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Guía de familia

Pensión de alimentos para el cónyuge en Perú: cuándo procede

La pensión de alimentos no es solo para los hijos: también existe entre esposos. Pero las reglas cambian según el momento: durante el matrimonio, en una separación de hecho, o después del divorcio, cada etapa tiene su propia lógica. Te explicamos cuándo la esposa o el esposo puede pedir alimentos y qué pasa con ese derecho tras el divorcio.

Durante el matrimonio: un deber recíproco

Mientras el matrimonio está vigente, el deber de asistencia mutua entre cónyuges (que incluye los alimentos) forma parte de las obligaciones básicas del matrimonio. El artículo 474 del Código Civil confirma esta reciprocidad de forma general: los cónyuges se deben alimentos entre sí. En la práctica, esto rara vez llega a un proceso judicial mientras la pareja convive en armonía, pero se vuelve relevante en cuanto surge un conflicto o una separación.

Durante la separación de hecho: el juez puede fijar alimentos para el cónyuge

Cuando la pareja ya no vive junta pero aún no hay una sentencia de divorcio, el Código Civil permite que, junto con los alimentos de los hijos, el juez fije también los alimentos que correspondan a la esposa o al esposo, considerando en lo que sea conveniente los intereses de los hijos menores y de la familia, o lo que ambos cónyuges hayan acordado. Esto suele tramitarse dentro del mismo proceso de separación convencional o de divorcio por causal de separación de hecho, no como un proceso aislado.

Hay una excepción relevante: si uno de los cónyuges abandona el hogar conyugal sin justa causa y se niega a volver, cesa la obligación del cónyuge abandonado de darle alimentos a quien se fue, sin perjuicio de que el juez pueda ordenar el embargo parcial de las rentas de quien abandonó, en beneficio del cónyuge inocente y de los hijos.

Después del divorcio: la regla es que cesa, mas no siempre

El artículo 350 del Código Civil establece la regla general: por el divorcio cesa la obligación alimenticia entre marido y mujer. Sin embargo, la misma norma contempla excepciones importantes que muchos desconocen.

Primera excepción: si el divorcio se declaró por culpa de uno de los cónyuges y el cónyuge inocente carece de bienes propios o no está en aptitud de atender a su subsistencia (por edad, salud u otra razón), el juez puede asignarle una pensión de alimentos que no exceda de la tercera parte de la renta del obligado.

Segunda excepción, aún más particular: incluso el cónyuge que fue declarado culpable del divorcio puede tener derecho a que se le socorra en caso de indigencia, aunque haya dado motivos para el divorcio, si carece de recursos para su subsistencia. Es un auxilio de última instancia, pensado para no dejar a nadie en un estado de necesidad extrema.

Estas obligaciones cesan automáticamente si quien las recibe contrae nuevas nupcias. Y si desaparece el estado de necesidad que las originó, el obligado puede pedir la exoneración y, si corresponde, el reembolso de lo pagado en exceso.

Las tres etapas del derecho a alimentos entre cónyuges

Durante el matrimonio

  • Deber recíproco de asistencia mutua
  • Rara vez se judicializa mientras hay convivencia

Separación de hecho

  • El juez puede fijar alimentos para el cónyuge
  • Se pierde si el cónyuge abandonó el hogar sin justa causa

Después del divorcio

  • Regla general: cesa la obligación (art. 350 CC)
  • Excepción: cónyuge inocente indigente, hasta 1/3 de la renta
  • Excepción: auxilio de subsistencia incluso al cónyuge culpable

Cómo se tramita

Cuando la pensión para el cónyuge se pide junto con la separación de hecho o el divorcio, se tramita dentro del mismo proceso, no como una demanda de alimentos aparte. Si buscas alimentos para el cónyuge tras un divorcio ya dictado (invocando alguna de las excepciones del artículo 350), conviene sustentar con claridad la causal del divorcio y la situación económica real de quien los pide. Si tu caso involucra también a los hijos, revisa nuestra guía general de demanda de alimentos.

Base legal

  • Artículo 474 del Código Civil. Se deben alimentos recíprocamente los cónyuges, los ascendientes y descendientes, y los hermanos. ver fuente
  • Artículo 350 del Código Civil. Por el divorcio cesa la obligación alimenticia entre marido y mujer. Por excepción, si el divorcio se declara por culpa de uno de los cónyuges y el otro carece de bienes o no puede atender su subsistencia, el juez le asigna una pensión no mayor de la tercera parte de la renta del obligado; el cónyuge declarado culpable también tiene derecho a un auxilio de subsistencia en caso de indigencia. Estas obligaciones cesan si el beneficiario contrae nuevas nupcias, y el obligado puede pedir exoneración si desaparece el estado de necesidad. ver fuente
  • Jurisprudencia sobre alimentos entre cónyuges. La Corte Suprema ha desarrollado los presupuestos bajo los cuales un cónyuge tiene derecho a recibir pensión alimenticia del otro. ver fuente

Información referencial actualizada a 2026. Cada caso es distinto; escríbenos para evaluar tu situación concreta.

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Preguntas frecuentes

Dudas comunes

¿La esposa puede pedir alimentos durante el matrimonio?

Sí. El artículo 474 del Código Civil reconoce que los cónyuges se deben alimentos recíprocamente mientras el matrimonio está vigente, como parte del deber de asistencia mutua.

¿Se puede pedir pensión para el cónyuge durante una separación de hecho?

Sí. Junto con los alimentos de los hijos, el juez puede fijar también los alimentos que correspondan al cónyuge, considerando los intereses de la familia o lo que ambos hayan acordado, salvo que ese cónyuge haya abandonado el hogar sin justa causa.

¿El divorcio termina automáticamente con la pensión entre esposos?

Como regla general, sí: el artículo 350 del Código Civil establece que por el divorcio cesa la obligación alimenticia entre marido y mujer. Pero existen excepciones para el cónyuge inocente que queda en situación de indigencia, e incluso un auxilio mínimo para el cónyuge declarado culpable.

¿Cuánto puede ser la pensión para el cónyuge inocente tras el divorcio?

El artículo 350 del Código Civil fija un tope: no puede exceder de la tercera parte de la renta del obligado, y procede quien careciere de bienes propios o no esté en aptitud de atender su subsistencia.

¿Qué pasa si el cónyuge que recibe alimentos se vuelve a casar?

La obligación cesa automáticamente si la persona que recibe los alimentos contrae nuevas nupcias, conforme al artículo 350 del Código Civil.

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