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Seguridad y Salud (SST)

Responsabilidad penal por accidentes laborales: el artículo que asusta a los gerentes

Actualizado: 4 de mayo de 2026 · Lectura: 4 min · Por Amado Jara Carranza, abogado laboralista · CALL N° 13307
Cuando ocurre un accidente laboral grave o mortal en el Perú, no solo SUNAFIL puede actuar: el Ministerio Público puede iniciar acciones penales contra el empleador o sus representantes. El artículo 168-A del Código Penal, conocido como atentado contra las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, es la herramienta más temida por gerentes y directores. Este artículo explica el tipo, cómo se aplica...

Cuando ocurre un accidente laboral grave o mortal en el Perú, no solo SUNAFIL puede actuar: el Ministerio Público puede iniciar acciones penales contra el empleador o sus representantes. El artículo 168-A del Código Penal, conocido como atentado contra las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, es la herramienta más temida por gerentes y directores. Este artículo explica el tipo, cómo se aplica y cómo prevenirlo.

El tipo penal

El artículo 168-A del Código Penal sanciona al empleador que, deliberadamente, infringe las normas de seguridad y salud en el trabajo y, con ello, pone en riesgo grave la vida o salud del trabajador o causa lesiones o muerte.

Elementos del tipo

Sujeto activo: empleador o quien ejerza facultades de dirección y control en su nombre. Conducta: infracción de normas de SST. Resultado: puesta en peligro grave, lesiones o muerte. Vínculo causal: la infracción debe ser causa o concausa del resultado. Tipo subjetivo: dolo (al menos eventual) o culpa grave.

Penas previstas

Cuando se pone en peligro grave la vida o salud: pena privativa de libertad no menor de 2 ni mayor de 5 años. Cuando se producen lesiones graves: pena privativa de libertad no menor de 4 ni mayor de 8 años. Cuando se produce la muerte del trabajador: pena privativa de libertad no menor de 5 ni mayor de 10 años. Adicional: inhabilitación para el ejercicio de la profesión o cargo, multa, indemnización.

Quiénes pueden ser imputados

El tipo penal apunta al empleador y a quienes ejercen dirección y control efectivo. En la práctica, pueden ser imputados:

La infracción "deliberada" de las normas de SST

El elemento subjetivo es central. El tipo exige conciencia y voluntad (al menos a título de dolo eventual o culpa grave). La doctrina y la jurisprudencia exigen demostrar que el empleador sabía del riesgo y actuó con desprecio por la vida o salud del trabajador, o con grave imprudencia.

Casos típicos donde aplica

Accidente fatal en una caída de altura sin línea de vida ni arnés. Muerte por electrocución en instalación sin pruebas eléctricas vigentes. Lesiones graves por explosión en planta sin sistema de prevención. Trabajadores expuestos a químicos sin EPP ni capacitación. Accidentes en espacios confinados sin permiso de trabajo y sin rescate.

Casos donde no aplica

El tipo no aplica en casos de:

Procedimiento penal

Tras un accidente grave, el Ministerio Público puede iniciar de oficio una investigación, en paralelo al procedimiento sancionador SUNAFIL. La fiscalía solicita:

Defensa: la importancia de la documentación

El elemento decisivo de la defensa es demostrar que la empresa cumplió con las obligaciones de SST: IPERC actualizado y comunicado, capacitaciones documentadas, EPP entregado y registrado, supervisión ejercida. Una empresa con SG-SST robusto puede sostener que el accidente, aunque trágico, no es atribuible a infracción deliberada.

Concurrencia con otras responsabilidades

La responsabilidad penal coexiste con:

Errores que aumentan la exposición penal

Antecedentes de fiscalizaciones previas que detectaron las mismas deficiencias. IPERC que identificaba el peligro pero no aplicaba controles. Capacitaciones formales pero sin contenido específico al riesgo. EPP entregado sin cargo firmado. Falta de supervisión efectiva en el momento del accidente.

Cómo prevenir la exposición penal

Implementar y mantener un SG-SST robusto y vivo. Documentar exhaustivamente cada acción preventiva. Atender oportunamente las observaciones de fiscalizaciones previas. Garantizar la supervisión efectiva en operaciones de riesgo. Contratar SCTR con cobertura amplia. Mantener seguro de responsabilidad civil para directivos (D&O).

Conclusión

La responsabilidad penal por accidentes laborales no es un riesgo teórico. En los últimos años, el Ministerio Público ha activado el artículo 168-A en accidentes graves, especialmente en sectores de alto riesgo. La mejor defensa es preventiva: un SG-SST que efectivamente funcione, no solo que exista en papel. Para los gerentes, es la diferencia entre administrar y enfrentar un proceso penal.

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Preguntas frecuentes

¿Qué sanciona el artículo 168-A del Código Penal en accidentes laborales?
Sanciona al empleador que, de forma deliberada, infringe las normas de seguridad y salud en el trabajo y con ello pone en riesgo grave la vida o salud del trabajador, o le causa lesiones o muerte. Exige un vínculo causal entre la infracción y el resultado, y dolo eventual o culpa grave. No basta el accidente: debe probarse la infracción deliberada de SST por tu empresa.
¿Qué penas de cárcel prevé el 168-A si ocurre un accidente grave o mortal?
Si se pone en peligro grave la vida o salud, la pena privativa de libertad va de 2 a 5 años. Si hay lesiones graves, de 4 a 8 años. Si se produce la muerte del trabajador, de 5 a 10 años. Pueden sumarse inhabilitación para el cargo, multa e indemnización. Estas penas recaen sobre personas naturales con dirección y control, no solo sobre la empresa.
¿A quiénes de mi empresa puede imputar la fiscalía tras un accidente?
El tipo apunta al empleador y a quienes ejercen dirección y control efectivo. En la práctica pueden ser imputados el representante legal, el gerente general, los gerentes de operaciones, planta o seguridad, los supervisores con poder de decisión sobre las condiciones de trabajo y, en supuestos calificados, el responsable de SST. El Ministerio Público puede investigar de oficio, en paralelo al procedimiento sancionador de SUNAFIL.
¿Cómo puede mi empresa reducir la exposición penal por accidentes?
La mejor defensa es preventiva: implementa y mantén un SG-SST vivo, no solo en papel. Documenta el IPERC actualizado y comunicado, las capacitaciones específicas al riesgo, la entrega de EPP con cargo firmado y la supervisión efectiva. Atiende las observaciones de fiscalizaciones previas, contrata SCTR amplio y un seguro D&O. Con esta evidencia, tu empresa puede sostener que el accidente no responde a una infracción deliberada.