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Guía de familia

Alimentos para hijo mayor de edad en Perú: cuándo procede

Cumplir 18 años no cierra automáticamente la puerta a la pensión de alimentos. La ley peruana reconoce dos situaciones concretas en las que un hijo mayor de edad puede seguir recibiéndola: mientras estudia con éxito una carrera u oficio, o cuando tiene una incapacidad que le impide sostenerse por sí mismo. Te explicamos ambos supuestos y qué necesitas probar.

La regla general y sus dos excepciones

La regla de fondo está en el artículo 483 del Código Civil: tratándose de hijos con pensión fijada por resolución judicial, la obligación deja de regir al llegar a la mayoría de edad, salvo dos supuestos. El primero, que subsista el estado de necesidad por una incapacidad física o mental debidamente comprobada (artículo 473 del Código Civil). El segundo, que el hijo, siendo soltero, siga con éxito estudios de una profesión u oficio, hasta los 28 años de edad (artículo 424 del Código Civil).

Supuesto 1: sigue estudios de una profesión u oficio

El artículo 424 del Código Civil reconoce este derecho a los hijos e hijas solteros mayores de 18 años que están siguiendo, con éxito, estudios de una profesión u oficio, hasta que cumplan los 28 años. Dos palabras son clave aquí: "con éxito" y "soltero". No basta con estar matriculado: se espera un rendimiento razonable (no reprobar sistemáticamente, no abandonar y retomar sin justificación). Y el beneficio se pierde si el hijo contrae matrimonio o forma una unión estable, porque en ese momento asume su propia responsabilidad de sostenimiento.

Para sustentar este supuesto conviene reunir: constancias de matrícula y de estar cursando estudios superiores o técnicos, certificados de notas o de avance académico, y comprobantes de los gastos que la formación genera (pensiones, matrícula, materiales, transporte).

Supuesto 2: incapacidad física o mental comprobada

El artículo 473 del Código Civil reconoce alimentos al mayor de edad que no está en aptitud de atender su propia subsistencia por una incapacidad física o mental debidamente comprobada. A diferencia del supuesto de estudios, aquí no hay límite de edad: la obligación puede mantenerse indefinidamente mientras subsista la incapacidad y el estado de necesidad.

Para sustentar este supuesto se requiere, como mínimo, un certificado o informe médico que acredite la incapacidad y su carácter permanente o de larga duración, además de evidencia de que el hijo no genera ingresos propios suficientes para sostenerse.

Los dos supuestos, en resumen

Estudios de profesión u oficio

  • Hasta los 28 años de edad
  • Debe ser soltero
  • Requiere estudiar "con éxito" (rendimiento razonable)
  • Se pierde si contrae matrimonio o forma unión estable

Incapacidad comprobada

  • Sin límite de edad
  • Requiere certificado médico de la incapacidad
  • Debe impedir sostenerse por sí mismo
  • Se mantiene mientras subsista el estado de necesidad

Cómo se tramita: ¿demanda nueva o continuación?

Si el hijo ya venía recibiendo una pensión desde menor de edad y cumple la mayoría de edad estando en alguno de estos dos supuestos, en la práctica conviene formalizar la continuidad ante el juez, sustentando que se mantiene el supuesto legal (estudios o incapacidad), en lugar de asumir que la pensión sigue "sola". Si el obligado deja de pagar asumiendo que la pensión terminó, y en realidad el hijo sí calificaba para continuarla, se puede reclamar por la vía de la ejecución o, si corresponde, con una nueva liquidación de lo adeudado.

Si el hijo mayor de edad nunca tuvo una pensión fijada y recién ahora necesita demandar (por ejemplo, porque antes se sostenía con ingresos propios y dejó de poder hacerlo), debe iniciar una demanda de alimentos acreditando, además del vínculo familiar, el supuesto específico que sustenta su derecho como mayor de edad.

Qué pasa a los 28 años

Al cumplir los 28 años, un Pleno Jurisdiccional Distrital de Familia de Lima (2014) acordó que la exoneración por el supuesto de estudios debe operar de forma prácticamente automática, salvo que el hijo acredite que subsiste el estado de necesidad por una incapacidad física o mental. Revisa el detalle en nuestra guía de exoneración de alimentos.

Base legal

  • Artículo 424 del Código Civil. Reconoce alimentos a los hijos e hijas solteros mayores de edad que siguen con éxito estudios de una profesión u oficio, hasta los 28 años de edad. ver fuente
  • Artículo 473 del Código Civil. El mayor de 18 años solo tiene derecho a alimentos cuando no está en aptitud de atender su propia subsistencia por incapacidad física o mental debidamente comprobada. ver fuente
  • Artículo 483 del Código Civil. La pensión fijada por resolución judicial deja de regir al llegar a la mayoría de edad, salvo que subsista el estado de necesidad por incapacidad comprobada o que el alimentista siga con éxito estudios de una profesión u oficio. ver fuente
  • Pleno Jurisdiccional Distrital de Familia de Lima (2014). Acordó que, cumplidos los 28 años, la exoneración por el supuesto de estudios debe operar de forma automática, salvo que se acredite la vigencia del estado de necesidad por incapacidad física o mental. ver fuente

Información referencial actualizada a 2026. Cada caso es distinto; escríbenos para evaluar tu situación concreta.

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Preguntas frecuentes

Dudas comunes

¿Un hijo mayor de 18 años puede pedir alimentos?

Sí, en dos supuestos: cuando sigue con éxito estudios de una profesión u oficio (hasta los 28 años, según el artículo 424 del Código Civil) o cuando tiene una incapacidad física o mental comprobada que le impide sostenerse por sí mismo (artículo 473 del Código Civil).

¿Hasta qué edad puede recibir alimentos un hijo que estudia?

Hasta los 28 años, siempre que sea soltero y siga con éxito estudios de una profesión u oficio. Al cumplir los 28, la jurisprudencia reconoce que la exoneración por este supuesto opera de forma prácticamente automática.

¿Qué significa "seguir con éxito" los estudios?

Se espera un rendimiento académico razonable: no reprobar sistemáticamente ni abandonar los estudios sin justificación. No existe una fórmula exacta en la ley, por lo que conviene sustentar el avance con constancias y certificados de notas.

¿Qué pasa si el hijo mayor de edad se casa?

El derecho a alimentos por el supuesto de estudios está pensado para hijos solteros. Si contrae matrimonio o forma una unión estable, en general se entiende que asume su propia responsabilidad de sostenimiento, lo que puede sustentar una exoneración.

¿Hay límite de edad si el hijo tiene una incapacidad comprobada?

No. El supuesto de incapacidad física o mental del artículo 473 del Código Civil no tiene límite de edad; la pensión puede mantenerse mientras subsista la incapacidad y el estado de necesidad, debidamente acreditados.

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