Saltar al contenido principal
SUNAFIL

Desnaturalización de contratos a plazo fijo: la multa que más sorprende a las empresas

Actualizado: 17 de junio de 2026 · Lectura: 4 min · Por Amado Jara Carranza, abogado laboralista · CALL N° 13307
Un contrato a plazo fijo mal hecho se convierte en indefinido por las causales del artículo 77 del D.S. 003-97-TR, y SUNAFIL lo sanciona como infracción muy grave en relaciones laborales. El efecto más caro suele ser la estabilidad laboral que adquiere el trabajador.

Pocas multas sorprenden tanto a una empresa como la de desnaturalización. La lógica del empleador suele ser: tengo a todos con contrato firmado. Pero el problema no es la falta de contrato, sino un contrato a plazo fijo mal hecho. Cuando eso ocurre, la ley lo convierte en indefinido y SUNAFIL lo sanciona como infracción muy grave. Es uno de los hallazgos más frecuentes en las fiscalizaciones de relaciones laborales.

Qué significa "desnaturalizar" un contrato

En el Perú, la regla general es la contratación indefinida. Los contratos a plazo fijo (o modales) son la excepción y solo valen si cumplen requisitos estrictos. Cuando no los cumplen, operan las causales de desnaturalización del artículo 77 del D.S. 003-97-TR, y el contrato se considera de duración indeterminada desde el inicio. En la práctica, el trabajador "temporal" pasa a ser, legalmente, un trabajador estable.

Las causas más comunes de desnaturalización

Para el detalle de cada modalidad y cómo redactarlas bien, revisa nuestras guías de las 9 modalidades de contrato a plazo fijo y de cómo blindarte frente a la desnaturalización.

La trampa de la renovación automática. Dejar que un contrato modal se "renueve solo" mes a mes es una de las rutas más rápidas a la desnaturalización. Lee por qué es una bomba de tiempo.

Por qué es una infracción muy grave

La desnaturalización de contratos se tipifica como infracción muy grave en materia de relaciones laborales (artículo 25 del RLGIT). El monto de la multa depende del régimen de la empresa y, sobre todo, del número de trabajadores con contratos desnaturalizados. Como suele tratarse de un patrón —no de un caso aislado—, una sola fiscalización puede alcanzar a decenas de trabajadores y elevar mucho la sanción.

Casos reales del Tribunal en 2026

Resoluciones del Tribunal de Fiscalización Laboral · 2026: de Premium Data a Cineplex. Empresas como Premium Data y Cineplex llegaron al Tribunal discutiendo sanciones por desnaturalización de sus modalidades contractuales. La Sala entró al fondo del análisis: si la causa objetiva no estaba debidamente sustentada o el vínculo excedía la temporalidad, la desnaturalización se confirmaba. En otros expedientes, sin embargo, la multa cayó: recuerda el caso RACIEMSA, donde la sanción por desnaturalización de seis contratos quedó sin efecto porque la facultad sancionadora ya había prescrito. La defensa también cuenta.

Las dos consecuencias (y cuál es peor)

  1. La multa de SUNAFIL por infracción muy grave.
  2. El vínculo indefinido. A menudo es lo más caro: el trabajador adquiere estabilidad, y un cese posterior puede considerarse despido arbitrario o nulo, con indemnización o reposición. La multa es puntual; la contingencia laboral puede arrastrarse por años.

Cómo defenderte y cómo prevenir

En defensa, valen los mismos frentes que en todo procedimiento sancionador: revisar la tipificación, la motivación y los plazos, y verificar si operó la prescripción o la caducidad. En prevención, la clave es auditar periódicamente los contratos modales: causa objetiva bien redactada, plazos controlados y renovaciones gestionadas a tiempo.

En LEGALIAPRO auditamos las planillas y los contratos de sectores intensivos en contratación temporal —como la agroindustria— y defendemos a las empresas cuando la multa por desnaturalización ya llegó. Conoce nuestro servicio laboral para empresas y el plan mensual de compliance.

Qué exige el Tribunal para dar por válida la causa objetiva

Lo que decide la mayoría de estos expedientes no es si existe contrato, sino qué dice su primera versión. En la Resolución 175-2026 (RACIEMSA), el Tribunal de Fiscalización Laboral invocó el precedente de observancia obligatoria de la Resolución de Sala Plena 015-2023-SUNAFIL/TFL: los hechos que justifican la contratación temporal deben consignarse y explicarse suficiente y adecuadamente en el contrato de trabajo primigenio. Si ese primer contrato no lo hace, lo contrario implica un supuesto de desnaturalización y la relación pasa a tener naturaleza indeterminada.

De ahí sale la consecuencia que más sorprende en las auditorías internas: las prórrogas y renovaciones celebradas mediante adendas solo pueden remitirse o replicar la misma causa objetiva descrita en el contrato primigenio. Según ese mismo precedente, los contratos modales celebrados después y de manera continua que sí especifiquen una causa objetiva no pueden cambiar la naturaleza indeterminada de una relación laboral ya existente. La adenda no funciona como mecanismo de subsanación, por más cuidada que esté su redacción.

Tampoco sirve sustentar la temporalidad con papeles ajenos al contrato. En el caso analizado por ese precedente se descartaron una licencia de funcionamiento y un contrato de arrendamiento: la presentación de documentos posteriores no puede sustituir la ausencia de causa objetiva en los contratos primigenios. Y se precisa que la remisión a la causa objetiva no se satisface con una indicación genérica, sino que debe detallarse y explicarse adecuada y suficientemente por qué esa causa motiva una contratación sujeta a modalidad determinada.

