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Cumplimiento SUNAFIL

Denuncia de un trabajador ante SUNAFIL: cómo nace la inspección y cómo responder

Actualizado: 14 de junio de 2026·Lectura: 7 min·Por Amado Jara Carranza, abogado laboralista · CALL N° 13307
La mayoría de las inspecciones de SUNAFIL nacen de una denuncia, casi siempre de un trabajador o un extrabajador tras el cese. La identidad del denunciante es confidencial y la inspección puede ampliarse a otros incumplimientos. Te explicamos cómo se origina, qué revisa el inspector y cómo responder sin empeorar tu situación.

La mayoría de las inspecciones de SUNAFIL no caen del cielo: nacen de una denuncia. Un trabajador —o un extrabajador molesto— presenta una queja, y eso activa una orden de inspección dirigida justo a lo que denunció. Saber cómo funciona te permite responder bien en vez de improvisar.

De dónde sale una inspección

Una fiscalización puede originarse por tres vías: por denuncia de un trabajador, sindicato o tercero; de oficio, dentro de los planes y operativos sectoriales de SUNAFIL; o por derivación de otra entidad. La denuncia es la más frecuente, y suele venir de quien mejor conoce el incumplimiento: el propio personal, muchas veces tras un cese.

La identidad del denunciante es confidencial. SUNAFIL no te dirá quién te denunció, y la inspección no se limita necesariamente a esa persona: si el inspector detecta otros incumplimientos, los incorpora. Una denuncia puntual puede terminar en una revisión amplia.

Qué revisa el inspector cuando hay denuncia

La orden de inspección suele apuntar a la materia denunciada —no pago de beneficios, horas extras, desnaturalización de contrato, falta de registro en planilla, hostigamiento, SST—, pero el inspector tiene facultades amplias. Por eso una denuncia por un tema termina, con frecuencia, destapando otros.

Origen de la denunciaMateria típica
Trabajador en actividadHoras extras, jornada, pagos, condiciones de SST.
Extrabajador (tras el cese)Beneficios sociales, liquidación, desnaturalización de contrato.
SindicatoLibertad sindical, negociación colectiva, discriminación.
Tercero o anónimoInformalidad, trabajo no registrado, condiciones de riesgo.

Cómo responder (sin empeorar las cosas)

Recibida la orden de inspección o la visita, la clave es atender en forma y a tiempo: comparecer y entregar la información requerida —no hacerlo es infracción muy grave por obstrucción—, ordenar la documentación de la materia denunciada, y presentar descargos sólidos si se levanta acta. Lo que nunca conviene es improvisar, ocultar o "arreglar" papeles a destiempo: el inspector cruza fuentes y las inconsistencias pesan en contra. La ruta de los descargos está en esta guía.

La mejor respuesta es anterior a la denuncia

La verdad incómoda es que casi todas las denuncias que prosperan tienen una base real. Por eso la defensa más eficaz no es reactiva, sino preventiva: una empresa con planilla completa, beneficios al día y contratos bien armados es, simplemente, poco denunciable —y si la denuncian, sale bien parada—. La rotación y los ceses son los momentos de mayor riesgo: una liquidación bien hecha evita la mayor parte de las denuncias de extrabajadores.

Criterio LEGALIAPRO

Cuando una empresa nos llega con una inspección por denuncia, lo primero es entender el alcance real —qué se denunció y qué más podría salir— y ordenar la respuesta documental en consecuencia. Pero el mensaje de fondo lo repetimos siempre: el costo de mantener todo en regla es menor que el de una sola inspección por denuncia bien fundada. Cuida especialmente tus ceses; ahí nace la mayoría.

Qué pasa después de la denuncia: la línea de tiempo del procedimiento

Una denuncia no genera una multa: genera una orden de inspección. A partir de ahí, las actuaciones inspectivas de investigación se desarrollan mediante visita de inspección a los centros y lugares de trabajo, mediante requerimiento de comparecencia del sujeto inspeccionado o mediante comprobación de datos que obren en el sector público, y pueden efectuarse de manera presencial y/o mediante sistemas de comunicación electrónica, según el artículo 11 de la Ley General de Inspección del Trabajo (LGIT). Esas actuaciones son previas al procedimiento sancionador: solo si el inspector constata incumplimientos se emite el acta de infracción. Son dos etapas distintas, con reglas propias.

