CTS 2026: cómo calcularla correctamente y los errores que generan reintegros millonarios
La Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) es uno de los beneficios sociales más controlados por SUNAFIL y, paradójicamente, uno de los que más errores arrastran las empresas peruanas. Un mal cálculo o un retraso en el depósito generan reintegros con intereses y multas. Este artículo explica el régimen vigente y los puntos donde más errores se cometen.
Marco normativo
La CTS se rige por el Decreto Supremo N° 001-97-TR (TUO de la Ley de CTS) y su reglamento, el Decreto Supremo N° 004-97-TR. La obligación de depósito es semestral: dentro de los primeros 15 días de mayo (correspondiente al período noviembre-abril) y dentro de los primeros 15 días de noviembre (correspondiente a mayo-octubre).
Trabajadores con derecho a CTS
Tienen derecho a CTS los trabajadores sujetos al régimen laboral común que cumplen jornada mínima de 4 horas diarias. Quedan excluidos: trabajadores a tiempo parcial menor a 4 horas, trabajadores en período inicial (menos de 1 mes de servicios), trabajadores comprendidos en regímenes especiales con CTS distinta (construcción civil, etc.).
Fórmula de cálculo
La CTS equivale a una remuneración computable mensual por cada año completo de servicios, depositada en dos partes (mayo y noviembre). La remuneración computable se determina así: Remuneración básica mensual. Más asignación familiar (S/ 113.00 si tiene hijos menores o estudiando hasta 24 años). Más promedio de remuneraciones complementarias regulares (horas extras, comisiones, bonificaciones que se perciban con regularidad mínima cada 3 meses en el semestre). Más 1/6 de la última gratificación percibida (julio o diciembre).
Período computable
Depósito de mayo: corresponde a noviembre del año anterior a abril del año en curso. Depósito de noviembre: corresponde a mayo a octubre del año en curso. Por cada mes completo: 1/12 de la remuneración computable. Por días sueltos: 1/360 de la remuneración computable por cada día.
Conceptos no computables
No entran al cálculo: gratificaciones extraordinarias no regulares, utilidades, refrigerio que no constituye alimentación principal, condiciones de trabajo, gastos de representación, viáticos, asignación por nacimiento, asignación escolar (en algunos casos), asignación por matrimonio.
Depósito: a dónde y cómo
El depósito se hace en la entidad financiera elegida por el trabajador. La empresa entrega al trabajador la liquidación detallada del cálculo dentro de los 5 días hábiles posteriores al depósito. Si no se realiza el depósito en el plazo legal, la empresa debe pagar el monto adeudado más intereses y, además, una indemnización equivalente a la propia tasa de interés.
CTS de medio sueldo y de sueldo completo
La normativa de retiro permanece dinámica. Históricamente, el régimen ha autorizado por ley retiros parciales o totales en distintos períodos por motivos de coyuntura. La empresa debe verificar la norma vigente al momento de cada depósito para informar correctamente al trabajador sobre disponibilidad.
Errores frecuentes que generan reintegros
No incluir 1/6 de gratificación al cálculo. Excluir bonificaciones regulares pensando que son extraordinarias. Olvidar la asignación familiar. Calcular sobre la remuneración ordinaria sin sumar comisiones promediadas. Depositar fuera de plazo (15 de mayo y 15 de noviembre). No entregar liquidación al trabajador. Calcular CTS proporcional pensando que solo cuentan meses completos.
Caso práctico
Trabajador con remuneración básica de S/ 3,500, asignación familiar S/ 113, promedio de horas extras regulares S/ 200, gratificación de diciembre 2025 fue S/ 3,613. Cálculo CTS para el depósito de mayo 2026 (período noviembre 2025 a abril 2026): Remuneración computable mensual: S/ 3,500 + S/ 113 + S/ 200 + (S/ 3,613/6) = S/ 3,500 + 113 + 200 + 602.16 = S/ 4,415.16 Por 6 meses completos: S/ 4,415.16 × 6/12 = S/ 2,207.58 a depositar.
Multa por incumplimiento
No depositar la CTS o depositarla fuera de plazo configura infracción grave (numeral 24.4 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo). Multa para empresa No MYPE: desde 1.57 UIT (S/ 8,635) hasta más de 50 UIT en casos masivos. Adicional: pago al trabajador del monto adeudado, más intereses, más indemnización equivalente a la propia tasa de interés.
Conclusión
La CTS es un cálculo técnicamente sencillo pero operativamente delicado. Los reintegros que SUNAFIL detecta en fiscalizaciones suelen acumular varios años, y la cifra resultante es relevante. Una validación trimestral del cálculo, con documentación de respaldo, evita la mayoría de errores.
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