Libertad sindical: las prácticas antisindicales que multa SUNAFIL
La libertad sindical no es un tema menor ni marginal: tiene rango constitucional y su vulneración se sanciona como infracción muy grave. En 2026, casos de relaciones colectivas llegaron al Tribunal de Fiscalización Laboral —incluido uno de Saga Falabella—, recordando que la forma en que la empresa se relaciona con el sindicato está bajo fiscalización.
Qué protege la libertad sindical
La libertad sindical está reconocida en el artículo 28 de la Constitución y desarrollada por la legislación de relaciones colectivas, en línea con los Convenios 87 y 98 de la OIT. Protege el derecho de los trabajadores a constituir sindicatos, afiliarse a ellos, desarrollar actividad sindical y negociar colectivamente, sin injerencia ni represalia del empleador.
Qué se considera práctica antisindical
El abanico de conductas sancionables es amplio. Las más frecuentes:
- Discriminación por afiliación: tratar distinto —en remuneración, ascensos o permanencia— a quienes se sindicalizan.
- Obstaculizar la actividad sindical: impedir reuniones, negar facilidades o licencias sindicales debidas.
- No descontar o no entregar las cuotas sindicales retenidas a la organización.
- Injerencia en la vida del sindicato o promoción de organizaciones paralelas.
- Negociación de mala fe: dilatar el proceso, no entregar la información requerida o entorpecer el acuerdo.
Caso real: la buena fe en la negociación (Tribunal, 2026)
Resolución del Tribunal de Fiscalización Laboral · 2026 — Saga Falabella y la conducta en la negociación colectiva
El Tribunal conoció un caso de Saga Falabella en materia de relaciones colectivas, en el que se analizó la conducta de la empresa frente al sindicato y el deber de buena fe en la negociación —incluida la entrega de información y la apariencia de rectificaciones que podían entorpecer el proceso—. El caso ilustra que el Tribunal entra al detalle de la conducta negociadora, no solo a los hechos formales.
Por qué este riesgo es distinto a los demás
Las multas por libertad sindical tienen dos particularidades. Primero, su calificación muy grave eleva el monto. Segundo, su exposición reputacional: un caso antisindical trasciende lo económico y afecta el clima laboral, la marca empleadora y la relación con el sindicato a futuro. Es un terreno donde la prevención vale mucho más que la defensa.
Cómo se tipifica
Los actos que vulneran la libertad sindical se tipifican como infracciones muy graves en materia de relaciones colectivas (artículo 25 del RLGIT). Como en toda sanción, la defensa puede atacar el procedimiento —debido procedimiento, motivación, tipicidad— pero el terreno de fondo es delicado y conviene no llegar ahí.
Cómo prevenir
- Trata por igual a trabajadores afiliados y no afiliados en todas las decisiones.
- Otorga las facilidades y licencias sindicales que correspondan.
- Descuenta y entrega puntualmente las cuotas sindicales.
- Negocia de buena fe: entrega la información requerida y documenta el avance.
- Capacita a tus jefaturas para evitar conductas antisindicales por desconocimiento.
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Es la materia donde el Tribunal anula menos extremos
Si buscabas un argumento numérico para priorizar la prevención sobre la defensa, aquí está. De las 183 resoluciones sobre libertad sindical que hemos analizado en el archivo del Tribunal de Fiscalización Laboral, el 67.2% (123) terminó infundado, el 28.4% (52) fundado en parte y solo el 3.3% (6) fundado. Dos de cada tres empresas que llegaron hasta la última instancia administrativa no obtuvieron nada.
El contraste con el resto del archivo es el dato que importa. En el conjunto completo de 509 resoluciones el reparto es mucho más equilibrado: 47.5% infundado y 44.6% fundado en parte. Es decir, en las materias de relaciones colectivas la frecuencia con que se anula algún extremo del procedimiento cae de forma marcada. Llegar arriba con un caso sindical esperando que el Tribunal encuentre un defecto formal es, a la luz de estos números, la peor estrategia disponible.
El numeral que domina los expedientes con componente sindical
Es el 46.3. Dentro de esas 183 resoluciones aparece 118 veces, muy por encima del 46.7 (32), el 45.2 (31) y el 46.10 (12); en el archivo completo el orden es el inverso, con el 46.7 en 251 casos frente a 177 del 46.3. Tiene una explicación normativa: el artículo 36 de la LGIT, que define las infracciones a la labor inspectiva, incluye expresamente como acto de obstrucción el obstaculizar o impedir la participación del trabajador, de su representante o de la organización sindical.
Ahora, el tipo no se configura solo con no responder. El Tribunal precisa que el numeral 46.3 sanciona la negativa del inspeccionado o de sus representantes a facilitar la información y documentación requerida, no una mera omisión o demora; y el precedente de la Resolución de Sala Plena 001-2021-SUNAFIL/TFL manda imputar el numeral 45.2 cuando la fiscalización pudo proseguir pese al retraso. En Corrales Ingenieros (Resolución 0481-2026) el 46.3 se confirmó justamente porque las actuaciones no pudieron continuar: sin las declaraciones juradas del Impuesto a la Renta no se pudo verificar el pago de utilidades.
La denuncia sindical como puerta de entrada de la inspección
El sindicato no necesita acreditar una práctica antisindical para desatar una fiscalización cara. En Tiendas por Departamento Ripley (Resolución 0172-2026), la actuación inspectiva se calificó a propósito de los términos de la denuncia efectuada por el Sindicato Único de Trabajadores del Grupo Ripley S.A. Perú, y terminó en dos infracciones muy graves del numeral 25.14 del artículo 25 del RLGIT —actos que afectan los derechos constitucionales a la jornada máxima y a la defensa y el debido proceso— más una muy grave del numeral 46.7. El Tribunal declaró infundado el recurso y confirmó todo.
El extremo de la defensa es el que más conviene leer. El inspector verificó que la empresa impuso suspensiones sin goce de haber y amonestaciones escritas a seis trabajadores afiliados al sindicato sin darles la oportunidad de ejercer su derecho de defensa antes de la medida. Según el precedente de la Resolución de Sala Plena 002-2023-SUNAFIL/TFL, existen actos de hostilidad cuando se despliegan medidas disciplinarias sin un procedimiento que respete los derechos a la defensa, al debido proceso y a la prueba. Ninguna imputación se tipificó como infracción sindical, y aun así el origen fue una denuncia sindical.