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Remuneraciones y Beneficios

Gratificaciones de julio y diciembre: cálculo, plazos y bonificación extraordinaria

Actualizado: 4 de mayo de 2026 · Lectura: 4 min · Por Amado Jara Carranza, abogado laboralista · CALL N° 13307
Las gratificaciones legales por Fiestas Patrias y Navidad son uno de los beneficios más visibles del sistema laboral peruano. Su pago oportuno y el cálculo correcto son fiscalizados rigurosamente. Aquí el régimen actualizado, con la bonificación extraordinaria que se suma al monto principal.

Las gratificaciones legales por Fiestas Patrias y Navidad son uno de los beneficios más visibles del sistema laboral peruano. Su pago oportuno y el cálculo correcto son fiscalizados rigurosamente. Aquí el régimen actualizado, con la bonificación extraordinaria que se suma al monto principal.

Marco normativo

Las gratificaciones legales se rigen por la Ley N° 27735 (Ley que regula el otorgamiento de gratificaciones para los trabajadores del régimen laboral de la actividad privada) y su reglamento. La bonificación extraordinaria adicional fue introducida originalmente por la Ley N° 29351 y mantenida por leyes posteriores.

Trabajadores con derecho

Trabajadores del régimen laboral común que estén en planilla a la fecha del pago, así como los que tienen contrato vigente al cierre del semestre. Los trabajadores del régimen MYPE tienen derecho a gratificación reducida (medio sueldo en pequeña empresa, sin gratificación obligatoria en microempresa).

Monto

Una remuneración mensual íntegra por cada gratificación. Es decir, los trabajadores reciben el equivalente a 14 sueldos al año (12 mensuales + julio + diciembre).

Período computable

Para tener derecho al monto íntegro, el trabajador debe haber laborado el semestre completo. Gratificación de julio: cubre el semestre enero-junio. Gratificación de diciembre: cubre el semestre julio-diciembre. Si el trabajador no laboró el semestre completo, la gratificación es proporcional: por cada mes completo trabajado, 1/6 del sueldo. Por días sueltos, 1/180 del sueldo por cada día.

Plazo de pago

Las gratificaciones deben pagarse dentro de los primeros 15 días de julio y diciembre. El pago fuera de plazo configura infracción grave en materia de remuneraciones.

Bonificación extraordinaria del 9%

Adicional al monto principal, el empleador debe pagar al trabajador una bonificación extraordinaria equivalente al porcentaje que la empresa habría aportado a EsSalud por concepto de la gratificación: 9% del monto de la gratificación. Para trabajadores afiliados a EPS (Entidad Prestadora de Salud), la bonificación es 6.75%. La bonificación extraordinaria es ingreso del trabajador, exenta del cálculo para CTS y otros beneficios. Se paga junto con la gratificación.

Cálculo: ejemplo práctico

Trabajador con remuneración mensual de S/ 3,500. Asignación familiar S/ 113. Total computable: S/ 3,613. Gratificación: S/ 3,613 Bonificación extraordinaria 9%: S/ 325.17 Total a pagar: S/ 3,938.17

Conceptos computables

Para el cálculo de la gratificación se considera la remuneración percibida en el mes anterior al pago (junio para gratificación de julio, noviembre para gratificación de diciembre). Incluye básico, asignaciones permanentes y promedio de remuneraciones variables (comisiones, horas extras regulares).

Conceptos no computables

Refrigerio que no constituye alimentación principal. Condiciones de trabajo. Movilidad supeditada a asistencia. Asignaciones extraordinarias y no regulares. Utilidades. Bonos por desempeño no recurrentes.

Régimen MYPE

Microempresa: no hay obligación de pagar gratificación legal (es facultativa por convenio). Pequeña empresa: gratificación equivalente a medio sueldo (½ remuneración mensual). Régimen general: gratificación íntegra (1 remuneración mensual).

Errores frecuentes

Olvidar la bonificación extraordinaria del 9%. Pagar la gratificación con retraso. No incluir asignación familiar. Calcular sobre el sueldo base sin promediar variables. Aplicar régimen MYPE a trabajadores que ya no califican.

Multa por incumplimiento

El no pago o pago tardío configura infracción grave en materia de remuneraciones. Multa para empresa No MYPE: desde 1.57 UIT (S/ 8,635) hasta 52.53 UIT (S/ 288,915). Adicional: pago a los trabajadores del monto adeudado con intereses.

Gratificación trunca

Si el trabajador cesa antes de completar el semestre, tiene derecho a gratificación proporcional por los meses completos trabajados. Se paga en la liquidación de beneficios sociales.

Conclusión

La gratificación legal es uno de los beneficios menos discutidos pero más fiscalizados. La fórmula es estable, los plazos son claros, y los errores —especialmente la omisión de la bonificación extraordinaria— se acumulan. Una empresa que paga las dos gratificaciones del año correctamente, con la bonificación, en plazo y con liquidación detallada, neutraliza esta área de riesgo.

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Preguntas frecuentes

¿Hasta cuándo tiene plazo mi empresa para pagar las gratificaciones de julio y diciembre?
Las gratificaciones legales deben pagarse dentro de los primeros 15 días de julio y de diciembre, según la Ley N° 27735. El pago fuera de este plazo configura infracción grave en materia de remuneraciones. Te conviene programar la planilla con anticipación, ya que el incumplimiento del plazo, además de la multa, obliga a pagar el adeudo con intereses al trabajador.
¿Cómo se calcula la gratificación y la bonificación extraordinaria del 9% que debo pagar?
El monto base es una remuneración mensual íntegra por gratificación, sobre la remuneración del mes anterior al pago (junio o noviembre), incluyendo básico, asignación familiar y promedio de variables regulares. Sobre ese total agregas la bonificación extraordinaria del 9% (Ley N° 29351). Ejemplo: S/ 3,613 computables más 9% (S/ 325.17) da un total de S/ 3,938.17 por pagar.
¿Qué multa arriesga mi empresa si no paga o paga tarde las gratificaciones?
El no pago o pago tardío configura infracción grave en materia de remuneraciones. Para una empresa No MYPE la multa va desde 1.57 UIT (S/ 8,635) hasta 52.53 UIT (S/ 288,915), según el número de trabajadores afectados. A ello se suma el pago a cada trabajador del monto adeudado con intereses, por lo que el riesgo económico puede escalar rápido.
¿Mi empresa MYPE está obligada a pagar gratificaciones y cuánto corresponde?
Depende del régimen. La microempresa no tiene obligación legal de pagar gratificación, salvo que la otorgue por convenio. La pequeña empresa paga gratificación reducida equivalente a medio sueldo (½ remuneración mensual). El régimen general paga la gratificación íntegra (una remuneración). Un error frecuente es seguir aplicando el régimen MYPE a una empresa que ya creció y dejó de calificar.