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Accidentes de trabajo · Demanda

Demanda por daños y perjuicios contra el empleador

Es el reclamo con el que se pide el monto completo: no solo lo que gastaste, sino todo lo que dejarás de ganar y el daño que el accidente causó en tu vida.

Abogado de accidente de trabajo en Trujillo y todo el Perú →

Cómo te ayudamos

Demanda de daños y perjuicios: esto es lo que hacemos.

  • Armamos los cuatro conceptos indemnizables con sustento propio cada uno, en vez de pedir una cifra global que el juez terminará recortando.
  • Acreditamos el incumplimiento del deber de prevención con el expediente de inspección de SUNAFIL y con la resolución del Tribunal, si existe.
  • Ofrecemos las pericias necesarias para probar el grado de incapacidad y la proyección de ingresos perdidos.
  • Litigamos ante el juzgado laboral, que es el competente según el artículo 2 de la Ley 29497, y no ante el juez civil.

Cómo trabajamos.

  1. Separamos los cuatro conceptos. Daño emergente, lucro cesante, daño moral y daño a la persona. Pedir una cifra global sin desagregar es la razón más común de que recorten.
  2. Probamos el incumplimiento. Con el expediente de inspección de SUNAFIL, los registros de capacitación y la investigación del accidente.
  3. Litigamos ante el juez laboral. Que es el competente por el artículo 2 de la NLPT, con las pericias médicas y de cálculo que sostienen el monto.

En detalle

Cómo se construye una demanda que no se cae.

La mayoría de demandas por accidente de trabajo se pierden o se reducen mucho por la misma razón: piden una cifra redonda sin explicar de dónde sale. El juez no puede otorgar lo que no está sustentado, así que recorta. Una demanda bien armada separa cada concepto, lo calcula aparte y lo prueba aparte.

Primero: qué tipo de responsabilidad se invoca

Entre el trabajador y el empleador existe un contrato, y dentro de ese contrato el empleador asume un deber de seguridad. Por eso el reclamo por accidente de trabajo se plantea como responsabilidad contractual, por inejecución de obligaciones, y no como responsabilidad extracontractual.

Esa distinción no es un tecnicismo: cambia qué debe probar cada parte. En el terreno contractual, acreditado el daño y su vínculo con el trabajo, es el empleador quien tiene que demostrar que actuó con la diligencia que le exigía la ley. Al trabajador le toca probar que el daño existe y que ocurrió con ocasión del trabajo.

Segundo: cada concepto con su propio sustento

El daño emergente se prueba con comprobantes: boletas de farmacia, recibos de terapia, facturas de prótesis, pasajes. Es el concepto más fácil de acreditar y suele ser el más chico.

El lucro cesante se prueba con tus boletas de pago y con el dictamen que fija tu grado de incapacidad. Con esos dos datos se proyecta cuánto habrías ganado hasta jubilarte y cuánto de eso ya no vas a poder ganar.

El daño moral es el más discutido, porque el sufrimiento no se factura. La jurisprudencia acepta que se acredite por vía de presunciones a partir de la gravedad de la lesión: no hace falta un recibo del dolor. Ayudan los informes psicológicos y el testimonio de la familia.

El daño a la persona atiende el proyecto de vida truncado. Es distinto del moral: no habla de lo que sufriste, sino de lo que ya no podrás llegar a ser. Un soldador de treinta años que pierde la visión no solo sufre; pierde el oficio con el que pensaba vivir cuarenta años más.

Qué cubre el seguro y qué solo se obtiene demandando

Lo que paga el SCTR

  • Prestaciones de salud por el accidente
  • Pensión de invalidez según el grado de menoscabo
  • Montos tasados por la norma, iguales para todos
  • No cubre daño moral ni daño a la persona

Lo que solo da la demanda

  • Lucro cesante por los años que te faltaban para jubilarte
  • Daño moral por el sufrimiento y el impacto familiar
  • Daño a la persona por el proyecto de vida truncado
  • Daño emergente: todo lo que gastaste de tu bolsillo

Cuando un concepto está probado en su existencia pero no se puede fijar su monto exacto, el artículo 1332 del Código Civil permite que el juez lo determine con valoración equitativa. Es la norma que sostiene buena parte del daño moral otorgado en estos procesos.

Tercero: la prueba del incumplimiento

Aquí es donde un caso se vuelve fuerte o se queda a medias. Sirve todo lo que muestre que la empresa no cumplió: la ausencia de constancias de capacitación, el registro de entrega de equipos de protección que nunca te hicieron firmar, la matriz de riesgos que no contemplaba la tarea que hacías, el informe de investigación del accidente.

Y por encima de todo eso, la inspección de SUNAFIL. Si la autoridad de trabajo inspeccionó después del accidente y sancionó a la empresa, ese expediente y esa resolución son la prueba más directa de que el deber de prevención se incumplió.

Lo que el seguro no cubre y por eso se demanda

  • El SCTR paga prestaciones tasadas por norma; la indemnización por daños se calcula sobre tu caso concreto y no tiene ese tope.
  • El seguro no indemniza el daño moral ni el daño a la persona.
  • El seguro no cubre el lucro cesante completo cuando la incapacidad te saca definitivamente de tu oficio.
  • Si la empresa no te tenía afiliado al SCTR estando obligada, su responsabilidad se agrava y responde directamente.

Preguntas frecuentes

¿Ante qué juez se presenta esta demanda?

Ante el juzgado especializado de trabajo. El artículo 2 de la Nueva Ley Procesal del Trabajo le da competencia para conocer la responsabilidad por daño patrimonial y extrapatrimonial derivada de la prestación de servicios. No es un proceso civil.

¿Qué pasa si no tengo comprobantes de todo lo que gasté?

El daño emergente sí necesita comprobantes, pero es solo uno de los cuatro conceptos y normalmente el menor. El lucro cesante se calcula con tus boletas de pago, y el daño moral se puede acreditar por presunciones a partir de la gravedad de la lesión.

¿Y si yo también me descuidé al hacer la tarea?

El deber de prevención es del empleador y no desaparece porque el trabajador se haya distraído: precisamente para eso existen las guardas, los arneses y las capacitaciones. Una imprudencia tuya puede discutirse para graduar el monto, pero rara vez borra la responsabilidad de la empresa. Vale la pena consultar aunque creas que tuviste parte.

La empresa dice que el accidente no fue en horario de trabajo.

Se analiza si el daño ocurrió con ocasión del trabajo, que es más amplio que el horario formal. Un accidente durante una tarea encargada, en una comisión o en el traslado dispuesto por la empresa puede seguir siendo laboral. Cuéntanos las circunstancias exactas.

¿Cuánto demora un proceso así?

Es un proceso ordinario laboral con audiencias y, casi siempre, pericias médicas de por medio, así que toma tiempo. En la primera consulta te damos una expectativa realista según el juzgado que corresponda, sin prometerte plazos que no dependen de nosotros.

Trabajaba para una contratista, no para la empresa principal.

Puede que ambas respondan. La Ley 29783 establece deberes de coordinación y vigilancia para la empresa principal respecto de las contratistas que operan en su centro de trabajo. Demandar a las dos suele mejorar mucho las posibilidades reales de cobro.

Da el primer paso

¿Te accidentaste trabajando? Hablemos de tu caso.

Escríbenos y te decimos qué conceptos puedes reclamar y cuánto suma cada uno.

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