Derechos del empleador ante SUNAFIL: ¿Qué límites tiene un inspector?
La llegada de un inspector de SUNAFIL a las oficinas o centros de trabajo suele generar tensión y desconcierto en las gerencias generales y áreas de Recursos Humanos. Sin embargo, es fundamental comprender que el procedimiento inspectivo está regulado por la Ley General de Inspección del Trabajo (Ley N.° 28806). Así como la autoridad tiene atribuciones, la empresa inspeccionada goza de derechos constitucionales y procesales que limitan el actuar del inspector.
Los 5 derechos fundamentales del empleador en una inspección
Durante una inspección presencial o un requerimiento electrónico, todo empleador tiene derecho a exigir las siguientes garantías:
- Derecho de identificación inmediata: Todo inspector debe identificarse con su credencial oficial expedida por SUNAFIL y su DNI. El empleador puede (y debe) verificar la vigencia de dicha acreditación en el portal oficial de SUNAFIL.
- Derecho de asesoramiento legal in situ: El empleador tiene derecho a estar acompañado en todo momento por su asesor legal o abogado durante el recorrido, las comparecencias y la redacción de actas. El abogado puede solicitar que sus observaciones queden expresamente registradas.
- Derecho a plazos razonables para entrega de información: Para documentos complejos (como planillas anuales, manuales detallados o sistemas de gestión de SST), el inspector debe otorgar un plazo razonable (no menor de 3 a 5 días hábiles). No está permitido exigir la entrega inmediata de información que no sea de uso regular in situ.
- Reserva de secretos industriales y comerciales: La información protegida bajo secreto comercial o patentes de la empresa no puede ser copiada de forma abierta ni divulgada. El inspector tiene la obligación de estricta confidencialidad bajo responsabilidad administrativa y penal.
- Derecho a no autoincriminarse y contradicción: El empleador no puede ser obligado a firmar declaraciones donde acepte culpabilidad o infracciones de forma unilateral. Tiene derecho a contradecir los hallazgos preliminares y presentar descargos técnicos con pruebas idóneas.
¿Cuáles son los límites legales del inspector de SUNAFIL?
Aunque los inspectores de trabajo ostentan la calidad de autoridad pública, no pueden actuar de forma arbitraria. Sus principales límites son:
- Límite de materia inspectiva: El inspector solo puede investigar las materias expresamente señaladas en la Orden de Inspección. No puede extender la diligencia a temas ajenos (por ejemplo, si la orden es sobre horas extras, no puede sancionar sobre igualdad salarial salvo flagrancia de riesgo vital).
- Límite de tiempo: El plazo de las actuaciones de fiscalización es de máximo 30 días hábiles (prorrogables por 30 días más). Si el inspector no emite su informe o acta dentro del plazo de vigencia de la orden de inspección, las actuaciones posteriores adolecen de nulidad.
- Límite de ingreso: Si bien pueden ingresar libremente a los centros de trabajo, si la oficina o el espacio califica como "domicilio protegido" (espacio de residencia o área íntima no laboral de la gerencia), requieren autorización del titular o mandato judicial previo.
Criterio LEGALIAPRO
Conocer los límites legales de una inspección laboral previene que la empresa sea sancionada de forma desproporcionada o acepte cargos de manera errónea. En LEGALIAPRO recomendamos capacitar formalmente al personal de recepción en un protocolo específico de atención a SUNAFIL y contar con defensa legal de inmediato ante el primer aviso del inspector.
La comparecencia: cuándo estás obligado a asistir y cuándo no
No toda inspección llega a tu local. El artículo 11 de la LGIT enumera las modalidades de actuación inspectiva: el requerimiento de información por medio de sistemas de comunicación electrónica, la visita de inspección a los centros y lugares de trabajo, el requerimiento de comparecencia —que exige tu presencia ante el inspector actuante, en la oficina pública que se señale, para aportar documentación o efectuar aclaraciones— y la comprobación de datos o antecedentes que obren en el Sector Público. La inasistencia ante un requerimiento de comparecencia es infracción muy grave a la labor inspectiva, tipificada en el numeral 46.10 del artículo 46 del RLGIT.
El citatorio, sin embargo, también tiene que estar bien hecho. En la Resolución 397-2026, el Tribunal de Fiscalización Laboral señaló que las formalidades de la comparecencia son exigencias legales que la Administración debe cumplir y que constituyen medidas de seguridad para el administrado: si la autoridad no cumple escrupulosamente con los requisitos del citatorio, el administrado no está obligado a asistir, y de ello no puede extraerse ninguna consecuencia negativa en su contra ni hacerle perder derechos.
