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Seguridad y Salud (SST)

Exámenes médicos ocupacionales: tipos, periodicidad y consecuencias de no realizarlos

Actualizado: 4 de mayo de 2026 · Lectura: 4 min · Por Amado Jara Carranza, abogado laboralista · CALL N° 13307
Los exámenes médicos ocupacionales son una de las obligaciones más rigurosas y, paradójicamente, más incumplidas del sistema de SST peruano. Su finalidad es doble: proteger la salud del trabajador y evidenciar el cumplimiento del empleador. Su omisión, además de generar multas, traslada al empleador presunción de responsabilidad si después aparece una enfermedad ocupacional.

Los exámenes médicos ocupacionales son una de las obligaciones más rigurosas y, paradójicamente, más incumplidas del sistema de SST peruano. Su finalidad es doble: proteger la salud del trabajador y evidenciar el cumplimiento del empleador. Su omisión, además de generar multas, traslada al empleador presunción de responsabilidad si después aparece una enfermedad ocupacional.

Marco normativo

La Ley N° 29783 y la Resolución Ministerial N° 312-2011/MINSA (Documento Técnico: Protocolo para los Exámenes Médico Ocupacionales) regulan la materia. La Norma Técnica de Salud aprobada por el MINSA detalla los protocolos por nivel de riesgo.

Tipos de exámenes médicos ocupacionales

1. Examen médico de ingreso (preocupacional)

Se realiza antes del inicio de la relación laboral. Su finalidad es determinar la aptitud del candidato para el puesto y dejar registro de su estado de salud al ingreso. Este examen es central para deslindar responsabilidades por enfermedades preexistentes.

2. Examen médico periódico

Se realiza durante la relación laboral, con periodicidad según el nivel de riesgo del puesto. Su finalidad es detectar de manera temprana alteraciones de salud por la exposición ocupacional.

3. Examen médico de retiro

Se realiza al término de la relación laboral. Su finalidad es certificar el estado de salud al cese y deslindar responsabilidades por enfermedades que aparezcan después.

4. Examen médico de cambio de puesto

Cuando el trabajador cambia a un puesto con perfil de riesgo distinto, debe realizarse examen médico para verificar aptitud al nuevo puesto.

5. Examen médico por reincorporación

Tras una incapacidad prolongada (típicamente más de 30 días), se realiza examen para verificar aptitud para retomar las funciones.

Periodicidad de los exámenes periódicos

Depende del nivel de riesgo del puesto, determinado por el IPERC y por el protocolo MINSA:

Sectores específicos (minería, hidrocarburos, etc.) Según norma sectorial

Contenido del examen

Depende del puesto y del perfil de riesgo. Componentes habituales:

Quién realiza los exámenes

Los exámenes deben realizarse en un centro médico ocupacional autorizado por la autoridad sanitaria, con médico ocupacional registrado. La empresa debe contratar el servicio; los costos son íntegramente de cargo del empleador.

Confidencialidad

Los resultados clínicos individuales son confidenciales y solo se entregan al trabajador. La empresa recibe únicamente la "ficha de aptitud" (apto, apto con restricciones, no apto) sin detalle clínico. La confidencialidad es un principio inderogable: violar la privacidad médica configura infracción autónoma.

Documentación obligatoria

Protocolo de exámenes médicos por puesto. Programación anual de exámenes. Registro individual de exámenes realizados. Fichas de aptitud emitidas por el centro médico. Constancia de entrega del resultado al trabajador. Indicadores de cumplimiento de la programación.

Consecuencias de no realizar exámenes

Consecuencias regulatorias

Infracción muy grave en materia de SST. Multa para empresa No MYPE: desde 2.63 UIT (S/ 14,465). Reincidencia: agravamiento sustantivo del rango sancionatorio.

Consecuencias en caso de enfermedad ocupacional

Si un trabajador desarrolla una enfermedad ocupacional y la empresa no realizó los exámenes, la presunción de causalidad opera contra el empleador. La empresa puede ser obligada a:

Errores frecuentes

No tener protocolo de exámenes adaptado al IPERC. Realizar exámenes solo de ingreso, omitiendo periódicos y de retiro. Contratar centro médico no autorizado. No entregar al trabajador su resultado clínico individual. Pretender que la empresa acceda al detalle clínico (vulnera confidencialidad). No documentar la "no realización" cuando un trabajador se niega (debe quedar constancia firmada).

Cuándo el trabajador se niega

El trabajador no puede negarse a realizarse los exámenes obligatorios. Si lo hace, la empresa debe documentar la negativa por escrito, comunicarla al Comité de SST y, en última instancia, considerar su negativa como falta disciplinaria conforme al RIT y al RISST.

Conclusión

Los exámenes médicos ocupacionales son la barrera preventiva más concreta del sistema de SST. Una empresa que los realiza puntualmente y los documenta adecuadamente tiene la primera línea de defensa frente a multas y a reclamos por enfermedades ocupacionales. Una empresa que los omite acumula riesgo silencioso que aflora en el primer caso clínico.

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Preguntas frecuentes

¿Qué tipos de exámenes médicos ocupacionales está obligada a costear mi empresa?
Bajo la Ley N° 29783 y la R.M. N° 312-2011/MINSA, tu empresa debe gestionar cinco tipos: de ingreso (preocupacional), periódico, de retiro, por cambio de puesto y por reincorporación tras incapacidad prolongada (típicamente más de 30 días). Todos se realizan en un centro médico ocupacional autorizado y con médico registrado; los costos son íntegramente de cargo del empleador, nunca del trabajador.
¿Cada cuánto tiempo debo repetir los exámenes periódicos según el riesgo del puesto?
La periodicidad depende del nivel de riesgo determinado por el IPERC y el protocolo MINSA. Para puestos de bajo riesgo es cada 2 años, riesgo moderado cada 1 año y riesgo alto cada 6 meses. En sectores como minería o hidrocarburos rige la norma sectorial específica. Por eso necesitas un protocolo de exámenes por puesto y una programación anual documentada.
¿De cuánto es la multa SUNAFIL si no realizo los exámenes médicos ocupacionales?
No realizar los exámenes configura una infracción muy grave en materia de SST. Para una empresa No MYPE, la multa parte desde 2.63 UIT, equivalente a unos S/ 14,465, y la reincidencia agrava sustantivamente el rango sancionatorio. Conviene precisar que el monto escala con el número de trabajadores afectados, por lo que la exposición real puede ser bastante mayor.
¿Qué responsabilidad asume la empresa si aparece una enfermedad ocupacional y no hizo los exámenes?
Si un trabajador desarrolla una enfermedad ocupacional y tu empresa no realizó los exámenes, la presunción de causalidad opera contra el empleador. Puedes ser obligado a pagar indemnización al trabajador, asumir gastos médicos no cubiertos por el SCTR y, en supuestos extremos, enfrentar denuncia penal por delito contra la salud. Documentar exámenes y fichas de aptitud es tu principal línea de defensa.