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Utilidades mal calculadas o no repartidas: el riesgo de las empresas con más de 20 trabajadores

Actualizado: 17 de junio de 2026 · Lectura: 3 min · Por Amado Jara Carranza, abogado laboralista · CALL N° 13307
Si tu empresa genera renta de tercera categoría y tiene más de 20 trabajadores, está obligada a repartir utilidades. No hacerlo, hacerlo fuera de plazo o mal calculadas es una infracción grave que SUNAFIL sanciona, y que además genera intereses a favor del trabajador.

Las utilidades son un beneficio que muchas empresas subestiman hasta que llega la fiscalización. Si tu empresa genera renta de tercera categoría y tiene más de 20 trabajadores, está obligada a repartir utilidades. No hacerlo, hacerlo fuera de plazo o mal calculadas es una infracción grave que SUNAFIL sanciona, y que además genera intereses a favor del trabajador.

Qué empresas están obligadas

La participación en las utilidades está regulada por el D.Leg. 892. Están obligadas las empresas que cumplen dos condiciones: generan renta de tercera categoría y tienen más de 20 trabajadores. El porcentaje a repartir depende de la actividad:

Actividad% de la renta anual
Empresas pesqueras, de telecomunicaciones e industriales10%
Empresas mineras, de comercio y restaurantes8%
Empresas que realizan otras actividades5%

El reparto se distribuye entre los trabajadores en función de los días efectivamente laborados y de la remuneración percibida, con un tope por trabajador.

Cuándo y cómo se pagan

Las utilidades se pagan dentro de los 30 días naturales siguientes al vencimiento del plazo para la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta. Vencido ese plazo sin pago, además de la infracción, se generan intereses legales a favor del trabajador desde el requerimiento de pago. Los incumplimientos típicos son:

El error del cómputo de trabajadores. Algunas empresas creen no llegar a 20 trabajadores porque no cuentan a quienes tienen contratos temporales o a tiempo parcial. El cómputo considera el promedio del ejercicio; subestimarlo es una vía rápida a la multa.

Cómo se tipifica la infracción

No pagar íntegra y oportunamente la participación en las utilidades se tipifica como infracción grave en materia de relaciones laborales (artículo 24 del RLGIT), con el mismo criterio que la CTS, las gratificaciones y las vacaciones. El monto escala con el número de trabajadores afectados, por lo que en empresas medianas y grandes la multa puede ser considerable. Para el detalle del cálculo, revisa nuestra guía de participación de utilidades.

Cómo prevenir

En LEGALIAPRO auditamos el cumplimiento de la participación en utilidades y el resto de beneficios sociales, y defendemos a la empresa cuando la multa ya llegó. Conoce nuestro servicio laboral para empresas y el plan mensual de compliance.

El inspector puede ordenarte pagar: qué es la medida de requerimiento

Antes de la multa suele venir una orden de pagar. El numeral 20.3 del artículo 20 del RLGIT establece que las medidas de requerimiento son órdenes dispuestas por la inspección del trabajo para el cumplimiento de las normas sociolaborales, y que pueden consistir en ordenar al empleador, siempre que se fundamente en el incumplimiento de la normatividad legal vigente, que se abonen las remuneraciones y beneficios laborales pendientes de pago. El Tribunal la describe como una medida correctiva cuyo objeto es revertir los efectos de la ilegalidad antes de que se abra el procedimiento sancionador.

Ignorarla tiene un precio propio. Su incumplimiento configura la infracción muy grave del numeral 46.7 del artículo 46 del RLGIT y, como precisa Gastronomía Pucallpa (Resolución 0116-2026), se genera con independencia y en forma adicional a las infracciones de fondo. No es un supuesto teórico para este beneficio: en ese mismo expediente, la participación en las utilidades figuraba entre las materias que la orden de inspección verificó, en la submateria pago.

Subsanar sí abarata la multa, pero solo dentro de una ventana

Regularizar tarde no anula la sanción; regularizar dentro de plazo la reduce. En Empresa Minera Arapa (Resolución 0177-2026), la empresa acreditó con transferencias el pago íntegro de los montos de un acuerdo conciliatorio y la autoridad sancionadora aplicó la reducción al treinta por ciento de las multas originalmente impuestas, conforme al literal a) del artículo 40 de la LGIT, por haberse producido la subsanación desde la notificación de la imputación de cargos y antes del vencimiento del plazo para apelar.

