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Remuneraciones y Beneficios

Vacaciones en Perú: récord vacacional, oportunidad de goce y truncas

Actualizado: 4 de mayo de 2026 · Lectura: 4 min · Por Amado Jara Carranza, abogado laboralista · CALL N° 13307
Las vacaciones son un derecho irrenunciable y un beneficio cuyo incumplimiento es uno de los más caros en el sistema peruano. La triple indemnización por vacaciones no gozadas convierte un olvido administrativo en una contingencia significativa. Este artículo cubre el régimen actualizado.

Las vacaciones son un derecho irrenunciable y un beneficio cuyo incumplimiento es uno de los más caros en el sistema peruano. La triple indemnización por vacaciones no gozadas convierte un olvido administrativo en una contingencia significativa. Este artículo cubre el régimen actualizado.

Marco normativo

Las vacaciones se rigen por el Decreto Legislativo N° 713 y su reglamento (Decreto Supremo N° 012-92-TR). La normativa fija un descanso anual remunerado de 30 días por cada año de servicios cumplido, condicionado al récord vacacional.

Récord vacacional

El trabajador adquiere derecho al descanso vacacional al cumplir un año de servicios continuos al servicio del empleador, siempre que dentro de ese año haya cumplido el récord siguiente:

Se consideran días efectivos de labor: los días trabajados, los descansos remunerados (vacaciones del año anterior, licencias con goce), las inasistencias por enfermedad común que no excedan de 60 días en el año, las inasistencias por accidente o enfermedad profesional sin tope, los días de huelga legal.

Oportunidad de goce

Las vacaciones deben tomarse dentro del año siguiente al de la adquisición del derecho. Es decir, si el trabajador cumple un año de servicios el 1 de marzo de 2026, debe tomar sus vacaciones entre el 1 de marzo de 2026 y el 1 de marzo de 2027.

Determinación de la fecha de inicio

Se establece de común acuerdo entre empleador y trabajador. A falta de acuerdo, decide el empleador, considerando las necesidades del centro de trabajo y los intereses del trabajador. La decisión debe comunicarse con razonable anticipación.

Reducción del descanso

El trabajador puede acordar con el empleador la reducción del descanso vacacional de 30 a 15 días, recibiendo en compensación una remuneración por los 15 días no gozados. El acuerdo debe constar por escrito.

Fraccionamiento del descanso

El descanso de 30 días puede fraccionarse en períodos no menores a 7 días naturales, siempre que haya acuerdo entre las partes.

Remuneración vacacional

Es equivalente a la remuneración mensual ordinaria. Se paga antes del inicio del descanso. Se incluyen los conceptos remunerativos regulares: básico, asignación familiar, asignaciones permanentes, promedio de remuneraciones variables.

Vacaciones truncas

Si el trabajador cesa sin haber gozado de las vacaciones que ya generó (por haber cumplido el año), tiene derecho a una compensación equivalente. Adicional: por los meses cumplidos en el año en curso (sin completar el año), tiene derecho a vacaciones proporcionales.

Triple indemnización: el riesgo más caro

Cuando el trabajador no goza de las vacaciones dentro del año siguiente al cumplimiento del récord, el Decreto Legislativo N° 713 obliga al empleador a pagar:

En total, el trabajador termina recibiendo 3 remuneraciones por el equivalente a 1 mes vacacional. Esta es la "triple indemnización" que SUNAFIL detecta con frecuencia y que genera contingencias retroactivas masivas.

Excepción: trabajadores de dirección

Los trabajadores que ocupan cargos de dirección no tienen derecho a la triple indemnización por vacaciones no gozadas. Se entiende que su disponibilidad temporal es parte de su rol y no pueden reclamar la indemnización.

Errores frecuentes

No llevar registro vacacional individualizado por trabajador. Posponer indefinidamente el goce sin formalización. No pagar la triple indemnización cuando ya operó. Calcular vacaciones sin incluir asignación familiar. Pagar vacaciones después del descanso en lugar de antes. Confundir días efectivos con días calendario en el cálculo del récord.

Buenas prácticas

Programar las vacaciones con anticipación, idealmente en plan anual. Comunicar al trabajador la programación con 30 días de antelación. Documentar la decisión y el goce con registros firmados. Validar mensualmente el récord vacacional de cada trabajador. Si hay deudas históricas de vacaciones no gozadas, regularizar gradualmente.

Conclusión

Las vacaciones son uno de los beneficios donde el descuido se cobra caro. Una empresa que mantiene 50 trabajadores con vacaciones acumuladas de varios años puede tener una contingencia laboral de seis cifras. La gestión vacacional disciplinada, con calendarios formales y goce efectivo, neutraliza el riesgo.

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Preguntas frecuentes

¿Qué récord vacacional debe cumplir un trabajador para que mi empresa le deba las vacaciones?
Según el Decreto Legislativo N° 713, el trabajador adquiere el descanso de 30 días al cumplir un año de servicios continuos y el récord de días efectivos: 260 días en jornada de 6 días semanales, 210 en jornada de 5 días y 195 en jornada de 4 días. Cuentan días trabajados, descansos remunerados y enfermedad común hasta 60 días al año.
¿En qué plazo debe gozar el trabajador sus vacaciones para que mi empresa no incurra en contingencia?
Las vacaciones deben tomarse dentro del año siguiente al de adquisición del derecho. Si cumple el año de servicios el 1 de marzo de 2026, debe gozarlas antes del 1 de marzo de 2027. La fecha se fija de común acuerdo; a falta de este decide el empleador, comunicando con razonable anticipación. Posponer el goce sin formalizar genera el riesgo más caro.
¿Cuánto le cuesta a mi empresa la triple indemnización por vacaciones no gozadas?
Cuando el trabajador no goza sus vacaciones dentro del año siguiente al récord, el Decreto Legislativo N° 713 obliga a pagar tres conceptos: la remuneración del trabajo realizado, la remuneración vacacional y una indemnización equivalente a una remuneración mensual. El trabajador recibe el equivalente a tres remuneraciones por un mes vacacional, y con varios años acumulados la contingencia puede alcanzar seis cifras.
¿Qué debo pagar por vacaciones truncas si un trabajador cesa antes de gozarlas?
Si el trabajador cesa habiendo cumplido el año sin gozar sus vacaciones, tu empresa debe pagar una compensación equivalente a ese descanso. Además, por los meses cumplidos del año en curso sin completar el año, corresponde el pago proporcional de vacaciones truncas. Conviene mantener un registro vacacional individualizado por trabajador para liquidar correctamente estos montos al cese.