Horas extras no pagadas: cómo SUNAFIL las detecta en el registro de jornada
Las horas extras son uno de los puntos donde el desorden documental sale caro. La jornada y el sobretiempo aparecen en cerca del 40% de las resoluciones del Tribunal de Fiscalización Laboral de 2026. Y la clave de todo es un documento que muchas empresas descuidan: el registro de control de asistencia. Sin él, el sobretiempo no pagado se vuelve casi indefendible.
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Calcular mis horas extras →Qué obligación se incumple
La jornada máxima en el Perú es de 8 horas diarias o 48 semanales. El trabajo que excede esa jornada es sobretiempo y debe pagarse con sobretasas: como mínimo 25% sobre el valor hora para las dos primeras horas y 35% para las siguientes. Los incumplimientos típicos son:
- No pagar el sobretiempo efectivamente trabajado.
- Pagarlo sin las sobretasas o con sobretasas menores a las legales.
- No llevar el registro de control de asistencia, obligatorio según el D.S. 004-2006-TR.
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El registro de asistencia: la prueba que define el caso
El registro de control de asistencia es el corazón de cualquier fiscalización de jornada. SUNAFIL lo solicita primero, porque es la evidencia objetiva de cuánto se trabajó. Aquí ocurre lo decisivo:
- Si el registro muestra sobretiempo no pagado, el incumplimiento queda probado de inmediato.
- Si no hay registro, la falta es una infracción en sí misma y, además, debilita la posición del empleador frente a los reclamos de horas extras.
Cómo se tipifica la infracción
No pagar íntegra y oportunamente el sobretiempo se tipifica como infracción grave en materia de relaciones laborales (artículo 24 del RLGIT), con el mismo criterio que la CTS o las gratificaciones. La falta del registro de control de asistencia constituye una infracción independiente. Como siempre, el monto escala con el número de trabajadores afectados.
Qué pasa cuando llega al Tribunal
Como en el resto de materias, parte de estas multas se anula en el recurso de revisión por defectos del procedimiento —cálculo no motivado, número de afectados mal acreditado, notificaciones inválidas—, aun cuando el incumplimiento de jornada haya existido. La defensa técnica importa; revisa las 5 formas de anular una multa de SUNAFIL.
Cómo prevenir
- Implementa un registro de asistencia confiable (idealmente digital) y consérvalo.
- Concilia el sobretiempo registrado con la planilla: lo que se trabajó debe pagarse.
- Aplica correctamente las sobretasas de 25% y 35%.
- Define una política de autorización de horas extras para controlar el sobretiempo.
- Ante un requerimiento, ordena y presenta el registro a tiempo, aprovechando la medida inspectiva.
En LEGALIAPRO auditamos la gestión de jornada y el pago de sobretiempo, y defendemos a la empresa cuando la multa ya llegó. Conoce nuestro servicio laboral para empresas y el plan mensual de compliance.
Jornada es la materia donde el Tribunal anula más extremos
Si tu empresa ya tiene una multa de jornada encima, este dato cambia la conversación. De las 298 resoluciones sobre jornada que hemos analizado en el archivo del Tribunal de Fiscalización Laboral, el 55.4% (165) terminó fundado en parte, el 38.6% (115) infundado y el 4.0% (12) fundado. En el conjunto completo de 509 resoluciones el patrón se invierte: 47.5% infundado frente a 44.6% fundado en parte. En jornada, el Tribunal encuentra con más frecuencia algún extremo que anular.
La razón no es que las horas extras sean discutibles, sino que estos expedientes son documentalmente densos: registros de asistencia, boletas, acuerdos de compensación, medidas de requerimiento. Cada pieza que la autoridad no motive o no tipifique bien es un extremo que se cae. Dentro de esas 298 resoluciones, el numeral 46.7 aparece 198 veces, el 46.3 en 69, el 45.2 en 42 y el 46.10 en 24: buena parte de la pelea se juega en la labor inspectiva, no en el cálculo de la sobretasa.
