Multas de SUNAFIL a municipalidades: por qué pierden (y cuándo ganan) ante el Tribunal
Hay un dato que sorprende a muchos funcionarios: SUNAFIL fiscaliza —y multa— a las municipalidades. Y bastante. En el análisis de las resoluciones del Tribunal de Fiscalización Laboral de 2026, el sector público representa cerca del 18% de los casos, con las municipalidades a la cabeza. La mayoría termina confirmando la sanción, porque los errores se repiten. Pero también hay margen para anularlas.
Por qué SUNAFIL fiscaliza a las municipalidades
Las entidades públicas son empleadoras y, como tales, están sujetas a la fiscalización laboral respecto de su personal. El problema es que conviven varios regímenes —CAS, locación de servicios, régimen privado para obreros, carrera administrativa— y esa complejidad genera incumplimientos. SUNAFIL revisa que cada trabajador esté bajo el régimen correcto y reciba lo que le corresponde.
Los errores que más se repiten (y que hacen perder)
- No reconocer que los obreros municipales son del régimen privado. Los obreros de las municipalidades están bajo el régimen laboral de la actividad privada (D.Leg. 728), con derecho a CTS, gratificaciones y demás beneficios. Tratarlos como otra cosa genera multas.
- Desnaturalización de locaciones de servicios y CAS. Usar contratos de locación (recibos por honorarios) o CAS para labores permanentes y subordinadas lleva a la desnaturalización.
- No pago o pago incompleto de beneficios sociales a quienes corresponden.
- No atender los requerimientos del inspector, lo que suma la infracción muy grave a la labor inspectiva (46.7).
Cuándo ganan: las defensas también aplican al sector público
El Tribunal aplica los mismos criterios a entidades públicas y privadas. Varias municipalidades han logrado la nulidad total o parcial de sus multas por:
- Caducidad del procedimiento, cuando superó los 9 meses.
- Defectos de motivación en el cálculo o en la acreditación de los hechos.
- Falta de tipicidad o notificaciones defectuosas.
Qué debe hacer una municipalidad ante SUNAFIL
- Mapear los regímenes de su personal y corregir las clasificaciones erróneas, sobre todo de obreros.
- Revisar locaciones y CAS para detectar desnaturalizaciones antes de la inspección.
- Atender los requerimientos del inspector en plazo, para evitar la 46.7.
- Defender el procedimiento: revisar plazos, motivación y notificaciones apenas llega la resolución.
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El caso Mariscal Nieto: qué extremo cayó y cuál quedó firme
La Resolución 0453-2026, del 20 de marzo de 2026, resolvió el recurso de la Municipalidad Provincial Mariscal Nieto y muestra hasta dónde llega una defensa bien armada. La sanción comprendía tres infracciones muy graves a la labor inspectiva: dos del numeral 46.3, por no remitir la información pedida en los requerimientos del 5 y del 20 de diciembre de 2022, y una del numeral 46.7. El Tribunal declaró la nulidad parcial en el extremo del 46.3 y retrotrajo el procedimiento para que se emita un nuevo pronunciamiento.
El razonamiento es replicable en cualquier municipalidad. El numeral 46.3 sanciona la conducta que frustra la fiscalización; el numeral 45.2, que es grave, la que solo la retrasa. Aquí la inspección nunca se frustró: el personal actuante siguió verificando las obligaciones de la entidad e incluso notificó una medida inspectiva de requerimiento el 6 de enero de 2023. Al no distinguirlo, la resolución de sanción vulneró el debido procedimiento en su manifestación de debida motivación.
Lo que no se salvó: la misma resolución confirmó la infracción muy grave del numeral 46.7, por no cumplir esa medida inspectiva de requerimiento, y declaró agotada la vía administrativa en ese extremo. La entidad discutió con éxito la calificación de una omisión documental, pero la sanción quedó firme en el frente donde el incumplimiento estaba acreditado.
A quién notifica SUNAFIL cuando el inspeccionado es una municipalidad
A la Procuraduría Pública. En el expediente de Mariscal Nieto, todas las notificaciones que abren plazos se dirigieron ahí: la imputación de cargos el 22 de mayo de 2023, el informe final de instrucción el 28 de junio de 2023, la resolución de subintendencia el 4 de agosto de 2023 y la resolución de intendencia el 27 de noviembre de 2023. Los quince días hábiles para el recurso de revisión se computaron desde el primer día hábil siguiente a esa última notificación, el 28 de noviembre de 2023.
Ese detalle explica muchas derrotas del sector público. Si la procuraduría y el área de personal no tienen un canal formal de traslado inmediato, la entidad puede consumir los cinco días hábiles de descargo sin enterarse. La medida preventiva es barata: designa un responsable único que reciba, feche y distribuya el mismo día toda notificación de SUNAFIL, y deja constancia escrita de esa entrega interna.
Discutir el importe no funciona: discute la tipificación
En Mariscal Nieto la entidad invocó los principios de razonabilidad y proporcionalidad frente a la sanción impuesta. El Tribunal lo descartó: los importes de la tabla del RLGIT son fijos y predeterminados, y ni la Subintendencia de Sanción ni la Intendencia cuentan con facultades para modificarlos o ajustarlos. Para una entidad esto significa que el reclamo sobre el monto no tiene recorrido; el recorrido está en la tipificación, la motivación y la notificación.
Nuestro archivo confirma la forma en que se gana. De las 446 resoluciones sobre labor inspectiva analizadas, 226 (50.7%) terminaron con el recurso infundado y 193 (43.3%) fundado en parte. Cuando el recurso prospera, casi siempre lo hace de forma parcial y extremo por extremo. Un escrito que ataca «toda la multa» en bloque desaprovecha justamente el resultado más probable.