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Seguridad y Salud (SST)

Investigación de accidentes de trabajo: plazos, formato y reporte al MTPE

Actualizado: 4 de mayo de 2026 · Lectura: 4 min · Por Amado Jara Carranza, abogado laboralista · CALL N° 13307
Cuando ocurre un accidente de trabajo, las primeras horas son críticas. El empleador tiene plazos perentorios para reportar al MTPE, investigar las causas y aplicar acciones correctivas. La omisión o el reporte tardío es una infracción autónoma que se acumula a las que se deriven del propio accidente. Este artículo es la guía operativa para responder bien.

Cuando ocurre un accidente de trabajo, las primeras horas son críticas. El empleador tiene plazos perentorios para reportar al MTPE, investigar las causas y aplicar acciones correctivas. La omisión o el reporte tardío es una infracción autónoma que se acumula a las que se deriven del propio accidente. Este artículo es la guía operativa para responder bien.

Marco normativo

La Ley N° 29783, su reglamento y la Resolución Ministerial N° 050-2013-TR establecen las obligaciones del empleador frente a accidentes e incidentes. Sectores específicos (minería, construcción) tienen normas adicionales con plazos más estrictos.

Definiciones clave

Accidente de trabajo: suceso repentino que ocurre por causa o con ocasión del trabajo y produce lesión, perturbación funcional, invalidez o muerte. Accidente leve: produce solo lesiones que demanden descanso menor a un día. Accidente incapacitante: requiere descanso mayor a un día (puede ser temporal, parcial permanente o total permanente). Accidente mortal: causa la muerte del trabajador. Incidente peligroso: suceso con potencial de causar accidente, sin que efectivamente ocurra. Enfermedad ocupacional: enfermedad contraída como resultado de la exposición a factores de riesgo del trabajo.

Plazos de notificación al MTPE

Tipo de eventoPlazo de notificaciónAccidente mortalDentro de las 24 horas
Incidente peligrosoDentro de las 24 horasAccidente incapacitanteHasta el último día hábil del mes siguiente
Accidente leveMensualmente, junto con accidentes incapacitantesEnfermedad ocupacionalCuando se diagnostique

Formato de notificación

Las notificaciones se realizan a través del Sistema de Información de Accidentes de Trabajo, Incidentes Peligrosos y Enfermedades Ocupacionales (SAT) del MTPE, mediante formulario electrónico. Para accidentes mortales y peligrosos, adicionalmente debe comunicarse a la SUNAFIL del ámbito territorial.

Información que debe contener el reporte

Datos del empleador (RUC, razón social, dirección). Datos del trabajador accidentado. Fecha, hora y lugar del accidente. Descripción del hecho. Tipo de lesión y parte del cuerpo afectada. Tarea que realizaba al momento. Tiempo de servicio del trabajador. Datos del centro médico que atendió.

Investigación interna del accidente

Independientemente del reporte al MTPE, el empleador debe realizar investigación interna del accidente. Esta investigación es responsabilidad del Comité de SST (con apoyo del responsable de SST). Pasos:

Análisis de causas

La metodología más usada es el árbol de causas o el modelo de causalidad múltiple. Distingue:

Comunicación al SCTR

Cuando el accidente involucra a un trabajador con cobertura SCTR, debe notificarse a la entidad aseguradora dentro de los plazos contractuales (típicamente 24 a 48 horas). El SCTR cubre prestaciones de salud, pensiones e indemnizaciones.

Acciones correctivas

Modificación del IPERC para incluir el peligro materializado. Capacitación específica al personal del área. Cambios en procedimientos operativos. Mejoras en EPP o controles de ingeniería. Auditoría adicional al SG-SST. Actualización del RISST si corresponde.

Errores frecuentes

No reportar al MTPE en el plazo de 24 horas en accidentes mortales. Reportar el accidente como "incidente" para reducir la categoría. No investigar accidentes leves (todos requieren investigación). Investigaciones superficiales que solo identifican "falla del trabajador". No documentar el informe de investigación con firmas. No aplicar las acciones correctivas o no hacer seguimiento. No notificar al SCTR oportunamente.

Multa SUNAFIL

La omisión o demora en el reporte configura infracción grave o muy grave. Adicional: multa por las causas mismas del accidente (por ejemplo, falta de IPERC, capacitación o EPP).

Responsabilidad penal

En accidentes mortales o con lesiones graves, el empleador puede enfrentar denuncia penal por delito contra la vida, el cuerpo y la salud (artículo 168-A del Código Penal sobre atentado contra las condiciones de seguridad y salud en el trabajo).

Conclusión

La investigación correcta de un accidente cumple tres funciones: regulatoria (cumplimiento del plazo y formato), preventiva (evitar la repetición) y defensiva (construir evidencia frente a multas y eventuales procesos penales). Las primeras 24 horas tras un accidente determinan, en gran medida, el resultado final.

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Preguntas frecuentes

¿En qué plazo debe mi empresa reportar al MTPE un accidente de trabajo?
El plazo depende del tipo de evento. Un accidente mortal o un incidente peligroso se notifican dentro de las 24 horas. Los accidentes incapacitantes y leves se reportan mensualmente, hasta el último día hábil del mes siguiente, y la enfermedad ocupacional cuando se diagnostique. La notificación se hace por el sistema SAT del MTPE, conforme a la Ley N° 29783 y la RM N° 050-2013-TR.
¿Cómo se notifica el accidente y qué información debe incluir el reporte?
La notificación se realiza mediante formulario electrónico en el Sistema de Información de Accidentes de Trabajo (SAT) del MTPE; en accidentes mortales y peligrosos, además se comunica a la SUNAFIL del ámbito territorial. El reporte debe incluir RUC y razón social del empleador, datos del trabajador, fecha, hora y lugar, descripción del hecho, tipo de lesión, tarea realizada, tiempo de servicio y centro médico que atendió.
Si ya reporté al MTPE, ¿mi empresa igual debe hacer una investigación interna?
Sí. Independientemente del reporte al MTPE, debes realizar una investigación interna a cargo del Comité de SST con apoyo del responsable de SST. Esto incluye conservar la escena, entrevistar testigos, recolectar evidencia (IPERC, capacitaciones, EPP), analizar causas inmediatas, básicas y de origen, y elaborar un informe firmado con acciones correctivas. Todos los accidentes, incluso los leves, requieren investigación documentada.
¿Qué riesgos legales enfrenta mi empresa si reporta tarde o no investiga el accidente?
La omisión o demora en el reporte configura una infracción grave o muy grave ante SUNAFIL, que se acumula a las multas por las causas mismas del accidente, como falta de IPERC, capacitación o EPP. En accidentes mortales o con lesiones graves, el empleador puede enfrentar denuncia penal por el artículo 168-A del Código Penal, sobre atentado contra las condiciones de seguridad y salud en el trabajo.