Desnaturalización de contratos a plazo fijo: la multa que más sorprende a las empresas
Pocas multas sorprenden tanto a una empresa como la de desnaturalización. La lógica del empleador suele ser: tengo a todos con contrato firmado. Pero el problema no es la falta de contrato, sino un contrato a plazo fijo mal hecho. Cuando eso ocurre, la ley lo convierte en indefinido y SUNAFIL lo sanciona como infracción muy grave. Es uno de los hallazgos más frecuentes en las fiscalizaciones de relaciones laborales.
Qué significa "desnaturalizar" un contrato
En el Perú, la regla general es la contratación indefinida. Los contratos a plazo fijo (o modales) son la excepción y solo valen si cumplen requisitos estrictos. Cuando no los cumplen, operan las causales de desnaturalización del artículo 77 del D.S. 003-97-TR, y el contrato se considera de duración indeterminada desde el inicio. En la práctica, el trabajador "temporal" pasa a ser, legalmente, un trabajador estable.
Las causas más comunes de desnaturalización
- No consignar la causa objetiva. El contrato modal debe expresar de forma clara y específica la causa que justifica la temporalidad. Una cláusula genérica no basta.
- Exceder el plazo máximo de la modalidad utilizada (cada modalidad tiene su tope).
- Continuar laborando tras el vencimiento sin renovación válida: el vínculo se vuelve indefinido.
- Causa simulada o fraudulenta. Usar un contrato modal para una necesidad permanente del negocio.
- Encadenar renovaciones sin sustento real, hasta superar los límites legales.
Para el detalle de cada modalidad y cómo redactarlas bien, revisa nuestras guías de las 9 modalidades de contrato a plazo fijo y de cómo blindarte frente a la desnaturalización.
Por qué es una infracción muy grave
La desnaturalización de contratos se tipifica como infracción muy grave en materia de relaciones laborales (artículo 25 del RLGIT). El monto de la multa depende del régimen de la empresa y, sobre todo, del número de trabajadores con contratos desnaturalizados. Como suele tratarse de un patrón —no de un caso aislado—, una sola fiscalización puede alcanzar a decenas de trabajadores y elevar mucho la sanción.
Casos reales del Tribunal en 2026
Las dos consecuencias (y cuál es peor)
- La multa de SUNAFIL por infracción muy grave.
- El vínculo indefinido. A menudo es lo más caro: el trabajador adquiere estabilidad, y un cese posterior puede considerarse despido arbitrario o nulo, con indemnización o reposición. La multa es puntual; la contingencia laboral puede arrastrarse por años.
Cómo defenderte y cómo prevenir
En defensa, valen los mismos frentes que en todo procedimiento sancionador: revisar la tipificación, la motivación y los plazos, y verificar si operó la prescripción o la caducidad. En prevención, la clave es auditar periódicamente los contratos modales: causa objetiva bien redactada, plazos controlados y renovaciones gestionadas a tiempo.
En LEGALIAPRO auditamos las planillas y los contratos de sectores intensivos en contratación temporal —como la agroindustria— y defendemos a las empresas cuando la multa por desnaturalización ya llegó. Conoce nuestro servicio laboral para empresas y el plan mensual de compliance.
Qué exige el Tribunal para dar por válida la causa objetiva
Lo que decide la mayoría de estos expedientes no es si existe contrato, sino qué dice su primera versión. En la Resolución 175-2026 (RACIEMSA), el Tribunal de Fiscalización Laboral invocó el precedente de observancia obligatoria de la Resolución de Sala Plena 015-2023-SUNAFIL/TFL: los hechos que justifican la contratación temporal deben consignarse y explicarse suficiente y adecuadamente en el contrato de trabajo primigenio. Si ese primer contrato no lo hace, lo contrario implica un supuesto de desnaturalización y la relación pasa a tener naturaleza indeterminada.
