Sector retail y SUNAFIL: lecciones de los casos Ripley, Cencosud y otros
Si hay un sector que aparece una y otra vez en las resoluciones del Tribunal de Fiscalización Laboral, es el retail. Tiendas por Departamento Ripley es el impugnante más recurrente de 2026, y Cencosud también figura entre los habituales, junto a Saga Falabella y Cineplex. Sus casos —favorables y desfavorables— dejan lecciones que sirven a todo el comercio.
Por qué el retail está bajo la lupa
El comercio moderno combina varios factores de riesgo laboral a gran escala: miles de trabajadores, turnos rotativos, apertura en domingos y feriados, picos de campaña (fiestas, fechas especiales) y un uso intensivo de services de limpieza, seguridad y reposición. Cada uno de esos elementos es una fuente potencial de incumplimiento, y multiplicado por la dotación de una cadena, el riesgo económico es alto.
Las infracciones típicas del sector
- Jornada y horas extras. Turnos que se extienden en campaña sin pagar el sobretiempo correctamente.
- Trabajo en domingos y feriados. Recargos por trabajo en día de descanso o feriado sin descanso sustitutorio.
- Registro de control de asistencia inconsistente con la operación real de tienda.
- Intermediación laboral. El uso de services para reposición o limpieza puede derivar en desnaturalización si no cumple los requisitos.
- Hostigamiento y SST en grandes dotaciones de personal.
El tema de los domingos y feriados
Es uno de los puntos más sensibles del comercio. El trabajo en el día de descanso semanal sin otorgar descanso sustitutorio genera una sobretasa del 100%; el feriado no laborable trabajado sin descanso sustitutorio también se paga con recargo. En un sector que opera precisamente cuando los demás descansan, controlar estos conceptos es esencial.
Las lecciones de los casos Ripley y Cencosud
Cómo prevenir en retail
- Controla la jornada en campaña y paga correctamente sobretiempo y recargos.
- Gestiona los descansos sustitutorios de domingos y feriados.
- Audita tus services de limpieza, seguridad y reposición para evitar la desnaturalización.
- Mantén registros de asistencia confiables por tienda.
- Atiende los requerimientos del inspector en plazo.
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El caso Ripley que llegó hasta el final: Resolución 0172-2026
La Resolución 0172-2026, del 30 de enero de 2026, declaró infundado el recurso de Tiendas por Departamento Ripley y agotó la vía administrativa. La inspección se inició por denuncia, y el acta calificó la conducta a propósito de los términos de la denuncia del Sindicato Único de Trabajadores del Grupo Ripley S.A. Perú. Lo sancionado no fue una hora extra mal pagada: fue aplicar de forma unilateral la compensación de las horas de la licencia con goce de haber del estado de emergencia, sin los acuerdos de compensación que exigía el literal b del artículo 26.2 del Decreto de Urgencia N° 029-2020.
Ahí está la lección que sirve a todo el comercio. Al imponer esa compensación, seis trabajadores prestaron servicios por encima de la jornada máxima del artículo 25 de la Constitución sin haberlo consentido. El Tribunal no lo encuadró como una infracción de jornada, sino como acto de hostilidad que afecta un derecho constitucional: numeral 25.14 del artículo 25 del RLGIT, muy grave. Se confirmó también el numeral 46.7, por no acreditar el cumplimiento de la medida inspectiva de requerimiento del 3 de mayo de 2021.
Amonestar o suspender sin descargo previo: el segundo frente del mismo caso
En el mismo expediente, Ripley recibió una segunda infracción del numeral 25.14 por imponer amonestaciones escritas y suspensiones sin goce de haber a los seis trabajadores afiliados al sindicato, sin darles oportunidad de ejercer su defensa antes de la medida. La empresa alegó que ninguna norma obliga a un procedimiento previo fuera del despido. El Tribunal respondió que el artículo 31 del TUO de la LPCL regula el despido, pero refleja estándares mínimos de defensa exigibles también en otras sanciones disciplinarias, y citó la Casación Laboral N° 4494-2017-LIMA.
El detalle que hundió la defensa es el que más se repite en tienda. Ripley invocó los artículos 177 y 183 de su reglamento interno de trabajo, que permiten contradecir la sanción, y el plazo de tres días consignado en las cartas. No bastó: el derecho de defensa exige conocer los hechos, acceder al sustento probatorio y formular descargos antes de la decisión. Si tu cadena aplica medidas disciplinarias, la carta debe imputar cargos y abrir plazo primero; la sanción viene después.
Sobretiempo, feriados y registro de asistencia: qué cambió en 2026
En la Resolución 0338-2026, del 27 de febrero de 2026, el Tribunal redireccionó su línea de criterio: el numeral 25.6 reprocha únicamente el no otorgamiento del descanso, no su falta de pago, y para el no pago corresponde el numeral 24.4, que es grave. Extendió así a los demás supuestos del 25.6 la interpretación que el precedente de la Resolución de Sala Plena N° 008-2025-SUNAFIL/TFL había fijado para vacaciones, y anuló los extremos de pago íntegro de sobretiempo y de trabajo en día feriado tipificados como muy graves.
La misma resolución dejó sin efecto la infracción por imponer trabajo en sobretiempo. El artículo 9 del Decreto Supremo N° 007-2002-TR establece que el sobretiempo es voluntario tanto en su otorgamiento como en su prestación, y los documentos del expediente solo mostraban la disposición voluntaria de los trabajadores. Ojo con la otra cara de ese mismo artículo: el sobretiempo prestado sin disposición expresa del empleador se entiende otorgado tácitamente y debe pagarse igual.
Con el registro de control de asistencia, lo que decide es qué se le exigió al registro. En la Resolución 0338-2026 se confirmó la infracción muy grave del numeral 25.19 por no contar con un registro permanente con la información mínima exigida por norma. En la Resolución 0116-2026, en cambio, el mismo numeral se dejó sin efecto: el reproche se construyó sobre el registro del refrigerio, un dato accesorio que carece de relevancia típica.
El dato de nuestro archivo explica por qué vale la pena discutir estos extremos. De las 298 resoluciones sobre jornada que hemos analizado, 165 (55.4%) terminaron en «fundado en parte» y 115 (38.6%) en infundado: de las materias que seguimos, es la que registra la mayor proporción de recursos parcialmente amparados. Y el numeral 46.7 figura en 198 de ellas: junto a la discusión de jornada casi siempre viaja la de la labor inspectiva.