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Seguridad y Salud (SST)

Comité de SST vs. Supervisor de SST: cuándo aplica cada uno y cómo elegirlo

Actualizado: 4 de mayo de 2026 · Lectura: 4 min · Por Amado Jara Carranza, abogado laboralista · CALL N° 13307
Toda empresa debe tener un órgano interno de participación en SST. La Ley N° 29783 distingue dos figuras según el tamaño: el Supervisor de SST para empresas con menos de 20 trabajadores, y el Comité de SST para empresas con 20 o más. La diferencia no es solo de tamaño: implica composición, funciones y procedimientos distintos. Aquí el régimen completo.

Toda empresa debe tener un órgano interno de participación en SST. La Ley N° 29783 distingue dos figuras según el tamaño: el Supervisor de SST para empresas con menos de 20 trabajadores, y el Comité de SST para empresas con 20 o más. La diferencia no es solo de tamaño: implica composición, funciones y procedimientos distintos. Aquí el régimen completo.

Marco normativo

La Ley N° 29783 y su reglamento (D.S. N° 005-2012-TR) regulan ambas figuras. La Resolución Ministerial N° 050-2013-TR aprueba formatos para los procesos de elección y conformación. Sectores específicos (minería, hidrocarburos) tienen normas adicionales con paritariedad ampliada.

Cuándo corresponde Supervisor de SST

Empresas con menos de 20 trabajadores deben designar un Supervisor de SST. Es una sola persona, elegida o designada para representar a los trabajadores en materia de SST.

Cuándo corresponde Comité de SST

Empresas con 20 o más trabajadores deben constituir un Comité paritario de SST. La composición es:

Cómo se eligen los representantes de los trabajadores

El proceso de elección debe ser:

Designación de los representantes del empleador

Son designados directamente por la dirección de la empresa, sin proceso electoral. Generalmente son: el responsable de SST, un representante de RRHH, un gerente de operaciones, etc. Deben ser personas con poder de decisión efectiva.

Duración del mandato

El mandato de los miembros del Comité es de 2 años, prorrogable. Pasado el plazo, debe convocarse a nueva elección. La omisión de la elección oportuna configura infracción.

Funciones del Supervisor o Comité

Participar en la elaboración, aprobación y revisión del SG-SST. Aprobar el Reglamento Interno de SST. Aprobar el programa anual de SST. Realizar inspecciones periódicas en el centro de trabajo. Investigar las causas de accidentes e incidentes. Recibir y procesar denuncias de los trabajadores. Vigilar el cumplimiento de las normas de SST. Promover capacitaciones y la cultura de prevención.

Frecuencia de reuniones

El Comité debe reunirse al menos una vez al mes en sesión ordinaria, y de manera extraordinaria cuando lo amerite (accidente grave, incidente peligroso, denuncia significativa). Cada reunión debe constar en acta firmada por los asistentes.

Inscripción del Comité

El Comité debe inscribirse en el MTPE en el plazo legal posterior a la conformación. La omisión configura infracción.

Garantías de los miembros

No pueden ser despedidos durante su mandato salvo causa justa. Tienen licencia con goce de remuneración para asistir a las sesiones. Tienen derecho a capacitación específica en SST. Pueden inspeccionar libremente el centro de trabajo dentro del horario laboral.

Errores frecuentes

No realizar la elección y "designar" representantes de los trabajadores (vicia el Comité). Conformar Comité con miembros sin paridad real. No inscribir el Comité en el MTPE. No reunirse mensualmente o no documentar las reuniones. Que los representantes del empleador no tengan poder de decisión efectiva. No renovar el mandato cuando vence.

Multa SUNAFIL

La ausencia de Comité o Supervisor configura infracción grave en materia de SST. Las irregularidades en la conformación o funcionamiento, también. Para empresa No MYPE, multas que parten de 1.57 UIT (S/ 8,635) y escalan según trabajadores.

Buenas prácticas

Capacitar al Comité antes y durante el mandato. Generar libro de actas dedicado al Comité. Asignar tiempo efectivo para inspecciones. Hacer seguimiento de las recomendaciones del Comité con reportes a la alta dirección. Renovar oportunamente al vencimiento del mandato.

Conclusión

Comité y Supervisor de SST son las figuras de participación obligatoria que permiten que la prevención sea un ejercicio compartido entre empleador y trabajadores. Una empresa que mantiene un Comité activo, con reuniones documentadas, transmite cultura de cumplimiento y reduce sustancialmente su exposición a accidentes y a sanciones.

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Preguntas frecuentes

¿Mi empresa necesita Comité o Supervisor de SST según cuántos trabajadores tiene?
Depende del tamaño. Según la Ley N° 29783 y su reglamento (D.S. N° 005-2012-TR), si tu empresa tiene menos de 20 trabajadores debes designar un Supervisor de SST, una sola persona que representa a los trabajadores. Con 20 o más trabajadores estás obligado a constituir un Comité paritario de SST. Sectores como minería e hidrocarburos tienen reglas adicionales de paritariedad ampliada.
¿Cómo debe conformarse el Comité de SST y cómo se eligen los representantes?
El Comité es paritario: mitad de miembros designados por el empleador y mitad elegidos por los trabajadores, con mínimo 4 miembros (2+2). Los representantes laborales se eligen mediante convocatoria pública, inscripción de candidatos, votación libre, directa y secreta, conteo con testigos y acta firmada. Los del empleador se designan directamente. La R.M. N° 050-2013-TR aprueba los formatos del proceso.
¿Cuánto dura el mandato del Comité y cada cuánto debe reunirse?
El mandato de los miembros del Comité es de 2 años, prorrogable; al vencer debes convocar nueva elección, pues la omisión configura infracción. El Comité debe reunirse al menos una vez al mes en sesión ordinaria y de forma extraordinaria ante un accidente grave, incidente peligroso o denuncia significativa. Cada sesión debe constar en acta firmada por los asistentes para sustentar el cumplimiento.
¿Qué multa de SUNAFIL arriesga mi empresa si no constituye o no opera bien el Comité?
La ausencia de Comité o Supervisor configura infracción grave en materia de SST, igual que las irregularidades en su conformación o funcionamiento. Para empresas No MYPE, las multas suelen partir de 1.57 UIT (S/ 8,635) y escalan según el número de trabajadores afectados. No inscribir el Comité en el MTPE, no reunirse mensualmente o no documentar las sesiones también puede generar sanción.