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Accidentes de trabajo · Cálculo

Lucro cesante: cómo se calcula lo que ya no vas a ganar

Es el concepto que más pesa en una demanda por accidente de trabajo, y el que más se subestima cuando el reclamo se arma sin números.

Abogado de accidente de trabajo en Trujillo y todo el Perú →

Cómo te ayudamos

Lucro cesante: esto es lo que hacemos.

  • Reconstruimos tu remuneración real, incluyendo gratificaciones y conceptos que muchas veces se olvidan al calcular.
  • Proyectamos los años que te faltaban hasta la edad de jubilación y los cruzamos con tu grado de menoscabo.
  • Sustentamos el cálculo con pericia para que el juez tenga en qué apoyarse y no recorte por falta de respaldo.
  • Distinguimos el lucro cesante ya devengado del futuro, porque se acreditan de manera distinta.

Cómo trabajamos.

  1. Reconstruimos tu remuneración real. No solo el básico: gratificaciones y conceptos permanentes. Aquí se pierde mucho dinero cuando el cálculo se hace apurado.
  2. Proyectamos los años que faltaban. Desde tu edad al accidente hasta la jubilación, ajustado por el grado de menoscabo del dictamen médico.
  3. Sustentamos con pericia. Cuanto mejor explicado está el método, menos margen hay para que el juez recorte la proyección.

En detalle

Por qué este concepto es el que decide el monto.

Cuando alguien piensa en lo que le costó un accidente, suele pensar en lo que gastó: las medicinas, las operaciones, los pasajes al hospital. Pero el golpe económico grande casi nunca está ahí. Está en los años de trabajo que el accidente se llevó por delante.

Un operario de treinta y cinco años que queda con una incapacidad permanente tiene por delante tres décadas de vida laboral. Esas tres décadas de ingresos son el lucro cesante, y por eso es el concepto que define si una demanda termina en cinco cifras o en seis.

Los tres datos que mandan

Tu edad al momento del accidente. Mientras más joven eras, más años de trabajo quedaron truncados y más alto es el monto. La proyección se hace hasta la edad de jubilación.

Tu remuneración. No solo el sueldo básico: se toma la remuneración real, con las gratificaciones y los conceptos permanentes que percibías. Aquí se pierde mucho dinero cuando el cálculo se hace apurado.

Tu grado de incapacidad. Lo fija un dictamen médico. No es lo mismo una incapacidad parcial que te permite otro oficio que una que te deja fuera del mercado laboral. Ese porcentaje modula toda la proyección.

Cómo se arma la proyección del lucro cesante
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    Se fija la remuneración real

    No solo el básico: se suman gratificaciones y los conceptos permanentes que percibías, porque todos dejaste de ganarlos.

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    Se cuentan los años que faltaban

    Desde tu edad al momento del accidente hasta la edad de jubilación. Cuanto más joven eras, más grande es el periodo.

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    Se aplica el grado de incapacidad

    El porcentaje del dictamen médico modula cuánto de esa capacidad de ganancia perdiste realmente.

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    Se separa lo devengado de lo futuro

    Lo corrido desde el accidente hasta la sentencia se acredita con documentos; lo de adelante se sustenta con pericia.

Devengado y futuro no se prueban igual

El lucro cesante ya devengado es el que corre desde el accidente hasta la sentencia: son ingresos concretos que dejaste de percibir en un periodo cerrado, y se acreditan con documentos.

El lucro cesante futuro es la proyección hacia adelante, y ahí el juez trabaja con probabilidades razonables, no con certezas. Por eso conviene sustentarlo con una pericia seria: cuanto mejor explicado está el método, menos margen hay para que lo recorten.

Errores que abaratan el reclamo

  • Calcular solo sobre el sueldo básico y olvidar gratificaciones y conceptos permanentes.
  • Pedir una cifra global sin distinguir el lucro cesante de los demás conceptos: el juez no puede otorgar lo que no está desagregado.
  • No obtener el dictamen que fija el grado de incapacidad, que es la pieza sobre la que descansa toda la proyección.
  • Asumir que lo que ya pagó el SCTR se descuenta automáticamente de todo: son responsabilidades con fundamento distinto.
  • Dejar pasar el tiempo, porque las boletas, los testigos y las historias clínicas se vuelven más difíciles de conseguir.

Preguntas frecuentes

¿Hay una fórmula fija para el lucro cesante?

No existe una fórmula legal única. En la práctica se proyecta la remuneración real por los años que faltaban hasta la jubilación, ajustada por el grado de incapacidad, y el juez valora ese sustento. Por eso importa tanto cómo se explica el cálculo en la demanda.

¿Se descuenta la pensión de invalidez que recibo?

Es un punto que se discute en cada caso y depende del origen de esa pensión. Lo que sí conviene tener claro es que la prestación del seguro y la indemnización por daños tienen fundamentos distintos, así que la resta no es automática.

Quedé con incapacidad parcial y sigo trabajando. ¿Igual me corresponde?

Puede corresponderte. Si por la secuela ganas menos, ascendiste menos o tuviste que pasar a un puesto de menor remuneración, hay una pérdida de ingresos real y proyectable. Se calcula sobre la diferencia.

Yo trabajaba informal, sin boletas. ¿Cómo pruebo mi sueldo?

Se puede acreditar con otros medios: depósitos, testigos, planillas parciales, el propio reconocimiento de la empresa en la inspección. Y si no hay nada, existe la remuneración mínima como piso de referencia. No es lo ideal, pero no es un callejón sin salida.

¿Necesito una pericia para demandar?

El dictamen que fija el grado de incapacidad es prácticamente indispensable. La pericia de cálculo económico ayuda mucho a sostener la proyección. Te orientamos sobre cuál conseguir primero y dónde.

Da el primer paso

¿Cuánto vale realmente tu caso?

Escríbenos con tu edad, tu sueldo y tu diagnóstico, y te damos la proyección.

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