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Remuneraciones y Beneficios

Participación de utilidades: qué empresas están obligadas y cómo se reparten

Actualizado: 4 de mayo de 2026 · Lectura: 4 min · Por Amado Jara Carranza, abogado laboralista · CALL N° 13307
La participación de los trabajadores en las utilidades es un derecho constitucional reconocido en el artículo 29 de la Constitución y desarrollado por el Decreto Legislativo N° 892. Para muchas empresas peruanas, su cumplimiento es complejo porque depende de la calificación de la actividad, del número de trabajadores y del cálculo del impuesto a la renta. Aquí el régimen completo.

La participación de los trabajadores en las utilidades es un derecho constitucional reconocido en el artículo 29 de la Constitución y desarrollado por el Decreto Legislativo N° 892. Para muchas empresas peruanas, su cumplimiento es complejo porque depende de la calificación de la actividad, del número de trabajadores y del cálculo del impuesto a la renta. Aquí el régimen completo.

Marco normativo

El Decreto Legislativo N° 892, su reglamento (Decreto Supremo N° 009-98-TR) y normas complementarias regulan la participación en utilidades. La obligación recae sobre empresas que generen rentas de tercera categoría y empleen trabajadores sujetos al régimen laboral común.

Empresas obligadas

Están obligadas las empresas con más de 20 trabajadores en promedio durante el ejercicio anual. El cómputo se realiza sumando el número de trabajadores de cada mes y dividiendo entre 12. Las empresas con menos de 20 trabajadores no están obligadas, pero pueden pactar voluntariamente la participación.

Empresas excluidas

Empresas autogestionarias (cooperativas, sociedades civiles, etc.). Empresas que no generan rentas de tercera categoría. Microempresas inscritas en el REMYPE. Empresas que no superan los 20 trabajadores en promedio.

Porcentaje a distribuir

El porcentaje varía según la actividad de la empresa:

Mineras 8% Comercio al por mayor y al por menor y restaurantes 8% Empresas que realicen otras actividades 5%

Base de cálculo

El porcentaje se aplica sobre la renta neta antes del impuesto a la renta. Es decir, sobre la utilidad contable ajustada conforme a normativa tributaria, antes de descontar el impuesto.

Forma de distribución

El monto total a distribuir se divide en dos partes iguales (50% y 50%): 50% se distribuye en función de los días efectivamente laborados por cada trabajador en el ejercicio. 50% se distribuye en función de las remuneraciones percibidas por cada trabajador en el ejercicio. Para calcular los días efectivamente laborados, se computan los días trabajados, las vacaciones gozadas, los descansos remunerados, las licencias con goce. No se computan las inasistencias injustificadas ni las suspensiones perfectas.

Tope de distribución

El monto que recibe cada trabajador no puede exceder de 18 remuneraciones mensuales del trabajador. El excedente sobre este tope se destina al Fondo Nacional de Capacitación Laboral y Promoción del Empleo (FONDOEMPLEO).

Plazo de pago

La participación debe pagarse dentro de los 30 días naturales siguientes al vencimiento del plazo para presentar la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta. En la práctica, los pagos suelen realizarse entre abril y mayo del año siguiente al ejercicio.

Trabajadores con derecho

Trabajadores que estén o hayan estado en planilla durante el ejercicio. Incluye:

Aspectos tributarios

La participación en utilidades:

Errores frecuentes

No pagar la participación cuando la empresa supera los 20 trabajadores en promedio. Calcular sobre utilidad después de impuestos en lugar de antes. Aplicar el porcentaje incorrecto según el rubro. Distribuir solo según remuneraciones, omitiendo el 50% por días laborados. No considerar a los trabajadores que cesaron durante el ejercicio. Pagar fuera del plazo legal.

Multa SUNAFIL

El no pago configura infracción muy grave en materia de remuneraciones. Multa para empresa No MYPE desde 2.63 UIT (S/ 14,465) hasta 52.53 UIT (S/ 288,915), según trabajadores afectados. Adicional: pago a los trabajadores con intereses.

Conclusión

La participación en utilidades es un derecho que muchas empresas peruanas postergan o calculan incorrectamente, especialmente cuando la utilidad contable es discutible o cuando el rubro es difícil de clasificar. Una validación anual con asesoría especializada, alineada con la declaración tributaria, neutraliza la mayoría de errores.

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Preguntas frecuentes

¿Qué empresas están obligadas a repartir utilidades a sus trabajadores?
Según el Decreto Legislativo N° 892, están obligadas las empresas que generan rentas de tercera categoría y emplean en promedio más de 20 trabajadores durante el ejercicio. El promedio se obtiene sumando el número de trabajadores de cada mes y dividiendo entre 12. Quedan excluidas las cooperativas, las microempresas inscritas en el REMYPE y las que no superan ese promedio.
¿Qué porcentaje de las utilidades debe distribuir tu empresa y sobre qué base?
El porcentaje depende del rubro: 10% para pesqueras, telecomunicaciones e industriales; 8% para mineras, comercio y restaurantes; y 5% para otras actividades. Se aplica sobre la renta neta antes del impuesto a la renta, no después. El reparto se divide en dos mitades iguales: 50% según días efectivamente laborados y 50% según remuneraciones percibidas en el ejercicio.
¿Cuál es el plazo legal para pagar la participación en utilidades?
El pago debe efectuarse dentro de los 30 días naturales siguientes al vencimiento del plazo para presentar la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta. En la práctica, los desembolsos suelen ocurrir entre abril y mayo del año siguiente al ejercicio. Pagar fuera de plazo es uno de los errores frecuentes y genera intereses a favor del trabajador.
¿Qué multa de SUNAFIL arriesga tu empresa si no paga las utilidades?
El no pago configura una infracción muy grave en materia de remuneraciones. Para una empresa No MYPE, la multa va desde 2.63 UIT (S/ 14,465) hasta 52.53 UIT (S/ 288,915), según el número de trabajadores afectados. Además, la empresa debe pagar a los trabajadores el monto adeudado con intereses. Una validación anual con asesoría especializada neutraliza la mayoría de estos errores.