El detalle importante es a qué alcanzó y a qué no. La reducción se aplicó a cuatro infracciones graves y a una muy grave en materia de relaciones laborales. Se mantuvieron incólumes la muy grave por actos de hostilidad del numeral 25.14, dos graves a la labor inspectiva y la muy grave del numeral 46.7. La regla se entiende sola: lo que todavía se puede revertir con un pago se abarata; no haber atendido al inspector ya no se puede revertir.

Un matiz que no conviene omitir: esa reducción fue obra de la autoridad sancionadora en la reconsideración. Después, en revisión, el Tribunal declaró la nulidad parcial de los extremos de los numerales 25.6, 25.14 y 46.7 y retrotrajo el procedimiento para un nuevo pronunciamiento. Subsanar te compra una rebaja inmediata; discutir los vicios del expediente es una vía distinta, que corre en paralelo y puede reabrir extremos que ya creías cerrados.

Por qué la multa de utilidades casi nunca llega sola

Una inspección de beneficios sociales rara vez se cierra con un solo cargo. De las 509 resoluciones del Tribunal que publicamos, 446 corresponden a labor inspectiva. Sobre ese total de 509, el numeral 46.7 aparece en 251 (49.3%) y el 46.3 —que en los expedientes revisados sanciona no remitir la información solicitada mediante requerimiento— en 177 (34.8%). Junto al reproche por el beneficio no pagado casi siempre viaja otro por lo que no entregaste durante la fiscalización.

Eso cambia la prioridad de tu preparación. Ten armado y accesible el legajo que sustenta el cálculo: la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta, el detalle de días efectivamente laborados y de la remuneración percibida por trabajador, y la relación de ex trabajadores con derecho del ejercicio. El requerimiento de información tiene su propio plazo y su propio numeral, independiente de que al final tengas o no razón sobre el cálculo de las utilidades.

Preguntas frecuentes

¿Qué empresas están obligadas a repartir utilidades?
Las empresas que generan renta de tercera categoría y cuentan con más de 20 trabajadores. El porcentaje a repartir varía según la actividad (entre 5% y 10% de la renta anual antes de impuestos), conforme al D.Leg. 892.
¿Qué multa pone SUNAFIL por no repartir utilidades?
No pagar íntegra y oportunamente la participación en las utilidades se tipifica como infracción grave en materia de relaciones laborales (artículo 24 del RLGIT). La multa depende del régimen de la empresa y del número de trabajadores afectados.
¿En qué plazo se pagan las utilidades?
Dentro de los 30 días naturales siguientes al vencimiento del plazo para la presentación de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta. Pasado ese plazo sin pago, se generan intereses y se configura la infracción.
¿Si pago las utilidades después de la inspección se anula la multa?
No se anula, pero puede reducirse. En Empresa Minera Arapa (Resolución 0177-2026) la acreditación del pago llevó a aplicar la reducción al treinta por ciento de las multas originalmente impuestas conforme al literal a) del artículo 40 de la LGIT, por haberse producido la subsanación desde la notificación de la imputación de cargos y antes del vencimiento del plazo para interponer apelación. Esa reducción no alcanzó a las infracciones a la labor inspectiva.
¿El inspector puede ordenarme pagar los beneficios pendientes durante la propia inspección?
Sí. El numeral 20.3 del artículo 20 del RLGIT prevé que las medidas de requerimiento pueden consistir en ordenar al empleador, siempre que se fundamente en el incumplimiento de la normatividad legal vigente, que se abonen las remuneraciones y beneficios laborales pendientes de pago, entre otras órdenes. El Tribunal la califica como una medida correctiva previa al procedimiento sancionador, no como una sanción.
¿Qué multa se suma si no atiendo ese requerimiento?
La infracción muy grave del numeral 46.7 del artículo 46 del RLGIT, por no cumplir oportunamente el requerimiento de adopción de medidas. El Tribunal precisa que se genera con independencia y en forma adicional a las infracciones de fondo, así que corre en paralelo a la de utilidades. Es el numeral más frecuente del archivo: aparece en 251 de las 509 resoluciones que publicamos (49.3%).