El número de trabajadores no se presume, y ahí se juega el monto

El artículo 38 de la LGIT gradúa las sanciones atendiendo a tres criterios generales: la gravedad de la falta cometida, el número de trabajadores afectados y el tipo de empresa; el reglamento fija la tabla de infracciones y sanciones. Por eso, en un hallazgo de desnaturalización, discutir a cuántos trabajadores alcanza realmente la imputación suele pesar tanto como discutir el fondo. Sobre ese punto el Tribunal ha puesto un límite expreso a la autoridad inspectiva.

En la Resolución 270-2026 (Insumex), la inspección imputó desnaturalización respecto de 61 trabajadores contratados por necesidades del mercado, pero solo pudo analizar los contratos de 6; de los otros 55 la empresa no exhibió los contratos ni sus renovaciones. La primera instancia dedujo de esa falta de exhibición que también estaban desnaturalizados. El Tribunal corrigió el razonamiento: la desnaturalización no puede presumirse a partir de una omisión formal de presentar documentos, sino que exige un análisis sustantivo e individualizado de cada contrato.

La sanción se mantuvo solo respecto de los 6 trabajadores cuyos contratos fueron efectivamente examinados y la multa por esa infracción quedó fijada en 2.63 UIT, es decir S/ 11,572 con la UIT de 2021 de S/ 4,400. El Tribunal recordó que la carga de la prueba del hecho objeto de sanción corresponde a la Administración, no al administrado. Eso no vuelve gratuito el silencio: no presentar los contratos requeridos genera una consecuencia autónoma por infracción a la labor inspectiva.

Desde cuándo corren los cuatro años de prescripción

El artículo 51 del RLGIT fija en cuatro años el plazo de la autoridad inspectiva para determinar la existencia de infracciones en materia sociolaboral, y el artículo 252 del TUO de la LPAG regula su cómputo. La pregunta que realmente decide los expedientes antiguos es otra: ¿desde cuándo se cuentan? No desde la inspección ni desde el cese del trabajador, sino desde que se consumó la infracción, y eso depende de su naturaleza.

En el caso RACIEMSA el Tribunal lo dijo sin rodeos: cuando la desnaturalización se determina por falta de causa objetiva, la situación antijurídica se presenta al inicio del vínculo laboral, es decir, al momento de la contratación. Se trata de una infracción instantánea con efectos permanentes, de modo que el plazo empieza a correr desde la fecha de celebración de los contratos desnaturalizados. En ese expediente, la contratación más reciente de los seis trabajadores afectados databa del 2 de noviembre de 2017.

Con ese punto de partida, y considerando la suspensión de plazos dispuesta durante el estado de emergencia por la COVID-19, el Tribunal verificó que entre los hechos imputados y el inicio del procedimiento sancionador transcurrieron más de cuatro años, y que la resolución de sanción se notificó el 20 de julio de 2022, ya fuera de plazo. Por eso declaró la prescripción y dispuso el archivo. Guarda la fecha de celebración de cada contrato modal: en un expediente por hechos antiguos, ese dato es lo primero que revisa la defensa.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo se desnaturaliza un contrato a plazo fijo?
Cuando no consigna la causa objetiva, cuando excede el plazo máximo de la modalidad, cuando el trabajador sigue laborando después del vencimiento, o cuando la causa invocada es simulada o fraudulenta (artículo 77 del D.S. 003-97-TR). En esos casos, el contrato se considera de duración indeterminada.
¿Qué multa pone SUNAFIL por desnaturalización?
Se tipifica como infracción muy grave en materia de relaciones laborales (artículo 25 del RLGIT). La multa escala según el régimen de la empresa y el número de trabajadores con contratos desnaturalizados, por lo que puede ser elevada.
¿La desnaturalización solo trae la multa de SUNAFIL?
No. El efecto más costoso suele ser que el trabajador pasa a tener un vínculo indefinido, con derecho a estabilidad laboral. Un cese posterior podría considerarse despido arbitrario o nulo, con sus propias consecuencias económicas, además de la multa.
¿Con qué numeral exacto del RLGIT sanciona SUNAFIL la desnaturalización?
En los expedientes que el Tribunal revisó en 2026, la conducta se tipificó en el numeral 25.5 del artículo 25 del RLGIT, como infracción muy grave en materia de relaciones laborales. Es una tipificación distinta de las infracciones a la labor inspectiva —por ejemplo, no facilitar la información y documentación solicitada por el personal inspectivo, prevista en el numeral 46.3 del artículo 46—, que se imputan y sancionan aparte, como ocurrió en la Resolución 270-2026.
¿Si paso a los trabajadores a plazo indeterminado durante el procedimiento, baja la multa?
No necesariamente. En la Resolución 270-2026, la empresa acreditó el cambio a indeterminados en el T-Registro de 3 de los 6 trabajadores afectados, pero con fecha posterior al inicio del procedimiento. El Tribunal concluyó que no era posible aplicar eximente de responsabilidad ni una reducción adicional de la multa, al no haberse acreditado una subsanación oportuna e integral respecto de todos los trabajadores afectados.
¿El contrato por necesidades del mercado sirve para los picos de temporada?
El artículo 58 de la LPCL, citado en esa misma resolución, exige que la causa objetiva de esta modalidad se sustente en un incremento temporal e imprevisible del ritmo normal de la actividad productiva, con exclusión de las variaciones de carácter cíclico o de temporada que se producen en algunas actividades productivas de carácter estacional. Un pico que se repite cada campaña encaja mal en esa definición: conviene revisar si la modalidad elegida es la correcta antes de que llegue la inspección.