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Seguridad y Salud (SST)

Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo: cuándo es obligatorio y cómo instalarlo

Actualizado: 10 de julio de 2026 · Lectura: 4 min · Por Amado Jara Carranza, abogado laboralista · CALL N° 13307

El Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo es el órgano paritario que la Ley 29783 exige a toda empresa con 20 o más trabajadores — y es de lo primero que un inspector de SUNAFIL pide ver: el acta de instalación y el libro de actas. Esta guía recorre quién está obligado, cómo se elige y se instala paso a paso, y te deja el modelo de acta en Word listo para usar.

¿Tu empresa está obligada?

La regla es simple: 20 o más trabajadores → Comité de SST (paritario, de 4 a 12 miembros). Menos de 20 → Supervisor de SST, elegido por los propios trabajadores. El detalle de cuándo aplica cada figura, con sus matices, está en Comité vs. Supervisor de SST.

Cómo se conforma: paritario o no vale

La mitad de los miembros la designa el empleador; la otra mitad la eligen los trabajadores en votación secreta y directa, mediante el proceso electoral de la RM 148-2012-TR (convocatoria, junta electoral, padrón, candidatos, escrutinio y actas). Un comité "designado a dedo" en su totalidad es un comité inválido: en inspección equivale a no tener comité.

La instalación paso a paso

Con los representantes designados y elegidos: (1) se convoca la sesión de instalación; (2) se verifica el quórum; (3) el comité elige a su presidente entre sus miembros y a su secretario (de preferencia, el responsable de SST); (4) se fija el cronograma de sesiones ordinarias mensuales; (5) se apertura el Libro de Actas y se firma el acta de instalación. Ese documento es tu evidencia número uno.

Descarga el acta de instalación

Descarga gratuita · Word

Acta de instalación del Comité de SST lista para completar

  • ✅ El formato conforme a la RM 148-2012-TR con los 5 acuerdos clave
  • ✅ Tabla de asistentes con representación paritaria y firmas
  • ✅ Guía exprés: el comité en 6 datos para no fallar en la instalación
  • Hoja de ruta de los primeros 90 días: qué hacer y qué evidencia dejar

Sin correo ni registro obligatorio.

Lo que el comité debe hacer después (y SUNAFIL revisa)

Sesionar cada mes y dejar acta; aprobar y vigilar el Plan Anual de SST; participar en el Reglamento Interno de SST; promover las 4 capacitaciones anuales; revisar el IPERC y participar en la investigación de accidentes. Un comité instalado pero inactivo es casi tan observable como no tenerlo.

Protección de los miembros

Los representantes de los trabajadores gozan de licencia con goce de haber para sus funciones y de protección reforzada contra el despido y la hostilización por su labor en el comité — tocarlos por ejercer su función sale muy caro.

▶ ¿AÚN NO TIENES COMITÉ O SUNAFIL YA LO OBSERVÓ? Te acompañamos en el proceso completo: convocatoria, elección, instalación y libro de actas. Agenda un diagnóstico.

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Preguntas frecuentes

¿Cuándo es obligatorio tener un Comité de SST?
Cuando el empleador tiene 20 o más trabajadores (art. 29 de la Ley 29783). Con menos de 20, corresponde elegir un Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo. No tener comité (o supervisor) estando obligado es una de las infracciones que SUNAFIL detecta más rápido, porque basta pedir el acta.
¿Cuántos miembros debe tener y quién los elige?
Entre 4 y 12 miembros, de forma paritaria: mitad designados por el empleador y mitad elegidos por los trabajadores en votación secreta y directa, siguiendo el proceso de la RM 148-2012-TR. El comité elige a su presidente entre sus miembros.
¿Cada cuánto debe sesionar el comité?
De forma ordinaria una vez al mes, y extraordinaria cuando lo convoque su presidente. Cada sesión queda registrada en el Libro de Actas con acuerdos y seguimiento — esa continuidad documentada es exactamente lo que revisa un inspector.
¿Qué funciones tiene el Comité de SST?
Aprobar y vigilar el programa anual de SST, participar en la política y el reglamento interno de SST, promover capacitaciones, investigar accidentes e incidentes, hacer inspecciones periódicas y vigilar el cumplimiento de la normativa dentro de la empresa.
¿Los miembros del comité tienen protección especial?
Sí: los representantes gozan de licencia con goce de haber para sus funciones (30 días naturales por año, conforme a ley) y de protección contra el despido y actos de hostilidad vinculados a su función, desde su candidatura y hasta después de terminado su mandato.