SST en construcción y minería: las infracciones que más multa SUNAFIL
No es casualidad que construcción y minería encabecen las fiscalizaciones de seguridad y salud. Son los sectores de mayor riesgo del país: trabajos en altura, excavaciones, maquinaria pesada, explosivos. Un accidente activa de inmediato a SUNAFIL, y las infracciones de SST se califican casi siempre como muy graves. Por eso aquí la prevención no es opcional: es supervivencia.
Por qué estos sectores concentran las multas de SST
El riesgo es estructural. En construcción, los trabajos en altura, las excavaciones y el uso de maquinaria generan exposición permanente. En minería, se suman los explosivos, los espacios confinados, la ventilación, el transporte y las sustancias peligrosas. A mayor riesgo, mayor fiscalización y mayor severidad en la calificación de las infracciones.
El marco normativo: más allá de la Ley 29783
Ambos sectores se rigen por la Ley N° 29783 (Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo) y su reglamento, pero también por normativa sectorial específica:
- Construcción: la Norma Técnica G.050 (Seguridad durante la construcción), entre otras.
- Minería: el D.S. 024-2016-EM, Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería, y sus modificatorias.
SUNAFIL fiscaliza el cumplimiento de todo este marco, no solo de la ley general.
Las infracciones que más se repiten
- Falta o deficiencia de capacitación específica del riesgo (trabajos en altura, excavación, espacios confinados). Revisa las capacitaciones obligatorias en SST.
- EPP inadecuado o no entregado para el riesgo específico.
- Ausencia o deficiencia del IPERC y de los procedimientos de trabajo seguro.
- Fallas en la investigación y registro de accidentes.
- No atender los requerimientos del inspector, que suma la infracción 46.7.
El accidente y la defensa del nexo causal
Cuando ocurre un accidente, SUNAFIL revisa tanto la causa como el registro del hecho. Pero para sancionar por la causa, debe acreditar el nexo causal entre el incumplimiento del empleador y el daño. Si el acta no demuestra que la omisión específica causó el accidente, ese extremo es atacable. Es una de las defensas más importantes del sector: revisa cuándo SUNAFIL no probó el nexo causal.
Casos del Tribunal en 2026
Resoluciones del Tribunal de Fiscalización Laboral · 2026 — Grandes operadores bajo fiscalización
Empresas de construcción y minería —entre ellas Shougang Hierro Perú, Anglo American Quellaveco, contratistas generales y constructoras— pasaron por el Tribunal en 2026 con casos de SST. Algunas obtuvieron la nulidad parcial por defectos del procedimiento o por falta de acreditación del nexo causal; otras vieron confirmada la sanción. La defensa técnica del expediente fue, de nuevo, decisiva.
Cómo prevenir
- Capacita por riesgo específico y documenta cada sesión.
- Entrega y controla el EPP adecuado, con registro de entrega y uso.
- Mantén el IPERC y los procedimientos actualizados y comunicados.
- Investiga y registra todo incidente de forma rigurosa y oportuna.
- Atiende los requerimientos del inspector en plazo.
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Un mismo numeral, dos suertes: así se juzga el nexo causal
No basta con enumerar incumplimientos: el Tribunal exige el juicio de causalidad conducta por conducta. En Southern Perú Copper (Resolución 0079-2026), un accidente mortal ocurrido el 8 de febrero de 2019 dio lugar a dos infracciones muy graves de SST tipificadas en el mismo numeral 28.10 del artículo 28 del RLGIT. Una se confirmó y la otra se dejó sin efecto. Ese dato cambia tu estrategia: la defensa se arma extremo por extremo, no contra la multa entera.
Se confirmó el extremo por no identificar los peligros ni evaluar los riesgos en su totalidad, ni adoptar las medidas de control adecuadas a la fecha del accidente: no se acreditó la identificación del peligro de huaicos. Se dejó sin efecto el extremo por no efectuar una supervisión efectiva, porque el acta describía el contenido de un documento interno sin explicar cómo esa omisión incidió en el accidente. El Tribunal lo llamó ausencia de subsunción de la conducta imputada en el tipo legal atribuido, y calificó ese nexo como motivado de forma aparente.
El estándar viene de su propio criterio en la Resolución N° 066-2021-SUNAFIL/TFL-Primera Sala: de la lectura conjunta del artículo 53 de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y del artículo 94 de su reglamento, imputar responsabilidad al empleador por incumplir su deber de prevención exige acreditar que la causa determinante del daño es consecuencia directa de la labor desempeñada por el trabajador y del incumplimiento de las normas de SST. Limitarse a reproducir el contenido del acta de infracción no cumple esa exigencia.
El expediente de obra que se partió en dos
Un accidente mortal no significa que toda la sanción se sostenga. En E & L Minería y Construcción (Resolución 0355-2026), tras un accidente de trabajo mortal ocurrido el 23 de agosto de 2022 con dos trabajadores afectados, el Tribunal declaró la nulidad parcial de los extremos del numeral 28.11 del artículo 28 del RLGIT referidos a la matriz IPER, a la formación e información y a los equipos de protección personal, además de la atribución de responsabilidad solidaria, y retrotrajo el procedimiento.
El motivo no fue que la empresa cumpliera. Fue que la Sub Intendencia no efectuó el análisis de validez de las actuaciones inspectivas ni una correcta valoración de los medios probatorios: motivación aparente. El Tribunal precisó que ese vicio es trascendente y no queda comprendido en las causales de conservación del acto del artículo 14 del TUO de la LPAG, por no tratarse de una motivación insuficiente o parcial sino aparente; por ello, conforme al numeral 2 del artículo 10, el acto deviene en nulo.
Lo que quedó en pie es igual de instructivo, y conviene no leerlo como un triunfo en materia de SST. Se confirmó otro extremo del mismo numeral 28.11, el referido al incumplimiento de las condiciones de seguridad señalado como causa del accidente, y la infracción muy grave del numeral 46.10 por no presentarse a la comparecencia del 7 de septiembre de 2022. A título informativo, el Tribunal listó como multas subsistentes esas dos y la grave del numeral 45.2, por no remitir la información requerida el 13 de septiembre de 2022.
En obra y mina, la multa que sobrevive suele ser la de labor inspectiva
Mira el archivo completo antes de decidir dónde pelear. De las 509 resoluciones del Tribunal de Fiscalización Laboral que publicamos, 446 corresponden a labor inspectiva. Sobre ese total de 509, el numeral 46.7 aparece en 251 (49.3%), el 46.3 en 177 (34.8%), el 45.2 en 69 (13.6%) y el 46.10 en 44 (8.6%). Ninguna de esas infracciones discute si tu andamio estaba bien armado: sancionan no cumplir la medida de requerimiento, no remitir la información pedida o no asistir a la comparecencia.
Ese patrón explica por qué un expediente puede perder su bloque técnico y seguir vivo. En E & L cayeron por motivación aparente varios extremos de SST, mientras el 46.10 quedó confirmado y el 45.2 figuró entre las multas subsistentes. Estas infracciones no dependen del mérito técnico de tu sistema de gestión: se resuelven con fechas, cargos y documentos. Designa desde el inicio de la obra a un responsable de atender requerimientos y comparecencias, y registra cada entrega con su cargo de recepción.