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Cumplimiento SUNAFIL

Infracciones muy graves: el 75% del impacto financiero en multas de SUNAFIL

Actualizado: 14 de junio de 2026·Lectura: 8 min·Por Amado Jara Carranza, abogado laboralista · CALL N° 13307
De los S/ 801 millones en multas aplicados por SUNAFIL, el 74.7% corresponde a infracciones catalogadas como 'Muy Graves'. Analizamos cuáles son estas faltas críticas, cómo se calculan y el plan estratégico para blindar a tu organización.

El marco normativo laboral peruano divide las infracciones ante SUNAFIL en tres categorías según su naturaleza: leves, graves y muy graves. Sin embargo, el análisis estadístico demuestra que la inmensa mayoría del perjuicio económico para las empresas peruanas proviene de un solo grupo: las infracciones Muy Graves, que representan S/ 531.79 millones (más del 74.7% del impacto económico del dataset analizado).

La distribución económica de la gravedad inspectiva

El monto total acumulado de multas de primera instancia se divide drásticamente según la tipificación de la infracción:

Gravedad de Infracción Monto Acumulado (S/) Porcentaje del Total (%)
Infracciones Leves S/ 2,844,152.89 0.35%
Infracciones Graves S/ 181,682,531.21 22.68%
Infracciones Muy Graves S/ 531,790,709.73 66.39%
Otros conceptos / No clasificados S/ 84,656,815.71 10.58%

¿Cuáles son las conductas que SUNAFIL considera muy graves?

Las infracciones muy graves atacan los derechos fundamentales del trabajador o ponen en riesgo inminente su vida e integridad física. Las conductas más recurrentes que disparan estas multas millonarias son:

La escala de sanciones: cómo se calcula la multa

Las multas por infracciones muy graves están reguladas según el régimen tributario de la empresa (Microempresa, Pequeña Empresa o No-MYPE) y el número de trabajadores afectados por el incumplimiento. Para una empresa No-MYPE, las multas muy graves pueden variar desde las 2.63 UIT hasta un límite máximo de 52.53 UIT. Considerando una UIT de S/ 5,500 en 2026, una sola infracción muy grave que afecte a más de 1,000 trabajadores puede superar fácilmente los S/ 288,000.

Criterio LEGALIAPRO

Dado que las infracciones muy graves concentran tres cuartas partes del costo total de las multas de SUNAFIL, el foco de compliance de cualquier empresa debe apuntar estrictamente a mitigar este riesgo. En LEGALIAPRO recomendamos auditar en primer lugar la situación de los contratistas de servicios independientes, verificar el registro de planillas electrónicas y estructurar el Sistema de Gestión de SST antes de que ocurra cualquier contingencia.

El archivo del Tribunal es, por definición, un archivo de muy graves

Las muy graves concentran el dinero y también el litigio, porque son las únicas que llegan a la última instancia administrativa. El Reglamento del Tribunal de Fiscalización Laboral establece que el recurso de revisión se interpone contra las resoluciones de segunda instancia que sancionan las infracciones muy graves previstas en el RLGIT, y el propio Tribunal recuerda que su competencia como sala excepcional se circunscribe al examen de esas infracciones. Todo lo grave y lo leve queda firme antes, con la resolución de segunda instancia.

Por eso las 509 resoluciones que hemos analizado en LEGALIAPRO son, en la práctica, la radiografía de cómo se pelean las muy graves. El resultado: 242 (47.5%) infundado, 227 (44.6%) fundado en parte, 18 (3.5%) fundado, y el resto repartido entre improcedencias, caducidad, prescripción y nulidades de oficio. Casi la mitad de las empresas que llegan hasta arriba no obtiene nada; una proporción parecida logra que se anule algún extremo, casi siempre por motivación o tipificación deficientes.

Un solo accidente multiplica las infracciones muy graves

El multiplicador no es solo el número de trabajadores afectados: también es el número de conductas imputadas. En E & L Minería y Construcción (Resolución 0355-2026), el accidente del 23 de agosto de 2022 generó cuatro infracciones muy graves del numeral 28.11 del artículo 28 del RLGIT por los dos trabajadores fallecidos —matriz IPER, condiciones de seguridad, formación e información, y equipos de protección personal— y otras cuatro del numeral 28.10 por el trabajador intoxicado, más la atribución de responsabilidad solidaria a las empresas que ejecutaban la obra.

