La regla general y sus dos excepciones
La regla de fondo está en el artículo 483 del Código Civil: tratándose de hijos con pensión fijada por resolución judicial, la obligación deja de regir al llegar a la mayoría de edad, salvo dos supuestos. El primero, que subsista el estado de necesidad por una incapacidad física o mental debidamente comprobada (artículo 473 del Código Civil). El segundo, que el hijo, siendo soltero, siga con éxito estudios de una profesión u oficio, hasta los 28 años de edad (artículo 424 del Código Civil).
Supuesto 1: sigue estudios de una profesión u oficio
El artículo 424 del Código Civil reconoce este derecho a los hijos e hijas solteros mayores de 18 años que están siguiendo, con éxito, estudios de una profesión u oficio, hasta que cumplan los 28 años. Dos palabras son clave aquí: "con éxito" y "soltero". No basta con estar matriculado: se espera un rendimiento razonable (no reprobar sistemáticamente, no abandonar y retomar sin justificación). Y el beneficio se pierde si el hijo contrae matrimonio o forma una unión estable, porque en ese momento asume su propia responsabilidad de sostenimiento.
Para sustentar este supuesto conviene reunir: constancias de matrícula y de estar cursando estudios superiores o técnicos, certificados de notas o de avance académico, y comprobantes de los gastos que la formación genera (pensiones, matrícula, materiales, transporte).
Supuesto 2: incapacidad física o mental comprobada
El artículo 473 del Código Civil reconoce alimentos al mayor de edad que no está en aptitud de atender su propia subsistencia por una incapacidad física o mental debidamente comprobada. A diferencia del supuesto de estudios, aquí no hay límite de edad: la obligación puede mantenerse indefinidamente mientras subsista la incapacidad y el estado de necesidad.
Para sustentar este supuesto se requiere, como mínimo, un certificado o informe médico que acredite la incapacidad y su carácter permanente o de larga duración, además de evidencia de que el hijo no genera ingresos propios suficientes para sostenerse.
Estudios de profesión u oficio
- Hasta los 28 años de edad
- Debe ser soltero
- Requiere estudiar "con éxito" (rendimiento razonable)
- Se pierde si contrae matrimonio o forma unión estable
Incapacidad comprobada
- Sin límite de edad
- Requiere certificado médico de la incapacidad
- Debe impedir sostenerse por sí mismo
- Se mantiene mientras subsista el estado de necesidad
Cómo se tramita: ¿demanda nueva o continuación?
Si el hijo ya venía recibiendo una pensión desde menor de edad y cumple la mayoría de edad estando en alguno de estos dos supuestos, en la práctica conviene formalizar la continuidad ante el juez, sustentando que se mantiene el supuesto legal (estudios o incapacidad), en lugar de asumir que la pensión sigue "sola". Si el obligado deja de pagar asumiendo que la pensión terminó, y en realidad el hijo sí calificaba para continuarla, se puede reclamar por la vía de la ejecución o, si corresponde, con una nueva liquidación de lo adeudado.
Si el hijo mayor de edad nunca tuvo una pensión fijada y recién ahora necesita demandar (por ejemplo, porque antes se sostenía con ingresos propios y dejó de poder hacerlo), debe iniciar una demanda de alimentos acreditando, además del vínculo familiar, el supuesto específico que sustenta su derecho como mayor de edad.
Qué pasa a los 28 años
Al cumplir los 28 años, un Pleno Jurisdiccional Distrital de Familia de Lima (2014) acordó que la exoneración por el supuesto de estudios debe operar de forma prácticamente automática, salvo que el hijo acredite que subsiste el estado de necesidad por una incapacidad física o mental. Revisa el detalle en nuestra guía de exoneración de alimentos.
Base legal
- Artículo 424 del Código Civil. Reconoce alimentos a los hijos e hijas solteros mayores de edad que siguen con éxito estudios de una profesión u oficio, hasta los 28 años de edad. ver fuente
- Artículo 473 del Código Civil. El mayor de 18 años solo tiene derecho a alimentos cuando no está en aptitud de atender su propia subsistencia por incapacidad física o mental debidamente comprobada. ver fuente
- Artículo 483 del Código Civil. La pensión fijada por resolución judicial deja de regir al llegar a la mayoría de edad, salvo que subsista el estado de necesidad por incapacidad comprobada o que el alimentista siga con éxito estudios de una profesión u oficio. ver fuente
- Pleno Jurisdiccional Distrital de Familia de Lima (2014). Acordó que, cumplidos los 28 años, la exoneración por el supuesto de estudios debe operar de forma automática, salvo que se acredite la vigencia del estado de necesidad por incapacidad física o mental. ver fuente
Información referencial actualizada a 2026. Cada caso es distinto; escríbenos para evaluar tu situación concreta.