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Multas de SUNAFIL a municipalidades: por qué pierden (y cuándo ganan) ante el Tribunal

Actualizado: 17 de junio de 2026 · Lectura: 4 min · Por Amado Jara Carranza, abogado laboralista · CALL N° 13307
SUNAFIL fiscaliza y multa a las municipalidades. En las resoluciones del Tribunal de Fiscalización Laboral de 2026 el sector público representa cerca del 18% de los casos, con las municipalidades a la cabeza. La mayoría confirma la sanción porque los errores se repiten, pero hay margen para anularlas.

Hay un dato que sorprende a muchos funcionarios: SUNAFIL fiscaliza —y multa— a las municipalidades. Y bastante. En el análisis de las resoluciones del Tribunal de Fiscalización Laboral de 2026, el sector público representa cerca del 18% de los casos, con las municipalidades a la cabeza. La mayoría termina confirmando la sanción, porque los errores se repiten. Pero también hay margen para anularlas.

Por qué SUNAFIL fiscaliza a las municipalidades

Las entidades públicas son empleadoras y, como tales, están sujetas a la fiscalización laboral respecto de su personal. El problema es que conviven varios regímenes —CAS, locación de servicios, régimen privado para obreros, carrera administrativa— y esa complejidad genera incumplimientos. SUNAFIL revisa que cada trabajador esté bajo el régimen correcto y reciba lo que le corresponde.

Los errores que más se repiten (y que hacen perder)

El nudo del sector público: la mezcla de regímenes y la rotación de gestiones hacen que las contingencias se acumulen entre periodos. Cuando llega la fiscalización, el pasivo ya es grande.

Cuándo ganan: las defensas también aplican al sector público

El Tribunal aplica los mismos criterios a entidades públicas y privadas. Varias municipalidades han logrado la nulidad total o parcial de sus multas por:

Resoluciones del Tribunal de Fiscalización Laboral · 2026 — Municipalidades en ambos lados de la balanza. En 2026, municipalidades de distintas regiones llegaron al Tribunal. Algunas vieron confirmada su multa (recurso infundado) por incumplimientos claros de beneficios o de labor inspectiva; otras obtuvieron la nulidad parcial por vicios del procedimiento. El resultado dependió, casi siempre, de la calidad de la defensa y del estado del expediente, no de su condición de entidad pública.

Qué debe hacer una municipalidad ante SUNAFIL

En LEGALIAPRO asesoramos a entidades del sector público en la prevención y defensa frente a SUNAFIL, con el mismo rigor técnico que aplicamos al sector privado. Conoce las 5 formas de anular una multa de SUNAFIL, nuestro servicio laboral y el plan de acompañamiento mensual.

El caso Mariscal Nieto: qué extremo cayó y cuál quedó firme

La Resolución 0453-2026, del 20 de marzo de 2026, resolvió el recurso de la Municipalidad Provincial Mariscal Nieto y muestra hasta dónde llega una defensa bien armada. La sanción comprendía tres infracciones muy graves a la labor inspectiva: dos del numeral 46.3, por no remitir la información pedida en los requerimientos del 5 y del 20 de diciembre de 2022, y una del numeral 46.7. El Tribunal declaró la nulidad parcial en el extremo del 46.3 y retrotrajo el procedimiento para que se emita un nuevo pronunciamiento.

El razonamiento es replicable en cualquier municipalidad. El numeral 46.3 sanciona la conducta que frustra la fiscalización; el numeral 45.2, que es grave, la que solo la retrasa. Aquí la inspección nunca se frustró: el personal actuante siguió verificando las obligaciones de la entidad e incluso notificó una medida inspectiva de requerimiento el 6 de enero de 2023. Al no distinguirlo, la resolución de sanción vulneró el debido procedimiento en su manifestación de debida motivación.

Lo que no se salvó: la misma resolución confirmó la infracción muy grave del numeral 46.7, por no cumplir esa medida inspectiva de requerimiento, y declaró agotada la vía administrativa en ese extremo. La entidad discutió con éxito la calificación de una omisión documental, pero la sanción quedó firme en el frente donde el incumplimiento estaba acreditado.

