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SUNAFIL

Nulidad por debido procedimiento: cuándo SUNAFIL vulnera tu derecho de defensa

Actualizado: 17 de junio de 2026 · Lectura: 4 min · Por Amado Jara Carranza, abogado laboralista · CALL N° 13307
Antes de discutir si una infracción existió, el Tribunal de Fiscalización Laboral revisa si la empresa pudo defenderse en condiciones justas. Esa garantía se llama debido procedimiento, y cuando SUNAFIL la vulnera, la sanción es nula, sin importar lo que diga el fondo.

Antes de discutir si una infracción existió, el Tribunal de Fiscalización Laboral revisa algo previo: si la empresa pudo defenderse en condiciones justas. Esa garantía se llama debido procedimiento, y cuando SUNAFIL la vulnera, la sanción es nula, sin importar lo que diga el fondo. Es una de las defensas con mayor efecto, porque ataca la raíz del procedimiento.

Qué es el debido procedimiento

El debido procedimiento es la versión administrativa del derecho de defensa. Está recogido en el numeral 1.2 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG y garantiza al administrado un conjunto de derechos mínimos a lo largo de todo el procedimiento sancionador. El Tribunal, en sus resoluciones de 2026, los enumera de forma expresa:

Por qué su efecto es "nulificante"

El Tribunal es claro: cuando se advierte una vulneración al debido procedimiento, debe pronunciarse sobre ella en primer término, por los efectos nulificantes que posee. Es decir, si el procedimiento nació viciado en el derecho de defensa, no tiene sentido discutir el fondo: el acto se anula y, según el caso, se repone el procedimiento al momento del vicio.

Diferencia con la motivación. El defecto de motivación es una de las garantías del debido procedimiento, pero no la única. Este artículo cubre las otras: notificación, acceso al expediente, prueba y plazo. En una buena defensa se plantean en conjunto.

Cómo se vulnera en la práctica

Las afectaciones al debido procedimiento que más aparecen en las fiscalizaciones son:

Un caso del Tribunal en 2026

Resolución del Tribunal de Fiscalización Laboral · 2026 — La defensa se analiza primero. En un caso de seguridad y salud derivado de un accidente de trabajo, la impugnante invocó la afectación al debido procedimiento. El Tribunal recordó que, ante esa invocación, corresponde pronunciarse en primer lugar sobre la garantía, dado su efecto nulificante, antes de entrar al fondo. El criterio es replicable: si tu procedimiento tuvo un vicio que afectó tu defensa, ese argumento va primero, porque puede cerrar el caso sin necesidad de discutir la infracción.

Cómo aprovechar esta defensa

El debido procedimiento se hace valer identificando con precisión qué garantía concreta se vulneró y cómo afectó tu defensa. No basta alegar indefensión en abstracto: hay que mostrar el acto viciado y su impacto. Esta defensa se integra con la falta de tipicidad, el defecto de motivación y la caducidad.

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No todo vicio anula la multa: el filtro de la conservación del acto

El efecto nulificante no se activa con cualquier defecto. Antes de anular, el Tribunal aplica el análisis de conservación del acto previsto en el artículo 14 del TUO de la LPAG: cuando el vicio del acto administrativo no es trascendente, prevalece la conservación del acto y se procede a su enmienda por la propia autoridad emisora. Solo si el vicio es trascendente se llega a la nulidad de pleno derecho del numeral 2 del artículo 10 del mismo texto. Por eso no basta con señalar un defecto.

El artículo 14 enumera los vicios que no son trascendentes: el acto cuyo contenido sea impreciso o incongruente con las cuestiones surgidas en la motivación; el emitido con motivación insuficiente o parcial; el emitido con infracción a formalidades no esenciales del procedimiento, entendidas como aquellas cuya realización correcta no hubiera impedido o cambiado el sentido de la decisión final en aspectos importantes, o cuyo incumplimiento no afectare el debido proceso del administrado; aquel que indudablemente habría tenido el mismo contenido de no haberse producido el vicio; y los emitidos con omisión de documentación no esencial.

La línea divisoria se ve en dos resoluciones de 2026. Tanto en la Resolución 0453-2026 como en la Resolución 0177-2026, el Tribunal precisó que el vicio resultaba trascendente y no estaba comprendido en esas causales por no tratarse de una motivación insuficiente o parcial, sino aparente: las instancias daban apariencia de motivación al citar normas y reiterar los hechos constatados por el personal inspectivo, pero no subsumían correctamente la conducta en el tipo infractor imputado.

El uso de la palabra: una garantía con plazo propio

Entre las garantías del debido procedimiento, la de solicitar el uso de la palabra tiene reglas de ejercicio propias que conviene conocer. La versión 2 de la Directiva N° 001-2017-SUNAFIL/INII, aprobada mediante Resolución de Superintendencia N° 190-2021-SUNAFIL, permite pedirla siempre que la autoridad correspondiente no haya expedido pronunciamiento: en la fase instructora, a partir de la notificación de la imputación de cargos; en la fase sancionadora, a partir de la notificación del informe final de instrucción.

En ambas fases el pedido se presenta hasta tres días hábiles posteriores al vencimiento del plazo para la presentación de los descargos. Si se concede, la autoridad debe comunicar fecha y hora con no menos de tres días hábiles de anticipación; la audiencia puede ser presencial o virtual y debe quedar registrada en audio y/o video. Si se deniega, la autoridad debe motivar las razones por las cuales no corresponde atender el pedido. Esa regulación no crea el derecho: ordena su ejercicio.

