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Guía de familia

Medidas cautelares en alimentos: la asignación anticipada (art. 675 CPC)

Mientras dura el proceso de alimentos, tu hijo sigue necesitando comer, estudiar y atenderse. La ley no te obliga a esperar la sentencia final para recibir algo: la asignación anticipada de alimentos es una medida cautelar que te permite cobrar una pensión provisional desde el propio proceso. Te explicamos qué es, quién puede pedirla y cómo se tramita.

Qué es la asignación anticipada de alimentos

El artículo 675 del Código Procesal Civil regula una de las medidas cautelares más usadas en el derecho de familia peruano: la asignación anticipada de alimentos. Se trata de una decisión que el juez puede tomar, de oficio o a pedido de parte, en cualquier estado del proceso, incluso antes de que termine, para que el alimentista empiece a recibir un monto mensual mientras se resuelve el caso.

La lógica es sencilla: si un hijo necesita alimentos hoy, no sería justo obligarlo a esperar meses (o años, si hay apelación) para recibir el primer sol. La asignación anticipada cubre ese vacío: adelanta, a cuenta de lo que finalmente se resuelva, una suma mensual que el obligado debe empezar a pagar de inmediato.

Quién puede pedirla

Según el artículo 675 del Código Procesal Civil, la asignación anticipada procede a favor de: los ascendientes (por ejemplo, un padre o abuelo que necesita alimentos), el cónyuge, los hijos menores de edad cuando el vínculo familiar es indubitable (por ejemplo, consta en la partida de nacimiento), y los hijos mayores de edad en los supuestos de los artículos 424, 473 y 483 del Código Civil (estudios superiores hasta los 28 años, o incapacidad física o mental comprobada).

Un punto importante para hijos mayores de edad: algunos juzgados de paz letrado han declarado improcedente la asignación anticipada cuando el vínculo o el supuesto que la sustenta (estudios o incapacidad) no está tan claramente acreditado como en el caso de un menor. Por eso, si tu situación involucra a un hijo mayor de edad, conviene preparar bien el sustento desde el inicio; te lo explicamos en nuestra guía de alimentos para hijos mayores de edad.

¿Quién puede pedir la asignación anticipada?
  • Ascendientes (padres, abuelos) que necesitan alimentos
  • El cónyuge, dentro de un proceso de alimentos o divorcio
  • Hijos menores de edad, con vínculo familiar indubitable (partida de nacimiento)
  • Hijos mayores de edad que siguen estudios superiores (hasta los 28 años) o tienen una incapacidad comprobada

Cómo se tramita

La asignación anticipada puede solicitarse desde el inicio del proceso (junto con la demanda) o en cualquier momento posterior, mientras el caso siga en trámite. El juez puede concederla también de oficio, sin que se la pidan expresamente, cuando advierte que el alimentista la necesita con urgencia. No es necesario esperar a la audiencia única ni a que el demandado conteste: por su naturaleza cautelar, busca precisamente anticipar protección mientras el proceso avanza.

El monto que fija el juez para la asignación anticipada queda sujeto a lo que se resuelva en la sentencia final: si el monto anticipado y el monto de la sentencia difieren, el ajuste se hace conforme a lo que finalmente decida el juez. Por eso, aunque es una ayuda inmediata, no reemplaza la importancia de sustentar bien tu caso de fondo.

¿Cuánto puede ser el monto?

La ley no fija un porcentaje ni una fórmula exacta para la asignación anticipada; queda a criterio del juez, vinculado al principio de necesidad y a lo que resulte razonable mientras se resuelve el fondo del caso. La jurisprudencia ha respaldado, además, que ese monto puede ajustarse: por ejemplo, la Corte Superior ha señalado que es posible reducir la asignación anticipada cuando se acredita que el obligado tiene una mayor carga familiar de la que inicialmente se consideró. Si quieres entender mejor cómo se calculan los montos de alimentos en general, revisa nuestra guía de porcentaje y monto de la pensión de alimentos.

Asignación anticipada vs. la sentencia final: no son lo mismo

Diferencias clave

Asignación anticipada (cautelar)

  • Se pide durante el proceso, antes de la sentencia
  • Busca cubrir necesidades urgentes mientras se resuelve el caso
  • El monto puede ajustarse según lo que se pruebe
  • Está sujeta a lo que finalmente determine la sentencia

Sentencia final

  • Se dicta al terminar el proceso, tras la audiencia y las pruebas
  • Fija el monto definitivo de la pensión
  • Puede variarse después mediante aumento, reducción o exoneración
  • Es el título que sustenta la ejecución si no se paga

Base legal y jurisprudencia

  • Artículo 675 del Código Procesal Civil (asignación anticipada de alimentos). Faculta al juez a conceder, de oficio o a pedido de parte, en cualquier estado del proceso, una asignación anticipada a favor de ascendientes, cónyuge, hijos menores con vínculo familiar indubitable, o hijos mayores en los supuestos de los artículos 424, 473 y 483 del Código Civil. ver fuente
  • Jurisprudencia sobre el monto de la asignación anticipada. La Corte Superior ha precisado que es posible reducir el monto de la asignación anticipada cuando se acredita que el obligado tiene una mayor carga familiar de la considerada inicialmente. ver fuente
  • Artículo 424 del Código Civil. Reconoce alimentos a los hijos mayores de edad solteros que siguen con éxito estudios de una profesión u oficio, hasta los 28 años. ver fuente
  • Artículo 473 del Código Civil. Reconoce alimentos al mayor de edad que no puede sostenerse por incapacidad física o mental debidamente comprobada. ver fuente

Información referencial actualizada a 2026. La procedencia y el monto de la asignación anticipada dependen de cada caso concreto; conviene evaluarlo con tu abogado.

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Preguntas frecuentes

Dudas comunes

¿Qué es la asignación anticipada de alimentos?

Es una medida cautelar (artículo 675 del Código Procesal Civil) que permite al juez ordenar el pago de una pensión provisional mientras dura el proceso de alimentos, sin esperar a la sentencia final. Busca que el alimentista no quede desprotegido durante el trámite.

¿En qué momento puedo pedir la asignación anticipada?

En cualquier estado del proceso: puedes solicitarla junto con la demanda o después, mientras el caso siga en trámite. El juez también puede concederla de oficio si advierte que el alimentista la necesita con urgencia.

¿El monto de la asignación anticipada es el mismo que el de la sentencia final?

No necesariamente. La asignación anticipada es provisional y queda sujeta a lo que finalmente determine la sentencia; el monto puede ajustarse hacia arriba o hacia abajo según lo que se pruebe durante el proceso.

¿Pueden pedir asignación anticipada los hijos mayores de edad?

Sí, en los supuestos que reconoce el Código Civil: cuando siguen con éxito estudios de una profesión u oficio (hasta los 28 años) o cuando tienen una incapacidad física o mental comprobada. Algunos juzgados exigen un sustento más detallado en estos casos.

¿Puede reducirse el monto de la asignación anticipada?

Sí. La jurisprudencia ha reconocido que el monto puede reducirse si el obligado acredita tener una mayor carga familiar de la que se consideró al momento de concederla, por ejemplo, si tiene otros hijos que también debe mantener.

Da el primer paso

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