Con la imputación de cargos empieza la etapa instructiva: se te remite el acta de infracción y se te otorga un plazo de cinco días hábiles para presentar descargos, conforme al literal e) del numeral 53.2 del artículo 53 del Reglamento de la LGIT, aprobado por Decreto Supremo 019-2006-TR. Después viene el informe final de instrucción, previsto en el literal g) de la misma norma, y luego la resolución de subintendencia que impone o descarta la multa. Cinco días hábiles es poco: si empiezas a buscar papeles cuando llega la imputación, ya vas tarde.

Contra esa multa cabe apelación ante la autoridad que la emitió, para que la eleve a su superior jerárquico, con un término de quince días hábiles perentorios (artículo 55 del RLGIT). Después, con carácter excepcional y en los supuestos que fija su reglamento, cabe recurso de revisión ante el Tribunal de Fiscalización Laboral, última instancia administrativa. En la práctica todo se estira: en el caso de Lidermix, la denuncia originó una orden de inspección de 2019 y el Tribunal resolvió el 27 de febrero de 2026.

Comparecencia y requerimientos: las multas que no discuten el fondo

Comparecer no es simplemente pasar por SUNAFIL. El literal b) del numeral 12.1 del artículo 12 del RLGIT define la comparecencia como la exigencia de presencia del sujeto inspeccionado ante el inspector del trabajo, en la oficina pública que se señale, para aportar la documentación que se requiera y efectuar las aclaraciones pertinentes. Detrás está el deber de colaboración del artículo 9 de la LGIT, que obliga a empleadores, trabajadores y representantes de ambos a colaborar con el personal inspectivo cuando sean requeridos. No es una invitación cortés: tiene consecuencia sancionadora propia.

Esa consecuencia está en el numeral 46.10 del artículo 46 del RLGIT: la inasistencia del sujeto inspeccionado ante un requerimiento de comparecencia es infracción muy grave a la labor inspectiva. En el expediente de E & L Minería y Construcción, nacido también de una denuncia, la subintendencia multó por esa infracción porque ni los trabajadores citados ni los documentos solicitados llegaron a la comparecencia del 7 de setiembre de 2022, y el Tribunal confirmó ese extremo respecto de la inspeccionada el 27 de febrero de 2026.

Hay una segunda vía que sorprende a muchas empresas: la medida inspectiva de requerimiento, una medida correctiva que el inspector dicta para revertir los efectos de la conducta antes de que se inicie el procedimiento sancionador. No acreditar su cumplimiento es infracción muy grave del numeral 46.7 del artículo 46 del RLGIT. En el caso de Tiendas por Departamento Ripley, esa infracción, referida a una medida del 3 de mayo de 2021, llegó hasta el Tribunal y fue confirmada junto con las de fondo el 30 de enero de 2026.

Y una trampa poco conocida: el artículo 17 de la LGIT permite actuar por medio de representante, pero exige que esté debidamente acreditado ante el inspector actuante, y precisa que la intervención mediante representante sin capacidad o insuficientemente acreditado se considerará inasistencia cuando se haya solicitado el apersonamiento del sujeto obligado. Mandar al contador o a un jefe de área sin poder suficiente puede costar lo mismo que no presentarse. Define con anticipación quién va y con qué documento acredita su representación.

Qué puedes revisar si te imputan obstrucción

Que te imputen obstrucción no significa que la imputación sea válida. En el caso Inversiones Manejo, el Tribunal precisó que las formalidades de la comparecencia son exigencias legales que la Administración debe cumplir, y que si la autoridad no cumple escrupulosamente con los requisitos del citatorio, el administrado no se encuentra obligado a asistir y no se le puede extraer ninguna consecuencia negativa. La regla práctica sigue siendo comparecer; esto es lo que se revisa después. De ese caso salen dos puntos para contrastar con tu citatorio.