De ahí sale la consecuencia que más sorprende en las auditorías internas: las prórrogas y renovaciones celebradas mediante adendas solo pueden remitirse o replicar la misma causa objetiva descrita en el contrato primigenio. Según ese mismo precedente, los contratos modales celebrados después y de manera continua que sí especifiquen una causa objetiva no pueden cambiar la naturaleza indeterminada de una relación laboral ya existente. La adenda no funciona como mecanismo de subsanación, por más cuidada que esté su redacción.
Tampoco sirve sustentar la temporalidad con papeles ajenos al contrato. En el caso analizado por ese precedente se descartaron una licencia de funcionamiento y un contrato de arrendamiento: la presentación de documentos posteriores no puede sustituir la ausencia de causa objetiva en los contratos primigenios. Y se precisa que la remisión a la causa objetiva no se satisface con una indicación genérica, sino que debe detallarse y explicarse adecuada y suficientemente por qué esa causa motiva una contratación sujeta a modalidad determinada.
El número de trabajadores no se presume, y ahí se juega el monto
El artículo 38 de la LGIT gradúa las sanciones atendiendo a tres criterios generales: la gravedad de la falta cometida, el número de trabajadores afectados y el tipo de empresa; el reglamento fija la tabla de infracciones y sanciones. Por eso, en un hallazgo de desnaturalización, discutir a cuántos trabajadores alcanza realmente la imputación suele pesar tanto como discutir el fondo. Sobre ese punto el Tribunal ha puesto un límite expreso a la autoridad inspectiva.
En la Resolución 270-2026 (Insumex), la inspección imputó desnaturalización respecto de 61 trabajadores contratados por necesidades del mercado, pero solo pudo analizar los contratos de 6; de los otros 55 la empresa no exhibió los contratos ni sus renovaciones. La primera instancia dedujo de esa falta de exhibición que también estaban desnaturalizados. El Tribunal corrigió el razonamiento: la desnaturalización no puede presumirse a partir de una omisión formal de presentar documentos, sino que exige un análisis sustantivo e individualizado de cada contrato.
La sanción se mantuvo solo respecto de los 6 trabajadores cuyos contratos fueron efectivamente examinados y la multa por esa infracción quedó fijada en 2.63 UIT, es decir S/ 11,572 con la UIT de 2021 de S/ 4,400. El Tribunal recordó que la carga de la prueba del hecho objeto de sanción corresponde a la Administración, no al administrado. Eso no vuelve gratuito el silencio: no presentar los contratos requeridos genera una consecuencia autónoma por infracción a la labor inspectiva.
Desde cuándo corren los cuatro años de prescripción
El artículo 51 del RLGIT fija en cuatro años el plazo de la autoridad inspectiva para determinar la existencia de infracciones en materia sociolaboral, y el artículo 252 del TUO de la LPAG regula su cómputo. La pregunta que realmente decide los expedientes antiguos es otra: ¿desde cuándo se cuentan? No desde la inspección ni desde el cese del trabajador, sino desde que se consumó la infracción, y eso depende de su naturaleza.
En el caso RACIEMSA el Tribunal lo dijo sin rodeos: cuando la desnaturalización se determina por falta de causa objetiva, la situación antijurídica se presenta al inicio del vínculo laboral, es decir, al momento de la contratación. Se trata de una infracción instantánea con efectos permanentes, de modo que el plazo empieza a correr desde la fecha de celebración de los contratos desnaturalizados. En ese expediente, la contratación más reciente de los seis trabajadores afectados databa del 2 de noviembre de 2017.
Con ese punto de partida, y considerando la suspensión de plazos dispuesta durante el estado de emergencia por la COVID-19, el Tribunal verificó que entre los hechos imputados y el inicio del procedimiento sancionador transcurrieron más de cuatro años, y que la resolución de sanción se notificó el 20 de julio de 2022, ya fuera de plazo. Por eso declaró la prescripción y dispuso el archivo. Guarda la fecha de celebración de cada contrato modal: en un expediente por hechos antiguos, ese dato es lo primero que revisa la defensa.