A quién notifica SUNAFIL cuando el inspeccionado es una municipalidad

A la Procuraduría Pública. En el expediente de Mariscal Nieto, todas las notificaciones que abren plazos se dirigieron ahí: la imputación de cargos el 22 de mayo de 2023, el informe final de instrucción el 28 de junio de 2023, la resolución de subintendencia el 4 de agosto de 2023 y la resolución de intendencia el 27 de noviembre de 2023. Los quince días hábiles para el recurso de revisión se computaron desde el primer día hábil siguiente a esa última notificación, el 28 de noviembre de 2023.

Ese detalle explica muchas derrotas del sector público. Si la procuraduría y el área de personal no tienen un canal formal de traslado inmediato, la entidad puede consumir los cinco días hábiles de descargo sin enterarse. La medida preventiva es barata: designa un responsable único que reciba, feche y distribuya el mismo día toda notificación de SUNAFIL, y deja constancia escrita de esa entrega interna.

Discutir el importe no funciona: discute la tipificación

En Mariscal Nieto la entidad invocó los principios de razonabilidad y proporcionalidad frente a la sanción impuesta. El Tribunal lo descartó: los importes de la tabla del RLGIT son fijos y predeterminados, y ni la Subintendencia de Sanción ni la Intendencia cuentan con facultades para modificarlos o ajustarlos. Para una entidad esto significa que el reclamo sobre el monto no tiene recorrido; el recorrido está en la tipificación, la motivación y la notificación.

Nuestro archivo confirma la forma en que se gana. De las 446 resoluciones sobre labor inspectiva analizadas, 226 (50.7%) terminaron con el recurso infundado y 193 (43.3%) fundado en parte. Cuando el recurso prospera, casi siempre lo hace de forma parcial y extremo por extremo. Un escrito que ataca «toda la multa» en bloque desaprovecha justamente el resultado más probable.

Preguntas frecuentes

¿SUNAFIL puede multar a una municipalidad?
Sí. Las entidades públicas, incluidas las municipalidades, están sujetas a la fiscalización de SUNAFIL respecto de su personal. En el análisis de las resoluciones del Tribunal de 2026, el sector público representa cerca del 18% de los casos, con las municipalidades como protagonistas.
¿Por qué pierden tantas municipalidades ante el Tribunal?
Por errores recurrentes: no reconocer que sus obreros están bajo el régimen laboral privado, desnaturalizar locaciones de servicios y contratos CAS, y no atender los requerimientos del inspector. Muchas confirman la multa porque el incumplimiento de fondo es claro.
¿Una municipalidad puede anular su multa?
Sí, con las mismas defensas que cualquier administrado: caducidad del procedimiento, prescripción, defectos de motivación, falta de tipicidad o notificaciones inválidas. El Tribunal aplica estos criterios por igual al sector público y al privado.
¿Cuál es la diferencia entre el numeral 45.2 y el 46.3 para una entidad pública?
El 46.3 es muy grave y sanciona la conducta que frustra la fiscalización; el 45.2 es grave y sanciona la que solo la retrasa. En la Resolución 0453-2026 el Tribunal anuló dos infracciones del 46.3 porque, pese a la falta de entrega de información, el personal inspectivo pudo continuar sus diligencias e incluso emitió una medida de requerimiento posterior.
¿Desde cuándo corren los plazos si SUNAFIL notifica a la Procuraduría Pública?
Desde esa notificación. En el expediente de Mariscal Nieto, la imputación de cargos, el informe final y ambas resoluciones se notificaron a la Procuraduría Pública de la entidad, y el plazo de quince días hábiles del recurso de revisión se contó desde el primer día hábil siguiente a la notificación de la resolución de intendencia. Por eso el traslado interno inmediato al área de personal es crítico.
¿Puede una municipalidad conseguir que le reduzcan el importe de la multa?
No por la vía del monto. El Tribunal ya precisó que los importes de la tabla del RLGIT son fijos y predeterminados y que las instancias sancionadoras no pueden ajustarlos. La defensa efectiva pasa por cuestionar la tipificación de la conducta, la motivación de la resolución y la validez de las notificaciones, extremo por extremo.