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Remuneraciones y Beneficios

CTS 2026: cómo calcularla correctamente y los errores que generan reintegros millonarios

Actualizado: 4 de mayo de 2026 · Lectura: 4 min · Por Amado Jara Carranza, abogado laboralista · CALL N° 13307
La Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) es uno de los beneficios sociales más controlados por SUNAFIL y, paradójicamente, uno de los que más errores arrastran las empresas peruanas. Un mal cálculo o un retraso en el depósito generan reintegros con intereses y multas. Este artículo explica el régimen vigente y los puntos donde más errores se cometen.

La Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) es uno de los beneficios sociales más controlados por SUNAFIL y, paradójicamente, uno de los que más errores arrastran las empresas peruanas. Un mal cálculo o un retraso en el depósito generan reintegros con intereses y multas. Este artículo explica el régimen vigente y los puntos donde más errores se cometen.

Marco normativo

La CTS se rige por el Decreto Supremo N° 001-97-TR (TUO de la Ley de CTS) y su reglamento, el Decreto Supremo N° 004-97-TR. La obligación de depósito es semestral: dentro de los primeros 15 días de mayo (correspondiente al período noviembre-abril) y dentro de los primeros 15 días de noviembre (correspondiente a mayo-octubre).

Trabajadores con derecho a CTS

Tienen derecho a CTS los trabajadores sujetos al régimen laboral común que cumplen jornada mínima de 4 horas diarias. Quedan excluidos: trabajadores a tiempo parcial menor a 4 horas, trabajadores en período inicial (menos de 1 mes de servicios), trabajadores comprendidos en regímenes especiales con CTS distinta (construcción civil, etc.).

Fórmula de cálculo

La CTS equivale a una remuneración computable mensual por cada año completo de servicios, depositada en dos partes (mayo y noviembre). La remuneración computable se determina así: Remuneración básica mensual. Más asignación familiar (S/ 113.00 si tiene hijos menores o estudiando hasta 24 años). Más promedio de remuneraciones complementarias regulares (horas extras, comisiones, bonificaciones que se perciban con regularidad mínima cada 3 meses en el semestre). Más 1/6 de la última gratificación percibida (julio o diciembre).

Período computable

Depósito de mayo: corresponde a noviembre del año anterior a abril del año en curso. Depósito de noviembre: corresponde a mayo a octubre del año en curso. Por cada mes completo: 1/12 de la remuneración computable. Por días sueltos: 1/360 de la remuneración computable por cada día.

Conceptos no computables

No entran al cálculo: gratificaciones extraordinarias no regulares, utilidades, refrigerio que no constituye alimentación principal, condiciones de trabajo, gastos de representación, viáticos, asignación por nacimiento, asignación escolar (en algunos casos), asignación por matrimonio.

Depósito: a dónde y cómo

El depósito se hace en la entidad financiera elegida por el trabajador. La empresa entrega al trabajador la liquidación detallada del cálculo dentro de los 5 días hábiles posteriores al depósito. Si no se realiza el depósito en el plazo legal, la empresa debe pagar el monto adeudado más intereses y, además, una indemnización equivalente a la propia tasa de interés.

CTS de medio sueldo y de sueldo completo

La normativa de retiro permanece dinámica. Históricamente, el régimen ha autorizado por ley retiros parciales o totales en distintos períodos por motivos de coyuntura. La empresa debe verificar la norma vigente al momento de cada depósito para informar correctamente al trabajador sobre disponibilidad.

Errores frecuentes que generan reintegros

No incluir 1/6 de gratificación al cálculo. Excluir bonificaciones regulares pensando que son extraordinarias. Olvidar la asignación familiar. Calcular sobre la remuneración ordinaria sin sumar comisiones promediadas. Depositar fuera de plazo (15 de mayo y 15 de noviembre). No entregar liquidación al trabajador. Calcular CTS proporcional pensando que solo cuentan meses completos.

Caso práctico

Trabajador con remuneración básica de S/ 3,500, asignación familiar S/ 113, promedio de horas extras regulares S/ 200, gratificación de diciembre 2025 fue S/ 3,613. Cálculo CTS para el depósito de mayo 2026 (período noviembre 2025 a abril 2026): Remuneración computable mensual: S/ 3,500 + S/ 113 + S/ 200 + (S/ 3,613/6) = S/ 3,500 + 113 + 200 + 602.16 = S/ 4,415.16 Por 6 meses completos: S/ 4,415.16 × 6/12 = S/ 2,207.58 a depositar.

Multa por incumplimiento

No depositar la CTS o depositarla fuera de plazo configura infracción grave (numeral 24.4 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo). Multa para empresa No MYPE: desde 1.57 UIT (S/ 8,635) hasta más de 50 UIT en casos masivos. Adicional: pago al trabajador del monto adeudado, más intereses, más indemnización equivalente a la propia tasa de interés.

Conclusión

La CTS es un cálculo técnicamente sencillo pero operativamente delicado. Los reintegros que SUNAFIL detecta en fiscalizaciones suelen acumular varios años, y la cifra resultante es relevante. Una validación trimestral del cálculo, con documentación de respaldo, evita la mayoría de errores.

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Preguntas frecuentes

¿Qué conceptos remunerativos debe incluir mi empresa al calcular la CTS?
La remuneración computable suma la remuneración básica mensual, la asignación familiar (S/ 113 si el trabajador tiene hijos menores o estudiando hasta 24 años), el promedio de remuneraciones regulares como horas extras, comisiones y bonificaciones percibidas al menos cada 3 meses en el semestre, y un sexto de la última gratificación. Omitir el sexto de gratificación es uno de los errores más frecuentes que genera reintegros.
¿Cuáles son los plazos de depósito de la CTS y qué pasa si mi empresa los incumple?
El depósito es semestral, dentro de los primeros 15 días de mayo (período noviembre-abril) y de noviembre (mayo-octubre), conforme al D.S. N° 001-97-TR y su reglamento D.S. N° 004-97-TR. Si depositas fuera de plazo, tu empresa debe pagar el monto adeudado más intereses y, además, una indemnización equivalente a la propia tasa de interés. También debes entregar la liquidación dentro de los 5 días hábiles siguientes.
¿De cuánto puede ser la multa de SUNAFIL por no depositar la CTS a tiempo?
No depositar la CTS o hacerlo fuera de plazo configura infracción grave según el numeral 24.4 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo. Para una empresa no MYPE, la multa va desde 1.57 UIT (alrededor de S/ 8,635) y puede superar las 50 UIT en casos masivos, sumándose el pago al trabajador del monto adeudado, intereses e indemnización equivalente a la tasa de interés.
¿Qué errores de cálculo suelen detectar las fiscalizaciones y cómo puede prevenirlos mi empresa?
Los errores más comunes son no sumar el sexto de gratificación, excluir bonificaciones regulares creyéndolas extraordinarias, olvidar la asignación familiar, no promediar las comisiones y considerar solo meses completos. Como los reintegros que SUNAFIL detecta suelen acumular varios años, conviene una validación trimestral del cálculo con documentación de respaldo, que evita la mayoría de errores antes de cada depósito.