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SUNAFIL

¿Cuánto te cuesta no atender al inspector de SUNAFIL?

Actualizado: 26 de julio de 2026 · Lectura: 9 min · Por Amado Jara Carranza, abogado laboralista · CALL N° 13307
En La Libertad, el 89,7% de los expedientes sancionadores de SUNAFIL incluye obstrucción a la labor inspectiva, con una multa mediana de S/ 9.739: un 34,7% más que en el resto del país. No es una infracción de fondo, es de conducta, y la calificación —numeral 45.2 o 46.3 del RLGIT— decide el precio. Las cifras salen de las 4.646 resoluciones de la región y las 6.803 del Tribunal que hemos indexado.

Llega el inspector, pide documentos y da un plazo. La empresa se demora, manda parte de lo pedido o directamente no responde. Nadie despidió a nadie, nadie dejó de pagar un sol. Y aun así ahí empieza la multa.

89,7%de los expedientes sancionadores de La Libertad incluyen obstrucción a la labor inspectiva
S/ 9.739es la multa mediana en esos casos, frente a S/ 7.229 en el resto del país
1.264resoluciones del Tribunal invocan el precedente que decide cuál de los dos numerales se aplica

Qué cuenta como «no atender» al inspector

No hace falta cerrarle la puerta. El Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo —el RLGIT, aprobado por Decreto Supremo N.° 019-2006-TR— sanciona la falta de colaboración en dos niveles, y la diferencia entre uno y otro te puede costar el doble:

Numeral 45.2 · infracción grave. La conducta perturba o retrasa la inspección, pero el inspector puede seguir trabajando.

Numeral 46.3 · infracción muy grave. La negativa a facilitar la información o la documentación frustra la fiscalización.

Parece una distinción sutil. No lo es: en la práctica decide si te sancionan como grave o como muy grave, y eso mueve el importe de forma sustancial.

Cuánto se paga en La Libertad

Multa mediana cuando el expediente incluye obstrucción
La Libertad: S/ 9.739 · 4.169 expedientes La Libertad S/ 9.739 Resto del país: S/ 7.229 · las demás intendencias Resto del país S/ 7.229
Ver los datos en tabla
CategoríaS/Detalle
La LibertadS/ 9.7394.169 expedientes
Resto del paísS/ 7.229las demás intendencias

Fuente: 4.646 resoluciones sancionadoras de la Intendencia Regional de La Libertad (2018-2026), procesadas por LEGALIAPRO.

La mediana, no el promedio: la mitad de los casos queda por debajo de esa cifra y la mitad por encima. El promedio lo distorsionan unas pocas multas enormes.

Un 34,7% más caro que en el resto del país. Pero la mediana sola engaña, porque el recorrido real es amplio:

Dónde cae tu caso: recorrido de las multas con obstrucción en La Libertad
25% más bajo: S/ 2.369 25% más bajo S/ 2.369 mediana: S/ 9.739 mediana S/ 9.739 25% más alto: S/ 24.196 25% más alto S/ 24.196 10% más alto: S/ 51.030 10% más alto S/ 51.030
Ver los datos en tabla
PercentilMulta
25% más bajoS/ 2.369
medianaS/ 9.739
25% más altoS/ 24.196
10% más altoS/ 51.030

Fuente: 4.646 resoluciones sancionadoras de la Intendencia Regional de La Libertad (2018-2026), procesadas por LEGALIAPRO.

Escala logarítmica: de otro modo, la cuarta parte de los casos se aplastaría contra el cero. Una de cada diez empresas paga más de S/ 51.030.

En La Libertad casi nunca viene sola

Este es el dato que cambia cómo hay que leer todo lo anterior. En el resto del país, 30,9% de los expedientes son únicamente por obstrucción: el inspector no encontró nada de fondo, pero sancionó la falta de colaboración. En La Libertad esa cifra es de 1,8%.

La razón está en cómo se inspecciona aquí. En La Libertad el 95,6% de las resoluciones sancionadoras incluye seguridad y salud en el trabajo, frente al 26,3% de Lima Metropolitana. La inspección regional entra revisando SST, y la obstrucción aparece además de eso, no en su lugar.

Qué significa para ti. Si te sancionan por no entregar documentación, es muy probable que el acta traiga también infracciones de fondo. Defender solo la obstrucción y dejar el resto sin contestar es perder el expediente por la puerta grande.

