Infracciones muy graves: el 75% del impacto financiero en multas de SUNAFIL
El marco normativo laboral peruano divide las infracciones ante SUNAFIL en tres categorías según su naturaleza: leves, graves y muy graves. Sin embargo, el análisis estadístico demuestra que la inmensa mayoría del perjuicio económico para las empresas peruanas proviene de un solo grupo: las infracciones Muy Graves, que representan S/ 531.79 millones (más del 74.7% del impacto económico del dataset analizado).
La distribución económica de la gravedad inspectiva
El monto total acumulado de multas de primera instancia se divide drásticamente según la tipificación de la infracción:
| Gravedad de Infracción | Monto Acumulado (S/) | Porcentaje del Total (%) |
|---|---|---|
| Infracciones Leves | S/ 2,844,152.89 | 0.35% |
| Infracciones Graves | S/ 181,682,531.21 | 22.68% |
| Infracciones Muy Graves | S/ 531,790,709.73 | 66.39% |
| Otros conceptos / No clasificados | S/ 84,656,815.71 | 10.58% |
¿Cuáles son las conductas que SUNAFIL considera muy graves?
Las infracciones muy graves atacan los derechos fundamentales del trabajador o ponen en riesgo inminente su vida e integridad física. Las conductas más recurrentes que disparan estas multas millonarias son:
- Informalidad laboral (No inclusión en planilla): Mantener a trabajadores contratados por locación de servicios (recibo por honorarios) bajo subordinación y horario sin registrarlos en el T-Registro.
- Obstrucción a la labor inspectiva: Negarse a recibir al inspector, impedir el ingreso a las instalaciones, no asistir a las comparecencias electrónicas o programadas, o negarse a facilitar la planilla o libros requeridos.
- Incumplimiento de normas de SST que causen accidentes: Carecer de matriz IPERC, no entregar EPP adecuados, o carecer de capacitación específica cuando esto deriva en un accidente de trabajo grave o mortal.
- Incumplimientos en tercerización laboral: Utilizar empresas contratistas que no estén debidamente inscritas en el registro del MTPE o usar la tercerización para actividades del núcleo del negocio desnaturalizando la relación laboral.
La escala de sanciones: cómo se calcula la multa
Las multas por infracciones muy graves están reguladas según el régimen tributario de la empresa (Microempresa, Pequeña Empresa o No-MYPE) y el número de trabajadores afectados por el incumplimiento. Para una empresa No-MYPE, las multas muy graves pueden variar desde las 2.63 UIT hasta un límite máximo de 52.53 UIT. Considerando una UIT de S/ 5,500 en 2026, una sola infracción muy grave que afecte a más de 1,000 trabajadores puede superar fácilmente los S/ 288,000.
Criterio LEGALIAPRO
Dado que las infracciones muy graves concentran tres cuartas partes del costo total de las multas de SUNAFIL, el foco de compliance de cualquier empresa debe apuntar estrictamente a mitigar este riesgo. En LEGALIAPRO recomendamos auditar en primer lugar la situación de los contratistas de servicios independientes, verificar el registro de planillas electrónicas y estructurar el Sistema de Gestión de SST antes de que ocurra cualquier contingencia.
El archivo del Tribunal es, por definición, un archivo de muy graves
Las muy graves concentran el dinero y también el litigio, porque son las únicas que llegan a la última instancia administrativa. El Reglamento del Tribunal de Fiscalización Laboral establece que el recurso de revisión se interpone contra las resoluciones de segunda instancia que sancionan las infracciones muy graves previstas en el RLGIT, y el propio Tribunal recuerda que su competencia como sala excepcional se circunscribe al examen de esas infracciones. Todo lo grave y lo leve queda firme antes, con la resolución de segunda instancia.
Por eso las 509 resoluciones que hemos analizado en LEGALIAPRO son, en la práctica, la radiografía de cómo se pelean las muy graves. El resultado: 242 (47.5%) infundado, 227 (44.6%) fundado en parte, 18 (3.5%) fundado, y el resto repartido entre improcedencias, caducidad, prescripción y nulidades de oficio. Casi la mitad de las empresas que llegan hasta arriba no obtiene nada; una proporción parecida logra que se anule algún extremo, casi siempre por motivación o tipificación deficientes.
Un solo accidente multiplica las infracciones muy graves
El multiplicador no es solo el número de trabajadores afectados: también es el número de conductas imputadas. En E & L Minería y Construcción (Resolución 0355-2026), el accidente del 23 de agosto de 2022 generó cuatro infracciones muy graves del numeral 28.11 del artículo 28 del RLGIT por los dos trabajadores fallecidos —matriz IPER, condiciones de seguridad, formación e información, y equipos de protección personal— y otras cuatro del numeral 28.10 por el trabajador intoxicado, más la atribución de responsabilidad solidaria a las empresas que ejecutaban la obra.
El Tribunal anuló tres de las cuatro del numeral 28.11 y también la solidaridad, porque las instancias no acreditaron el nexo causal entre cada conducta y el accidente; confirmó solo la de condiciones de seguridad. Algo parecido ocurrió en Southern Perú Copper (Resolución 0079-2026), donde un accidente mortal derivó en dos muy graves del numeral 28.10: el Tribunal dejó sin efecto la de no efectuar una supervisión efectiva y confirmó la de no identificar los peligros ni evaluar los riesgos en su totalidad.
La muy grave que se comete después de que empezó la inspección
Buena parte de las muy graves no existía el día en que llegó el inspector: nacen del comportamiento de la empresa durante el procedimiento. De las 509 resoluciones de nuestro archivo, el numeral 46.7 —no cumplir la medida inspectiva de requerimiento— aparece en 251 (49.3%), el 46.3 —negativa a facilitar la información y documentación requerida— en 177 (34.8%) y el 46.10 —inasistencia ante un requerimiento de comparecencia— en 44 (8.6%).
Y no son accesorias. El precedente de observancia obligatoria de la Resolución de Sala Plena 001-2021-SUNAFIL/TFL establece que los actos que impiden o dificultan la labor inspectiva no tienen naturaleza secundaria, adjunta ni dependiente respecto de las infracciones sustantivas: se configuran de forma independiente. En Tiendas por Departamento Ripley (Resolución 0172-2026) la muy grave del 46.7 se confirmó junto con el resto; en Inversiones Manejo (Resolución 0397-2026), una de las dos multas del 46.10 cayó porque el citatorio fijó la comparecencia antes del tercer día de recibida la citación.
Nota metodológica: elaboración propia a partir de la base de datos de resoluciones sancionadoras de SUNAFIL para el periodo 2024-2026, abarcando 23,826 expedientes. Los montos corresponden a resoluciones de primera instancia, expresados en soles corrientes. El año 2026 es parcial. Contenido de carácter informativo; no constituye asesoría legal aplicable a casos específicos.