El silencio es lo que abre la puerta a la nulidad. En la Resolución 0227-2026, la empresa pidió el uso de la palabra en su escrito de descargos al informe final de instrucción y la autoridad de primera instancia no se pronunció ni para concederlo ni para denegarlo. El Tribunal consideró que esa omisión vulneró el debido procedimiento y el deber de motivación del artículo 6 del TUO de la LPAG, y que convalidarla sin retrotraer el procedimiento vaciaría de contenido el derecho a ser oído.

Qué ocurre después de la nulidad: retrotraer no es archivar

Conviene ajustar expectativas sobre el efecto real. Según el numeral 12.1 del artículo 12 del TUO de la LPAG, la declaración de nulidad tiene efecto declarativo y retroactivo a la fecha del acto, salvo derechos adquiridos de buena fe por terceros. Y conforme al artículo 13, la nulidad de un acto solo implica la de los sucesivos en el procedimiento cuando están vinculados a él, mientras que la nulidad parcial no alcanza a las otras partes del acto que resulten independientes de la parte nula.

En la práctica, el Tribunal suele declarar la nulidad parcial y retrotraer el procedimiento al momento en que se produjo el vicio, para que la instancia competente emita un nuevo pronunciamiento sobre ese extremo. En la Resolución 0453-2026 subsistieron dos infracciones leves del numeral 23.2 del artículo 23 del RLGIT y una muy grave del numeral 46.7 del artículo 46, mientras que las dos muy graves del numeral 46.3 quedaron afectadas por la nulidad parcial.

Lo mismo ocurrió en la Resolución 0177-2026, donde subsistieron cuatro infracciones graves en materia de relaciones laborales y dos graves a la labor inspectiva. Es decir, esta defensa puede reabrir un extremo del expediente sin borrar el resto, y el monto final dependerá del nuevo pronunciamiento. En ambos casos, además, el Tribunal remitió los actuados al Intendente respectivo y a la Gerencia General de SUNAFIL para que, de considerarlo conveniente, procedan conforme a sus competencias en el marco de la potestad disciplinaria.

Preguntas frecuentes

¿Qué es el debido procedimiento en un procedimiento sancionador?
Es el conjunto de garantías mínimas del administrado, recogido en el numeral 1.2 del artículo IV del TUO de la LPAG: ser notificado, acceder al expediente, refutar los cargos, ofrecer y producir pruebas, usar la palabra cuando corresponda, obtener una decisión motivada en plazo razonable e impugnar lo que lo afecte.
¿Qué pasa si SUNAFIL vulnera el debido procedimiento?
La consecuencia es nulificante: el acto que vulnera el debido procedimiento es nulo. El Tribunal de Fiscalización Laboral, al detectar la afectación, declara la nulidad (total o parcial) y, según el caso, ordena reponer el procedimiento al momento del vicio o resolver el fondo.
¿El debido procedimiento es lo mismo que la motivación?
La motivación es una de las garantías del debido procedimiento, pero no la única. El debido procedimiento abarca también la notificación válida, el acceso al expediente, la posibilidad de ofrecer pruebas y el plazo razonable. Por eso ambas defensas suelen plantearse juntas.
¿Cómo se hace valer la defensa del debido procedimiento?
Se hace valer identificando con precisión qué garantía concreta se vulneró y cómo afectó tu defensa. No basta alegar indefensión en abstracto: hay que mostrar el acto viciado y su impacto. Esta defensa se integra con la falta de tipicidad, el defecto de motivación y la caducidad.
¿Cualquier defecto de motivación anula la multa?
No. El artículo 14 del TUO de la LPAG considera no trascendente el acto emitido con motivación insuficiente o parcial: en ese caso prevalece la conservación del acto y se procede a su enmienda por la propia autoridad emisora. El Tribunal llega a la nulidad del numeral 2 del artículo 10 cuando el vicio sí es trascendente, como en los supuestos de motivación aparente, donde se citan normas y se reiteran los hechos constatados sin subsumirlos correctamente en el tipo infractor imputado (Resoluciones 0453-2026 y 0177-2026).
Solicité informe oral y SUNAFIL nunca respondió. ¿Eso vulnera mi defensa?
En la Resolución 0227-2026 el Tribunal concluyó que sí. La autoridad debe pronunciarse expresamente sobre la solicitud, concediéndola o denegándola de forma motivada, y su silencio vulnera el debido procedimiento y el deber de motivación del artículo 6 del TUO de la LPAG. La solicitud debe presentarse dentro del plazo previsto en la Directiva N° 001-2017-SUNAFIL/INII y antes de que la autoridad expida pronunciamiento.
La alerta de notificación llegó a un correo distinto al que registré. ¿Sirve como argumento?
En la Resolución 0177-2026 el Tribunal advirtió que la alerta de una medida inspectiva de requerimiento se remitió a un correo electrónico distinto al registrado oficialmente, y consideró que ello comprometió la recepción efectiva de la medida e impidió que la empresa tuviera conocimiento oportuno, afectando la legalidad y validez del procedimiento sancionador. Es un dato verificable en el expediente, así que conviene revisar a qué dirección se enviaron las alertas.