por no cumplir la medida inspectiva de requerimiento. Es decir, en la mayoría de expedientes de beneficios sociales hay dos frentes: el de fondo y el de la labor inspectiva. Y siguen suertes distintas, porque el segundo no depende de que tengas razón sobre el cálculo vacacional.
Asociación Paz Holandesa (Resolución 0338-2026) lo muestra en un solo expediente. El Tribunal aplicó el mismo test 25.6 frente a 24.4 al trabajo en sobretiempo y al trabajo en día feriado: los extremos del 25.6 referidos al pago cayeron por nulidad parcial, mientras se confirmaron la infracción del numeral 25.19 y la del 46.7. La línea que el Tribunal trazó para vacaciones vale para todo el numeral 25.6, y la multa por no atender al inspector queda igual.