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Remuneraciones y Beneficios

Descuentos en planilla: cuáles son legales y cuáles configuran infracción

Actualizado: 4 de mayo de 2026 · Lectura: 4 min · Por Amado Jara Carranza, abogado laboralista · CALL N° 13307
El principio general es que la remuneración del trabajador es intangible. Los descuentos solo proceden cuando están autorizados por ley o por el propio trabajador mediante acto expreso. La frontera entre lo lícito y lo ilícito es central: descuentos indebidos generan infracción muy grave, restitución y, en muchos casos, demandas.

El principio general es que la remuneración del trabajador es intangible. Los descuentos solo proceden cuando están autorizados por ley o por el propio trabajador mediante acto expreso. La frontera entre lo lícito y lo ilícito es central: descuentos indebidos generan infracción muy grave, restitución y, en muchos casos, demandas.

Marco normativo

El Decreto Legislativo N° 728 y normas conexas establecen el principio de intangibilidad remunerativa: la remuneración no puede ser objeto de retención ni descuento sin autorización legal o consentimiento del trabajador. La Ley General de Inspección del Trabajo tipifica los descuentos no autorizados como infracción.

Descuentos legales (sin necesidad de autorización del trabajador)

1. Aportes previsionales y de salud

AFP: aporte obligatorio aproximado del 13% sobre remuneración. ONP: aporte obligatorio del 13%. EsSalud: a cargo del empleador (no del trabajador). EPS: descuento al trabajador si optó por sistema mixto.

2. Impuesto a la Renta de quinta categoría

Retención obligatoria si la remuneración anual proyectada supera 7 UIT (S/ 38,500 en 2026). El empleador retiene mensualmente y declara anualmente.

3. Descuentos por orden judicial

Pensiones de alimentos. Embargos en forma de retención. Otras decisiones judiciales con efecto patrimonial.

4. Descuentos por cuotas sindicales

Cuando el trabajador es afiliado a un sindicato y autoriza el descuento. Generalmente vía convenio colectivo.

Descuentos lícitos con autorización del trabajador

1. Préstamos del empleador

Cuando el trabajador recibe un préstamo de la empresa y autoriza expresamente el descuento mensual de cuotas. Debe constar por escrito, con condiciones detalladas.

2. Aportes a fondos privados de asistencia (alimentos, etc.)

Programas voluntarios donde el trabajador autoriza el descuento. Por ejemplo, vales de alimentación, seguros voluntarios, fondos mutuales.

3. Compras a crédito en negocios afiliados

Si la empresa tiene convenio con economatos o tiendas que permiten compras a crédito con descuento de planilla. Requiere autorización por compra.

4. Cuotas de seguros adicionales

Seguros de vida, oncológicos, sepelio, etc., que el trabajador contrata voluntariamente y autoriza el descuento.

Descuentos ilícitos (que generan infracción)

Descuentos por daños sin acreditación de responsabilidad y sin sentencia o acuerdo. Descuentos "por caja chica" sin sustento documental. Descuentos por pérdida de herramientas o uniforme sin pacto previo. Compensaciones unilaterales por supuestas deudas no documentadas. Descuentos por inasistencia injustificada que excedan el día efectivo de inasistencia. Descuentos por tardanzas que no se ajusten a la proporcionalidad del tiempo perdido. Multas internas por incumplimientos disciplinarios (la sanción es suspensión, no descuento monetario). Descuentos por uniformes o EPP (el empleador debe proveerlos sin costo).

Tope a los descuentos

Aun los descuentos lícitos están limitados. Por aplicación analógica del Código Procesal Civil, los descuentos por embargo no pueden exceder del 60% de la remuneración del trabajador (cuando la remuneración supera las 5 URP). Los descuentos voluntarios deben respetar la subsistencia mínima del trabajador.

Descuento por inasistencia: la regla correcta

Por cada día de inasistencia injustificada, el descuento equivale a 1/30 de la remuneración mensual. No se puede descontar más, salvo que el trabajador no tenga derecho a otros conceptos (descanso semanal, asignación) por ese período.

Tardanzas

Los descuentos por tardanzas deben calcularse en proporción al tiempo no trabajado. Una tardanza de 30 minutos equivale al descuento de 30 minutos de remuneración, no a una hora ni a un día. Los descuentos punitivos son ilícitos.

Cómo se acredita la autorización del trabajador

La autorización debe constar por escrito, con identificación del concepto, monto y plazo. Una autorización genérica ("autorizo descuentos por cualquier concepto que la empresa determine") es nula. Cada concepto requiere autorización específica.

Errores frecuentes

Descontar uniformes o EPP del sueldo (la empresa debe proveerlos gratuitamente). Cobrar al trabajador por pérdida o daño sin proceso disciplinario y sin pacto. Descontar capacitaciones impuestas por el empleador. Aplicar "multas" disciplinarias monetarias (la sanción es suspensión, no descuento). Compensar unilateralmente con beneficios por adelanto (sin acuerdo). Descontar por causal no autorizada por escrito.

Consecuencias del descuento ilícito

Restitución del monto descontado, con intereses. Multa SUNAFIL muy grave. Posible configuración de acto de hostilidad. Eventual responsabilidad penal en supuestos extremos (apropiación ilícita).

Conclusión

Los descuentos en planilla son una zona donde el empresario suele creer que tiene más facultades de las que realmente tiene. La regla es estricta: lo no autorizado por ley o por el trabajador (con consentimiento específico) está prohibido. Una boleta con descuentos no documentados es prueba directa de infracción.

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Preguntas frecuentes

¿Qué descuentos puede aplicar mi empresa en planilla sin autorización del trabajador?
Solo los que la ley impone: aportes previsionales (AFP u ONP, aproximadamente 13%), retención de Impuesto a la Renta de quinta categoría, descuentos por orden judicial (alimentos, embargos en forma de retención) y cuotas sindicales autorizadas. EsSalud va a cargo del empleador, no se descuenta. Todo lo demás exige consentimiento escrito y específico del trabajador, según el principio de intangibilidad del D.Leg. N° 728.
¿Hay un tope máximo para descontar de la remuneración mensual?
Sí. Aun los descuentos lícitos están limitados. Por aplicación analógica del Código Procesal Civil, los embargos no pueden exceder el 60% de la remuneración cuando esta supera las 5 URP. Los descuentos voluntarios, como préstamos o seguros, deben respetar la subsistencia mínima del trabajador. Si tu empresa descuenta acumulando varios conceptos hasta dejar un sueldo ínfimo, puede configurar una práctica irregular.
¿Mi empresa puede descontar uniformes, EPP, pérdidas o daños del sueldo?
No. Descontar uniformes o EPP es ilícito: el empleador debe proveerlos sin costo. Cobrar por pérdida o daño sin proceso disciplinario y sin pacto previo también configura infracción. Las multas disciplinarias monetarias están prohibidas; la sanción válida es la suspensión, no el descuento. Estos descuentos suelen generar restitución con intereses y multa SUNAFIL muy grave, y pueden constituir acto de hostilidad.
¿Cómo debo descontar correctamente por inasistencias y tardanzas?
Por cada día de inasistencia injustificada el descuento equivale a 1/30 de la remuneración mensual; no puedes descontar más, salvo pérdida de conceptos vinculados como el descanso semanal. Las tardanzas se descuentan en estricta proporción al tiempo no trabajado: una tardanza de 30 minutos equivale a 30 minutos de remuneración, nunca a una hora ni a un día. Los descuentos punitivos son ilícitos.