Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo: cuándo es obligatorio y cómo instalarlo
El Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo es el órgano paritario que la Ley 29783 exige a toda empresa con 20 o más trabajadores — y es de lo primero que un inspector de SUNAFIL pide ver: el acta de instalación y el libro de actas. Esta guía recorre quién está obligado, cómo se elige y se instala paso a paso, y te deja el modelo de acta en Word listo para usar.
¿Tu empresa está obligada?
La regla es simple: 20 o más trabajadores → Comité de SST (paritario, de 4 a 12 miembros). Menos de 20 → Supervisor de SST, elegido por los propios trabajadores. El detalle de cuándo aplica cada figura, con sus matices, está en Comité vs. Supervisor de SST.
Cómo se conforma: paritario o no vale
La mitad de los miembros la designa el empleador; la otra mitad la eligen los trabajadores en votación secreta y directa, mediante el proceso electoral de la RM 148-2012-TR (convocatoria, junta electoral, padrón, candidatos, escrutinio y actas). Un comité "designado a dedo" en su totalidad es un comité inválido: en inspección equivale a no tener comité.
La instalación paso a paso
Con los representantes designados y elegidos: (1) se convoca la sesión de instalación; (2) se verifica el quórum; (3) el comité elige a su presidente entre sus miembros y a su secretario (de preferencia, el responsable de SST); (4) se fija el cronograma de sesiones ordinarias mensuales; (5) se apertura el Libro de Actas y se firma el acta de instalación. Ese documento es tu evidencia número uno.
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Lo que el comité debe hacer después (y SUNAFIL revisa)
Sesionar cada mes y dejar acta; aprobar y vigilar el Plan Anual de SST; participar en el Reglamento Interno de SST; promover las 4 capacitaciones anuales; revisar el IPERC y participar en la investigación de accidentes. Un comité instalado pero inactivo es casi tan observable como no tenerlo.
Protección de los miembros
Los representantes de los trabajadores gozan de licencia con goce de haber para sus funciones y de protección reforzada contra el despido y la hostilización por su labor en el comité — tocarlos por ejercer su función sale muy caro.
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Por qué la multa del comité casi nunca llega al Tribunal
Porque no contar con comité se tipifica como infracción grave, y el Tribunal de Fiscalización Laboral solo revisa las muy graves. En Adecco Consulting (Res. 0171-2026) la orden de inspección abarcó comité o supervisor de SST, libro de actas del comité y reglamento interno, entre otras materias. La sanción incluyó cinco infracciones muy graves del numeral 28.10 del artículo 28 del RLGIT y una grave del numeral 27.12 del artículo 27, por no acreditar contar con un comité conforme a ley.
El desenlace es lo que conviene entender. El Tribunal dejó sin efecto las cinco muy graves y precisó que no tenía competencia sobre la grave, porque respecto de ella la vía administrativa ya se había agotado con la resolución de intendencia. Según el detalle informativo de la propia resolución, la multa subsistente del procedimiento era, justamente, la del comité: la única que la empresa ya no podía discutir en esa instancia.
El contraste con el resto del archivo ayuda a dimensionarlo. En las 507 resoluciones sobre seguridad y salud que publicamos, el 47.7% terminó infundado (242 casos) y el 44.8% fundado en parte (227): todas discuten infracciones muy graves, las que sí llegan al Tribunal. La del comité no entra a ese debate y se acredita de la forma más simple, pidiendo el acta de instalación y el libro de actas. Si no existen, no hay tecnicismo que la desarme.
Comité instalado no es lo mismo que sistema comprobable
El Tribunal ya definió qué significa supervisar. Mediante la Resolución de Sala Plena N° 011-2022-SUNAFIL/TFL, precedente de observancia obligatoria, estableció que la supervisión no se reduce a la figura de un personal —el supervisor—, sino que alude a los procedimientos y métodos diseñados y establecidos por el empleador para medir, recopilar y prevenir los riesgos y peligros en el trabajo, y que esa metodología y esos procedimientos deben ser comprobables por la inspección del trabajo.
El mismo precedente obliga a distinguir dos supuestos que suelen confundirse: la falta de conocimiento de los trabajadores sobre el riesgo —orientada a la formación e información— y la ausencia de un sistema o medio de supervisión por parte del empleador. Se aplicó en Southern Perú Copper (Res. 0079-2026), donde el Tribunal dejó sin efecto el extremo de supervisión efectiva porque la autoridad se limitó a describir el contenido documental incumplido, sin establecer el juicio de causalidad que el tipo exige.
Llevado a tu comité, lo comprobable es el rastro y su continuidad: no solo el acta de instalación, sino las actas mensuales con acuerdos, responsables y seguimiento de lo acordado en la sesión anterior. Ese conjunto es lo que convierte a un órgano nombrado en un método verificable. Sin ese hilo documentado, el comité existe en el organigrama y no en el expediente, que es donde se decide la multa.
Si SUNAFIL te da un plazo para instalar el comité
Cúmplelo íntegro y dentro del plazo, porque el incumplimiento genera una multa aparte. En las 507 resoluciones sobre seguridad y salud del archivo, 251 involucran el numeral 46.7 del artículo 46 del RLGIT —incumplir la medida inspectiva de requerimiento— y 177 el numeral 46.3. La forma en que respondes durante la fiscalización pesa tanto como el estado real de tu sistema de gestión.
En Municipalidad Provincial Mariscal Nieto (Res. 0453-2026) el Tribunal confirmó esa infracción y precisó que su configuración es de carácter objetivo y autónomo respecto de la eventual existencia de un beneficio económico, perjuicio material o intención deliberada de incumplir. Lo relevante es verificar el incumplimiento del mandato dentro del plazo y en los términos establecidos: si el requerimiento estaba válidamente notificado, la multa se sostiene aunque después instales el comité.
El contrapeso también existe. En Gastronomía Pucallpa (Res. 0116-2026) esa misma infracción se dejó sin efecto porque el acta de infracción no identificó la norma efectivamente vulnerada: citó las disposiciones que facultan al inspector a emitir requerimientos, en lugar del artículo 9 de la LGIT, concordante con el artículo 15 del RLGIT, sobre el deber de colaboración. Si te sancionan, lee el acta línea por línea antes de resignarte.