Qué es la conciliación extrajudicial
La conciliación extrajudicial es un mecanismo alternativo de solución de conflictos, regulado por la Ley 26872 (Ley de Conciliación), en el que un tercero neutral (el conciliador) ayuda a las partes a llegar a un acuerdo, sin necesidad de un juicio. En materia de familia, son conciliables las pretensiones sobre pensión de alimentos, régimen de visitas, tenencia y otras derivadas de la relación familiar sobre las que las partes tengan libre disposición.
¿Es obligatoria para demandar alimentos?
No. Este es un punto importante que muchos desconocen: desde la Ley 29876 (publicada el 5 de junio de 2012), que modificó el artículo 9 de la Ley de Conciliación, la conciliación extrajudicial dejó de ser exigible como requisito previo para demandar judicialmente en materia de pensión de alimentos. Es decir, presentar el acta de conciliación antes de demandar es facultativo, no obligatorio, en los procesos de familia relacionados con alimentos. Antes de sentarte a conciliar conviene llevar números: cuánto te pueden descontar por alimentos, qué hacer si ya no puedes pagar la pensión y en qué etapa está tu caso según el revisor de etapas del proceso de familia.
Esto significa que puedes optar directamente por la vía judicial (revisa nuestra guía de demanda de alimentos) sin pasar antes por un centro de conciliación, si así lo prefieres.
Cuándo sí conviene intentarla
Aunque no sea obligatoria, la conciliación puede ser una buena opción cuando ambos padres mantienen comunicación razonable y existe voluntad real de llegar a un acuerdo. Suele ser más rápida que un proceso judicial completo, y permite a ambas partes construir juntas el monto y la forma de pago, en lugar de que lo decida un tercero. Si el otro padre no se presenta, no coopera, o hay antecedentes de violencia o desconfianza fuerte, la vía judicial directa suele ser la opción más segura.
Conciliación extrajudicial
- Requiere que ambas partes acepten participar
- Suele ser más rápida cuando hay acuerdo
- El acta, si hay acuerdo, tiene mérito ejecutivo
- No es un requisito previo obligatorio
Demanda judicial directa
- No depende de la voluntad de la otra parte
- El juez decide si no hay acuerdo posible
- Recomendable si hay desconfianza o incumplimiento previo
- Es proceso único, pensado para ser ágil
Cómo es el trámite, paso a paso
El procedimiento es simple y está pensado para resolverse en semanas, no en meses. Son, en esencia, cuatro pasos:
- 11. Presentas la solicitud
En el centro de conciliación (o en la DEMUNA), con tu DNI y los datos de la otra parte; indicas qué pides: monto, forma y fecha de pago de la pensión.
- 22. Se invita a la otra parte
El centro cursa las invitaciones con la fecha y hora de la audiencia.
- 33. Audiencia de conciliación
Puede tomar una o varias sesiones; por ley, hasta 30 días calendario desde la primera sesión, prorrogables solo por acuerdo de ambos.
- 44. Acta de conciliación
Con acuerdo total o parcial se firma el acta. Si no hay acuerdo o la otra parte no asiste, queda constancia y el camino judicial sigue abierto.
Dónde se hace: centros de conciliación o juez de paz letrado
En materia de alimentos, las partes pueden optar, de forma excluyente, por acudir a un centro de conciliación autorizado (supervisados por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos) o directamente ante un Juzgado de Paz Letrado, que también puede cumplir función conciliadora en estos casos. Existen centros de conciliación gratuitos gestionados por el propio Estado, además de centros privados autorizados.
Cuánto cuesta y dónde puedes conciliar gratis
El costo depende de dónde concilies. La DEMUNA de tu municipalidad concilia gratis en temas de alimentos, tenencia y régimen de visitas (la Ley 27007 permitió que las defensorías autorizadas emitan actas con valor de título de ejecución). Los centros de conciliación gratuitos del Ministerio de Justicia atienden sin costo en varias ciudades del país. Los centros privados, en cambio, cobran una tarifa propia que conviene preguntar antes de presentar la solicitud, porque varía según el centro y el número de sesiones. Un dato que tranquiliza: para conciliar no necesitas contratar un abogado, aunque llegar asesorado ayuda a no aceptar un monto por debajo de lo que corresponde.
| Dónde conciliar | Costo |
|---|---|
| DEMUNA de tu municipalidad | Gratis. Alimentos, tenencia y visitas; pregunta si está acreditada para emitir actas ejecutables |
| Centros de conciliación gratuitos del Estado (MINJUSDH) | Gratis. Atienden en las sedes ALEGRA de varias ciudades |
| Centro de conciliación privado | Tarifa propia de cada centro: pide el tarifario antes de iniciar |
| Juzgado de paz letrado | Alternativa directa: también cumple función conciliadora en alimentos |
Qué valor tiene el acta de conciliación
Si se llega a un acuerdo, se firma un acta de conciliación. Cuando ese acuerdo versa sobre alimentos, el acta tiene mérito ejecutivo: es decir, si después el obligado no cumple con lo acordado, se puede exigir su cumplimiento directamente por la vía de ejecución, sin necesidad de iniciar un proceso declarativo desde cero, de forma similar a como se ejecuta una sentencia. Por eso, un acta bien elaborada (con un monto claro, forma y fecha de pago) tiene un peso real, no es un simple compromiso moral.
Un punto a tener en cuenta: si más adelante cambian las circunstancias (el hijo crece, los ingresos del obligado varían), el acta de conciliación puede modificarse mediante los mismos mecanismos que una sentencia: aumento, reducción, exoneración o prorrateo, según corresponda. Revisa nuestra guía de aumento o reducción de la pensión si tu situación cambió después de conciliar.
Base legal
- Ley 26872, Ley de Conciliación. Regula la conciliación extrajudicial como mecanismo alternativo de solución de conflictos; en materia de familia son conciliables las pretensiones sobre alimentos, régimen de visitas, tenencia y otras derivadas de la relación familiar de libre disposición. ver fuente
- Ley 29876 (2012), que modifica el artículo 9 de la Ley 26872. Eliminó la exigencia de la conciliación extrajudicial como requisito previo obligatorio para demandar judicialmente en materia de pensión de alimentos y otros temas de familia; desde entonces es facultativa. ver fuente
Información referencial actualizada a 2026. Cada caso es distinto; escríbenos para evaluar qué vía conviene más en tu situación.