El primero es el apercibimiento. El criterio normativo aprobado por la Resolución de Superintendencia 134-2019-SUNAFIL dispone que la citación a comparecencia debe señalar el apercibimiento en caso de inasistencia, y que si el personal inspectivo propone la sanción sin haberlo señalado, la sanción propuesta no será acogida. El segundo es el plazo: en ese mismo expediente, un citatorio notificado el 22 de enero programaba la comparecencia para el 25, sin respetar el mínimo previsto en la Ley 27444 —que no permite fijarla antes del tercer día de recibida la notificación—, y el Tribunal lo consideró ineficaz y dejó sin efecto esa multa.

El contrapeso es igual de importante y evita falsas expectativas: los artículos 16 y 47 de la LGIT establecen que los hechos constatados por el personal inspectivo y formalizados en el acta de infracción, cuando cumplen los requisitos legales, gozan de presunción de veracidad. Negar sin documentos no mueve nada. Y el precedente de observancia obligatoria de la Resolución de Sala Plena 012-2023-SUNAFIL/TFL precisa que, si el inspeccionado incurre en un error al remitir la información solicitada y frustra la labor inspectiva, ese error no puede encuadrarse como eximente de su deber de colaboración.

Nota metodológica: contenido elaborado sobre la base del régimen de la inspección del trabajo (origen de las actuaciones inspectivas y confidencialidad del denunciante). Contenido informativo general; no constituye asesoría legal sobre un caso concreto.

Preguntas frecuentes

¿Cómo se entera SUNAFIL para inspeccionar mi empresa?
Una inspección puede originarse por denuncia de un trabajador, extrabajador, sindicato o tercero; de oficio, dentro de los operativos de SUNAFIL; o por derivación de otra entidad. La denuncia es la vía más frecuente.
¿SUNAFIL me dirá quién me denunció?
No. La identidad del denunciante es confidencial. Además, la inspección no se limita necesariamente a esa persona: si el inspector detecta otros incumplimientos, los incorpora al procedimiento.
¿Qué hago si me llega una inspección por denuncia?
Comparece y entrega la información requerida —no hacerlo es infracción muy grave por obstrucción—, ordena la documentación de la materia denunciada y presenta descargos sólidos si se levanta acta. Nunca improvises ni "arregles" papeles a destiempo.
¿Cómo evito las denuncias de extrabajadores?
Con liquidaciones de cese bien hechas y beneficios al día. La rotación y los ceses son los momentos de mayor riesgo: una empresa en regla es poco denunciable y, si la denuncian, sale bien parada.
¿Cuántos días tengo para presentar mis descargos?
Cinco días hábiles desde la notificación de la imputación de cargos, conforme al literal e) del numeral 53.2 del artículo 53 del RLGIT. Es el plazo que aparece en los expedientes resueltos por el Tribunal de Fiscalización Laboral. Por eso el trabajo documental debe empezar apenas llega la orden de inspección, no cuando llega la imputación.
¿Puedo mandar a mi contador a la comparecencia?
Puedes actuar por medio de representante, pero el artículo 17 de la LGIT exige que esté debidamente acreditado ante el inspector actuante. La intervención mediante representante sin capacidad o insuficientemente acreditado se considera inasistencia cuando se ha solicitado el apersonamiento del sujeto obligado, y la inasistencia ante un requerimiento de comparecencia es infracción muy grave del numeral 46.10 del artículo 46 del RLGIT.
¿La inspección puede ser virtual?
Sí. El artículo 11 de la LGIT prevé que las actuaciones inspectivas de investigación se desarrollen mediante visita de inspección, mediante requerimiento de comparecencia o mediante comprobación de datos que obren en el sector público, y que puedan efectuarse de manera presencial y/o mediante sistemas de comunicación electrónica. Que el trato sea por medios electrónicos no baja la exigencia ni el riesgo de una infracción a la labor inspectiva.