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Remuneraciones y Beneficios

Remuneración mínima vital S/ 1,130: ¿siempre aplica? Casos donde no

Actualizado: 4 de mayo de 2026 · Lectura: 4 min · Por Amado Jara Carranza, abogado laboralista · CALL N° 13307
La Remuneración Mínima Vital (RMV) en el Perú es de S/ 1,130 mensuales. Este es el piso para cualquier trabajador que labore una jornada completa en el régimen laboral común. Pero hay casos —jornada parcial, regímenes especiales, trabajadores específicos— donde la RMV opera de manera distinta o no aplica directamente. Conocer estos supuestos evita pagar de menos (multa) o de más (mala asignación de costos).

La Remuneración Mínima Vital (RMV) en el Perú es de S/ 1,130 mensuales. Este es el piso para cualquier trabajador que labore una jornada completa en el régimen laboral común. Pero hay casos —jornada parcial, regímenes especiales, trabajadores específicos— donde la RMV opera de manera distinta o no aplica directamente. Conocer estos supuestos evita pagar de menos (multa) o de más (mala asignación de costos).

Marco normativo

La RMV vigente está fijada en el Decreto Supremo N° 011-2023-TR, que la elevó a S/ 1,130. Aplica al régimen laboral común regido por el Decreto Legislativo N° 728 y a varios regímenes especiales que la toman como referencia.

Caso 1: Jornada parcial menor a 4 horas diarias

Los trabajadores cuya jornada es menor a 4 horas diarias en promedio (jornada parcial) no tienen derecho a CTS, ni a un piso vinculado a la RMV completa. Su remuneración debe ser proporcional a las horas trabajadas, pero no necesariamente la RMV/4. El cálculo se hace por horas.

Caso 2: Régimen MYPE

Los trabajadores de microempresas tienen derecho a la RMV (no se reduce por el régimen). Lo que se reducen son otros beneficios sociales (CTS, gratificaciones, vacaciones), pero el piso remunerativo es el mismo.

Caso 3: Régimen agrario (Ley N° 31110)

El régimen agrario tiene una RMV específica que incluye los conceptos remunerativos consolidados. La estructura es distinta a la RMV ordinaria, aunque el monto base se actualiza con la RMV general. La interpretación correcta exige consultar la normativa específica del sector.

Caso 4: Trabajadores del hogar (Ley N° 31047)

Tienen derecho a una remuneración mínima equivalente a la RMV. La Ley N° 31047 reguló específicamente este régimen, equiparando el piso al RMV ordinaria. Las particularidades están en otros aspectos (jornada, descansos, alojamiento).

Caso 5: Construcción civil

El régimen de construcción civil tiene jornales mínimos por categoría (operario, oficial, peón) fijados por convenio colectivo de aplicación nacional. No se aplica directamente la RMV, sino los jornales del convenio, que se actualizan periódicamente y suelen ser superiores al RMV ordinaria por hora.

Caso 6: Practicantes preprofesionales y profesionales

El régimen de modalidades formativas (Ley N° 28518) establece subvenciones mínimas equivalentes a la RMV (preprofesional) o equivalentes a la RMV completa (profesional). No son remuneraciones técnicamente, sino subvenciones, pero su piso se ata a la RMV.

Caso 7: Trabajadores nocturnos

El piso para jornada nocturna es la RMV con sobretasa del 35%: S/ 1,525.50 mensuales como mínimo. Una empresa que mantenga a un trabajador nocturno en RMV pura está incumpliendo la norma.

Caso 8: Sectores con remuneraciones mínimas específicas

Algunos sectores tienen remuneraciones mínimas específicas distintas a la RMV ordinaria, fijadas por convenio colectivo o resolución sectorial. Por ejemplo, periodistas, mineros (con remuneración mínima minera). En estos casos, la remuneración mínima sectorial prima si es superior a la RMV.

Caso 9: Trabajadores con remuneración pactada a destajo

Cuando la remuneración se pacta por unidad de obra o de tiempo (destajo), debe asegurarse que el resultado mensual no sea inferior a la RMV proporcional. Si la producción del trabajador no permite alcanzar este piso, el empleador debe completar.

Caso 10: Personal de dirección y confianza

Estos trabajadores no tienen jornada máxima ni horas extras, pero sí RMV como piso. La excepción al pago de horas extras no exonera del piso remunerativo.

Errores frecuentes

Pagar RMV / 30 días por debajo del valor diario equivalente al jornal mínimo en construcción. Aplicar RMV pura a trabajadores nocturnos sin la sobretasa. Reducir la RMV en régimen MYPE (no corresponde). Pagar a practicantes profesionales menos del equivalente a la RMV. No actualizar las remuneraciones cuando la RMV sube por decreto. Ignorar las remuneraciones mínimas sectoriales superiores a la RMV ordinaria.

Cuando suba la RMV: qué hacer

Cuando el Gobierno actualiza la RMV (típicamente por Decreto Supremo), las empresas tienen un plazo perentorio para ajustar las remuneraciones de quienes están por debajo del nuevo piso. Las consecuencias del retraso:

Conclusión

La RMV es la regla pero opera con matices según el régimen, la jornada y la naturaleza del vínculo. La empresa profesional documenta cada caso y mantiene control automático de cualquier remuneración que se acerque al piso, para reaccionar oportunamente cuando sube. Una remuneración por debajo de la RMV es, técnicamente, una infracción muy grave que se descubre con un cruce simple de PLAME.

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Preguntas frecuentes

¿La RMV de S/ 1,130 aplica a todos los trabajadores de mi empresa?
No de forma uniforme. Los S/ 1,130 fijados por el D.S. N° 011-2023-TR son el piso del régimen común (D.Leg. 728) a jornada completa. En jornada parcial menor a 4 horas el cálculo es por horas; en construcción civil rigen los jornales del convenio nacional; y sectores como minería o periodismo tienen mínimos propios que priman si son superiores. Debes clasificar cada caso.
¿Cuánto debo pagar como mínimo a un trabajador en jornada nocturna?
El piso para jornada nocturna es la RMV más una sobretasa del 35%, es decir S/ 1,525.50 mensuales como mínimo. Mantener a un trabajador nocturno en S/ 1,130 (RMV pura) configura un incumplimiento. Revisa tu planilla: pagar la RMV sin la sobretasa nocturna es uno de los errores más frecuentes que SUNAFIL detecta con un cruce simple del PLAME.
¿Puedo reducir la RMV a mis trabajadores por estar en el régimen MYPE?
No. En el régimen MYPE el piso remunerativo sigue siendo la RMV completa de S/ 1,130; no se reduce por ser micro o pequeña empresa. Lo que se ajusta son otros beneficios sociales como CTS, gratificaciones y vacaciones, que operan de forma reducida. Pagar menos de la RMV a personal MYPE puede configurar una infracción muy grave ante SUNAFIL.
¿Qué debe hacer mi empresa cuando el Gobierno sube la RMV por decreto?
Cuando un Decreto Supremo eleva la RMV, tienes un plazo perentorio para ajustar a quienes queden por debajo del nuevo piso. El retraso suele implicar pago retroactivo de la diferencia, recálculo de CTS y gratificaciones devengadas, reajuste de aportes a EsSalud y AFP/ONP, y multa SUNAFIL por infracción muy grave. Mantén control automático de las remuneraciones cercanas al piso.