El numeral decide el precio, y hay un precedente que lo fija

En 2021 el Tribunal de Fiscalización Laboral dictó la Resolución de Sala Plena N.° 001-2021-SUNAFIL/TFL, precedente de observancia obligatoria. Su fundamento 15 establece el criterio:

«…cuando la fiscalización pueda proseguir desplegando sus funciones, a pesar del comportamiento del inspeccionado que haya perturbado o retrasado la investigación, deberá imputarse la infracción prevista en el artículo 45.2 del RLGIT. En cambio, cuando la demora del sujeto inspeccionado frustre la fiscalización, la tipificación invocable será la del artículo 46.3 del RLGIT».

De las 6.803 resoluciones del Tribunal que tenemos indexadas, 1.264 la invocan —el 18,6%, casi una de cada cinco—. No es un tecnicismo de manual: es el argumento que más se discute ante el Tribunal en materia de labor inspectiva.

Qué parte de los recursos prospera ante el Tribunal, según el numeral imputado
Numeral 46.3 (muy grave): 40,3% · 2.114 resoluciones Numeral 46.3 (muy grave) 40,3% Numeral 45.2 (grave): 43,2% · 930 resoluciones Numeral 45.2 (grave) 43,2%
Ver los datos en tabla
CategoríaValorDetalle
Numeral 46.3 (muy grave)40,3%2.114 resoluciones
Numeral 45.2 (grave)43,2%930 resoluciones

Fuente: 6.803 resoluciones del Tribunal de Fiscalización Laboral (2021-2026) publicadas en nuestra biblioteca.

«Prospera» significa fundado o fundado en parte. Que el 46.3 se revierta en cuatro de cada diez casos no es casualidad: buena parte de esos recursos discuten precisamente si la conducta llegó a frustrar la fiscalización o solo la retrasó.

Qué hacer cuando llega el requerimiento

  1. Anota la fecha y la hora exactas. El plazo corre desde la notificación, y en la mayoría de los expedientes que revisamos la discusión empieza justo ahí.
  2. Responde aunque no lo tengas todo. Entregar el 70% dentro del plazo y pedir prórroga motivada para el resto no es lo mismo que no responder. Es exactamente la diferencia entre el 45.2 y el 46.3.
  3. Deja constancia de todo. Cargo sellado, correo con acuse, captura del sistema. Si no puedes probar que entregaste, no entregaste.
  4. Si el inspector vuelve a requerir lo mismo y esa vez sí respondes, guárdalo: es el argumento de que la fiscalización nunca se frustró.
  5. Revisa qué más trae el acta. En La Libertad la obstrucción casi siempre viene acompañada.

Preguntas frecuentes

¿Me pueden multar solo por no entregar documentos, sin ninguna otra infracción?
Sí. En el resto del país eso ocurre en el 30,9% de los expedientes sancionadores. En La Libertad es menos frecuente (1,8%) porque la inspección regional suele entrar revisando seguridad y salud, así que la obstrucción aparece junto a otras infracciones.
¿Cuál es la diferencia entre el numeral 45.2 y el 46.3 del RLGIT?
El 45.2 es infracción grave y aplica cuando la conducta perturba o retrasa la inspección, pero esta puede continuar. El 46.3 es muy grave y aplica cuando la negativa frustra la fiscalización. El criterio lo fijó la Resolución de Sala Plena N.° 001-2021-SUNAFIL/TFL, precedente de observancia obligatoria, y lo invocan 1.264 de las 6.803 resoluciones del Tribunal que tenemos indexadas.
¿Cuánto cuesta de verdad una multa por obstrucción en La Libertad?
La mediana es de S/ 9.739. Una cuarta parte de los casos queda por debajo de S/ 2.369 y una de cada diez empresas paga más de S/ 51.030. El importe depende del número de trabajadores afectados y de la calificación de la infracción.
Entregué la información tarde. ¿Sirve de algo?
Puede cambiar la calificación de la infracción, que es donde está el dinero. Si acreditas que la fiscalización pudo continuar pese al retraso, el criterio del precedente lleva al numeral 45.2 (grave) y no al 46.3 (muy grave). Guarda el cargo de la entrega tardía: es tu prueba.
¿Vale la pena llevar una multa por obstrucción hasta el Tribunal?
Los recursos que discuten el numeral 46.3 prosperan en el 40,3% de los casos, y los del 45.2 en el 43,2%. Son cifras altas porque la calificación es discutible por naturaleza. Ahora bien, el recurso de revisión solo procede contra infracciones muy graves.