En 30 segundos
- La Ley 32123 (set-2024) crea un sistema multipilar que integra al SNP y al SPP — pero no te quita tus aportes ni tu régimen actual.
- Consolida garantías: pensión mínima (S/ 600 en el SNP a agosto de 2026) y crea la pensión por consumo (un aporte extra financiado con tus boletas electrónicas).
- El aporte obligatorio de independientes quedó sin efecto práctico: el reglamento ajustado (D.S. 061-2026-EF) lo dejó como facultativo.
- Sobre retiros AFP: el de la Ley 32445 (4 UIT) venció en enero de 2026; a la fecha no hay noveno retiro aprobado — solo proyectos en el Congreso.
Lo que ya está vigente
Tres piezas concretas: (1) la arquitectura multipilar — un pilar no contributivo (Pensión 65 y programas), uno semicontributivo y el contributivo donde conviven ONP y AFP — con la SBS como supervisor común; (2) la pensión mínima garantizada en el SNP para quien cumple los 20 años de aporte (S/ 600 desde enero de 2025, con el tope máximo elevado a S/ 1.000 por el D.S. 330-2025-EF — ojo: subió el tope, no la mínima, aunque varios titulares dijeron lo contrario); y (3) la pensión por consumo: el 1% de tus compras con boleta electrónica (hasta 8 UIT anuales) se abona como aporte adicional a tu cuenta — un empujoncito, no una pensión entera, y ese matiz importa.
Lo que se enfrió en el camino
El punto más polémico — obligar a los independientes a aportar — retrocedió: tras la Ley 32445, el reglamento ajustado (D.S. 061-2026-EF, abril de 2026) reclasificó los aportes de quienes no tienen trabajo dependiente como facultativos. Traducción: si eres independiente, hoy nadie te descuenta automáticamente — y aportar (que sigue siendo buena idea para construir derecho) es tu decisión.
El ruido: los retiros AFP
| Afirmación que circula | La verdad (a agosto de 2026) |
|---|---|
| «Hay un nuevo retiro de 4 UIT abierto» | Falso hoy: el retiro de la Ley 32445 venció el 18 de enero de 2026 |
| «El noveno retiro ya fue aprobado» | Falso: existen proyectos en el Congreso bicameral, sin dictamen aprobado |
| «La 32123 prohibió los retiros para siempre» | Impreciso: la ley apunta a preservar fondos, pero cada retiro extraordinario ha nacido de una ley específica — y el Congreso puede aprobar otra |
| «Te van a quitar tu fondo de AFP» | Falso: tu cuenta individual sigue siendo tuya; la reforma no confisca nada |
Regla de autodefensa informativa: en materia de retiros, solo cree a la norma publicada en El Peruano — no a los titulares que facturan clics con tu ansiedad. Cuando haya novedad real, esta página se actualiza con su fecha.
Lo que la reforma NO resuelve (y sigue siendo tu tarea)
Ningún artículo de la 32123 te devuelve los años que la ONP no te reconoce, ni corrige la denegatoria mal fundada, ni acelera tus devengados. Esas batallas siguen siendo caso por caso, con las herramientas de siempre: acreditar aportes, apelar al TAP, demandar cuando toca. La reforma cambia el sistema; tu expediente lo cambias tú.
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Abogado previsional en todo el PerúBase legal de esta guía
Se apoya en las siguientes normas y criterios, verificados a agosto de 2026:
- Ley 32123 (24-set-2024) y su reglamento, D.S. 189-2025-EF: sistema previsional multipilar integrado.
- D.S. 061-2026-EF (abril de 2026): adecuación del reglamento tras la Ley 32445; aportes de independientes como facultativos.
- D.S. 330-2025-EF: pensión mínima SNP S/ 600 y tope máximo elevado a S/ 1.000 (enero de 2026).
- Ley 32445: retiro extraordinario de hasta 4 UIT — plazo de solicitudes vencido el 18 de enero de 2026.
- Estado del «noveno retiro» a agosto de 2026: proyectos de ley en el Congreso bicameral, sin aprobación.
Información referencial actualizada a agosto de 2026. Los montos y valores de aporte cambian por norma; verifica los vigentes antes de decidir. Esta guía no reemplaza la evaluación de tu expediente concreto ni garantiza resultado alguno.