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Infracción muy grave a la labor inspectiva (46.7): qué es y cómo defenderte

Actualizado: 17 de junio de 2026 · Lectura: 4 min · Por Amado Jara Carranza, abogado laboralista · CALL N° 13307
La infracción muy grave a la labor inspectiva del numeral 46.7 sanciona incumplir la medida de requerimiento del inspector. Aparece en casi la mitad (49,4%) de las resoluciones del Tribunal de 2026 y se acumula a las demás multas, disparando el monto final.

Si tuvieras que adivinar cuál es la infracción que SUNAFIL multa con más frecuencia, no sería una de fondo: es la de no atender al inspector. La infracción muy grave a la labor inspectiva del numeral 46.7 —incumplir la medida de requerimiento— aparece en casi la mitad (49,4%) de las resoluciones del Tribunal de Fiscalización Laboral analizadas en 2026. Y lo peor: se acumula a las demás multas.

Qué es la infracción 46.7

Durante una inspección, el inspector puede dictar una medida inspectiva de requerimiento: una orden para subsanar un incumplimiento o presentar documentación en un plazo. Si la empresa no la cumple, se configura una infracción muy grave a la labor inspectiva, tipificada en el numeral 46.7 del artículo 46 del RLGIT. No sanciona el incumplimiento laboral de fondo, sino el hecho de no haber acatado lo requerido por la autoridad.

Importante distinción: esta infracción es distinta de la medida de requerimiento en sí. La medida es una oportunidad de subsanar; la infracción 46.7 es la sanción por no aprovecharla. Entender bien la medida es la mejor forma de evitar la multa: revisa nuestra guía de medidas inspectivas de requerimiento.

Por qué es la infracción más común

La razón es estructural: acompaña a casi cualquier fiscalización. Cuando el inspector detecta un problema, requiere; si la empresa no responde bien —por desorden, por plazos vencidos o por subestimar el requerimiento—, a la multa de fondo se le suma la 46.7. Por eso en el análisis de 510 resoluciones de 2026 esta obstrucción aparece en cerca del 49% de los casos. Es, literalmente, la mitad del problema.

Qué configura la infracción (y qué no)

Para que la 46.7 sea válida deben concurrir varios elementos. Y es justamente ahí donde aparecen las defensas:

El efecto acumulativo que dispara el monto

La 46.7 rara vez viene sola. Se suma a las infracciones de fondo (planilla, SST, beneficios), de modo que una sola fiscalización puede terminar con varias multas apiladas. Por eso atender bien los requerimientos no es un tema formal: es una de las decisiones que más impacta el monto final de la sanción.

Resoluciones del Tribunal de Fiscalización Laboral · 2026 — La infracción transversal. En numerosos expedientes de 2026, la sanción por incumplir la medida de requerimiento (46.7, o la de no facilitar información del 46.3) figura junto a las infracciones de fondo. El Tribunal revisa si el requerimiento estuvo bien notificado y si la conducta calza en el tipo; cuando no, anula ese extremo.

Cómo defenderte

Las defensas frente a la 46.7 son concretas y verificables:

  1. Notificación defectuosa del requerimiento: revisa fecha y validez en la casilla electrónica.
  2. Falta de tipicidad: si la conducta no encaja en el numeral aplicado.
  3. Defecto de motivación: si la resolución no explica por qué hubo incumplimiento.
  4. Caducidad: si el procedimiento superó los 9 meses.

Todas se integran en el recurso de revisión. Conoce el panorama completo en las 5 formas de anular una multa de SUNAFIL y prepara la base con unos descargos sólidos.

Cómo prevenir la 46.7

En LEGALIAPRO acompañamos a las empresas durante la fiscalización para responder correctamente los requerimientos y evitar la 46.7, y defendemos la sanción cuando ya se impuso. Dimensiona el riesgo con la calculadora de multas SUNAFIL y conoce nuestro servicio de defensa SUNAFIL y el plan mensual de compliance.

Preguntas frecuentes

¿Qué es la infracción 46.7 del RLGIT?
Es la infracción muy grave a la labor inspectiva por incumplir la medida inspectiva de requerimiento debidamente notificada, tipificada en el numeral 46.7 del artículo 46 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo. Sanciona no acatar lo que el inspector ordenó subsanar o presentar.
¿Por qué es tan común esta infracción?
Porque acompaña a casi cualquier fiscalización: cuando la empresa no atiende un requerimiento, se suma esta infracción a las de fondo. En el análisis de las resoluciones del Tribunal de 2026, la obstrucción a la labor inspectiva (46.7) aparece en cerca del 49% de los casos.
¿Se puede anular una multa por la infracción 46.7?
Sí, cuando el requerimiento no fue debidamente notificado, cuando era de imposible cumplimiento, cuando la conducta no encaja en el tipo (falta de tipicidad) o cuando la resolución no está motivada. También aplica la caducidad si el procedimiento superó el plazo legal.
¿Cómo prevenir la infracción 46.7 en mi empresa?
Trata todo requerimiento como prioritario: regístralo y comunícalo el mismo día, identifica plazo, materia y documentos exigidos, asigna responsables, subsana y documenta dentro del plazo con su informe de cumplimiento, y monitorea la casilla electrónica para no perder el requerimiento ni su plazo.