El Tribunal anuló tres de las cuatro del numeral 28.11 y también la solidaridad, porque las instancias no acreditaron el nexo causal entre cada conducta y el accidente; confirmó solo la de condiciones de seguridad. Algo parecido ocurrió en Southern Perú Copper (Resolución 0079-2026), donde un accidente mortal derivó en dos muy graves del numeral 28.10: el Tribunal dejó sin efecto la de no efectuar una supervisión efectiva y confirmó la de no identificar los peligros ni evaluar los riesgos en su totalidad.

La muy grave que se comete después de que empezó la inspección

Buena parte de las muy graves no existía el día en que llegó el inspector: nacen del comportamiento de la empresa durante el procedimiento. De las 509 resoluciones de nuestro archivo, el numeral 46.7 —no cumplir la medida inspectiva de requerimiento— aparece en 251 (49.3%), el 46.3 —negativa a facilitar la información y documentación requerida— en 177 (34.8%) y el 46.10 —inasistencia ante un requerimiento de comparecencia— en 44 (8.6%).

Y no son accesorias. El precedente de observancia obligatoria de la Resolución de Sala Plena 001-2021-SUNAFIL/TFL establece que los actos que impiden o dificultan la labor inspectiva no tienen naturaleza secundaria, adjunta ni dependiente respecto de las infracciones sustantivas: se configuran de forma independiente. En Tiendas por Departamento Ripley (Resolución 0172-2026) la muy grave del 46.7 se confirmó junto con el resto; en Inversiones Manejo (Resolución 0397-2026), una de las dos multas del 46.10 cayó porque el citatorio fijó la comparecencia antes del tercer día de recibida la citación.

Nota metodológica: elaboración propia a partir de la base de datos de resoluciones sancionadoras de SUNAFIL para el periodo 2024-2026, abarcando 23,826 expedientes. Los montos corresponden a resoluciones de primera instancia, expresados en soles corrientes. El año 2026 es parcial. Contenido de carácter informativo; no constituye asesoría legal aplicable a casos específicos.

Preguntas frecuentes

¿Qué es una infracción muy grave ante SUNAFIL?
Es aquella conducta que vulnera derechos laborales fundamentales, obstaculiza gravemente la fiscalización del Estado o pone en riesgo directo la salud y vida del trabajador.
¿Cuánto representan las infracciones muy graves en el monto total de multas?
Representan aproximadamente el 74.7% del impacto económico total acumulado a nivel nacional, superando los S/ 531 millones.
¿Qué pasa si un inspector de SUNAFIL detecta un trabajador fuera de planilla?
Se tipifica como una infracción muy grave en materia de relaciones de trabajo. El monto de la multa se calculará por cada trabajador afectado, acumulándose y elevando exponencialmente la sanción.
¿Cuáles son las opciones de rebaja en multas muy graves?
Si la empresa subsana el incumplimiento en la etapa de fiscalización antes de que se emita el acta de infracción, la multa puede evitarse. En etapas posteriores del procedimiento sancionador se pueden aplicar rebajas de hasta el 90% bajo el régimen de gradualidad si se subsana la falta y no se apela.
¿Todas las multas de SUNAFIL pueden llegar al Tribunal de Fiscalización Laboral?
No. El recurso de revisión es excepcional y, conforme al Reglamento del Tribunal, se interpone contra resoluciones de segunda instancia que sancionan infracciones muy graves previstas en el RLGIT. La competencia del Tribunal se circunscribe al examen de esas infracciones y en ellas constituye última instancia administrativa. Las graves y leves quedan firmes con la expedición y notificación de la resolución de segunda instancia.
¿Un solo accidente puede generar más de una multa muy grave?
Sí, y es lo habitual. En E & L Minería y Construcción (Resolución 0355-2026), un accidente con dos fallecidos y un trabajador intoxicado derivó en cuatro infracciones muy graves del numeral 28.11 del artículo 28 del RLGIT y otras cuatro del numeral 28.10. En Southern Perú Copper (Resolución 0079-2026), un accidente mortal generó dos muy graves del numeral 28.10: una por no identificar peligros y evaluar riesgos en su totalidad y otra por no efectuar una supervisión efectiva.
¿La empresa principal puede ser sancionada solidariamente por el accidente de su contratista?
Puede serlo, pero esa atribución debe estar motivada. En E & L Minería y Construcción el Tribunal anuló la responsabilidad solidaria porque el acta no delimitó correctamente la participación y el rol de cada una de las empresas que ejecutaban la obra, ni analizó los niveles de control y supervisión que tenían el día del accidente. Ordenó retrotraer el procedimiento para que la instancia de sanción motive adecuadamente ese extremo.