El sobretiempo es voluntario, y esa palabra decide multas
Imponer horas extras es una infracción distinta de no pagarlas. El artículo 9 del Decreto Supremo 007-2002-TR, que aprueba la Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo, dispone que el trabajo en sobretiempo es voluntario tanto en su otorgamiento como en su prestación, y que nadie puede ser obligado a trabajarlo salvo en casos justificados por hecho fortuito o fuerza mayor que pongan en peligro inminente a las personas, los bienes del centro de trabajo o la continuidad de la actividad productiva. Si el trabajador demuestra que le fue impuesto, corresponde además una indemnización equivalente al 100% del valor de la hora extra.
En Asociación Paz Holandesa (Resolución 0338-2026), SUNAFIL impuso tres infracciones muy graves del numeral 25.6 del artículo 25 del RLGIT: imponer sobretiempo, no acreditar su pago íntegro con la sobretasa y no acreditar el pago del trabajo en día feriado. El Tribunal dejó sin efecto la de imposición porque, revisados los roles de turno, los contratos y los informes de recursos humanos, no se advertía que los trabajadores hubieran laborado sin manifestar su consentimiento voluntario: los roles se elaboraban y se publicaban en el área de trabajo.
Y hay un giro que conviene conocer. En esa misma resolución el Tribunal anunció un redireccionamiento de su línea de criterio: siguiendo el precedente de la Resolución de Sala Plena 008-2025-SUNAFIL/TFL, el numeral 25.6 reprocha la conducta de no otorgar el descanso, no la de no pagarlo; para el no pago el tipo que corresponde es el numeral 24.4 del artículo 24 del RLGIT. Por eso anuló los extremos del pago del sobretiempo y del día feriado, y los devolvió a la instancia anterior para que se tipifiquen bien.
Qué debe contener el registro de asistencia y qué no: el caso del refrigerio
El contenido mínimo lo fija el artículo 2 del D.S. 004-2006-TR y es acotado: datos del empleador, RUC, nombre y documento de identidad del trabajador, fecha, hora y minutos de ingreso y salida de la jornada, y las horas y minutos de permanencia fuera de ella. En Gastronomía Pucallpa (Resolución 0116-2026) el inspector detectó un registro en Excel con horarios de refrigerio a horas exactas repetidos de forma idéntica todo el periodo y construyó sobre eso una muy grave del numeral 25.19. El Tribunal la dejó sin efecto: el refrigerio no integra ese contenido mínimo, y sancionar por él vulnera los principios de legalidad y tipicidad.
Eso no significa que un registro descuidado sea inofensivo. En Asociación Paz Holandesa la muy grave del numeral 25.19 sí se confirmó, porque la empresa no acreditó contar con el registro permanente con la información mínima exigida por norma. Y el precedente de la Resolución de Sala Plena 007-2023-SUNAFIL/TFL recuerda que la obligación no se agota en implementar el registro: exige debida diligencia en su llevado, control y supervisión continua, y garantizar que no sufra alteraciones. El artículo 3 del D.S. 004-2006-TR pide medidas de seguridad contra la adulteración, el deterioro o la pérdida; el artículo 6, conservarlo cinco años.
Compensar horas sin acuerdo escrito: lo que le costó a Ripley
Compensar por decisión unilateral puede escalar el reproche hasta muy grave. En Tiendas por Departamento Ripley (Resolución 0172-2026), la inspección —originada en una denuncia del Sindicato Único de Trabajadores del Grupo Ripley S.A. Perú— constató que los trabajadores compensaron entre julio de 2020 y abril de 2021 la licencia con goce de haber otorgada durante el estado de emergencia, sin que la empresa exhibiera los acuerdos de compensación previstos en el literal b) del artículo 26.2 del Decreto de Urgencia 029-2020.
El Tribunal declaró infundado el recurso y confirmó las infracciones muy graves del numeral 25.14 del artículo 25 del RLGIT, más la del numeral 46.7 a la labor inspectiva. Su razonamiento: al disponer unilateralmente la forma y el tiempo de la compensación, sin acuerdo previo con los trabajadores y sin esperar al término del estado de emergencia, la empresa impuso jornadas extraordinarias superiores al límite del artículo 25 de la Constitución. La firma del acuerdo no es papeleo: es el documento que separa una discusión de cálculo de una infracción muy grave.