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Remuneraciones y Beneficios

Bonificación nocturna del 35%: ¿se paga sobre la RMV o la remuneración real?

Actualizado: 4 de mayo de 2026 · Lectura: 4 min · Por Amado Jara Carranza, abogado laboralista · CALL N° 13307
La bonificación nocturna es un derecho específico de los trabajadores en jornada nocturna en el Perú. Su aplicación práctica genera una controversia recurrente: ¿se calcula sobre la RMV o sobre la remuneración real del trabajador? La respuesta depende de cómo se interpreta el régimen y de la composición de la remuneración pactada. Aquí el análisis detallado.

La bonificación nocturna es un derecho específico de los trabajadores en jornada nocturna en el Perú. Su aplicación práctica genera una controversia recurrente: ¿se calcula sobre la RMV o sobre la remuneración real del trabajador? La respuesta depende de cómo se interpreta el régimen y de la composición de la remuneración pactada. Aquí el análisis detallado.

Marco normativo

El Decreto Legislativo N° 854, modificado por el Decreto Supremo N° 004-2006-TR, regula la jornada nocturna en el régimen laboral común. La norma establece que el trabajador en jornada nocturna no podrá percibir una remuneración inferior a la RMV con una sobretasa del 35%.

Cuándo aplica

Se considera jornada nocturna la que se desarrolla entre las 10:00 p.m. y las 6:00 a.m. Si el trabajador labora habitualmente en este horario, su remuneración mínima legal es: RMV (S/ 1,130) + 35% de RMV (S/ 395.50) = S/ 1,525.50 mensuales como piso.

Interpretación literal: piso, no porcentaje sobre la remuneración real

La norma establece un piso remunerativo. El trabajador en jornada nocturna no puede percibir menos que la RMV con la sobretasa del 35%. Si su remuneración pactada ya supera ese piso (por ejemplo, S/ 2,500 mensuales), no corresponde aplicar adicionalmente el 35% sobre los S/ 2,500.

Interpretación protectora: aplicación sobre la remuneración real

Algunos sectores doctrinales y de la jurisprudencia laboral han defendido que el 35% se calcula sobre la remuneración real del trabajador, en aplicación del principio de protección y de la lógica compensatoria de la jornada nocturna. Bajo esta lectura, un trabajador con remuneración pactada de S/ 2,500 en jornada nocturna debería recibir S/ 2,500 × 1.35 = S/ 3,375.

Posición administrativa de SUNAFIL

La interpretación administrativa mayoritaria sigue el texto literal: el 35% es piso, no porcentaje aplicable a la remuneración real. Es decir, mientras la remuneración pactada supere S/ 1,525.50, no se exige sobretasa adicional. Si la remuneración pactada es inferior, debe ajustarse al piso.

Excepción: cuando la jornada nocturna inicia con remuneración diurna

Si un trabajador es contratado inicialmente para jornada diurna con cierta remuneración y posteriormente se le traslada a jornada nocturna manteniendo la misma remuneración, algunas posiciones doctrinales sostienen que esa remuneración debe incrementarse en 35% como compensación por el cambio.

Casuística práctica

SituaciónRemuneración pactadaTratamiento legalJornada nocturna desde el inicio, RMV
S/ 1,130Debe ajustarse a S/ 1,525.50Jornada nocturna desde el inicio, > pisoS/ 2,500
No requiere sobretasa adicionalTrasladado de diurna a nocturnaMantiene S/ 2,500Discutible: 35% sobre real es protector

Trabajador con jornada mixta (parte diurna, parte nocturna) Variable Aplicación proporcional al tramo nocturno

Trabajadores excluidos

Trabajadores cuya jornada nocturna no es habitual (esporádica, ocasional). Trabajadores en regímenes especiales con regulación distinta. Personal de dirección y de confianza.

Errores frecuentes

Pagar la RMV ordinaria a un trabajador que labora habitualmente de noche. Trasladar a un trabajador a jornada nocturna sin revisar la remuneración. Aplicar el 35% sobre la remuneración real cuando no corresponde, generando expectativas no exigibles. Confundir bonificación nocturna con bonificación por turnos (esta última es facultativa o convencional).

Buenas prácticas

Distinguir claramente jornada habitualmente nocturna de jornada con turnos rotativos. Documentar el régimen de jornada en el contrato y en el registro de turnos. Si se traslada a un trabajador de diurna a nocturna, formalizar acuerdo y revisar remuneración. Mantener la remuneración nocturna por encima del piso de RMV × 1.35 para evitar contingencias en variaciones de la RMV.

Conclusión

La bonificación nocturna del 35% es, en la interpretación administrativa dominante, un piso remunerativo. Las empresas que pagan por encima del piso cumplen, aunque el cálculo resulte distinto al porcentaje aplicado a la remuneración real. La controversia interpretativa solo opera para casos donde la remuneración apenas iguala el piso o donde se traslada a un trabajador entre jornadas.

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Preguntas frecuentes

La bonificación nocturna del 35% en mi empresa, ¿se calcula sobre la RMV o sobre la remuneración real?
Según el Decreto Legislativo N° 854, modificado por el D.S. 004-2006-TR, y la interpretación administrativa dominante de SUNAFIL, el 35% opera como un piso sobre la RMV, no como un porcentaje sobre la remuneración real. Si la remuneración pactada ya supera ese piso, tu empresa no debe aplicar adicionalmente el 35% sobre el monto pactado.
¿Cuál es el piso remunerativo mensual para un trabajador en jornada nocturna en 2026?
El piso resulta de la RMV (S/ 1,130) más el 35% de la RMV (S/ 395.50), es decir, S/ 1,525.50 mensuales para quien labora habitualmente entre las 10:00 p.m. y 6:00 a.m. Si pagas por encima de ese monto, cumples la sobretasa; si tu trabajador percibe menos, debes ajustar su remuneración hasta alcanzar ese piso legal.
Si traslado a un trabajador de jornada diurna a nocturna, ¿debo incrementar su remuneración en 35%?
Es un punto discutible. Cuando contratas para jornada diurna y luego trasladas a nocturna manteniendo la misma remuneración, algunas posiciones doctrinales sostienen que ese monto debería incrementarse 35% como compensación por el cambio. Para reducir contingencias, conviene formalizar el acuerdo, revisar la remuneración y documentar el régimen de jornada en el contrato y el registro de turnos.
¿Qué trabajadores quedan excluidos de la bonificación nocturna del 35%?
Quedan fuera quienes laboran de noche de forma esporádica u ocasional, no habitual, el personal de dirección y de confianza, y los trabajadores sujetos a regímenes especiales con regulación distinta. También es un error confundir esta sobretasa con la bonificación por turnos, que es facultativa o convencional. En jornada mixta suele aplicarse de forma proporcional al tramo nocturno efectivamente laborado.