Descuentos en planilla: cuáles son legales y cuáles configuran infracción
El principio general es que la remuneración del trabajador es intangible. Los descuentos solo proceden cuando están autorizados por ley o por el propio trabajador mediante acto expreso. La frontera entre lo lícito y lo ilícito es central: descuentos indebidos generan infracción muy grave, restitución y, en muchos casos, demandas.
Marco normativo
El Decreto Legislativo N° 728 y normas conexas establecen el principio de intangibilidad remunerativa: la remuneración no puede ser objeto de retención ni descuento sin autorización legal o consentimiento del trabajador. La Ley General de Inspección del Trabajo tipifica los descuentos no autorizados como infracción.
Descuentos legales (sin necesidad de autorización del trabajador)
1. Aportes previsionales y de salud
AFP: aporte obligatorio aproximado del 13% sobre remuneración. ONP: aporte obligatorio del 13%. EsSalud: a cargo del empleador (no del trabajador). EPS: descuento al trabajador si optó por sistema mixto.
2. Impuesto a la Renta de quinta categoría
Retención obligatoria si la remuneración anual proyectada supera 7 UIT (S/ 38,500 en 2026). El empleador retiene mensualmente y declara anualmente.
3. Descuentos por orden judicial
Pensiones de alimentos. Embargos en forma de retención. Otras decisiones judiciales con efecto patrimonial.
4. Descuentos por cuotas sindicales
Cuando el trabajador es afiliado a un sindicato y autoriza el descuento. Generalmente vía convenio colectivo.
Descuentos lícitos con autorización del trabajador
1. Préstamos del empleador
Cuando el trabajador recibe un préstamo de la empresa y autoriza expresamente el descuento mensual de cuotas. Debe constar por escrito, con condiciones detalladas.
2. Aportes a fondos privados de asistencia (alimentos, etc.)
Programas voluntarios donde el trabajador autoriza el descuento. Por ejemplo, vales de alimentación, seguros voluntarios, fondos mutuales.
3. Compras a crédito en negocios afiliados
Si la empresa tiene convenio con economatos o tiendas que permiten compras a crédito con descuento de planilla. Requiere autorización por compra.
4. Cuotas de seguros adicionales
Seguros de vida, oncológicos, sepelio, etc., que el trabajador contrata voluntariamente y autoriza el descuento.
Descuentos ilícitos (que generan infracción)
Descuentos por daños sin acreditación de responsabilidad y sin sentencia o acuerdo. Descuentos "por caja chica" sin sustento documental. Descuentos por pérdida de herramientas o uniforme sin pacto previo. Compensaciones unilaterales por supuestas deudas no documentadas. Descuentos por inasistencia injustificada que excedan el día efectivo de inasistencia. Descuentos por tardanzas que no se ajusten a la proporcionalidad del tiempo perdido. Multas internas por incumplimientos disciplinarios (la sanción es suspensión, no descuento monetario). Descuentos por uniformes o EPP (el empleador debe proveerlos sin costo).
Tope a los descuentos
Aun los descuentos lícitos están limitados. Por aplicación analógica del Código Procesal Civil, los descuentos por embargo no pueden exceder del 60% de la remuneración del trabajador (cuando la remuneración supera las 5 URP). Los descuentos voluntarios deben respetar la subsistencia mínima del trabajador.
Descuento por inasistencia: la regla correcta
Por cada día de inasistencia injustificada, el descuento equivale a 1/30 de la remuneración mensual. No se puede descontar más, salvo que el trabajador no tenga derecho a otros conceptos (descanso semanal, asignación) por ese período.
Tardanzas
Los descuentos por tardanzas deben calcularse en proporción al tiempo no trabajado. Una tardanza de 30 minutos equivale al descuento de 30 minutos de remuneración, no a una hora ni a un día. Los descuentos punitivos son ilícitos.
Cómo se acredita la autorización del trabajador
La autorización debe constar por escrito, con identificación del concepto, monto y plazo. Una autorización genérica ("autorizo descuentos por cualquier concepto que la empresa determine") es nula. Cada concepto requiere autorización específica.
Errores frecuentes
Descontar uniformes o EPP del sueldo (la empresa debe proveerlos gratuitamente). Cobrar al trabajador por pérdida o daño sin proceso disciplinario y sin pacto. Descontar capacitaciones impuestas por el empleador. Aplicar "multas" disciplinarias monetarias (la sanción es suspensión, no descuento). Compensar unilateralmente con beneficios por adelanto (sin acuerdo). Descontar por causal no autorizada por escrito.
Consecuencias del descuento ilícito
Restitución del monto descontado, con intereses. Multa SUNAFIL muy grave. Posible configuración de acto de hostilidad. Eventual responsabilidad penal en supuestos extremos (apropiación ilícita).
Conclusión
Los descuentos en planilla son una zona donde el empresario suele creer que tiene más facultades de las que realmente tiene. La regla es estricta: lo no autorizado por ley o por el trabajador (con consentimiento específico) está prohibido. Una boleta con descuentos no documentados es prueba directa de infracción.
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