Multa SUNAFIL según el régimen de tu empresa: micro, pequeña y general
Una misma infracción no cuesta lo mismo para una microempresa que para una gran empresa. SUNAFIL aplica una tabla de multas diferenciada por el régimen de la empresa, y entender en qué tramo estás es clave para dimensionar tu riesgo real —y para no pagar de más—.
Tres regímenes, tres niveles de multa
El monto de una multa de SUNAFIL depende de tres factores combinados: la gravedad de la infracción (leve, grave o muy grave), el número de trabajadores afectados y el régimen empresarial. Sobre este último, la regla general es que la microempresa y la pequeña empresa acreditadas en el REMYPE tienen topes y montos sensiblemente menores que una empresa del régimen general.
| Régimen | Nivel de multa | Condición |
|---|---|---|
| Microempresa | El más bajo | Acreditada en el REMYPE; topes reducidos por norma. |
| Pequeña empresa | Intermedio | Acreditada en el REMYPE; tabla propia, menor que la general. |
| Régimen general (no MYPE) | El más alto | Tabla completa de multas, sin los topes de la MYPE. |
El número de trabajadores: el multiplicador silencioso
Dentro de cada régimen, la multa escala por el número de trabajadores afectados por la infracción. Por eso una falta que toca a una sola persona puede ser manejable, mientras que la misma falta replicada en toda la planilla —típico en agro o construcción en campaña— se convierte en una multa muy grave de monto elevado. Es la lógica que explica por qué los sectores intensivos en mano de obra concentran las sanciones más caras.
Cómo saber cuánto te tocaría
Las cifras exactas, expresadas en UIT, están en la tabla actualizada de multas SUNAFIL, donde se cruzan gravedad, número de trabajadores y régimen. Lo importante es identificar bien tu régimen antes de estimar el riesgo: un error en ese punto distorsiona por completo el cálculo.
Criterio LEGALIAPRO
Vemos seguido dos errores opuestos. Empresas que se creen MYPE y no lo están correctamente —y se exponen a la tabla general—, y empresas que sí podrían acreditarse y no lo hacen, pagando más de lo necesario. Revisar tu situación en el REMYPE es un paso simple que cambia tu exposición real. Y frente a una multa ya impuesta, verificar que se haya aplicado el régimen correcto es de lo primero que revisamos: un error de tramo es un argumento directo de reducción.
La tabla de multas es fija: ni la Subintendencia ni la Intendencia pueden bajar el importe
El importe no se negocia. En la Resolución 0453-2026, una municipalidad invocó los principios de razonabilidad y proporcionalidad frente a la sanción impuesta y el Tribunal descartó el argumento con una razón simple: los montos previstos en la tabla del RLGIT son fijos y predeterminados, y ni la Subintendencia de Sanción ni la Intendencia cuentan con facultades para modificarlos o ajustarlos. Traducido a tu caso: pedir una rebaja del importe no lleva a ninguna parte. Lo que sí se discute es en qué casilla de la tabla te ubicaron.
Esa casilla se arma con tres datos: el régimen de tu empresa, el número de trabajadores afectados y la gravedad de la infracción. Los dos primeros son hechos verificables —tu situación en el REMYPE, el cuadro de afectados del acta de infracción—. El tercero es una calificación jurídica, y por eso es el único terreno donde de verdad se pelea. Antes de discutir cuánto pagas, revisa si el numeral que te imputaron corresponde a la conducta que realmente ocurrió.
Donde sí se mueve el monto: la gravedad que te imputaron
El salto de muy grave a grave vale más que cualquier alegato sobre el importe. En la Resolución 0453-2026, la entidad fue sancionada con dos infracciones muy graves del numeral 46.3 por no remitir la información pedida en los requerimientos del 5 y del 20 de diciembre de 2022. El Tribunal anuló ese extremo: el 46.3 se reserva para la conducta que frustra la fiscalización, y aquí la inspección continuó —el inspector incluso notificó una medida de requerimiento el 6 de enero de 2023—. Hubo retraso, y el retraso encaja en el numeral 45.2, que es grave.
Lo mismo ocurrió en materia de jornada. En la Resolución 0338-2026, del 27 de febrero de 2026, el Tribunal redireccionó su línea de criterio y estableció que el numeral 25.6 reprocha únicamente el no otorgamiento del descanso, no su falta de pago; para el no pago corresponde el numeral 24.4, que es grave. Con ese razonamiento anuló los extremos de pago íntegro de sobretiempo y de trabajo en día feriado que venían tipificados como muy graves.
El dato de nuestro archivo explica por qué esto importa tanto. De las 446 resoluciones sobre labor inspectiva que hemos analizado, el numeral 46.7 figura en 251 y el 46.3 en 177; el 45.2 —la versión grave de la misma familia— aparece en 68. La imputación llega casi siempre por la puerta más cara, y la diferencia entre un numeral y otro se decide leyendo el acta. Revisar el encaje del tipo es lo primero que hay que hacer, no lo último.
Una sola omisión, dos multas: el concurso de infracciones
Si la misma conducta te fue imputada dos veces bajo tipos distintos, corresponde una sola sanción: la de mayor gravedad. Lo establecen el numeral 6 del artículo 248 del TUO de la LPAG y el artículo 48-A del RLGIT. En la Resolución 0355-2026, una empresa de minería y construcción fue sancionada por la misma omisión sobre la matriz IPER bajo el numeral 28.11 y, otra vez, bajo el numeral 28.10, considerando solo los afectados y no la conducta infringida. El Tribunal concluyó que correspondía dejar sin efecto las infracciones del numeral 28.10.
La revisión práctica es sencilla: cuenta conductas, no multas. Toma el cuadro de infracciones de tu resolución y agrupa por hecho. Si dos filas describen la misma omisión y lo único que cambia es el tipo invocado o el número de afectados, tienes un argumento de concurso. Cada fila que se cae es dinero que no pagas, y se consigue sin discutir un solo sol del importe de la tabla.
Nota metodológica: contenido elaborado sobre la base de la tabla de infracciones y sanciones de SUNAFIL y el régimen de la micro y pequeña empresa (REMYPE). Para los montos exactos en UIT, consulta la tabla vigente. Contenido informativo general; no constituye asesoría legal sobre un caso concreto.