En ese expediente el Tribunal separó las dos citaciones. Confirmó la multa por la primera, notificada personalmente en el domicilio que figuraba en el expediente inspectivo y con el apercibimiento correspondiente. Dejó sin efecto la segunda: se notificó el 22 de enero de 2019 para comparecer el 25 del mismo mes, sin respetar el plazo mínimo previsto en la Ley 27444, según el cual el día y la hora no pueden fijarse antes del tercer día de recibida la citación. Ese citatorio se declaró carente de eficacia.
Hay un requisito más, del criterio normativo aprobado por la Resolución de Superintendencia 134-2019-SUNAFIL: la citación a comparecencia debe señalar el apercibimiento en caso de inasistencia, y si el personal inspectivo propone una sanción sin haberlo señalado, esa sanción no será acogida. Antes de decidir si asistes, revisa la fecha de notificación, el plazo que te dieron y si el documento contiene ese apercibimiento. Conviene dejar constancia escrita de cualquier defecto que adviertas.
Qué debe contener una medida inspectiva de requerimiento y cómo se cumple
El numeral 5.3 del artículo 5 de la LGIT faculta al inspector a requerirte que adoptes, en un plazo determinado, medidas orientadas al cumplimiento de la normativa del orden sociolaboral. El numeral 20.3 del artículo 20 del RLGIT precisa hasta dónde llega esa orden: puede disponer que se registre al trabajador en planillas, que se abonen las remuneraciones y beneficios laborales pendientes de pago, o que se establezca que un contrato sujeto a modalidad es a plazo indeterminado, con la continuidad del trabajador cuando corresponda.
Ahora bien, el mandato debe ser entendible. En la Resolución 453-2026, el Tribunal aplicó el precedente de observancia obligatoria de la Resolución de Sala Plena 009-2023-SUNAFIL/TFL: la medida debe contener un mandato claro y expresar su ámbito subjetivo, individualizando a los trabajadores afectados, y su ámbito objetivo, identificando la afectación y estableciendo qué acciones debes ejecutar para revertirla. Mencionar la norma vulnerada no agota el requisito: el mandato debe decir cómo se cumple.
Del lado del empleador, el estándar de cumplimiento es exigente. Esa misma resolución precisa que la medida exige una atención integral, oportuna y conforme a los términos fijados por la autoridad, sin que valga un cumplimiento fragmentario o condicionado a interpretaciones unilaterales del administrado. Cada mandato responde a un incumplimiento específico y constituye una obligación autónoma: discrepar de uno no libera de los demás. Ahí se confirmó la multa del numeral 46.7 porque dos mandatos quedaron sin acreditar, pese a haberse constatado el cumplimiento de los otros.
El acta se presume veraz: qué peso tiene realmente tu prueba
El artículo 9 de la LGIT obliga a empleadores, trabajadores y representantes de ambos a colaborar con el personal inspectivo cuando sean requeridos, y en particular a facilitarles la información y documentación necesarias para el desarrollo de sus funciones. Ese deber viene con un contrapeso que conviene tener presente desde el primer día: los artículos 16 y 47 de la misma ley establecen que los hechos constatados por los inspectores actuantes y formalizados en el acta de infracción, siempre que cumplan con los requisitos establecidos, gozan de presunción de veracidad.
Eso no significa que la empresa deba probar su inocencia. Según el precedente de la Resolución de Sala Plena 001-2023-SUNAFIL/TFL, invocado en la Resolución 453-2026, la carga de la prueba recae sobre la Administración; pero si esta sustenta la responsabilidad del sujeto inspeccionado durante el desarrollo del procedimiento, la carga se traslada al administrado. Y la mera alegación de la presunción de licitud no es sustento suficiente para desvirtuar la infracción: hay que aportar medios de prueba concretos y pertinentes.
El deber de colaboración tampoco admite excusas de organización interna. El precedente de la Resolución de Sala Plena 012-2023-SUNAFIL/TFL, citado en la Resolución 397-2026, señala que el sujeto inspeccionado es responsable de su personal cualquiera sea su estructura organizacional, y debe establecer las precauciones pertinentes y razonables para atender las actuaciones de la inspección y gestionar los documentos notificados en la sede central, el domicilio fiscal, los establecimientos anexos y demás centros de trabajo.
Nota metodológica: elaboración propia a partir de la base de datos de resoluciones sancionadoras de SUNAFIL para el periodo 2024-2026, abarcando 23,826 expedientes. Los montos corresponden a resoluciones de primera instancia, expresados en soles corrientes. El año 2026 es parcial. Contenido de carácter informativo; no constituye asesoría legal aplicable a casos específicos.