Comité de SST vs. Supervisor de SST: cuándo aplica cada uno y cómo elegirlo
Toda empresa debe tener un órgano interno de participación en SST. La Ley N° 29783 distingue dos figuras según el tamaño: el Supervisor de SST para empresas con menos de 20 trabajadores, y el Comité de SST para empresas con 20 o más. La diferencia no es solo de tamaño: implica composición, funciones y procedimientos distintos. Aquí el régimen completo.
Marco normativo
La Ley N° 29783 y su reglamento (D.S. N° 005-2012-TR) regulan ambas figuras. La Resolución Ministerial N° 050-2013-TR aprueba formatos para los procesos de elección y conformación. Sectores específicos (minería, hidrocarburos) tienen normas adicionales con paritariedad ampliada.
Cuándo corresponde Supervisor de SST
Empresas con menos de 20 trabajadores deben designar un Supervisor de SST. Es una sola persona, elegida o designada para representar a los trabajadores en materia de SST.
Cuándo corresponde Comité de SST
Empresas con 20 o más trabajadores deben constituir un Comité paritario de SST. La composición es:
- Mitad de miembros designados por el empleador.
- Mitad de miembros elegidos por los trabajadores.
- Mínimo 4 miembros (2+2) y máximo según tamaño de la empresa.
Cómo se eligen los representantes de los trabajadores
El proceso de elección debe ser:
- Convocatoria pública en el centro de trabajo (con aviso publicado).
- Inscripción de candidatos.
- Votación libre, directa y secreta de todos los trabajadores.
- Conteo de votos con presencia de los candidatos o de testigos.
- Acta de elección firmada y publicada.
Designación de los representantes del empleador
Son designados directamente por la dirección de la empresa, sin proceso electoral. Generalmente son: el responsable de SST, un representante de RRHH, un gerente de operaciones, etc. Deben ser personas con poder de decisión efectiva.
Duración del mandato
El mandato de los miembros del Comité es de 2 años, prorrogable. Pasado el plazo, debe convocarse a nueva elección. La omisión de la elección oportuna configura infracción.
Funciones del Supervisor o Comité
Participar en la elaboración, aprobación y revisión del SG-SST. Aprobar el Reglamento Interno de SST. Aprobar el programa anual de SST. Realizar inspecciones periódicas en el centro de trabajo. Investigar las causas de accidentes e incidentes. Recibir y procesar denuncias de los trabajadores. Vigilar el cumplimiento de las normas de SST. Promover capacitaciones y la cultura de prevención.
Frecuencia de reuniones
El Comité debe reunirse al menos una vez al mes en sesión ordinaria, y de manera extraordinaria cuando lo amerite (accidente grave, incidente peligroso, denuncia significativa). Cada reunión debe constar en acta firmada por los asistentes.
Inscripción del Comité
El Comité debe inscribirse en el MTPE en el plazo legal posterior a la conformación. La omisión configura infracción.
Garantías de los miembros
No pueden ser despedidos durante su mandato salvo causa justa. Tienen licencia con goce de remuneración para asistir a las sesiones. Tienen derecho a capacitación específica en SST. Pueden inspeccionar libremente el centro de trabajo dentro del horario laboral.
Errores frecuentes
No realizar la elección y "designar" representantes de los trabajadores (vicia el Comité). Conformar Comité con miembros sin paridad real. No inscribir el Comité en el MTPE. No reunirse mensualmente o no documentar las reuniones. Que los representantes del empleador no tengan poder de decisión efectiva. No renovar el mandato cuando vence.
Multa SUNAFIL
La ausencia de Comité o Supervisor configura infracción grave en materia de SST. Las irregularidades en la conformación o funcionamiento, también. Para empresa No MYPE, multas que parten de 1.57 UIT (S/ 8,635) y escalan según trabajadores.
Buenas prácticas
Capacitar al Comité antes y durante el mandato. Generar libro de actas dedicado al Comité. Asignar tiempo efectivo para inspecciones. Hacer seguimiento de las recomendaciones del Comité con reportes a la alta dirección. Renovar oportunamente al vencimiento del mandato.
Conclusión
Comité y Supervisor de SST son las figuras de participación obligatoria que permiten que la prevención sea un ejercicio compartido entre empleador y trabajadores. Una empresa que mantiene un Comité activo, con reuniones documentadas, transmite cultura de cumplimiento y reduce sustancialmente su exposición a accidentes y a sanciones.
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